MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de Siniestro, que destruya o perjudique los bienes o, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el predio del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a abandonar los mismos a la Compañía.
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. La Compañía, cuando reciba la notificación del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, a efectuar las reparaciones necesarias. En todos los demás casos y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, un representante de la Compañía, inspeccionará el daño, el cual podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo caso de Siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. EN TODO CASO DE SINIESTRO QUE DESTRUYA O PERJUDIQUE LOS BIENES, Y MIENTRAS NO SE HAYA FIJADO DEFINITIVAMENTE EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 25 CLÁUSULA 12ª. PERITAJE 26 CLÁUSULA 13ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO 26
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En todo siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Revisar el Edificio en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, que afecte los bienes Asegurados y/o responsabilidades, mientras no se haya fijado el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
1. Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para inspeccionar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la causa y magnitud del siniestro.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.