Common use of MODIFICACIONES CONTRACTUALES Clause in Contracts

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros, Contrato De Productos Financieros

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos Durante la etapa de ejecución del contrato y/ convenio, y condiciones pactadas de considerarlo necesario, xl supervisxr o xl interventxr podrán solicitar la adición, prórroga, o modificación, suspensión, cesión o terminación anticipadada, según el caso, justificando su necesidad ante xl Ordenadxr de Gasto para lo cual deberá tener en este contratocuenta: • Las solicitudes solo podrán ser presentadas por xl supervisxr del contrato y/o convenio, incluyendo todas justificando xl Ordenadxr del Gasto las condiciones bajo razones por las cuales considera que se debe modificar el contrato y/o convenio. • Pertinencia de la modificación requerida por parte dxl contratista, la cual debe ser solicitada por escrito xl supervisxr del contrato y/o convenio indicando las razones técnicas, financieras o de cualquier otra índole por las cuales se brindan requiera dicha modificación. • La modificación, solo procederá cuando el contrato y/o convenio se encuentre en ejecución y siempre que la misma no altere la esencia del objeto del contrato ni sea fruto de un posible incumplimiento por parte dxl contratista. • Los contratos y/o convenios no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. • Es deber de lxs supervisorxs e interventorxs, atender y dar respuesta oportuna a todos los servicios requerimientos que xl contratista formule, relacionados con solicitudes de modificaciones contractuales so pena de poder configurar silencios administrativos. • En ningún caso se podrá modificar o alterar la naturaleza del contrato y/o convenio, el BANCO prestaobjeto del mismo o sus obligaciones esenciales. • Toda modificación que se requiera en cualquier tipo de contrato y/o convenio, así como las tasas incluyendo modificaciones sobre Órdenes de interésCompra derivadas de Acuerdos Marco de Precios, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados serán radicadas por el BANCOsupervisor a la Secretaría General- Grupo de Gestión Contractual utilizando el formato “GCO- FT-025- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL” mediante memorando interno, debiendo comunicar adjuntado al mismo, los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta soportes que respalden la solicitud. • Toda reducción en valor que se requiera sobre el contrato y/o convenio vigente, será realizada únicamente mediante modificación contractual. • Toda modificación contractual se realizará únicamente si el expediente contractual (físico y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39SECOP II) se encuentra completo, con la información derivada de su ejecución e informes de supervisión que se requieran a la fecha de realización del trámite. De no encontrarse conforme • Cuando la modificación solicitada afecte presupuestalmente el contrato y/o convenio, deberá diligenciarse el espacio de estado financiero del formato “GCO-FT-025 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL” y el mismo debe ser validado por la Subdirección Administrativa y Financiera. • Una vez radicada la solicitud de modificación contractual en la Secretaría General, con las modificaciones comunicadas por el BANCOcumplimiento de todos los requisitos para su trámite, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta la Secretaría General tendrá hasta 10 días hábiles para la elaboración y cinco (45) días calendario, contados desde el día suscripción de la resolución del Contratomodificación correspondiente, para pagar la totalidad de la deudaatendiendo el “GCO-IN- 002- INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR MODIFICACIONES CONTRACTUALES”. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión, Manual De Contratación Y Supervisión

