Notificación del siniestro. En caso de siniestro, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicárselo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán además, facilitar al Asegurador toda clase de informaciones y pruebas sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro.
Notificación del siniestro. El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán comunicar al asegurador, por el medio que hayan pactado, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El asegurador no podrá alegar el incumplimiento de la anterior obligación si ha conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo. El incumplimiento de los plazos establecidos en la póliza de seguros por parte del tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria no conllevará efecto adverso alguno a sus intereses económicos derivados de su solicitud de indemnización, salvo el atraso en su gestión indemnizatoria. En todo caso, la pérdida del derecho a indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave. El tomador del seguro, la persona asegurada o beneficiaria deberán dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Notificación del siniestro. Tan pronto como el Asegurado o el o los Beneficiarios, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento de La Compañía. El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para dar aviso por escrito a La Compañía. La falta de aviso a que se refieren los párrafos anteriores, no traerá como consecuencia el que se disminuya la prestación debida por La Compañía (Art. 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro); sin embargo, el plazo de 30 días que La Compañía tiene para dar respuesta al Asegurado acerca de la procedencia o no de su reclamación, se computará a partir del día siguiente en que el Asegurado o los Beneficiarios, hayan entregado a ésta toda la documentación e información que les sea requerida.
Notificación del siniestro. Cuando se produce un evento cubierto por el seguro, el asegurado y/o el beneficiario deberán informar de tal evento al asegurador tan pronto como sea razonablemente posible. Por plazo de tiempo razonable se entenderá:
a. En caso de fallecimiento del asegurado: en el plazo de 24 horas (por teléfono o mediante correo electrónico)
b. Si el asegurado es ingresado en un hospital durante más de 24 horas: en el plazo de 7 días desde su ingreso (por escrito).
c. En todos los demás casos: en un plazo de 28 días a contar desde el término de la vigencia de la póliza (por escrito).
Notificación del siniestro. Cuando el Asegurado tenga conocimiento de cualquier pérdida o reciba aviso de cualquier procedimiento que tenga como objetivo establecer su responsabilidad por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta Póliza deberá:
X. Xxxxx
Notificación del siniestro. En caso de siniestro, el Tomador o el Beneficiario deberán comunicárselo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán además, facilitar al Asegurador toda clase de informaciones y pruebas sobre las consecuencias y circunstancias del siniestro. El Tomador o el Asegurado están obligados a aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios que están a su alcance. El incumplimiento de esta obligación con la intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará a éste de pagar la prestación. El Tomador, el Asegurado y, en su caso, el Beneficiario, están obligados a proporcionar al Asegurador cuantos datos e informes les solicite acerca del siniestro. Asimismo, el Asegurado y sus Beneficiarios deberán permitir cualquier reconocimiento o comprobación por parte de los médicos designados por el Asegurador, facilitándoles cuantos datos necesiten.
Notificación del siniestro. Prueba de la Pérdida: Acciones Legales
Notificación del siniestro. El ASEGURADO deberá presentar a DAVIVIENDA SEGUROS la notificación formal del siniestro dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita.
Notificación del siniestro. Aviso que el Asegurado debe realizar al Asegurador, en caso de Siniestro.
Notificación del siniestro. El Asegurado está obligado a dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la Compañía o al agente más cercano de la Compañía, bajo pena de pérdida de sus derechos, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo; y, a tomar de común acuerdo con ella, las precauciones, medidas, facilidades y cooperación necesarias para salvar la nave asegurada. La nave que haya sufrido un accidente que ocasione la disminución de sus condiciones de navegabilidad, no podrá dejar el primer puerto de arribada, sin antes las autoridades competentes hayan reconocido su estado, autorizado su navegación he indicado hasta qué puerto le conceden el permiso.