Common use of MODIFICACIONES CONTRACTUALES Clause in Contracts

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 3 De Maquinaria

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia de las modificaciones El contrato podrá modificarse hasta un máximo del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V veinte por ciento del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otrosprecio inicial, siempre que los mismos estén comprendidos la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, estas suministro o servicio puntual. Así, se prevé la posibilidad de que, al iniciarse la excavación junto al muro de las gradas del campo de futbol, sea necesario realizar un anclaje de mayor envergadura del previsto. En caso de que así sea, se recalzarían los muros, o como se realizarían bulones o muros por bataches. Asimismo, la urbanización del entorno puede deteriorarse durante el transcurso de las obras, por lo que quizá sean necesarios trabajos de mejora en la urbanización. Por lo tanto, en caso de que la excavación xxx xxxx de las gradas del campo de futbol presente imprevistos, o en el caso de que sea necesario mejorar la urbanización del entorno, se iniciaría un expediente de modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, para el resto de casos no previstos en el anterior apartado el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo, por razones de interés público, en los supuestos, condiciones y límites previstos en los artículos 203.2 b) y 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse contratista en los casos términos del artículo 206 LCSP, y con los límites establecidos serán acordadas previa tramitación de las especialidades procedimentales previstas en el artículo 107 207 LCSP. Las modificaciones del RDLCSPcontrato se formalizarán, previo reajuste de la garantía, de conformidad con el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP. En cualesquiera otros supuestoscualquier otro supuesto, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma ejecutarse el contrato de manera distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse se procederá a la su resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro contrato bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse , previa convocatoria en su caso y sustanciación de acuerdo una nueva licitación pública de conformidad con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin la LCSP, sin perjuicio de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido dispuesto en el RDLCSPapartado 6 del artículo 213 respecto la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias para evitar grave trastorno al servicio.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Reforma Del Polideportivo Municipal De Urnieta

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia se presenten circunstancias especiales debidamente comprobadas, que justifiquen modificar alguna de las modificaciones cláusulas pactadas dentro del contrato acuerdo suscrito, las partes podrán de suministro acordadas conforme a común acuerdo suscribir acta modificatoria, previo requerimiento y aprobación del supervisor del contrato. En dicha modificación se debe expresar con claridad las razones que dieron origen al acto modificatorio, así como el nuevo acuerdo sobre el cual convinieron los intervinientes. Previa solicitud y justificación por parte del contratista, el supervisor emitirá el concepto favorable o no y en dado caso solicitara al ordenador del gasto que haya suscrito el contrato, dicha adición; los contratos podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión Estatuto General de las unidades de bienes que integran el suministro o Contratación. La adición debe acordarse durante la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión ejecución del contrato, revisión de precios y prórroga es decir antes del vencimiento del plazo inicial. La adición corresponderá para mayores cantidades de ejecuciónbienes, elementos o servicios sin que ello signifique la transformación del objeto del contrato. También se podrá prorrogar el plazo de ser necesario para ello se hará necesario la ampliación de la garantía de cumplimiento en cuantía y vigencia respectiva. Los Contratos Adicionales deberán ser suscritos por el funcionario competente que celebró el contrato principal, los mismos requieren la modificación de la respectiva garantía, el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización establecidos para el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSPinicial. En cualesquiera otros supuestoslos contratos a precios o tarifas unitarios, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y mayor cantidad de obra no dará lugar a la celebración de otro bajo Contrato adicional y se pagará a través de las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse Actas de acuerdo obra mensuales que dan cuenta del recibo a satisfacción de la obra, con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación cargo a los mismos recursos del contrato no podrá realizarse con principal y a los precios convenidos para el fin respectivo ítem, sin perjuicio de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación los límites por razón de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.disponibilidad presupuestal