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como las 3.1. Las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, interés no podrán ser modificados modificadas unilateralmente por LA CAJA, excepto en los siguientes supuestos: (i) Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil; (ii) De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones; o, (iii) Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles, que pongan en riesgo el BANCOpropio sistema, debiendo comunicar los cambios al en cuyo caso la modificación de la tasa de interés le será comunicada a EL CLIENTE con una anticipación en forma previa a su aplicación, por cualquiera de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados de comunicación directa establecidos en el punto 39numeral 4.1. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCOde la cláusula cuarta de este Contrato. 3.2. LA CAJA podrá, el CLIENTE podrá resolver este Contrato unilateralmente, establecer nuevas condiciones, comisiones y gastos o modificar los pactados en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta Contrato y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación(excepto las tasas de interés pactadas), mediante una comunicación directa a EL CLIENTE, con una anticipación no menor a 45 días. No obstante elloLas modificaciones entrarán en vigencia luego de transcurrido dicho plazo, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a la fecha que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a se consigne en la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptacióncomunicación. Si las modificaciones estuvieran asociadas contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con la comunicación directa previa, incluyendo la TCEA que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente”. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE podrá resolver el Contrato comunicando a LA CAJA su decisión por escrito o a través de cualquier de los medios dispuestos para contratar el crédito, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo no mayor a los 45 días naturales contabilizados a partir de la incorporación recepción de servicios su comunicación expresando deseo de resolver el contrato. 3.3. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE o que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, éstas se encuentren directamente relacionados aplicarán sin necesidad de aviso previo, bastando su comunicación posterior a los Productos Financieros regulados por este Contrato y queEL CLIENTE, por ende, no constituyan una condición para contratar, cualquiera de los medios de comunicación indirecta establecidos en el numeral 4.2. de la negativa del CLIENTE no implicará una resolución cláusula cuarta de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.

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Samples: Préstamo Pignoraticio, Préstamo Pignoraticio

