MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso de aportar al contrato los medios materiales de todo tipo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El Los licitadores presentarán en su Memoria Técnica una descripción detallada (incluyendo imágenes) de los vehículos y maquinaria propuestos para desempeñar los servicios ofrecidos. Entre la información facilitada se incluirá el nivel sonoro emitido en condiciones de trabajo a una distancia de un metro en la dirección más desfavorable. En el Anexo II se realiza una descripción de los requisitos técnicos mínimos que han de tener los diferentes vehículos y maquinas que puedan ser propuestos por los licitadores en sus ofertas. Respecto del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos, en caso de proponer el empleo de maquinaria y vehículos usados se deberá indicar su antigüedad, la cual no podrá superar los 5 años. Para justificar la antigüedad de los vehículos el licitador presentará compromiso tendrá que incluir en su propuesta una copia diligenciada de aportar la ficha técnica y del permiso de circulación de cada uno de ellos. Respecto del Servicio de Limpieza Viaria, en caso de proponer el empleo de maquinaria y vehículos usados se deberá indicar su antigüedad, la cual no podrá superar los 5 años. Para justificar la antigüedad de los vehículos el licitador tendrá que incluir en su propuesta una copia diligenciada de la ficha técnica y del permiso de circulación de cada uno de ellos. En el caso de que se propongan incorporar vehículos nuevos, la amortización de esta inversión podrá llevarse a cabo en el plazo superior al contrato de hasta 10 años. Se notifica a los medios materiales licitadores que opten por esta fórmula que de todo tipo que sean necesarios forma previa a la finalización del presente contrato se procederá a realizar una auditoría del estado de estos equipos. Si alguno no reuniera las condiciones adecuadas para la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos ser subrogado en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal siguiente contrato, deberá ser reparado y/o material respectivamente solicitados en el presente apartadosustituido por un equipo de iguales características. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE)caso contrario, se podrá acreditar descontaría el cumplimiento valor de solvencia particular la reparación y/o sustitución del contrato mediante la acumulación importe de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentedepositada por el adjudicatario. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosTodos los gastos de adquisición, informáticos o telemáticosalquiler, entretenimiento, conservación y mantenimiento, serán a cargo del adjudicatario. A la finalización del contrato la propiedad de todo el material revertirá al Ayuntamiento, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ellopacten otras condiciones entre ambas partes. En definitivacaso de avería de algún vehículo o máquina, como señalamos en la Resolución 615/2013, deberá ser repuesta de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron inmediato para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone vean alteradas las frecuencias de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición recogida determinadas en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSPpliego.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso de aportar al contrato los medios materiales de todo tipo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de concesionario deberá disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales técnicos o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido servicio en óptimas condiciones y con los requisitos requeridos con carácter general en el pliego punto 7.1.3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de cláusulas administrativasla nueva contrata todas las instalaciones (Ecoparque y Planta de Transferencia), como medida adicional vehículos y maquinaria de solvenciala anterior contrata, podría exigirseexpresados en anexo. Con carácter orientativo, al amparo no exhaustivo el concesionario deberá disponer del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 siguiente parque de maquinaria para la correcta prestación del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificaseServicio: - Vehículos Recolectores-compactador, en el plazo numero suficiente para cubrir la recogida de 10 días, que disponía efectivamente de todos los medios comprometidos» Es por tanto RSU previstos en este momento pliego con prensa de alta compactación, normas antiemisiones contaminantes, Euro 4. Deberán incorporarse aquellos sistemas de seguridad obligatorios por normativa de la adjudicación cuando CEE. El contratista velará especialmente por la normativa de seguridad y salud de estos vehículos y por la desinfección de la caja de compresión. - Vehículos recolectores de selectiva con gancho en numero suficiente para cubrir la recogida de todos los contenedores expuestos en anexo - Vehículos con caja abierta en número suficiente para enseres u otros resíduos - Lava contenedores en número suficiente para cubrir los objetivos marcados en el órgano pliego. - Vehículos para el personal encargado y supervisor. - Medios informáticos y de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente comunicación necesarios para la gestión integral de la información y su compatibilidad para compartirla con el Ayto. conectándose, a su xxxxx, con los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoequipos municipales. En efectogeneral, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de licitadores propondrán la adscripción al servicio de medioscuantos medios materiales sean precisos para cumplir sin excepción los objetivos de este pliego pudiendo la dirección municipal solicitar cualquier documentación pertinente al respecto (seguros, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimientorevisiones ITV, puescontratos alquiler y/o mantenimiento, como señala la Resolución número 11/2012pólizas, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar características, etc.) El adjudicatario deberá suscribir los medios de todo tipo que haya invocado contratos oportunos para todos los suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.) y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de satisfacer todos los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, gastos generados en las Resoluciones números 153/2011instalaciones dedicadas al servicio. De igual modo estará obligado a iniciar los expedientes, satisfacer los gastos asociados y en general cumplir cuanta normativa sea de 1 xx xxxxx y 61/2013obligado cumplimiento (autorizaciones, de 6 de febrerolicencias, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contratoactividad, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para quevados, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSPetc.