Modificada por convenio de 7-X-05) Cláusulas de Ejemplo

Modificada por convenio de 7-X-05). Son trabajadores de base quienes desempeñan labores de carácter permanente para el funcionamiento y desarrollo normal de los servicios en la Universidad. Para el otorgamiento de las bases, el sindicato propondrá a la Universidad los casos correspondientes y se otorgarán de común acuerdo. En caso de inconformidad, las partes interesadas podrán acudir a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución. Para tener derecho a la base, el trabajador deberá satisfacer, además de los requisitos establecidos en la cláusula 19 de este contrato para el ingreso, una antigüedad mínima de seis meses y tener buen desempeño. En caso de que un trabajador de base sea promovido a una plaza de confianza, la Universidad dará al sindicato el aviso respectivo. Al concluir el cargo de confianza, el trabajador podrá reincorporarse a su plaza de base.
Modificada por convenio de 7-X-05). La Universidad acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cum- plimiento, interpretación y ejecución de este contrato o de la ley, por medio de la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, que en forma paritaria se integrará con representantes de la Universidad y el sindicato. En caso de que la Universidad no nombre a sus representantes para que integren la Comisión Mixta que menciona esta cláusula, se tendrá por desierta y en consecuencia, se considerará la existencia de una resolución favorable al trabajador.
Modificada por convenio de 7-X-05). La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará durante cinco días de la semana, y podrá ser diurna, mixta o nocturna. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, y nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas. La jornada mixta es la que comprende periodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, porque en caso contrario se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada diaria será:
Modificada por convenio de 7-X-05). Tomando en cuenta la naturaleza del trabajo de los choferes operadores de autobús, por cada cuatrocientos cincuenta kilómetros de servicios continuos deberán contar con un operador auxiliar, conviniendo en que su labor la prestarán incluso en días festivos y de descanso si así fuere necesario, en la inteligencia de que dichos operadores se comprometen a prestar sus servicios en cual- quier vehículo que la Universidad les proporcione. Tomando en consideración lo anterior, recibirán, además xxx xxxxxxx y las prestaciones estipuladas en el Reglamento Interior de Trabajo, el equiva- lente a trece salarios mínimos vigentes en el estado con pernoctación, y el equivalente a siete salarios mínimos cuando no se incluya ésta. Las cantidades anteriores tendrán vigencia todo el año. Si las salidas son al extranjero se otorgarán viáticos por $55.00 US cy. (cincuenta y cinco dólares 00/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) diarios para alimentación y, en caso de pernoctación, se les entregará un anticipo suficiente para dichos gastos, que junto con los de viáticos locales o al extranjero, deberán ser comprobados conforme a las políticas contables y fiscales de la Universidad. Los viáticos y gastos correspondientes deberán entregarse en efectivo al operador de autobús por conducto de su jefe inmediato, a más tardar con un día de anticipación, en el entendido que de no hacerse la entrega en estos términos, el viaje deberá ser pospuesto.
Modificada por convenio de 7-X-05). En los trabajos que requieran de una labor continua durante la semana, los trabajadores, el sindicato y la Universidad fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar el descanso semanal. Los trabajadores que prestan servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre el salario tabular de los días ordinarios de trabajo. Para obtener esta prestación, bastará que el trabajador labore, ya sea al inicio de su jornada, o al final de la misma, en día domingo, siempre y cuando el lapso laborado en ese día corresponda al 60% del total de la jornada.
Modificada por convenio de 7-X-05). Son causas de terminación de la relación individual de trabajo, las siguientes:
Modificada por convenio de 7-X-05). La Universidad se compromete a entregar a cada uno de sus trabajadores, la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 moneda nacional) anuales, el día primero de diciembre de cada año para adquirir juguetes para sus hijos.
Modificada por convenio de 7-X-05). La Universidad se compromete a entregar mensualmente la cantidad de $15 000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional) al sindicato, como apoyo económico para gastos de sus oficinas administrativas. Además, otorgará con carácter xx xxxxxxxx la cantidad de $75 000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) al iniciar el año, para constituir la caja de ahorros de los trabajadores del sindicato.
Modificada por convenio de 7-X-05). Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo e integrados por un número igual de representantes nombrados por la Universidad y el sindicato. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar tres representantes para que integren las Comisiones Mixtas, a quienes la Universidad otorgará los permisos con goce xx xxxxxx nece- sarios para el cumplimiento de sus funciones.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: