MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. Este contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, en los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP y en los supuestos del epígrafe 27.18 del PCAP. Serán de aplicación las siguientes condiciones: (Si no están previstas modificaciones, eliminar todo el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”) Porcentaje máximo de todas las modificaciones, sobre el precio inicial de adjudicación: XX (no superior al 20%); Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico5: …
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. ☒ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ☐ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico6: o Circunstancia 1 o Circunstancia 2 o … Si el contrato específico está financiado por el PRTR, adicionalmente a lo anterior es de aplicación la Cláusula Adicional Tercera, de modificación de los contratos específicos financiados en el PRTR, incluida en la Adenda a este documento de invitación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá modificarse e c trato específico, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no r ba ne conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los servicios establecidos originalmente. L an rior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio. -------------------------------------------- --- --- Cualquier modificación al contrato específico deberá formalizarse por escrito por parte de "EL CEN E", instrumento legal respectivo será suscrito por el/la servidor/a público/a que lo haya hecho en el contrato es ecifi o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello. ---------------------------------------------------------------- ----- De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la "LAASSP", no procederá cambio alguno que impl otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR" respecto de las establecidas originalmente. ------------ sin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. ----------------------------------------------------------
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. ☐ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ☐ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: (Si no están previstas modificaciones, eliminar todo el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”)  Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico6: Circunstancia 1  … Si el contrato específico está financiado por el PRTR, adicionalmente a lo anterior es de aplicación la Cláusula Adicional Tercera, de modificación de los contratos específicos financiados en el PRTR, incluida en la Adenda a este documento de invitación. Conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP el valor estimado asciende a xxxxxxxxxxxxx euros, según el siguiente desglose: Importe total de la prestación, sin XXX Xxxx clic o pulse aquí para escribir texto.  Importe máximo por modificación prevista, sin XXX Xxxx clic o pulse aquí para escribir texto.  TOTAL Haga clic o pulse aquí para escribir texto.  El contrato, conforme a los umbrales establecidos en la normativa contractual: ☐ SI está sujeto a regulación armonizada ☐ NO está sujeto a regulación armonizada ☐ No. ☐ Sí. Instrumento /Fondo/Programa/Mecanismo: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Código de operación/Proyecto/Iniciativa: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Corresponde al organismo destinatario o, en su caso, al organismo financiador del presente contrato específico, la acreditación de todos los requisitos que resulten exigibles por la normativa comunitaria o nacional para obtener el retorno de las ayudas europeas. Resultan de obligado cumplimiento al presente contrato las obligaciones establecidas en la Adenda para contratos cofinanciados con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Los datos de la entrega de los suministros, en caso de no coincidir con los datos del organismo interesado, son: - Dirección Postal: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. - Correo electrónico: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. - Teléfono: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. - Fax: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. En caso de haberse indicado en el apartado 2 que se admiten entregas parciales, el lugar de entrega para cada ent...
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. Este contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, en los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP y en los supuestos del epígrafe 27.18 del PCAP. Serán de aplicación las siguientes condiciones: • Porcentaje máximo de todas las modificaciones, sobre el precio inicial de adjudicación: 20%. • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico: o Debido a modificaciones legislativas que afecten al ámbito de los sistemas de desarrollo de administración electrónica objeto del contrato específico, o Por evolución tecnológica del entorno técnico de los sistemas objeto del contrato. o Cuando las necesidades funcionales, de los sistemas y aplicaciones objeto del contrato, sean superiores o inferiores a las estimadas inicialmente. o Por cuestiones relacionadas con la seguridad de la información de los sistemas objeto del contrato. o Costes no previstos debidos a cambios en el mercado de trabajo de perfiles cualificados en tecnologías de la información. o Reorganizaciones internas de los centros directivos o reorganizaciones administrativas. o Por la introducción de soluciones innovadoras en los sistemas de información para mejorar el impacto de las políticas públicas. xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx 14 / 63
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. ☐ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX - 2024-02-14 18:25:51 CET Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_PSUMYZMF2MTRK7GBM9GED5B5B6CF en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ☒ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico5: o Incremento o decremento no previsto del número de licencias requeridas, como consecuencia de una redistribución de efectivos entre varios organismos como resultado de una reestructuración ministerial. o Incremento o decremento no previsto del número de licencias requeridas, como consecuencia de una redistribución de efectivos entre varios organismos como resultado de una modificación de la estructura orgánica del Ministerio. o Incremento o decremento no previsto del número de licencias requeridas, debido a un eventual cambio de las necesidades de los usuarios que requiera otro tipo de software (o no requiera ninguno). • Cada eventual modificación contractual podrá ser efectiva a la finalización de la primera y/o la segunda anualidad del contrato. Para ello, la administración tendrá que solicitarlo al adjudicatario con al menos 30 días naturales de preaviso.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. Se requiere personal con conocimientos, habilidades y destrezas específicos que conllevan que el personal que posee dichas competencias técnicas esté especialmente reconocido y valorado en el mercado laboral. (Importante: en caso de incluir este porcentaje de especialización tecnológica, el organismo deberá justificarlo o indicar el origen de la estimación realizada). ☐ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ☒ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: - Modificaciones producidas por necesidades de los usuarios de los sistemas que sea conveniente abordar en el ámbito del contrato. - Evoluciones necesarias en los servicios derivadas de aspectos tecnológicos o funcionales - Incremento de incidencias derivadas de una utilización intensiva de los sistemas o cambios en los entornos tecnológicos. • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico6: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205 de la LCSP, los contratos específicos en el marco del presente sistema dinámico de contratación únicamente podrán modificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial si se producen modificaciones significativas en las necesidades del organismo cuando por circunstancias no previstas en la licitación se produzca un incremento en la demanda. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Si el contrato específico está financiado por el PRTR, adicionalmente a lo anterior es de aplicación la Cláusula Adicional Tercera, de modificación de los contratos específicos financiados en el PRTR, incluida en la Adenda a este documento de invitación.

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  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.