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso de aportar al contrato los medios materiales de todo tipo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos, y medios auxiliares, necesarios tales como andamiajes, equipos especiales, furgonetas y vehículos equipados, sistemas de comunicación, etc., así como todos los útiles y herramientas precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Lanbide suministrará los consumibles como luz eléctrica, agua, etc., a disposición de la empresa adjudicataria. • Materiales de Mantenimiento propiamente dicho. Son aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo, o instalación, considerado accesorio de vida media o corta y bajo coste. Estarán comprendidos en este apartado: - Aceites, grasas, disolventes, artículos de limpieza, etc… - Empaquetaduras, guarnición de prensa-estopas, etc… - Paquetes de teflón, cartones para juntas, cáñamo, cinta adhesiva, etc… - Tuercas, tornillos, arandelas, remaches, tacos, etc… - Siliconas ácidas o neutras etc… - Lijas, discos xx xxxxx o de abrasión, etc. - Otros materiales básicos.etc… Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria. • Materiales propios de equipos o instalaciones. El suministro del resto de materiales serán por cuenta de Lanbide pudiendo ser suministrados, en función de los intereses de Lanbide por cualquier empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato, previa aprobación del presupuesto por la Lanbide. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se hubiese comprometido actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticossustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la aprobación del Servicio de Organización y RRGG de Lanbide. Lanbide se establezca otra cosa reserva el derecho de recuperar, para el p atrimonio propio, sin cargo para la Administración, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, podrán ser materiales homologados por Lanbide, a través de sus Servicios competentes y recogidos en los pliegospliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. Las normas autonómicas No obstante, dada la imposibilidad de desarrollo fijar las calidades de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto los elementos en este párrafo, sin que se exceda el las actuaciones o labores de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteconservación, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción ausencia de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con proyectos específicos y la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone dispersión de los mismos, se ordena la exclusión el Servicio de la proposición Organización y RRGG, serán los que recomienden en cuestión teniéndola por retiradatodo momento y para cualquier tipo de actuación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmentetanto, el órgano a djudicatario no es libre de contrataciónimponer ni de instalar ningún material o elemento que, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de mediospreviamente, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios haya sido conformado por servicio de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación responsable del contrato, según . Sólo si dicho material está homologado el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para Contratista podrá disponer del que, en el plazo xx xxxx días hábilesigualdad de prestaciones, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira le resulte más económica o ventajosa su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminaciónadquisición, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitadoconsulta previa obligatoria.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso La empresa contratista podrá utilizar sin cargo los suministros de aportar al contrato agua y energía eléctrica existentes en las diferentes instalaciones de los medios materiales de todo tipo edificios que sean necesarios para la ejecución prestación del servicio. Si por causas ajenas a la Administración no pudieran suministrarse estos elementos, quedará exonerada de responsabilidad por lo que se refiere a las imperfecciones y demoras del servicio de limpieza atribuibles a esas carencias. Las contratistas serán responsables del adecuado uso de estos medios por parte del personal de limpieza. Será por cuenta de las empresas contratistas la aportación de la maquinaria de limpieza y sus repuestos, vestuario, herramientas, enceradoras, máquinas de vapor industrial, aspiradoras y accesorios, andamios, escaleras, elementos especiales de seguridad y, en general, cualquier otro material o elemento que se precisen para la correcta prestación del servicio, aunque no se citen expresamente. El personal del contratista destinado en cada edificio deberá disponer de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos carros necesarios para el transporte de los soportes técnicos productos, equipo auxiliar y herramientas que requiera para desarrollar su trabajo en el tiempo mínimo posible. El suministro de todos los productos necesarios para la adecuada prestación de los trabajos objeto de contrato, y en las cantidades que sea preciso, para garantizar un perfecto estado de limpieza de los edificios, correrán de cuenta del contratista y, en ningún caso, supondrán un coste añadido al precio del contrato. La contratista deberá formar a los trabajadores en la dosificación correcta de los productos de limpieza usados en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de los fabricantes y según las acreditaciones medioambientales, en las medidas preventivas adicionales que se deban tomar y en los riesgos laborales que conlleva su manipulación o empleo inadecuado. Para la realización de las operaciones descritas en el presente pliego la contratista empleará maquinaria para limpieza profesional que cumpla las normas europeas en materia de seguridad general, compatibilidad electromagnética, vibraciones, ruido y emisión sonora en exteriores. Los productos de limpieza y el material de aseo consumible serán de bajo impacto medio ambiental, de reconocida calidad y podrán ser rechazados por la Administración si no ofrecen las adecuadas garantías respecto a la seguridad de las personas o bienes de los edificios. Los productos empleados en la limpieza de las dependencias de los edificios incluidos en este contrato no podrán contener las sustancias siguientes: Alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados. Nitroalmizcles y almizcles policíclicos. EDTA (etileno-diamino-tetra-acetato) y sus sales. NTA (nitrito-triacetato). Compuestos de amonio cuaternario. Glutaraldehído. Ingredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratógenos de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE. Los productos no estarán etiquetados como R42 (sensibilización por inhalación) ni R43 (sensibilización por contacto con piel). En el precio del contrato se incluye el material consumible de aseo, siendo la contratista la encargada de reponer los jabones y papel celulosa higiénico y de toalla, adecuados a los dispensadores existentes en todos los aseos de las dependencias. En todo caso: - El papel higiénico y el papel para el secado de manos debe ser papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro. - Las bolsas de basura deberán estar ser de plástico reciclado. El personal de la empresa contratista optimizará diariamente los consumos de materiales de reposición en los cuartos de aseo (tanto de jabón de manos, papel higiénico y papel para secar), de forma que se suministre justo el que se necesite, respondiendo de la falta o carencia de suministro del citado material consumible. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva del adjudicatario. La contratista mantendrá con respecto al personal que emplee en el servicio todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral y social actualmente vigentes o que, en lo sucesivo, pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, ni exigirle a éste responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros y sedes incluidos en el importe ofertadopresente contrato, el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva no se hace responsable de la composición de dichas listas. Las declaraciones responsables En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o cartas de compromiso presentadas por centros en los que realizara los trabajos. Además, las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos contratistas notificarán a la Comisión de Seguimiento, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y descripciones relativas bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación debe ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta deberá ser comunicada por escrito al Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En estos casos se recogerán por la contratista dichas autorizaciones, para devolverlas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartadola Consejería. En el supuesto de Uniones Temporales que se produzcan cambios de Empresas (UTE)carácter imprevisible, se podrá acreditar notificará en el cumplimiento momento de solvencia particular la incorporación del contrato mediante sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente al Servicio de Gestión Tributaria. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la acumulación empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate asumiendo de forma directa y no trasladable al Servicio de Gestión Tributaria el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los distintos miembros casos en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro por aplicación del plazo Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente, la realización de ciertas tareas -como la limpieza xx xxxx días hábilesxxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado, distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir las mismas. Este hecho hace especial referencia a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y determinación de haber constituido las horas necesarias para la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación realización de la solvencia limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimilados, siendo de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal obligado cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso adjudicatario dispondrá de aportar al contrato almacenes y materiales necesarios para garantizar el racional desempeño del servicio. El adjudicatario dispondrá de los medios materiales técnicos necesarios, sistemas de todo tipo comunicación y furgonetas, así como las herramientas precisas para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, por medio de su personal propio. El adjudicatario, a su xxxxx, pondrá al servicio del contrato todos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para la realización de los trabajos y operaciones a realizar en el mantenimiento de las instalaciones y elementos constructivos, tales como andamios, sistemas de elevación, y camiones de desatranco incluidas las ayudas de albañilería, etc. El adjudicatario proporcionará a su personal las herramientas en buen estado de uso, precisas para el desarrollo de los trabajos de mantenimiento encomendados. El adjudicatario deberá proporcionar a su personal los equipos de medida que sean necesarios para la ejecución el control y verificación de los trabajosparámetros propios de todos los elementos e instalaciones sometidas a mantenimiento. Si para el desarrollo del objeto del contrato se precisara cualquier otro útil o medio auxiliar, considerando será responsabilidad de la empresa adjudicataria la obtención del mismo, sin repercutir costes accesorios al Ayuntamiento de Madrid. La carencia de útiles o medios auxiliares precisos para el desempeño de prestaciones objeto del contrato no será causa justificada para demorar los siguientes requisitos mínimos: Compromiso plazos de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados respuesta previstos en el presente apartadopliego. En Todo el supuesto material, vehículos y maquinaria que el adjudicatario adscriba al contrato se encontrará en perfecto estado de Uniones Temporales uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento de Empresas (UTE)Madrid cuando no reúnan estas condiciones, se podrá acreditar debiendo el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE»mismas características. « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde Para el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafolas prestaciones de mantenimiento, sin que se exceda el adjudicatario debe asegurar el suministro y gestión de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladodiversos consumibles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción considerado accesorio de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxxvida media corta como pequeños suministros mecánicos y eléctricos, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de mediosparticular: aceites, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores quegrasas, además de acreditar su solvencia o clasificacióntrapos, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes teflón, cinta adhesiva, lámparas, pilotos, fusibles, correas, filtros, decapantes, desincrustantes, deshidratantes, anticongelantes, refrigerantes, aceite para ello. En definitivacompresoras, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron sales para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014descalcificación, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 otros. Estos gastos serán por cuenta del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSPadjudicatario.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. La empresa adjudicataria será la encargada de suministrar los medios materiales que considere necesarios para la gestión del servicio. A la extinción o rescisión del contrato, el concesionario deberá retirar las instalaciones, reponiendo la vía pública a su estado inicial. Los medios materiales a suministrar son: – EXPENDEDORES DE TICKETS. El licitador presentará compromiso en su propuesta la distribución de aportar los parquímetros, que deberá ser aprobada, posteriormente, por el órgano competente municipal. Los parquímetros serán amortizados en el período de duración del contrato, de modo que a la finalización del mismo esté todo amortizado. El concesionario, no podrá enajenar bienes afectados al contrato s e r v i c i o d u r a n t e s u v i x x x x x x , x i x x x x x x x x , x r a v a r l o s o arrendarlos. El expendedor corresponderá a un modelo que se encuentre comercializado en el mercado en el momento de su instalación debiendo cumplir las normativas europeas de certificación CE de aparatos electrónicos y electromecánicos, de tal forma que se garantice la existencia de los medios materiales de todo tipo que sean recambios necesarios para la ejecución su perfecto funcionamiento durante el tiempo que se encuentre en servicio. El licitador detallará en su oferta (mediante plano) el número y ubicación de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso expendedores de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó tickets suficientes para garantizar siempre la correcta prestación del servicio. Los costos de los soportes técnicos aparatos expendedores deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas técnicamente preparados y construidos de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas forma que se ajusten lo máximo posible a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de eficacia y seguridad necesarias para el servicio. Como mínimo, deberán cumplir las siguientes características: – Medios de pago: . Monedas: una sola entrada de moneda, que deberá admitir la introducción de monedas de 0,05 euros a 2 euros. Los expendedores de tickets, estarán preparados para adaptarse a cualquier posible modificación en los distintos miembros tipos de monedas. . Tarjetas tipo Microchip propia del servicio. . Se deberá contemplar la adopción o posibilidad de introducir a lo largo de la prestación del servicio, medios de pago alternativo conforme la evolución tecnológica vaya permitiendo. – Flexibilidad total de programación de tarifas y horarios. – Posibilidad de anulación en compromiso caso de UTE»equivocación. « ventajosa para que– Señalización de l a hora de f in de estacionamiento autorizado, dentro con rechazo de monedas de exceso. – Limitación automática del plazo xx xxxx días hábilestiempo autorizado, a contar desde el siguiente a aquél con rechazo de monedas en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente exceso. – Rapidez en el cumplimiento suministro de sus obligaciones tributarias información. – El sistema ha de permitir la anulación electrónica de aviso de denuncia mediante el número de expediente o de matrícula del usuario. – El aparato podrá funcionar normalmente a temperaturas a aire libre comprendidas entre -20ºC y con + 50ºC. – Los expendedores irán provistos de display visualizador iluminado automáticamente al oscurecer. – Todos los aparatos deberán disponer de protección contra la Seguridad Social oxidación y la corrosión. – Todas las transacciones se almacenarán en la memoria del expendedor, y deberá existir la posibilidad de volcado de la misma mediante terminal portátil o autorice cualquier otro medio de almacenamiento. El adjudicatario entregará a los servicios técnicos municipales designados al órgano de contratación efecto, equipamiento en grado suficiente adecuado para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente l a comprobación y evaluación de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente datos de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de expendedores, descargando la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone información directamente de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición formándoles en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado e l manejo y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación empleo del mismo. En definitivaEste equipamiento de control local, si junto con la aplicación de control centralizado se quiere adscribir al describirá en detalle en las ofertas licitantes. – El expendedor se presentará como una caja fuerte en la vía pública. – La puerta estará equipada con cerradura de seguridad y varios puntos de anclaje. – Todos los elementos de funcionamiento estarán localizados dentro de la caja en el lugar adecuado, atendiendo a razones de seguridad. El expendedor tendrá claramente separados los módulos de funcionamiento y recaudación, de forma que el personal mediante cesión técnico de trabajadoresmantenimiento no tenga acceso a este último módulo. El módulo de transmisión de datos que incorporará se deberá contemplar como un módulo independiente del de gestión o el de almacenamiento económico, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte a fin de las prestaciones, atendido poder ser actualizado con la normal evolución tecnológica. – El sistema de introducción de monedas deberá ir provisto de un dispositivo que estos trabajadores deben desarrollar impida la introducción por la ranura de cualquier objeto no metálico que pueda impedir el objeto normal funcionamiento del contrato, laequipo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación
MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso contratista dispondrá de aportar al contrato los medios almacenes y materiales de todo tipo que sean necesarios para garantizar el racional desempeño del servicio. Dispondrá de vehículos-taller equipados adecuadamente para asegurar la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación resolución rápida de las condiciones averías que se puedan producir, así como de los distintos miembros en compromiso un vehículo de UTE»apoyo para la cuadrilla de albañiles con un mínimo de material para realizar sus funciones. « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente El contratista dispondrá de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2técnicos necesarios, sistemas de comunicación y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosfurgonetas, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de así como las herramientas precisas para el desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el trabajos objeto del contrato, operación por medio de su personal propio sin que tiene pueda ser causa de retraso la insuficiencia de estos medios. Dispondrá, también de aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo o instalación considerado accesorio de vida media corta y bajo coste. Dispondrá de medios precisos, tanto materiales como personales, para las actuaciones que fueran precisas en altura, tanto de sustitución de elementos como de reparación de averías, como de limpieza, debiendo cumplir para ello con la normativa de prevención de riesgos laborales. Si fuera necesario disponer para estos trabajos de un componente certificado técnico y no solo jurídicoen el que se asegurase que son elementos estables con todos los certificados exigibles según normativa de revisión de que las instalaciones o edificios, xxxxxx de iluminación, árboles, etc, en los que se tiene que realizar los trabajos en altura, deberá el examen contratista tramitar