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Samples: www.cremil.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia Los contratos y las Aceptaciones de Oferta que celebre la Entidad, podrán adicionarse hasta el cien por ciento (100%) de su valor inicial previa justificación de la dependencia solicitante y revisión por parte del Comité de Contratación para recomendación al Ordenador del Gasto. La adición en plazo no tiene límite, siempre y cuando existan recursos que amparen la referida adición. Toda adición en plazo y/o valor deberá constar por escrito, previa Justificación del Adicional enviado al Área de Contratación, sustentado por la Dependencia que requiere su ampliación y deberá contar con los recursos presupuestales que amparen dicha adición y el contratista o proveedor deberá ampliar las modificaciones del garantías respectivas. La adición o prórroga de un contrato o de suministro acordadas conforme a lo establecido la Aceptación de Xxxxxx deberá ser firmada por las partes antes de su vencimiento. Los contratos de seguros vigentes que cubran los potenciales riesgos por los que se pueda ver afectada la Entidad y sus colaboradores, se podrán adicionar o renovar si así se considera necesario y podrán incorporar nuevos bienes y amparos, siempre y cuando así se recomiende por conveniencia económica de la Entidad. Al vencimiento de los seguros o pólizas, se deberá efectuar un estudio xx xxxxxxx, el cual deberá ser incluido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSPestudio de Necesidad, se produzca aumento, reducción o supresión para evaluar la necesidad de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasdicha adición. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en En los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo requiera modificar las condiciones pertinentesde un Contrato u Aceptación de Oferta, procederá la suscripción de un otrosí. Este nuevo contrato deberá adjudicarse Para los eventos en que se requiera realizar ajustes de acuerdo con lo previsto en forma, corrección por errores de digitación o aclaración, reemplazo de certificados de disponibilidad o registro presupuestal a un Contrato o Aceptación de Oferta se podrá realizar una nota aclaratoria suscrita por el Libro III Ordenador del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSPGasto.

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Samples: www.fna.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia de La modificación contractual obedece al cambio en las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido condiciones estipuladas inicialmente en el artículo 219 RDLCSP y en el título V clausulado del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para bien sea porque el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión Fondo lo considere pertinente o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona solicitud del contratista, cesión para lo cual requerirá acuerdo de las partes. Téngase presente, que los acuerdos plasmados en el clausulado del contratocontrato obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles y comerciales. Por ello, revisión solamente podrá ser objeto de precios y prórroga del plazo modificación contractual el clausulado que no altere de ejecuciónmanera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Para modificar un contrato en el que es parte el Fondo, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución supervisor del contrato en vigor deberá suscribir la solicitud para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas dirigida al Director del Fondo y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentesradicarlo para su aprobación y trámite respectivo. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:  La manifestación escrita del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, contratista en la que podrá aplicarse conste su solicitud justificada o la aceptación de la propuesta por parte del Fondo de modificar el régimen establecido para clausulado del contrato.  La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica la adjudicación procedencia de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) la modificación. Cuando el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de éste respecto de la modificación pretendida, avalado por el supervisor. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y 174.b) Servicios M-BS-01 19  Informe actualizado del RDLCSPsupervisor y/o interventor del contrato. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en Para el RDLCSPcaso del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor. Deben anexarse todos aquellos documentos que soporten el modificatorio.

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Samples: dapre.presidencia.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación únicamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas que puedan surgir como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión ejecución del contrato, justificando debidamente su necesidad en el expediente y siempre que el importe de dichas modificaciones no excedan del 20% del precio de adjudicación ni alteren las condiciones esenciales de la licitación. Dichas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato entendiéndose como tales la naturaleza de las necesidades a cubrir mediante el mismo, así como la idoneidad de su objeto, la forma y los plazos de pago y la revisión de precios y prórroga del plazo precios. Dichas modificaciones no pueden realizarse para atender “nuevas necesidades”, que en cualquier caso, habrán de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración ser objeto de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSPnueva licitación independiente. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. independiente En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, correspondiente pudiendo aplicarse en la que podrá aplicarse su caso el régimen establecido previsto para la adjudicación contratación de contratos complementarios prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b). Las modificaciones del contrato serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes. La conformidad del Contratista a la modificación se realizará mediante la puesta de manifiesto de la modificación propuesta para que, en el plazo de 3 días, manifieste por escrito su conformidad al objeto de la modificación, al importe de la misma, a la variación correspondiente del plazo de ejecución, y al resto de las cuestiones incluidas en la modificación. El acuerdo de ISFOC para la modificación del contrato requerirá de la previa tramitación del correspondiente expediente y del pronunciamiento expreso del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto de la modificación correspondiente. Las modificaciones de los contratos deberán formalizarse en el oportuno documento contractual. Solamente cabrá la modificación del contrato cuando el mismo cuente con plazo de ejecución vigente. En el caso de que ISFOC decidiera llevar a cabo una reducción o supresión de la superficie a limpiar, deberá comunicar al Contratista con 30 días de antelación este ajuste en la prestación contratada y dicha reducción o supresión, que será obligatoria para el Contratista, conllevará una reducción proporcional del importe primitivo del contrato sin que el Contratista tenga derecho a exigir ningún tipo de indemnización por dicha supresión o reducción. ISFOC notificará al Contratista dicha reducción, el importe que la misma representa y duración que se prevé y dará audiencia al Contratista en el procedimiento. No obstante lo anterior, si esta reducción o supresión conllevara una reducción del precio primitivo del contrato superior al 20% (IVA excluido), el Contratista podrá optar por continuar el contrato con esa reducción del importe previamente comunicada o por la resolución del contrato sin más derecho, en ambos supuestos, por parte de éste último que el percibir el precio de los servicios que efectivamente haya prestado hasta la fecha y que hayan sido aprobados por ISFOC. En lo no previsto en esta cláusula, se estará para la modificación del contrato a lo dispuesto en los artículos 171.b) y 174.b) 105-108 del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.TRLCSP

