MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
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Samples: Contrato Privado, Contrato De Servicios, Cláusulas Administrativas Particulares
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en al artículo 107 del texto refundido el art. 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b). La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 92 quáter no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 158202 y en el título V del libro I, letra b)se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.» Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del texto refundido contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la Ley de Contratos del Sector Público garantía definitiva, en su caso .
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Samples: Contrato De Suministro
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser objeto 1.- Una vez perfeccionado el contrato, solo se podrán introducir modificaciones por razones de modificacióninterés público, sin perjuicio de en los casos previstos en esta cláusula o en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 205 y 242 de LCSP Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato la dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesariaempresa contratista. En cualesquiera otros supuestos no previstos en Las modificaciones deberán ser aprobadas por el párrafo anteriorórgano de contratación, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución previa tramitación del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo procedimiento previsto en el Libro III del texto refundido art. 191 y 207 de la Ley LCSP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el art. 153 LCSP, previo reajuste de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a la garantía definitiva en su caso
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido art. 242 de la Ley LCSP, no tendrán la consideración de Contratos modificaciones:
i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del Sector Públicoproyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii. La modificación inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en dicha Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato no podrá realizarse con el fin ni afecten a unidades de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto obra que en su conjunto exceda del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
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Samples: Contract for Construction Works
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente METRO podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no podrá ser objeto sean susceptibles de modificación, sin perjuicio de los supuestos en modificación y que se justifique suficientemente la concurrencia concretarán en el apartado 29 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, METRO sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de alguna de las circunstancias previstas interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que el expediente. Estas modificaciones no se alteren podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido las ampliaciones de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independientecontrato. En estos supuestossupuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada. En todo caso, deberá procederse a una nueva contratación la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la prestación correspondientemodificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en la más o en menos que podrá aplicarse las mismas supongan y el régimen establecido para la adjudicación reajuste de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los plazos parciales y totales. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en el artículo 158duplicado ejemplar, letra b)a través de sus Representantes con poderes suficientes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público surtiendo los efectos oportunos.
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Samples: Suministro De Equipos De Protección Individual (Epis)
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato no y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los presentes pliegos. El contrato podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de modificado cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y con los límites previstos en al el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que TRLCSP. Estas modificaciones no se alteren podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la las haga necesarianecesarias. Asimismo, el contrato podrá ser modificado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, pudiendo afectar como máximo al 35% del importe de adjudicación del contrato: En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anteriorsupuesto de las pólizas de Responsabilidad civil (lotes I y V), si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido por variación de la Ley cifra de Contratos del Sector Públicopresupuesto liquidado. Las En el supuesto de las pólizas de daños a bienes inmuebles y muebles, por modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto capital asegurado, aseguramiento de nuevos riesgos, baja de riesgos asegurados o modificación de los riesgos actuales. En el supuesto de las pólizas de vida, por variación del tramo de edad, aseguramiento de nuevas altas o bajas o modificación de capital. En el supuesto de las pólizas de vehículos, por variación en el artículo 156 del texto refundido los bienes asegurados. Cuando se trate de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato modificaciones no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas previstas en la documentación preparatoria que rige la licitación resultará de aplicación lo establecido en los artículos 107 y 108 del mismo, o incorporar una prestación susceptible TRLCSP. Cuando se trate de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias modificaciones previstas en los presentes pliegos, dichas modificaciones se aprobarán por Decreto de Alcaldía o de Presidente del Organismo Autónomo Ametx, tras presentación de propuesta por el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público adjudicatario.
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Samples: Contract for Insurance Policies
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al De conformidad con el artículo 107 105 del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y siempre que no prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se alteren las haya previsto en los pliegos de condiciones esenciales o en el anuncio de la licitación licitación, o en los casos y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesariacon los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anteriorresto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato deberá adjudicarse al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de acuerdo con lo seguirse para ello. Ver Pliego de Condiciones Tecnicas.
2. Si no se ha previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto los pliegos o en el artículo 156 del texto refundido anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la Ley concurrencia de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin alguna de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .siguientes circunstancias:
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no sólo podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de modificación en los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
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Samples: Contrato De Servicios
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no podrá ser objeto sean susceptibles de modificación, sin perjuicio de los supuestos en modificación y que se justifique suficientemente la concurrencia concretarán en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de alguna contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de las circunstancias previstas interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que el expediente. Estas modificaciones no se alteren podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el artículo 156 proyecto inicial mediante una corrección del texto refundido mismo o que consistan en la realización de la Ley una prestación susceptible de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestosforma separada, deberá procederse a una nueva pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158174.b) TRLCSP. En todo caso, letra b), del texto refundido la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la Ley modificación, la definición física de Contratos del Sector Público las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos.