dichos certificados y entregar la documentación a los Servicios Técnicos del distrito , todo ello a cargo del contratista Se consideran como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de ese componente los equipos o instalaciones que los utilizan. Las operaciones de reparación tendrán como fin reponer las partes afectadas para restituir a sus condiciones originales la unidad constructiva o el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. Cuando el estado de una unidad constructiva o elemento de la instalación, no admita ya reparación de sus partes se procederá a su sustitución completa, atendiendo a los suministros de material necesario, el límite del coste de estas sustituciones será un 1% del precio de adjudicación del contrato. De modo que anualmente el contratista deberá asumir el coste de las citadas sustituciones hasta el mencionado porcentaje, determinándose el precio según el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid o el Cuadro de Precios del Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Guadalajara, en caso de precios sin descomposición se considera que el valor de los materiales equivale el 50% del valor del precio. Solamente computarán con cargo al mencionado 1% aquellas piezas o elementos, con entidad propia, cuya cuantía económica sea mayor a 1.000 € en ejecución material según los cuadros de precios mencionados, el resto de piezas y elementos será a cargo del contratista. El elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico hay una discrecionalidad del Distrito. En caso de discrepancia en la reparación o sustitución de elementos, el contratista deberá por escrito mediante correo electrónico en un plazo de 3 días, justificar su negativa a la reparación, resolviendo el responsable del contrato la controversia. El Distrito se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados. Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en el servicio de mantenimiento, por la ausencia de proyectos específicos, los técnicos del Distrito, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalaciones, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el técnico del Distrito responsable del mantenimiento. Sólo si dicho material está homologado el contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del técnico del Distrito en la elección del material, ya que es aplicable éste último el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la responsable de que la revisión obra se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiestovista, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitadocon los mejores materiales.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso Las características técnicas de aportar al contrato los medios materiales dotación material y tripulación de todo cada tipo de ambulancia requerido tendrán que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que ajustarse a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos lo previsto en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloRD 22/2014, de disponer efectivamente 17 de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteenero, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014se modifica el RD 836/2012, de 23 25 xx xxxx, por el que reproducimosse establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y la legislación vigente de la Comunidad Valenciana. “Señalamos El adjudicatario deberá contar con la flota de Ambulancias A2 equipadas con rampa para silla de ruedas. Asimismo, deberá contar con vehículos de transporte colectivo adaptados con mecanismos electrónicos para transportar las xxxxxx xx xxxxxx de dimensiones especiales (más anchas). Todos los vehículos y equipos utilizados deberán estar en nuestra Resolución número 274/2014correcto estado de funcionamiento, siendo de obligado cumplimiento, en todo momento, la observancia de la normativa legal vigente en cuanto a su funcionamiento y seguridad. Además, deberán tener un sistema de localización, en tiempo real, mediante GPS que facilite el seguimiento puntual de todos ellos. Los licitadores deberán disponer de una flota de vehículos sobre los que ostenten legítimamente un derecho de uso, de 28 xx xxxxxtal forma que tengan plena disponibilidad sobre los mismos. La empresa adjudicataria, en relación con la acreditación antes de la solvencia formalizar el contrato, deberá tener vigentes las tarjetas de transporte de los vehículos adscritos al servicio y de la adscripción de medios, las certificaciones técnico- sanitarias que sean necesarias para prestar el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013servicio, y 201/2014se obliga a mantenerlas en vigor, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con durante toda la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario vigencia del contrato. Así señalamos Además, se obliga a mantener los vehículos en nuestra Resolución número 281/2011perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto interior como exterior, así como su equipamiento y material. La empresa que resulte adjudicataria asumirá la obligación de proporcionar, en caso de avería, un vehículo de sustitución. En dicho supuesto, el servicio no podrá demorarse más allá de TREINTA MINUTOS (30) del tiempo previsto para llevarse a cabo. > FLOTA DE VEHÍCULOS ASIGNADOS AL SERVICIO: Dado el volumen de servicios y centros de UNIÓN DE MUTUAS, objeto de la presente licitación, la empresa adjudicataria deberá disponer para llevar a cabo la prestación del servicio, en condiciones óptimas, de 16 un número suficiente y adecuado de noviembrevehículos, según se indica:…” (y se relacionan). “Siguiendo instrucciones del Equipo Técnico le indico en su email con un color distinto. … El 14/07/2017 a las 20:01, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx escribió: Hola de nuevo, me pongo en contacto con ustedes con motivo del exp 90/2017 En esta ocasión la pregunta es en referencia a los vehículos que «prestarán el artículo 53.2 [servicio. Esperando su respuesta, Reciban un cordial saludo …” Tal y como hemos reproducido más arriba, en las páginas 18 y 19 del PCAP se recoge la documentación que como mínimo se debe presentar en el Sobre B, respecto a la oferta técnica, indicando expresamente la documentación de los vehículos que se debe aportar. De esta forma, queda claro que su aportación era obligatoria en el momento de presentación de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP]oferta, incardinado en la Subsección por lo que no se podían ofertar vehículos que todavía no disponían de la Ley dedicada a misma. No obstante lo anterior, una vez notificada la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento resolución de la adjudicación cuando adjudicación, hemos podido constatar que el órgano de contratación puede exigir al ha valorado dos vehículos del adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente respecto de los medios cuales no ha presentado la documentación requerida en la fecha de presentar las ofertas, infringiendo con ello las exigencias contenidas en los