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de las modificaciones interés público en los casos y forma previstos en la subsección 4ª del contrato título I del libro Segundo, y de suministro acordadas conforme a lo acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 219 RDLCSP 191 LCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 203 a 207 LCSP. En el título V del libro I del RDLCSP, presente contrato sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se produzca aumento, reducción o supresión justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las unidades de bienes que integran circunstancias previstas en el suministro o la sustitución de unos bienes por otrosart. 205 LCSP, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En los mismos estén comprendidos supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, estas modificaciones serán obligatorias IVA excluido, (art. 206.1 LCSP). Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, sin que tenga derecho alguno la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviendo el contrato, en caso contrario, de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión conformidad con lo establecido en la persona letra g) del contratistaapartado 1 del art. 211 LCSP, cesión (art. 206.2 LCSP). Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, revisión de precios y prórroga experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de ejecuciónquince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, (art. 109.3 LCSP). Procedimiento de ejercicio.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato sólo podrá modificarse deberá darse audiencia al contratista (artículo 191 LCSP). Será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.de:

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Samples: lapuebladealmoradiel.es

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia En la fase de ejecución se pueden presentar circunstancias que den lugar justificadamente a la modificación del contrato, lo cual se podrá realizar por mutuo acuerdo o de forma unilateral por la entidad, cuando al contrato le apliquen las cláusulas excepcionales, según lo previsto en la Ley 80 de 1993. Las modificaciones unilaterales del contrato las realiza la entidad, mediante acto administrativo motivado, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre las mismas y son necesarias para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público. Sin embargo, cuando estas modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución9. Las modificaciones pueden consistir en adiciones, prórrogas, aclaraciones, inclusión o modificación de las obligaciones, suspensión y cesión del contrato. Se podrán solicitar las modificaciones del contrato únicamente mientras estén en ejecución o desarrollo los mismos, si sobrevienen circunstancias constitutivas de suministro acordadas conforme fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o simplemente cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual o cuando a lo establecido juicio de la UAECD se requiera en atención a los fines de la contratación. A continuación, se definen las clases de modificaciones: La adición es un acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes incrementan el valor originalmente pactado en el artículo 219 RDLCSP contrato. Esta adición en valor no podrá ser superior al 50% del valor inicial del contrato, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Cuando la adición obedezca a bienes, servicios o actividades adicionales comprendidas dentro del objeto del contrato, el supervisor del contrato deberá anexar a la respectiva solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente. 9 Artículo 16 de la Ley 80 de 1993. Cuando el contratista renuncie a la ejecución del contrato, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. La prórroga es un acuerdo en virtud del cual las partes amplían el plazo de ejecución inicial del contrato. En los casos en que la prórroga no se encuentre acompañada de una adición (nuevos recursos) al contrato, será preciso incluir en el documento de modificación y sus soportes la consideración de que no se genera erogación alguna a cargo de la Entidad. La prórroga no implica por sí misma, un aumento del valor del contrato, habida cuenta que el objeto de este permanece invariable. Sin embargo, en ocasiones el aumento del plazo por razones no atribuibles al contratista puede generar un mayor costo, evento en el cual, el valor del contrato se aumentará en la medida en que se deba reconocer al contratista dicho mayor valor. Toda modificación debe constar en documento suscrito por las partes, la justificación de la modificación debe ser elaborada por el supervisor del contrato y avalada por el subgerente y/o Gerente del área gestora. Las modificaciones pueden implicar la actualización de las garantías constituidas para la ejecución del contrato, pero siempre deberá darse parte de éstas a las compañías aseguradoras10. La suspensión del contrato consiste en la cesación temporal de la ejecución de este por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias debidamente justificadas. Cuando el contratista no pueda continuar con la ejecución del contrato de manera temporal, deberá presentar la solicitud escrita de suspensión al interventor o supervisor, explicando los motivos o razones que justifiquen la misma, quien analizará la solicitud y en caso de encontrarla viable, dará traslado de esta a la Oficina Asesora Jurídica para su trámite, previo visto bueno del Gerente y/o subgerente del área gestora. En el caso que la UAECD requiera suspender la ejecución del contrato el supervisor indicará las razones que dan origen a la misma, para ponerlas a consideración del contratista y procederá con el trámite de la misma ante la Oficina Asesora Jurídica. El acta de suspensión, una vez suscrita, debe publicarse en el SECOP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión texto de las unidades esta podrá acordarse el reinicio de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión ejecución del contrato, revisión vencido el término de precios y prórroga del plazo suspensión, sin necesidad de ejecución, suscribirse un acta de reinicio. Si el contrato sólo podrá modificarse en los casos se suscribió por SECOP II, la suspensión y con los límites establecidos en el artículo 107 reinicio deben hacerse a través de la plataforma. Será responsabilidad del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que supervisor gestionar ante la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en OAJ el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas trámite en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse plataforma electrónica para reiniciar el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSPcontrato.

