Orden de Comienzo. Plan de Trabajos.
Orden de Comienzo. El Art. 1.6.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta.
Orden de Comienzo. El Art. 1.6.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Se firmarán una Orden de Comienzo y un Acta de Inicio. Durante el lapso de tiempo entre la firma de la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio, el Contratista realizará todos los trabajos previos correspondientes a replanteos, presentación de planos del proyecto ejecutivo y tareas relativas a la logística de obra. La fecha de firma del Acta de Inicio quedará establecida en la Orden de Comienzo. La Orden de Comienzo se deberá impartir dentro de los quince (15) días corridos de la fecha de la firma de la Contrata. El Contratista entregará en dicho lapso la documentación solicitada en el punto
Orden de Comienzo. La orden de comienzo de los trabajos se impartirá dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de la firma del contrato. Para tal fin se confeccionará un Acta de Comienzo, firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista. PLIEG-2018-30962433- -COMUNA13 Si al término de dicho plazo, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos el GCABA podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. El Órgano contratante podrá disponer, por causas justificadas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, lo cual no podrá extenderse por un término mayor de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha prevista para el inicio de tareas El contratista entregará el Plan de Trabajo y Curva de Inversión y la Planilla de Presentación según Listado de Xxxxxx al inicio de los Trabajos.
Orden de Comienzo. La orden de comienzo de los trabajos se impartirá dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de la firma del contrato. Para tal fin se confeccionará un Acta de Comienzo, firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista. Si a los diez (10) días de la fecha fijada el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos el GCABA podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. El contratista entregará el Plan de Trabajo y Curva de Inversión y la Planilla de Presentación según Listado de Xxxxxx al inicio de los Trabajos.
Orden de Comienzo. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
Orden de Comienzo. Luego de la firma del contrato, la Inspección de Obra impartirá la Orden de Comienzo de los trabajos a través de la correspondiente Orden de Servicio. La fecha atribuida a la Orden de Comienzo coincidirá con el inicio real de las tareas, quedando ello documentado en el Acta de Inicio de obra. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el GCBA podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.-
Orden de Comienzo. La orden de comienzo se impartirá dentro de los 15 (quince) días corridos de la fecha de la firma del Contrata, fecha que coincidirá con el inicio real de los Trabajos o tareas enco- mendadas en la presente Licitación. La fecha de iniciación quedará documentada con las actas de comienzo de obra. El Contratista entregara el Plan de Trabajo, la Curva de Inver- sión y la Planilla de Presentación según Listado de Tareas al inicio de los trabajos. Si a los 3 (tres) días hábiles de la fecha fijada el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Gobierno podrá aplicar como sanción la resolución del Contrato por culpa del Contratista, que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjui- cios consiguientes. Asimismo se informará, de la rescisión culposa al Registro Nacional y a la Dirección de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para evaluar el concepto del Contratista en futuras Licitaciones.
Orden de Comienzo. La orden de comienzo se impartirá dentro de los 10 (diez) días corridos de la fecha de la firma del Contrata, fecha que coincidirá con el inicio real de los Trabajos o tareas encomendadas en la presente Licitación. El Contratista entregara el Plan de Trabajo y Curva de Inversión y la Planilla de Presentación según Listado de Tareas al inicio de los Trabajos. Si a los 3 (tres) días hábiles de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los Trabajos, el Gobierno podrá aplicar como sanción la resolución del Contrato por culpa del Contratista, que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Asimismo, se informará de la rescisión culposa al Registro de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda para evaluar el concepto del Contratista en futuras Licitaciones.
Orden de Comienzo. Firmado el contrato la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX dará la orden de comienzo con una antelación mínima de tres (03) días; durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los dos (02) días de la fecha de comienzo fijada, el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, la MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Al momento de iniciarse los trabajos se labrarán el Acta de Inicio correspondiente, debiendo dejarse constancia, en caso que así ocurra, si existiesen construcciones ya iniciadas y el estado de las mismas. El acta deberá estar firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista, en este acto se dejará constancia de la contratación de los seguros. Bajo ningún concepto se permitirá el ingreso a la obra de personal de la empresa contratista que no cuente con la correspondiente cobertura de ART.