pliegos respecto a la documentación a aportar y actuando en contra de sus propias instrucciones.” El contenido de dicha cláusula obedecía a una doble finalidad: en primer lugar, permitir a los licitadores aportar la relación de vehículos sobre los que tuvieran legítimamente derecho de uso en el momento de la presentación de la oferta, derecho de uso que en el momento de la adjudicación, se hubiese comprometido materializaría en la plena puesta a dedicar o adscribir a disposición de los mismos para la ejecución del contrato. En efectoservicio; y en segundo lugar, partiendo garantizar que dentro de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ellorelación, se da aportara un número de vehículos suficientes que permitiera la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la inmediata ejecución del contrato al una vez adjudicado, y ello habida cuenta la temporalidad de las autorizaciones exigidas para la utilización de los vehículos, de modo que, la necesidad de renovación de la tarjeta de transporte o autorización técnico sanitaria de alguno de los vehículos, no impidiera o retrasara el inicio del servicio. De aquí que se refiere ni en el artículo 64.2 Pliego de Condiciones Particulares ni en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Órgano de Contratación estableciera como requisito excluyente la falta de aportación de alguno de los documentos reseñados, y estableciera la obligación del TRLCSPadjudicatario de aportar dicha documentación antes de formalizar el contrato. E igualmente, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosaa tal efecto, en el plazo xx xxxx díasmomento de dar respuesta a la consulta formulada por la recurrente, únicamente se hiciera mención a la necesidad de inclusión de los vehículos en la relación de aquellos que iban a ser asignados a la prestación del servicio, respuesta que resultaba coherente con el contenido del apartado 18 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, párrafo penúltimo folio 26 de 51, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSPestablecer en ese momento el requerimiento a la entidad adjudicataria para aportar entre otros, sin los documentos que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con acreditaran la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar dedicar, adscribir o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario asignar a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, laservicio.”
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso de aportar al contrato los medios materiales de todo tipo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos, y medios auxiliares, necesarios tales como andamiajes, equipos especiales, furgonetas y vehículos equipados, sistemas de comunicación, etc., así como todos los útiles y herramientas precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Lanbide suministrará los consumibles como luz eléctrica, agua, etc., a disposición de la empresa adjudicataria. • Materiales de Mantenimiento propiamente dicho. Son aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo, o instalación, considerado accesorio de vida media o corta y bajo coste. Estarán comprendidos en este apartado: - Aceites, grasas, disolventes, artículos de limpieza, etc… - Empaquetaduras, guarnición de prensa-estopas, etc… - Paquetes de teflón, cartones para juntas, cáñamo, cinta adhesiva, etc… - Tuercas, tornillos, arandelas, remaches, tacos, etc… - Siliconas ácidas o neutras etc… - Lijas, discos xx xxxxx o de abrasión, etc. - Otros materiales básicos. etc… Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria. • Materiales propios de equipos o instalaciones. El suministro del resto de materiales será por cuenta de Lanbide pudiendo ser suministrados, en función de los intereses de Xxxxxxx por cualquier empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato, previa aprobación del presupuesto por la Lanbide. Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se hubiese comprometido actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticossustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la aprobación del Servicio de Organización y RRGG de Lanbide. Lanbide se establezca otra cosa reserva el derecho de recuperar, para el p atrimonio propio, sin cargo para la Administración, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible. Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, podrán ser materiales homologados por Lanbide, a través de sus Servicios competentes y recogidos en los pliegospliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades. Las normas autonómicas No obstante, dada la imposibilidad de desarrollo fijar las calidades de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto los elementos en este párrafo, sin que se exceda el las actuaciones o labores de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteconservación, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción ausencia de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con proyectos específicos y la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone dispersión de los mismos, se ordena la exclusión el Servicio de la proposición Organización y RRGG, serán los que recomienden en cuestión teniéndola por retiradatodo momento y para cualquier tipo de actuación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmentetanto, el órgano a djudicatario no es libre de contrataciónimponer ni de instalar ningún material o elemento que, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de mediospreviamente, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios haya sido conformado por servicio de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación responsable del contrato, según . Sólo si dicho material está homologado el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para Contratista podrá disponer del que, en el plazo xx xxxx días hábilesigualdad de prestaciones, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira le resulte más económica o ventajosa su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminaciónadquisición, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitadoconsulta previa obligatoria.