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Samples: www.catastrobogota.gov.co

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia En la fase de ejecución se pueden presentar circunstancias que den lugar justificadamente a la modificación del contrato, lo cual se podrá realizar por mutuo acuerdo o de forma unilateral por la Entidad, cuando al contrato le apliquen las cláusulas excepcionales, según lo previsto en la Ley 80 de 1993. Las modificaciones unilaterales del contrato las realiza la Entidad, mediante acto administrativo motivado, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre las mismas y son necesarias para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público. Sin embargo, cuando estas modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución13. Las modificaciones pueden consistir en adiciones, prórrogas, aclaraciones, inclusión o modificación de las modificaciones obligaciones, suspensión y /o cesión del contrato. Se podrá solicitar la modificación del contrato únicamente mientras se esté en ejecución o desarrollo del mismos, siempre y cuando sobrevengan circunstancias constitutivas de suministro acordadas conforme fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o simplemente cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual o cuando a lo juicio de la UAECD se requiera en atención a los fines de la contratación. Con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de la actividad contractual, los supervisores o interventores de contratos deberán radicar en la Subgerencia de Contratación las solicitudes de modificación contractual, en el formato establecido en el artículo 219 RDLCSP SGI, con sus respectivos soportes y de acuerdo con los términos establecidos en los procedimientos establecidos en el título V del libro I del RDLCSPsistema de gestión de calidad, con el propósito que se puedan adelantar las actividades de revisión y proyección de la diferente documentación que permita tramitar las solicitudes de modificación oportunamente. Si en la modificación existe una adición de recursos se deberá adjuntarse el CDP, para poder proceder con el trámite. A continuación, se produzca aumento, reducción o supresión de definen las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes modificaciones: 13 Artículo 16 de la Ley 80 de 1993. Cuando el contratista renuncie a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión ejecución del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que se ordenará la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución liquidación del contrato en vigor y a la celebración entidad adoptará de otro bajo manera inmediata las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro Contrato

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como consecuencia las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el artículo 219 RDLCSP presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y en cinco (45) días calendario, contados desde el título V día de la resolución del libro I del RDLCSPContrato, se produzca aumento, reducción o supresión para pagar la totalidad de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasdeuda. Sin perjuicio de los supuestos previstos en ello, el RDLCSP de sucesión Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la persona del contratistaHoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del en caso transcurriese el plazo de ejecuciónpreaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 silencio del RDLCSPCLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta Si las modificaciones estuvieran asociadas a la pactadaincorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, inicialmente deberá procederse a por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinenteseste Contrato. Este nuevo contrato deberá adjudicarse De no ejercer el CLIENTE este derecho de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas resolución en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias forma y condiciones previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento párrafos precedentes, o de modificación se ajustará a lo establecido continuar el CLIENTE en el RDLCSPuso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Productos Financieros