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los 9.1 La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones pactadas del presente Contrato, de las comisiones y gastos establecidos en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO prestaResumen de Condiciones y cualquier otra estipulación, así como las tasas modificaciones contractuales referidas a la resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de interésresponsabilidad por parte de TPP y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que TPP decida incorporar, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios serán previamente informados al CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios directos: (i) correos electrónicos, (ii) llamadas telefónicas, (iii) comunicaciones al domicilio. En caso la modificación implique condiciones más favorables para el CLIENTE, esta comunicación podrá realizarse a través de publicaciones en las oficinas de TPP y/o en la página web: xxx.xxxx.xx 9.2 Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el numeral 9.1 que antecede son los más idóneos para que el CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuando conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante elloCLIENTE, en cuyo caso transcurriese el plazo podrán ser aplicadas de preaviso efectuado por el BANCO manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas partes suscriban o celebren un nuevo contrato. 9.3 Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado se refiere e esta cláusula podrán ser efectuadas por TPP -a su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar solo criterio como señal consecuencia de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a (i) cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, ; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencia tendencias de los mercados, mercados o la competencia, la adopción de ; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado, Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de las disposiciones legales alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancariosofrecidos por TPP; (v) adecuación a normativa que resulte aplicable a los productos y/o servicios materia del presente Contrato; (vi) modificación de las características, inflación definición, rentabilidad o deflación, devaluación o reevaluación condiciones de la moneda, los productos por TPP; (vii) campañas promocionales, evaluación crediticia promocionales (en cuyo caso se tendrán en cuenta las disposiciones normativas que regulan el uso del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, correo electrónico comercial no solicitado); (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por TPP; (ix) hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor. 9.4 De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por TPP, el CLIENTE podrá cerrar la Cuenta y resolver este Contrato conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Primera, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad y solicitar expresamente la resolución del presente Contrato mediante una comunicación que cumpla con lo previsto en el numeral 11.3; y, (ii) cancelar toda deuda que mantenga pendiente frente a TPP. 9.5 De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en el numeral precedente o en caso el CLIENTE continúe utilizando la Tarjeta aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE las acepta en su totalidad. Para estos efectos, el CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en el párrafo precedente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos 11.1. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente la tasa de interés compensatorio, moratorio o penalidad de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro). La tasa de interés compensatorio y condiciones pactadas moratorio, que se cobrará a EL ARRENDATARIO es fija, y sólo podrá ser modificada en este los siguientes casos: 11.1.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil. 11.1.2. De mutuo acuerdo con EL ARRENDATARIO como resultado de una efectiva negociación entre las partes. 11.1.3. Por la imposición de obligaciones normativas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que para el BANCO presta, así como las caso de tasas de interés, comisionesse comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso. 11.1.4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, la comunicación de éstas tasas de interés se realizará de manera posterior a su aprobación por parte de LA CAJA. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). 11.2. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos salvo u otras condiciones contractuales cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL ARRENDATARIO así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los intereses correspondientes costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual. 11.3. LA CAJA queda obligada a los depósitos comunicar a plazo fijo y a los préstamos personalesEL ARRENDATARIO la modificación de la tasa de interés compensatorio, podrán moratorio o penalidad pactada de ser modificados por el BANCOcaso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), debiendo comunicar los cambios al CLIENTE cuando se trate de incrementos; así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación de no menor a cuarenta y cinco (45) días, mediante por cualquiera de los medios directos indicados de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL ARRENDATARIO, (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL ARRENDATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL ARRENDATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente. 11.4. LA CAJA comunicará a EL ARRENDATARIO la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en el punto 39vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL ARRENDATARIO, (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL ARRENDATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL ARRENDATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente. 11.5. De no encontrarse conforme con LA CAJA comunicará las modificaciones comunicadas contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL ARRENDATARIO la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por el BANCOobjeto otorgar condiciones, el CLIENTE podrá resolver opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este Contrato en el presente documentoformulario contractual. En ese sentidodichos casos, el CLIENTE contará las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL ARRENDATARIO conjuntamente con un plazo la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deudaanticipación. 11.6. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido Lo expuesto en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ellopresente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL ARRENDATARIO, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada de éstas modificaciones contractuales se realizará de manera posterior a su aprobación por el BANCOparte de LA CAJA, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal a través de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación anuncios en sus oficinas de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato atención al público y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). 11.7. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo indicado en la cláusula 11.1 y condiciones previstas 11.2., LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en los párrafos precedentes, o sus oficinas de continuar el CLIENTE atención al público así como en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). 11.8. Cuando las modificaciones en su totalidadlas tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidad de ser el caso siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL ARRENDATARIO un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones contractuales correspondientes, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx 11.9. Las En caso EL ARRENDATARIO esté en desacuerdo con dichas modificaciones, tendrá derecho a resolver el contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a través de medio indubitable a LA CAJA luego de recibida la comunicación donde se le (s) informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato, siendo requisito indispensable el haber cancelado toda la deuda que comunique el BANCO en virtud se deriva del presente punto pueden deberseformulario contractual (capital, entre otras razonesinterés compensatorio, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional moratorio o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador penalidad de ser el caso, encarecimiento comisiones y gastos), así como cualquier otra obligación o tributo exigible a cargo de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o EL ARRENDATARIO 11.10. Si EL ARRENDATARIO decidiera ejercer la opción de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCOcompra, crisis financiera, por hechos ajenos a deberá cancelar la voluntad totalidad de las partescuotas del arrendamiento financiero más los impuestos que resulten aplicables; así como cualquier otra obligación a cargo de EL ARRENDATARIO que se encuentre pendiente de pago y los gastos de la transferencia de propiedad de EL VEHICULO a su favor, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayorsujetándose al procedimiento establecido en la cláusula Vigésima.

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Samples: Arrendamiento Financiero

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. 50.1 Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día contratos celebrados dentro del alcance de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta presente Ley y su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y queReglamento pueden modificarse, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad acuerdo de las partes, conmoción socialpor disposición de la Entidad Contratante o a solicitud del contratista, desastres naturalespara alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. 50.2 Son supuestos de modificación del contrato: i) la ejecución de prestaciones adicionales; ii) la reducción de prestaciones; iii) la autorización de ampliaciones de plazo; y, terrorismoiv) otros contemplados en el Reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción. 50.3 En el caso de la prestación de ejecuciones adicionales, guerrala Autoridad de Gestión Administrativa puede autorizar ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 50.4 Tratándose de obras la Autoridad de Gestión Administrativa puede autorizar la ejecución y el pago de i) prestaciones adicionales; o, ii) variaciones en el caso fortuito de contratos estandarizados de ingeniería y construcción, hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento, restándole los presupuestos deductivos vinculados o fuerza mayorvariaciones que reduzcan el monto contractual en el caso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción. 50.5 Excepcionalmente el Titular de la Entidad, puede autorizar la ejecución y pago de i) prestaciones adicionales de obra; o, ii) variaciones en el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, siempre que cuente con los recursos necesarios y autorización previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, conforme las condiciones establecidas en el Reglamento. 50.6 La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir el pronunciamiento al que se refiere el numeral anterior. Alternativamente, la Entidad Contratante puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. En el caso de adicionales con carácter de emergencia, dicha autorización se emite previo al pago. 50.7 Los acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo, se encuentran exceptuados de los límites establecidos en los numerales precedentes, sujetándose a las disposiciones de los respectivos contratos. 50.8 El Reglamento establece las condiciones para la autorización, ejecución y pago de las prestaciones adicionales de la supervisión de la obra.

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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas Las modificaciones contractuales que surjan con posterioridad a un trámite de refrendo, quedarán sujetas únicamente al refrendo interno. En ese proceso la Administración deberá verificar que las modificaciones se ajusten al ordenamiento jurídico.” De esta forma se tiene, que las modificaciones contractuales plasmadas mediante una adenda, no requieren en la actualidad refrendo por este órgano contralor, con independencia de si el contrato original haya cumplido dicho requisito. Así las cosas, analizada la presente gestión, tenemos que el documento sometido a refrendo, corresponde a una adenda al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, la cual versa sobre modificaciones contractuales de varias de las cláusulas del contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios razón por la cual, según lo señalado por el Reglamento citado siendo que el BANCO prestadocumento corresponde a modificaciones contractuales, este no requiere del trámite de refrendo contralor, correspondiendo a la Administración el respectivo refrendo, así como verificar que las tasas modificaciones realizadas se ajusten al ordenamiento jurídico. Tampoco observa este Despacho que en la normativa indicada en su gestión como en los documentos contractuales conocidos, exista expresa disposición legal de interéscumplirse con dicho requisito de eficacia ante este órgano contralor. Aunado a lo anterior, comisionesen la presente gestión, gastos salvo se indica que se solicita la aprobación del órgano contralor para el establecimiento de un nuevo honorario, basado en los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación recursos que se requieren para la atención de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados las actividades tanto actuales como nuevas que se desempeñan en el punto 39Fideicomiso. De Al respecto, resulta oportuno señalar que al no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por ser competente este órgano contralor para aprobar el BANCOdocumento de adenda remitida, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de tampoco lo es para aprobar la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a solicitud adicional que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución presenta esa Administración en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentesdescrita, o aspecto que queda liberado a su responsabilidad. En virtud de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidaslo anteriormente expuesto, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO devuelve sin refrendo en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercadosno requerirse, la competenciaadenda No. 5 al contrato de Fideicomiso 25-02 CONICIT/BANCRÉDITO, en suscrito entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas como Fideicomitente y Banco Crédito Agrícola de Cartago como fiduciario, en atención a la adopción Ley de políticas de gobierno o de Estado, impacto Fortalecimiento de las disposiciones legales sobre costospequeñas y medianas Empresas y sus Reformas 8262, características, definición o condiciones con el fin de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación crear un Programa de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos Apoyo a la voluntad de las partespequeña y mediana empresa, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.para financiar emprendimientos mediante desarrollo tecnológico. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-05-05 09:50 AKQS/nrg. NI:9347 G:2022001851-1 Firmado digitalmente por XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX Fecha: 2022-05-05 10:36 Razón: firma

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Samples: Adenda Del Contrato De Fideicomiso

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos 1.- El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y condiciones pactadas en este la forma previstas en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo cuerpo legal. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, incluyendo todas estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. 3.- En los contratos de suministros cuya cuantía definitiva queda subordinada a las condiciones bajo necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las cuales necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se brindan agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los servicios que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo términos del contrato y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día satisfacción de la resolución del ContratoConsellería, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio prestación. 2.- Dentro del plazo de elloun mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Consellería deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el Producto Financiero continuará generando saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses compensatorios según lo establecido de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo Ley por la que se establecen medidas de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a lucha contra la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios morosidad en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayoroperaciones comerciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas en este (Ver procedimiento A-FT-CN-CO-03-01 Modificación del contrato, incluyendo todas convenio del Sistema Integrado de Gestión – SIG) Un contrato no se puede modificar después de vencido su término de vigencia. Toda modificación deberá realizarse por escrito y con la debida antelación a su ejecución. La radicación de la solicitud de modificación junto con sus anexos en la Subdirección de Contratación, debe realizarse a través de los sistemas de información que soportan el proceso contractual con mínimo quince (15) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Las solicitudes de modificación que se presenten en contravía de lo aquí dispuesto serán devueltas a las áreas correspondientes, sin tramitar. Todas las modificaciones que se efectúen a un contrato deberán ser publicadas en la página Web y en el SECOP I, SECOP II o Tienda Virtual del Estado Colombiano, según corresponda, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El supervisor/interventor del contrato podrá solicitar las modificaciones al mismo, efectuando la sustentación de la solicitud de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos para adelantar el trámite correspondiente en la Subdirección de Contratación. Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias no previsibles que hacen imperativo modificar las condiciones bajo existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso. Para realizar las cuales prórrogas, adiciones, otrosí o modificaciones a los contratos suscritos por el MEN, se brindan atenderán las disposiciones contenidas en los servicios procedimientos previstos en el Sistema Integrado de Gestión – SIG del Ministerio. Independientemente del objeto de la solicitud, los documentos que se elaboren se denominarán “modificaciones” y serán numerados de manera consecutiva. Cuando durante la ejecución del contrato se presenten diferentes situaciones que afectan su desarrollo y no sean fácilmente previsibles, el BANCO prestaordenador del gasto, previa solicitud del supervisor/interventor, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la existencia de la causa que genera la solicitud, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones de hecho o de derecho que justifican la modificación, el análisis de conveniencia del mismo, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes sus consecuencias frente a los depósitos a plazo fijo la ecuación económica del contrato y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un su plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarioejecución, contados desde si fuere el día caso. El supervisor/interventor del contrato debe tener en cuenta que la prórroga y/o la adición, darán lugar a la modificación de la resolución vigencia y del Contratovalor asegurado de las garantías, si a ello hubiere lugar y en todo caso, notificará a la compañía aseguradora la modificación efectuada al contrato, para pagar la totalidad efectos de la deuda. Sin perjuicio de ello, actualizar el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio estado del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayorriesgo amparado.

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Samples: Manual De Contratación

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas El contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en este el contrato. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual. Así, se prevé la posibilidad de que, al iniciarse la excavación junto al muro de las gradas del campo de futbol, sea necesario realizar un anclaje de mayor envergadura del previsto. En caso de que así sea, se recalzarían los muros, o como se realizarían bulones o muros por bataches. Asimismo, la urbanización del entorno puede deteriorarse durante el transcurso de las obras, por lo que quizá sean necesarios trabajos de mejora en la urbanización. Por lo tanto, en caso de que la excavación xxx xxxx de las gradas del campo de futbol presente imprevistos, o en el caso de que sea necesario mejorar la urbanización del entorno, se iniciaría un expediente de modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que para el BANCO presta, así como las tasas resto de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados casos no previstos en el punto 39. De no encontrarse conforme con las anterior apartado el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documentomismo, por razones de interés público, en los supuestos, condiciones y límites previstos en los artículos 203.2 b) y 205 LCSP. En ese sentidoEstas modificaciones serán obligatorias para el contratista en los términos del artículo 206 LCSP, y serán acordadas previa tramitación de las especialidades procedimentales previstas en el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarioartículo 207 LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán, contados desde el día previo reajuste de la resolución del Contratogarantía, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio conformidad con el artículo 153, y deberán publicarse de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según acuerdo lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP. En cualquier otro supuesto, si fuese necesario ejecutarse el contrato de manera distinta a la Hoja Resumen hasta pactada, se procederá a su total cancelación. No obstante elloresolución y a la celebración de otro contrato bajo las condiciones pertinentes, previa convocatoria en su caso transcurriese el plazo y sustanciación de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedenteuna nueva licitación pública de conformidad con lo previsto en la LCSP, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal perjuicio de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE lo dispuesto en el uso apartado 6 del artículo 213 respecto la obligación del contratista de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá adoptar medidas que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados resulten necesarias para evitar grave trastorno al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayorservicio.

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Samples: Contract for Construction Works

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas Sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en este contratolos siguientes casos: a. A la renovación del depósito: MIBANCO deberá comunicar en forma previa a cada renovación, incluyendo todas cualquier variación de las condiciones bajo pactadas, si éstas suponen un perjuicio al cliente, conforme a las cuales tasas y fechas de vigencia establecidas en el tarifario de MIBANCO. Para estos efectos, MIBANCO podrá emplear cualquiera de los medios de comunicación indirectos, que se brindan los servicios indican en la presente cláusula, que para estos efectos es a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. b. Cuando exista efectiva negociación: Se entenderá cuando pueda evidenciarse que ha existido la misma en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones, dicha cláusula contempla la posibilidad de mod ificar la tasa de interés no constituyendo una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione a su suscripción; es decir cuando pueda evidenciarse que el BANCO prestausuario ha influido en el contenido de la cláusula. La resolución a iniciativa de cualquiera de las partes a que se refiere esta cláusula es previamente autorizada por la otra parte en los términos que se indican en la misma por lo que no podrá entenderse que la misma es unilateral sino de mutuo acuerdo. Asimismo, así como podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Para modificaciones distintas a la tasa de interés, comisionesEl CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente contrato, gastos salvo los intereses correspondientes por causas asociadas a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo régimen tributario; (ii) incremento o modificación de cuarenta y cinco l régimen de encajes; (45iii) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del BANCO, a contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones de xxx xxxxxxx y/o cambios en la economía nacional o internacional, internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o tendencia tendencias de los mercados, la competencia, ; (ix) la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, ; (x) inflación o deflación, ; (xi) devaluación o reevaluación revaluación de la moneda, ; (xii) incremento del índice de morosidad; (xiii) campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE ; (xiv) aplicación de políticas de riesgo y/o comerciales de su empleador de ser el caso, MIBANCO; (xv) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos costos son trasladados al a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por MIBANCO; (xvi) condiciones de riesgo de EL CLIENTE; (xvii) hechos ajenos a la voluntad de las partes, ; tales como conmoción social, social o desastres naturales, terrorismo, guerra, ; terrorismo x xxxxxx; caso fortuito o fuerza mayor.; mandato de autoridad competente, entre otros;

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Samples: Contrato De Depósito a Plazo Fijo