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso La empresa que resulte adjudicataria dispondrá de aportar al contrato los medios un local dentro del Teatro donde pueda desarrollar sus actividades de taller, asimismo existe un local destinado a almacén de repuestos de mantenimiento. Los materiales de todo tipo que sean necesarios y repuestos para la ejecución de los trabajostrabajos objeto de este contrato tendrán una doble consideración: Son todos aquellos que ocupando un lugar permanente en un área, considerando equipo o instalación sea preciso sustituir por deterioro, envejecimiento, desgaste, rotura o incorrecto funcionamiento y por otra parte también serán todos aquellos productos de carácter consumible que, representando un coste elevado, sean fundamentalmente para el correcto estado, servicio o funcionamiento de las áreas, equipos o instalaciones que los siguientes requisitos mínimosutilicen. Estos materiales serán por cuenta del Teatro. Serán todos aquellos de uso continuado en las labores propias de mantenimiento y todos aquellos pequeños materiales de cualquier equipo o instalación. Estarán comprendidos en este grupo entre otros: Compromiso aceite y grasas ordinarias, detergentes y artículos de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta limpieza, pinturas ordinarias, paquetes para guarnición de compromiso prensaestopas, paquetes especiales de adscripción teflón, tornillería, lámparas de soporte técnico con los requisitos mínimos señalización xx xxxxxxx eléctricos y cualquier otro material de bajo costo que pueda tener la condición de accesorio. Se entiende como criterio genérico que son materiales accesorios, aquellos cuyo P.V.P, sea inferior a continuación se detallan: ó Los costos 1 euro/unidad/metro. Estos materiales serán por cuenta de la adjudicataria. Como excepción a esta regla general habrá de entenderse que la recarga de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertadoequipos extintores será por cuenta de la compañía adjudicataria del concurso. Las declaraciones responsables o cartas Además la empresa adjudicataria deberá aportar al Técnico de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente Mantenimiento asignado al centro todos los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante elementos necesarios para la acumulación de las condiciones segura realización de los distintos miembros en compromiso trabajos encomendados, tales como cuerdas de UTE». « ventajosa para queseguridad, dentro del plazo xx xxxx días hábilesarnés, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientocascos, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias guantes y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia y de la adscripción de medios, que el artículo 64.2 TRLCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios todos aquellos materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013, de 13 de diciembre, lo que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente de los medios comprometidos» Es por tanto en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efecto, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSP, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone de los mismos, se ordena la exclusión de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en la ya citada Resolución número 615/2013, de 13 de diciembre, la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho precepto. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico necesarios para la que nuestro análisis jurídico no está capacitadointegridad física del operario.». NORTE». Por ello, a juicio de este Tribunal –y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación de ELECTREN por parte de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, la
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MEDIOS MATERIALES. El licitador presentará compromiso La empresa será responsable de aportar al contrato aportar, como mínimo, los medios materiales siguientes elementos de todo tipo que sean necesarios utilización, por parte del personal adscrito a los servicios definidos por el presente pliego: Un vehículo-furgoneta ligero para la ejecución recogida, traslado y suelta de los trabajosanimales y el combustible necesario. Dicho vehículo deberá ser apto para el traslado de animales y cumplir la normativa tanto de seguridad e higiene para los trabajadores como sobre bienestar animal. Vestuario para el personal. Con identificación de Mártioda y Diputación. Deberá estar en buen estado, considerando los siguientes requisitos mínimos: Compromiso de Soporte Técnico: El Licitador presentará declaración responsable o carta de compromiso de adscripción de soporte técnico con los requisitos mínimos que a continuación se detallan: ó Los costos de los soportes técnicos deberán estar incluidos en el importe ofertado. Las declaraciones responsables o cartas de compromiso presentadas por las empresas licitadoras deberán reproducir literalmente los requisitos específicos y descripciones relativas a cada medio personal y/o material respectivamente solicitados en el presente apartado. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), se podrá acreditar el cumplimiento de solvencia particular del contrato mediante la acumulación de las condiciones de los distintos miembros en compromiso de UTE». « ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa punto de hallarse al corriente en el cumplimiento vista de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, utilización por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” En relación con ambos preceptos hemos elaborado nuestra doctrina sobre la adscripción de medios personales, que resumimos en nuestra Resolución número 409/2014, de 23 xx xxxx, que reproducimos. “Señalamos en nuestra Resolución número 274/2014, de 28 xx xxxxx, en relación con la acreditación de la solvencia personal y de la adscripción correcta realización de mediossus funciones. Servicio permanente de recepción de avisos. Contestador automático. Telefonía móvil para el personal contratado, mínimo tres móviles. Material fungible de oficina. Programa informático SIG Los gastos de alimentación, atención veterinaria, material sanitario y medicamentos serán por cuenta de la empresa, salvo actuaciones específicas a criterio o demanda de la Dirección del Trabajo. Independientemente de las labores complementarias que puntualmente dediquen el artículo 64.2 TRLCSP permite que personal propio de Diputación, la empresa aportará el personal necesario para el correcto funcionamiento y gestión del Centro, tanto en número como en cualificación profesional y capacidad de realizar las labores y tareas descritas. Las propuestas de los órganos licitantes incluirán las previsiones de contratación puedan exigir a organización de los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución turnos del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. En definitiva, como señalamos en la Resolución 615/2013personal, de 13 de diciembre, lo forma que se exige es una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medioscubra el mínimo establecido por el presente Xxxxxx, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. Por su parte las Resoluciones números 11/2012, 174/2012, 61/2013, 189/2013, y 201/2014, entre otras, señalan que lo que dispone el artículo 64.2 no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del TRLCSP, pues a diferencia de éste, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Así señalamos en nuestra Resolución número 281/2011, de 16 de noviembre, que «el artículo 53.2 [de la LCSP hoy 64.2 del TRLCSP], incardinado en la Subsección de la Ley dedicada a la solvencia, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos de contratación de <exigir a los candidatos licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, así como en su caso, clasificación, se comprometan las propuestas de remuneración económica. La dotación