Medición. Certificación Cláusulas de Ejemplo

Medición. Certificación. Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.E. Conformada la mensura por la Inspección, el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.E. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente. Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCE. En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
Medición. Certificación. Los trabajos ejecutados de acuerdo al Contrato serán medidos por la Inspección de Obra por períodos mensuales, con asistencia del Representante Técnico y la intervención del OCCOVI, en los términos del Artículo 14 ° del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obra, que se transcribe a continuación: “…Medición y certificación de las obras: Los trabajos correspondientes a las OBRAS ejecutadas de acuerdo al Proyecto Ejecutivo aprobado y a las demás condiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, serán medidos por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO por períodos mensuales calendarios, con la intervención de la Supervisión del OCCOVI y del Representante Técnico del CONTRATISTA. Cada certificado deberá comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior y deberá ser presentado dentro de los cinco primeros días corridos del mes siguiente al de ejecución de los trabajos. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisorios para pagos a cuenta sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca el certificado final de obra y este sea aprobado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - OCCOVI. Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el P.C.P. En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Supervisión de Obra del OCCOVI, haciéndose a posteriori si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para el certificado final de obra el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. El avance de la obra deberá respetar el cronograma de la obra por lo que, de producirse mayores ritmos de avance, el Ente Concesionario se reserva el derecho de decidir abonar el certificado que corresponda conforme el ritmo pactado de avance de las obras. Respecto del certificado final, rige lo establecido en el Artículo 15° del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras que se transcribe a continuación: “… Certificado final: El ENTE CONCESIONARIO con la intervención de la Supervisión del OCCOVI y del Representante Técnico del CONTRATISTA, emitirá el Certificado Final de obra para su consideración por parte del OCCOVI. Dicho Certificado Final de obra deberá ser presentado por el CONTRATISTA junto con el acta de recepción def...
Medición. Certificación. Al final de cada mes calendario, el Contratista, en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP. Conformada la mensura por la Inspección de Obra, se preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección de Obra. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente. Página45 sobre las que no hubiera acuerdo.
Medición. Certificación. Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición asentándola en la planilla de medición establecida a tal efecto, de acuerdo con los modelos que serán provistos por la Inspección de Obra oportunamente. La planilla de medición será conformada por la Inspección, y el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder. Los certificados deberán ir acompañados por una certificación elaborada por el servicio de seguridad e higiene, contratada por la adjudicataria, donde se deje constancia del cumplimiento de la normativa aplicable en el transcurso de la obra certificada. La no inclusión de esta certificación, dará por inválido el certificado de avance presentado En la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo en el caso que hubiera. En caso de reajustes de precios se efectuará el certificado de reajuste correspondiente al período asentado.
Medición. Certificación. Al final de cada mes calendario si no se determina otro plazo en el P.C.E., el contratista en colaboración y conjuntamente con la Dirección de Obra , efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.E. Conformada la mensura por la Dirección de Obra, el contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.E. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Dirección de Obra. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente. Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCE. En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Dirección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

Related to Medición. Certificación

  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 1 y 3, 33430 Candás, en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.

  • Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, nº 1.- 13194. Retuerta del Bullaque, en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. A dichos efectos, las prescripciones contenidas en Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán requisitos técnicos imperativos. Para participar en la presente licitación, las empresas deberán presentar en mano, en las oficinas de la CTSS (sitas en X/Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 7 de Donostia / San Xxxxxxxxx), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y hasta el viernes día 23 xx xxxxx del 2018, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En cada sobre figurará la inscripción: “Oferta para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de la cesión o arrendamiento de vehículos con conductor para la prestación del servicio de transporte regular de viajeros en automóviles turismo; servicio de taxibús a demanda en los xxxxxxx xx Xxxx y Ulia de Donostia / San Xxxxxxxxx”. En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a CTSS la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943-000201) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxxx@xxxx.xx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Cada uno de los sobres constará de los documentos que se indican a continuación: Sobre 1: Aptitud para contratar y solvencia" a) Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre, así como indicación de los números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, y el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo IV. Todo ello de forma legible. b) Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo II, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con CTSS y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. c) En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, la declaración a que se refiere el apartado 2 anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla. d) Compromiso (según modelo contenido en el Anexo V) de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario del mismo, como mínimo los medios humanos y materiales referidos en la Cláusula 11ª del presente Pliego. Nota 1: CTSS se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria Nota 2: La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RD 1098/2001). Sobre 2: Propuesta técnica" a) Memoria técnica comprensiva de los extremos siguientes: - Organización del servicio. (Definición equipo humano para la prestación del servicio, operativa de recogida y entrega de máquinas y carteles, descarga y envío de datos, etc.) - Sistemas de localización y comunicación. - Totales medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato, incluso con carácter adicional a los mínimos exigidos conforme a la Cláusula 11ª del presente Pliego. En relación con aquellos vehículos y conductores que, en su caso, se adscriban con carácter adicional al mínimo previsto en la Cláusula 11ª y, en consecuencia, cuya documentación no se haya incluido en el Sobre 1, una declaración sobre el número de vehículos y conductores adicionales adscritos y las respetivas fichas técnicas de los vehículos (indicándose la antigüedad, datos de matriculación y características de los mismos). - Servicio de atención al usuario. b) Mejoras. - Se valorará la capacidad que tenga el licitador para atender reservas superiores a 4 usuarios con el mínimo de vehículos posibles. Para ello, el licitador deberá proporcionar información sobre el número de vehículos adicionales de capacidad de 8 plazas (1 plaza para el conductor y 7 plazas para los usuarios) que adscribirían a la ejecución del contrato. Estos vehículos deberán tener una antigüedad desde su fecha de matriculación no superior a 6 años y estar adaptados al transporte de personas con movilidad reducida en silla. CTSS se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo. En ese contexto, en la Propuesta Técnica prevista en este apartado los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Sobre 3: Proposición económica"

  • CORRESPONDENCIA La propuesta: Deberá enviarse a FIDUCIARIA BOGOTÁ COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PROGRAMA CASA DIGNA VIDA DIGNA correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx en la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso. Los demás documentos, verbigracia, observaciones, subsanaciones y aclaraciones: que el interesado y/o proponente generen y que esté(n) relacionado(s) con la presente convocatoria, deberá(n) ser remitido(s) al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx , los cuales no podrán exceder de 10 MB incluido el cuerpo del correo, en un solo correo electrónico. Si requiere enviar documentos con mayor capacidad a los 10MB, podrá remitir varios correos electrónicos, pero deberá tener la precaución de que todos sean remitidos antes de la fecha y hora establecidos en el cronograma, para que sean tenidos en cuenta por la Entidad. Se entiende para todos los efectos de la presente convocatoria, que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto, susceptible de controversia, será aquella radicada a través de /los medio(s) de correspondencia aquí establecido(s). La correspondencia que sea remitida o radicada en una entidad, dirección, dependencia, lugar y/o correo electrónico diferente a los indicados en estos términos, se entiende como no oficial y no es vinculante, por lo que, no será atendida. Las comunicaciones contener como mínimo los siguientes datos: a. Número y objeto de la convocatoria b. Nombre completo del interesado en la Convocatoria. c. Datos del proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección física, dirección electrónica y teléfonos fijos y/o celulares. d. Identificación de los anexos presentados con la comunicación, si los hubiere. e. Número total de folios

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.