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos En la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y condiciones pactadas en este pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor o interventor solicitará oportunamente la adición, prorroga, o modificación según el caso y sustentar su necesidad. a. Adición Implica modificar la cláusula de valor del contrato, incluyendo todas para lo cual se deberá contar con las condiciones bajo disponibilidades presupuestales correspondientes, y la revisión de la matriz de riesgos de la respectiva contratación. Para el efecto, el contratista hará la correspondiente solicitud, justificando las cuales se brindan razones de su petición, y será el funcionario y/o designado por la JEP, como interventor o supervisor del contrato quien evalúe y recomiende al ordenador del gasto correspondiente la adición al valor del contrato. La necesidad de adición también puede ser identificada por parte del supervisor o interventor, el órgano o la dependencia, caso en el cual propondrán al contratista su suscripción, conteniendo en todo caso el análisis técnico, legal y presupuestal correspondiente. El monto máximo a adicionar en un contrato no puede superar el 50% de su valor inicial en SMMLV, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1474 de 2011 para los servicios contratos de interventoría. En el evento de suscribirse una adición, ésta deberá encontrarse plenamente justificada, y las garantías que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo amparan los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados contratos deberán ajustarse por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación valor o término de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día mismas. b. Prórroga Por medio de la resolución del Contratoprórroga, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato estatal se difiere en el tiempo. La JEP está en la obligación de controlar el plazo y de evaluar la suscripción de una prórroga cuando se haga imposible la terminación en tiempo del contrato, una vez se evidencie que con ello se logrará el cometido perseguido y esta situación no sea imputable al contratista. El término de la prórroga será razonable y oportuno para la terminación adecuada del contrato. Deberá señalarse expresamente en el acuerdo correspondiente si la prórroga no genera erogaciones para la JEP. En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido o cuando el plazo haya sido factor determinante para aceptar la oferta. En el evento de suscribirse una prórroga, ésta deberá encontrarse plenamente justificada, y la garantía de cumplimiento que ampara los contratos debe ajustarse por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedentetérmino de las mismas. La dependencia de Contratos y Compras elaborará la minuta de prorroga respectiva, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada previa solicitud radicada y justificada en debida forma por el BANCO, el silencio Supervisor o Interventor del CLIENTE contrato o convenio. c. Suspensión Si durante la ejecución del contrato se deberá interpretar como señal presentan circunstancias de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentesfuerza mayor o caso fortuito, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos ajenas a la voluntad de las partespartes que impiden en forma temporal su normal ejecución, conmoción socialen estos eventos las partes pueden de mutuo acuerdo pactar su suspensión. Contratos y Compras elaborará la minuta de suspensión previa solicitud radicada y justificada por el Supervisor o Interventor del contrato o convenio. En la solicitud debe precisarse el tiempo exacto de duración de la suspensión y la fecha de reinicio del contrato. d. Cesión La cesión del contrato estatal se presenta cuando el contratista como cedente, desastres naturalestransfiere a otro, terrorismoel tercero cesionario, guerrasu posición contractual. La cesión requiere la aprobación previa del ordenador del gasto. La dependencia de Contratos y Xxxxxxx elaborará la minuta de cesión previa solicitud radicada en debida forma por el Supervisor o Interventor del contrato o convenio, a quien le corresponde verificar: la modalidad de selección adelantada, el tipo de contrato a ceder, el porcentaje de su ejecución y la verificación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia para continuar con la ejecución contractual. Asimismo, adjuntará la solicitud del contratista y los demás documentos que soporten el trámite. e. Terminación del contrato La terminación del contrato se presenta por: cumplimiento del plazo o terminación anticipada. La terminación anticipada puede presentarse por: (i) mutuo acuerdo, caso fortuito en el cual las partes deben dejar constancia de ese acuerdo y liquidar el contrato cuando la liquidación es obligatoria; (ii) el ejercicio de la facultad de terminación unilateral que tienen las Entidades Estatales para lo cual es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley; (iii) declaratoria de la caducidad del contrato estatal por parte de la JEP. (iv) por orden judicial. La terminación anticipada por mutuo acuerdo debe estar precedida del análisis de su efecto económico, operativo, funcional y legal, y de la forma como la JEP va a satisfacer la necesidad que dio lugar a la contratación con el propósito de asegurar que la JEP no sufre un perjuicio injustificado. Este razonamiento quedará consignado en el expediente del Proceso de Contratación. Corresponderá al supervisor del contrato revisar la solicitud de terminación anticipada del mismo y avalarla solamente en los casos en que ello no cause perjuicios a la JEP. Esta situación debe expresarse en la solicitud de terminación anticipada del contrato al ser radicada para su trámite y revisión ante la dependencia de Contratos y Compras de la JEP y posterior firma de la minuta correspondiente por el ordenador del gasto. La JEP decretará la terminación unilateral de un contrato en los eventos indicados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. La terminación unilateral del contrato estatal, no constituye en manera alguna una sanción por incumplimiento de obligaciones a cargo del contratista. La declaratoria de caducidad administrativa es la máxima sanción aplicable al contratista y trae consigo la terminación anticipada de los contratos estatales. f. Trámite xx xxxxxxxxx contractuales Para efectos del trámite de las novedades contractuales mencionadas anteriormente, la dependencia de Contratación y Compras revisará la solicitud y proyectará las minutas correspondientes para firma del ordenador del gasto, como mínimo en los siguientes plazos: Las solicitudes de modificación, adición o fuerza mayorcesión que requieran aprobación del Comité de Contratación, deberán radicarse como mínimo diez (10) días hábiles antes de la fecha en que esta deba ser efectiva. Las demás novedades contractuales deberán ser radicadas como mínimo cinco (05) días hábiles de antelación a la fecha en que serán efectivas.