de personal y características del mismo atenderá a dedicar o adscribir a las siguientes consideraciones: Personal mínimo necesario: Las funciones de la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello>. En fin, como puede apreciarse, lo que se puede exigir a los licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, es un compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato, pero no que acrediten disponer de tales medios mientras dura el proceso de contratación. Y si se hubiera incluido en el pliego de cláusulas administrativas, como medida adicional de solvencia, podría exigirse, al amparo del artículo 135.2 LCSP [hoy 151.2 del TRLCSP], al licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa que justificase, en el plazo de 10 días, que disponía efectivamente Gestión de los medios comprometidos» Es por tanto Animales incluyen las de su recepción y en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En efectosu caso recogida, partiendo de que todas las empresas licitadoras deben presentar el compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 64 del TRLCSPtratamiento bajo directrices veterinarias, cuando los pliegos así lo exigen, es, una vez seleccionada la empresa cuya proposición sea la más ventajosa económicamente, cuando debe procederse a exigir, cuidado y solamente a dicha empresa, la acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios comprometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. Con ello, se da la oportunidad al órgano de contratación de comprobar, previamente a la adjudicación y formalización del contrato, que la empresa que va a ser adjudicataria dispone, realmente, de los medios que se ha comprometido a adscribir para acometer la ejecución del contrato, y si se aprecia que no se no dispone mantenimiento de los mismos, se ordena la exclusión traslados y sueltas y el mantenimiento de las instalaciones que los albergan. .En los días no hábiles, el trabajo necesario para el mantenimiento de los animales. Las funciones de la proposición en cuestión teniéndola por retirada. Por ello, como dijimos en Gestión de Oficina incluyen la ya citada Resolución número 615/2013gestión directa de las instalaciones del Centro, de 13 la oficina, archivos, fondo documental, atención de diciembrellamadas, la efectividad del compromiso gestión de dedicar o adscribir determinados medios las bases de datos, elaboración de informes y memorias, realización de propuestas técnicas y presupuestarias, contacto e información a los terceros que dan avisos al Centro, avisos a la ejecución Guardería de Parques Naturales, vigilantes de Medio Ambiente y guardería forestal, cuerpo xx xxxxxxx, policías locales, Ertzaintza, etc. Se compatibilizarán estas funciones con las del contrato al que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo xx xxxx días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse de presente que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación. Igualmente, el órgano de contratación, en el trámite de presentación de documentación previsto en el artículo 151.4 TRLCSP, ha de comprobar que el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa dispone efectivamente cuidado y mantenimiento de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir al contrato de acuerdo con el PCAP, procediendo en caso contrario a recabar del licitador siguiente, por el orden en que han quedado las oferta, la documentación requerida por dicho preceptoanimales. Esta comprobación es cualitativamente distinta de la de la fase de solvencia, así en fase de solvencia basta con el compromiso de adscripción, mientras que en el tramite previsto en el artículo 151.2 TRLCSP la documentación exigida al contratista propuesto como adjudicatario que este debe aportar ha de ser suficientemente acreditativa de la efectividad de la adscripción de medios, no bastando con manifestaciones que no justifican tal cumplimiento, pues, como señala la Resolución número 11/2012, «corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados». Por último, en las Resoluciones números 153/2011, de 1 xx xxxxx y 61/2013, de 6 de febrero, examinamos la posibilidad de ampliación de plazo y la de subsanación de la documentación requerida en el trámite previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP. El citado precepto regula un trámite previo a la adjudicación del contrato, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, aporte determinada documentación, de manera que si no se presenta la documentación exigida, se considerará que el licitador retira su oferta, debiéndose requerir al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación La atención de las ofertas. El citado plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 necesidades del TRLCSP para aportar Centro, exige la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos dedicación mínima de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP.” Igualmente señalamos que no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LPAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 32 de la LPAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total xx xxxx días. En fin hemos de señalar ahora que la labor de examen de la documentación acreditativa de la adscripción de medios corresponde al órgano de contratación en su condición de garante del interés general a cuya satisfacción se dirige el objeto del contrato, operación que tiene un componente técnico y no solo jurídico, en el examen de ese componente técnico hay una discrecionalidad a la que es aplicable el criterio que respecto de ella hemos manifestado innumerablemente en cuanto a la apreciación de las ofertas en los aspectos en que son evaluables mediante juicio de valor, la de que la revisión de este Tribunal sobre el informe técnico ha de contraerse exclusivamente a si se ha producido error manifiesto, arbitrariedad y discriminación, sin entrar por tanto en polémicas técnicas entre la recurrente y el órgano técnico para la que nuestro análisis jurídico no está capacitado.». NORTE». Por ellocuatro personas, a juicio tiempo total. Las características del personal mínimo necesario es la siguiente Cuatro personas. Dos de este Tribunal –nivel de estudios universitarios y atendido que la recurrente no formula alegación alguna al respecto para sustentar su posición respecto la subcontratación– la subcontratación otros dos de ELECTREN por parte nivel de la recurrente para ejecutar las prestaciones del contrato con el personal que quiere adscribir al contrato implicaría una subcontratación técnico o de la totalidad del objeto del contrato, pues como se ha dicho anteriormente, la aportación de personal es un medio para la ejecución del contrato y no una prestación del mismo. En definitiva, si se quiere adscribir al personal mediante cesión de trabajadores, ésta es inviable legalmente; si se quiere subcontratar parte de las prestaciones, atendido que estos trabajadores deben desarrollar el objeto del contrato, lagrado superior o FP2.
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