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Samples: Suministro De Repuestos
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no podrá ser objeto sean susceptibles de modificación, sin perjuicio de los supuestos en modificación y que se justifique suficientemente la concurrencia concretarán en el apartado 26 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de alguna contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de las circunstancias previstas interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que el expediente. Estas modificaciones no se alteren podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el artículo 156 proyecto inicial mediante una corrección del texto refundido mismo o que consistan en la realización de la Ley una prestación susceptible de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismocontrato, o incorporar una prestación susceptible que deberán ser contratadas de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestosforma separada, deberá procederse a una nueva pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158174.b) TRLCSP. Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos valorables inicialmente, letra b)su ejecución se realizará en las mismas condiciones técnicas y económicas a las fijadas inicialmente, del texto refundido teniendo carácter obligatorio para el contratista. Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorados inicialmente, por no estar contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Ley Administración. Si el empresario, tras el preceptivo trámite de Contratos del Sector Público audiencia por un plazo de tres días hábiles, no aceptase los precios fijados, se podrá contratar con otro empresario lo que suponga la modificación. En todo caso, la modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 TRLCSP.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no podrá ser objeto En el caso de modificaciónque la Dirección Facultativa juzgue necesario introducir modificaciones en los proyectos, sin perjuicio redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla, le dará traslado al contratista a fin de que alegue lo que estime conveniente por un plazo máximo de tres días hábiles, y la someterá a la aprobación del órgano de contratación con los supuestos trámites establecidos en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos. De análogo modo se procederá en el caso de que se justifique suficientemente el contratista sea quien proponga por escrito la concurrencia sustitución de alguna una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualquiera de las circunstancias previstas partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para la obra y sea considerada necesaria por la Dirección Facultativa. En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar la ejecución, la Alcaldía-Presidencia podrá acordar que continúe provisionalmente la obra, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del contrato primitivo y exista o se apruebe crédito adecuado o suficiente para su financiación. El expediente a tramitar al artículo 107 efecto exigirá exclusivamente las actuaciones establecidas en el art. 146,4 del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Administraciones Públicas.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no si podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158174, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público.
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Samples: Contract for Advisory and Collaboration Services in Tax Management
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente Las modificaciones del contrato no podrá ser objeto de modificaciónsuministro/servicio, acordadas conforme al artículo 203 y siguientes de la LCSP, que supongan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, serán obligatorias para el contratista, sin perjuicio que tenga derecho alguno en caso de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y supresión o reducción a reclamar indemnización, siempre que no se alteren encuentren en la causa posible de resolución contractual. El artículo 202 establece que el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Modificaciones que no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No se considerarán modificaciones las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo. El órgano de contratación tendrá la posibilidad de modificar el contrato, siempre que las condiciones en que pueda producirse la modificación hayan sido recogidas en los pliegos y en el documento contractual. Es por ello que, a los efectos de la licitación modificación del presente contrato, no existen cláusulas que permiten realizar las modificaciones de las condiciones de la presente contratación. El adjudicatario no podrá introducir modificaciones en el servicio contratado sin la aprobación previa y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a por escrito de ICRA tanto de la causa objetiva modificación como del presupuesto que la haga necesariaresulte como consecuencia. En cualesquiera otros supuestos todo caso, cualquier alteración del suministro/servicio o sustitución en los bienes que éste integra no previstos en el párrafo anteriorimputables a ICRA, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta irá a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución cargo del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Contratista.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente METRO podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no podrá ser objeto sean susceptibles de modificación, sin perjuicio de los supuestos en modificación y que se justifique suficientemente la concurrencia concretarán en el apartado 30 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, METRO sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de alguna de las circunstancias previstas interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que el expediente. Estas modificaciones no se alteren podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido las ampliaciones de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independientecontrato. En estos supuestossupuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada. En todo caso, deberá procederse a una nueva contratación la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la prestación correspondientemodificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en la más o en menos que podrá aplicarse las mismas supongan y el régimen establecido para la adjudicación reajuste de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas los plazos parciales y totales. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en el artículo 158duplicado ejemplar, letra b)a través de sus Representantes con poderes suficientes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público surtiendo los efectos oportunos.
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Samples: Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Microsoft
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no 1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá ser objeto introducir modificaciones en el mismo por razones de modificacióninterés público, sin perjuicio cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que se justifique suficientemente justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la concurrencia modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de alguna de las circunstancias la empresa contratista.
3.- Las modificaciones previstas en al el apartado 21 del cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 107 del texto refundido 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no se alteren las condiciones esenciales exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anteriorcontratación, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución previa tramitación del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo procedimiento previsto en el Libro III del texto refundido artículo 191 de la Ley LCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de Contratos la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
4.- Ni la contratista ni la responsable del Sector Públicocontrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadasempresa contratista, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondientecual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquellas sin derecho a abono alguno.
5.- Cada vez que podrá aplicarse el régimen establecido para se modifiquen las condiciones contractuales, la adjudicación contratista queda obligada a la actualización del programa de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 158, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público trabajo.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente METRO podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no podrá ser objeto sean susceptibles de modificación, sin perjuicio de los supuestos en modificación y que se justifique suficientemente la concurrencia concretarán en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, METRO sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de alguna de las circunstancias previstas interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que el expediente. Estas modificaciones no se alteren podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido las ampliaciones de la Ley de Contratos del Sector Público. La modificación del contrato no podrá realizarse su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independientecontrato. En estos supuestossupuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada. En todo caso, deberá procederse a una nueva contratación la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la prestación correspondientemodificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en la más o en menos que podrá aplicarse las mismas supongan y el régimen establecido para la adjudicación reajuste de contratos complementarios los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si concurren las circunstancias previstas fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en el artículo 158duplicado ejemplar, letra b)a través de sus Representantes con poderes suficientes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público surtiendo los efectos oportunos.
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