MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. Este contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, en los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP y en los supuestos del epígrafe 27.18 del PCAP. Serán de aplicación las siguientes condiciones: (Si no están previstas modificaciones, eliminar todo el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”) Porcentaje máximo de todas las modificaciones, sobre el precio inicial de adjudicación: XX (no superior al 20%); Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico5: …
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. 5 Se requiere personal con conocimientos, habilidades y destrezas específicos que conllevan que el personal que posee dichas competencias técnicas esté especialmente reconocido y valorado en el mercado laboral. (Importante: en caso de incluir este porcentaje de especialización tecnológica, el organismo deberá justificarlo o indicar el origen de la estimación realizada). ☐ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ☒ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: - Modificaciones producidas por necesidades de los usuarios de los sistemas que sea conveniente abordar en el ámbito del contrato. - Evoluciones necesarias en los servicios derivadas de aspectos tecnológicos o funcionales - Incremento de incidencias derivadas de una utilización intensiva de los sistemas o cambios en los entornos tecnológicos. • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico6: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205 de la LCSP, los contratos específicos en el marco del presente sistema dinámico de contratación únicamente podrán modificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial si se producen modificaciones significativas en las necesidades del organismo cuando por circunstancias no previstas en la licitación se produzca un incremento en la demanda. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Si el contrato específico está financiado por el PRTR, adicionalmente a lo anterior es de aplicación la Cláusula Adicional Tercera, de modificación de los contratos específicos financiados en el PRTR, incluida en la Adenda a este documento de invitación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. Este contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, en los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP y en los supuestos del epígrafe 27.18 del PCAP. Serán de aplicación las siguientes condiciones: • Porcentaje máximo de todas las modificaciones, sobre el precio inicial de adjudicación: 20%. • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico: o Debido a modificaciones legislativas que afecten al ámbito de los sistemas de desarrollo de administración electrónica objeto del contrato específico, o Por evolución tecnológica del entorno técnico de los sistemas objeto del contrato. o Cuando las necesidades funcionales, de los sistemas y aplicaciones objeto del contrato, sean superiores o inferiores a las estimadas inicialmente. o Por cuestiones relacionadas con la seguridad de la información de los sistemas objeto del contrato. o Costes no previstos debidos a cambios en el mercado de trabajo de perfiles cualificados en tecnologías de la información. o Reorganizaciones internas de los centros directivos o reorganizaciones administrativas. o Por la introducción de soluciones innovadoras en los sistemas de información para mejorar el impacto de las políticas públicas. xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx 14 / 63
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá modificarse e c trato específico, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no r ba ne conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los servicios establecidos originalmente. L an rior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio. -------------------------------------------- --- --- Cualquier modificación al contrato específico deberá formalizarse por escrito por parte de "EL CEN E", instrumento legal respectivo será suscrito por el/la servidor/a público/a que lo haya hecho en el contrato es ecifi o por quien lo/a sustituya o esté facultado/a para ello. ---------------------------------------------------------------- ----- De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la "LAASSP", no procederá cambio alguno que impl otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR" respecto de las establecidas originalmente. ------------ sin que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. ----------------------------------------------------------
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. ☐ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ☐ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: (Si no están previstas modificaciones, eliminar todo el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”)  Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico6: Circunstancia 1  … Si el contrato específico está financiado por el PRTR, adicionalmente a lo anterior es de aplicación la Cláusula Adicional Tercera, de modificación de los contratos específicos financiados en el PRTR, incluida en la Adenda a este documento de invitación. Conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP el valor estimado asciende a xxxxxxxxxxxxx euros, según el siguiente desglose: Importe total de la prestación, sin XXX Xxxx clic o pulse aquí para escribir texto.  Importe máximo por modificación prevista, sin XXX Xxxx clic o pulse aquí para escribir texto.  TOTAL Haga clic o pulse aquí para escribir texto.  El contrato, conforme a los umbrales establecidos en la normativa contractual: ☐ SI está sujeto a regulación armonizada ☐ NO está sujeto a regulación armonizada ☐ No. ☐ Sí. Instrumento /Fondo/Programa/Mecanismo: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Código de operación/Proyecto/Iniciativa: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. Corresponde al organismo destinatario o, en su caso, al organismo financiador del presente contrato específico, la acreditación de todos los requisitos que resulten exigibles por la normativa comunitaria o nacional para obtener el retorno de las ayudas europeas. Resultan de obligado cumplimiento al presente contrato las obligaciones establecidas en la Adenda para contratos cofinanciados con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Los datos de la entrega de los suministros, en caso de no coincidir con los datos del organismo interesado, son: - Dirección Postal: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. - Correo electrónico: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. - Teléfono: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. - Fax: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. En caso de haberse indicado en el apartado 2 que se admiten entregas parciales, el lugar de entrega para cada ent...
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. ☐ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX - 2024-02-14 18:25:51 CET Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_PSUMYZMF2MTRK7GBM9GED5B5B6CF en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ☒ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico5: o Incremento o decremento no previsto del número de licencias requeridas, como consecuencia de una redistribución de efectivos entre varios organismos como resultado de una reestructuración ministerial. o Incremento o decremento no previsto del número de licencias requeridas, como consecuencia de una redistribución de efectivos entre varios organismos como resultado de una modificación de la estructura orgánica del Ministerio. o Incremento o decremento no previsto del número de licencias requeridas, debido a un eventual cambio de las necesidades de los usuarios que requiera otro tipo de software (o no requiera ninguno). • Cada eventual modificación contractual podrá ser efectiva a la finalización de la primera y/o la segunda anualidad del contrato. Para ello, la administración tendrá que solicitarlo al adjudicatario con al menos 30 días naturales de preaviso.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO. ☒ No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ☐ El contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 203.a) y 204 LCSP, en un porcentaje máximo del 20% del precio inicial de adjudicación. Serán de aplicación las siguientes condiciones: • Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico6: o Circunstancia 1 o Circunstancia 2 o … Si el contrato específico está financiado por el PRTR, adicionalmente a lo anterior es de aplicación la Cláusula Adicional Tercera, de modificación de los contratos específicos financiados en el PRTR, incluida en la Adenda a este documento de invitación. 6 Entre las circunstancias que se pueden señalar deben precisarse las admitidas en el apartado 27.17 del PCAP del SDA 25/2022. Conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP el valor estimado asciende a 35.743,68 Importe total de la prestación, sin IVA 35.743,68 Importe máximo por modificación prevista, sin IVA 0 El contrato, conforme a los umbrales establecidos en la normativa contractual: ☐ SI está sujeto a regulación armonizada FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. A fecha: 26/09/2023 08:49 AM Total folios: 43 (11 de 43) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S633683F43C87651399B91 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx ☒ NO está sujeto a regulación armonizada

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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