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Samples: Manual De Contratación

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas en este (Ver procedimiento CN-PR-26 Modificación del contrato, incluyendo todas convenio del Sistema Integrado de Gestión – SIG) Un contrato no se puede modificar después de vencido su término de vigencia. Toda modificación deberá realizarse por escrito y con la debida antelación a su ejecución. La radicación de la solicitud de modificación junto con sus anexos en la Subdirección de Contratación debe realizarse a través de los sistemas de información que soportan el proceso contractual con mínimo quince (15) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Las solicitudes de modificación que se presenten en contravía de lo aquí dispuesto serán devueltas a las áreas correspondientes, sin tramitar. Todas las modificaciones que se efectúen a un contrato deberán ser publicadas en la página Web y en el SECOP I, SECOP II o Tienda Virtual del Estado Colombiano, según corresponda, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. El supervisor/interventor del contrato podrá solicitar las modificaciones al mismo, efectuando la sustentación de la solicitud de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos para adelantar el trámite correspondiente en la Subdirección de Contratación. Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias no previsibles que hacen imperativo modificar las condiciones bajo existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso. Para realizar las cuales prórrogas, adiciones, otrosí o modificaciones a los contratos suscritos por el MEN, se brindan atenderán las disposiciones contenidas en los servicios procedimientos previstos en el Sistema Integrado de Gestión – SIG del Ministerio. Independientemente del objeto de la solicitud, los documentos que se elaboren se denominarán “modificaciones” y serán numerados de manera consecutiva. Cuando durante la ejecución del contrato se presenten diferentes situaciones que afectan su desarrollo y no sean fácilmente previsibles, el BANCO prestaordenador del gasto, previa solicitud del supervisor/interventor, deberá solicitar a la Subdirección de Contratación, mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la existencia de la causa que genera la solicitud, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones de hecho o de derecho que justifican la modificación, el análisis de conveniencia del mismo, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes sus consecuencias frente a los depósitos a plazo fijo la ecuación económica del contrato y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un su plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarioejecución, contados desde si fuere el día caso. El supervisor/interventor del contrato debe tener en cuenta que la prórroga y/o la adición, darán lugar a la modificación de la resolución vigencia y del Contratovalor asegurado de las garantías, si a ello hubiere lugar y en todo caso, notificará a la compañía aseguradora la modificación efectuada al contrato, para pagar la totalidad efectos de la deuda. Sin perjuicio de ello, actualizar el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio estado del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos gastos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayorriesgo amparado.

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