MODIFICACION AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACION AL CONTRATO. Entre los suscritos a saber «ORDENADOR_DEL_GASTO» «CARGO_ORDENADOR_DEL_GASTO» de la «DEPENDENCIA_ACADEMICA», mayor de edad y vecino(a) de Armenia, identificado(a) con cédula de ciudadanía Nº «DOC_IDENTIDAD_ORDENADOR_DEL_GASTO» quien obra por delegación mediante Resolución No. 0040 del 27 de Enero de 2005, modificada por la Resolución No.0154 xx xxxxx 14 de 2005, proferida por el Señor Rector de la Universidad del Quindío; ente universitario autónomo del orden departamental y quien para efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD y «APELLIDOS_Y_NOMBRES_DEL_CATEDRATICO» identificado(a) con la cédula de ciudadanía número «DOC_IDENTIDAD_CONTRATISTA», Catedrático(a) en el Programa de «PROGRAMA_ACADEMICO», hemos acordado «OBJETO_Modif_Verbo» el contrato inicial en cuanto a la dedicación del Catedrático(a) y al valor del contrato, el cual quedará así: CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la Cláusula Segunda: OBJETO, VALOR Y FORMA DE PAGO: El objeto del presente contrato lo constituye la realización por parte del contratista de servicios profesionales como CATEDRATICO(A) en la categoría de «CATEGORIA_VIGENTE» en el Programa de «PROGRAMA_ACADEMICO», de la «DEPENDENCIA_ACADEMICA». La modificación se realiza con base en la agenda aprobada por el Vicerrector Académico, así: «OBJETO_Modif_Verbo» EN: «CANT_HORAS» horas $ «VR_HORAS» Viáticos $ «VR_VIATICOS» Prestaciones Sociales $ «TOTAL_PRESTACIONES_SOCIALES» Por lo que se afecta la Reserva Presupuestal N° «N_REGISTRO_PRESUPUESTAL»
MODIFICACION AL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser modificado sólo en los aspectos previsto en el DBC y en el presente contrato, siempre y cuando exista acuerdo entre las PARTES. Dichas modificaciones deberán, estar orientadas por la causa del contrato y estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación, debiendo sustentarse por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. La modificación (incremento o disminución) al monto del contrato se podrá realizar a través de uno o varios contratos modificatorios que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del Contrato principal. En caso de adquirirse cantidades adicionales, estas no darán lugar al incremento de los precios unitarios y serán pagadas según lo definido en la propuesta aceptada y adjudicada. La modificación al plazo, permite la ampliación o disminución del mismo. En caso de BIENES con más de una entrega la modificación del plazo puede modificar el plazo de cada entrega independiente una de la otra. La modificación al alcance del contrato, permite el ajuste de las diferentes cláusulas del mismo que sean necesaria para dar cumplimiento del objeto de la contratación.
MODIFICACION AL CONTRATO. El presente Contrato no podrá ser modificado, excepto por causas señaladas en el DBC, previo acuerdo entre PARTES. Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. La referida modificación se realizará a través de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del presente Contrato. El contrato modificatorio podrá admitir la disminución hasta el diez por ciento (10%) del monto del presente Contrato. En caso de que signifique una disminución en la adquisición, deberá concertarse previamente con el PROVEEDOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El incremento en la cantidad de BIENES a proveerse, puede dar lugar a la ampliación del plazo del Contrato, lo que deberá sustentarse debidamente, estableciéndose el plazo de la ampliación.
MODIFICACION AL CONTRATO. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las partes con respecto a la materia del mismo y ninguna modificación o revisión ulterior tendrá fuerza y vigor alguno a menos que las mismas consten por escrito y estén debidamente firmadas por las partes. Leído que fue el presente instrumento por las partes contratantes, y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de entera conformidad, ante la presencia de dos testigos que ratifican la validez del acto, en la ciudad de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L.., el día _______ de ___ de 1_____.
MODIFICACION AL CONTRATO. El presente Contrato no podrá ser modificado, excepto por causas señaladas en el DBC, previo acuerdo entre partes. Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. PROVEEDOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.
MODIFICACION AL CONTRATO. El presente contrato podrá modificarse por ampliación a los requerimientos, de acuerdo con el artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público hasta por un 20% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente mientras se encuentre el contrato vigente, por detalles de forma que no se desvirtúen el contenido esencial o de fondo del servicio contratado y por diferimiento en la fecha de la prestación del servicio, en los términos establecidos en el artículo 63 del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.