Máquinas Cláusulas de Ejemplo

Máquinas. El adjudicatario aportará aspiradoras para moquetas o alfombras y cortinas (si las hubiera), aspiradoras con filtros bacterianos para la aspiración de conductos de aire acondicionado, rotativa de alta velocidad para decapados, cristalizados y abrillantados, las maquinas necesarias para el tratamiento y limpieza a fondo de los diferentes tipos de pavimentos, tanto interiores como exteriores, así como rodapiés y lugares de difícil acceso, máquinas para la limpieza con agua caliente a presión, los medios técnicos necesarios para la limpieza de superficies acristaladas de difícil acceso, maquinaria limpia graffitis , así como toda aquella otra maquinaria que sea precisa para el desarrollo de su actividad y consecución de los objetivos de limpieza. El licitador estará obligado a aportar las fichas técnicas de cada una de las maquinas que considere precisas para el desarrollo de su actividad y que aporte a este contrato, especificando la maquinaria destinada para cada cometido. Asimismo será por cuenta del adjudicatario, el mantenimiento y conservación de dichas máquinas. Respecto al uso, concentración, dilución y tipo de desinfectantes, habrá de seguirse las especificaciones del fabricante así como las instrucciones concretas para cada caso y zona que determine el Servicio de Salud Laboral del Área. Las empresas concursantes indicarán los productos a utilizar, especificando la marca, ficha técnica y ficha de seguridad, así como composición de los mismos. El adjudicatario aportará las marcas y fichas técnicas y de seguridad de los productos. Todos los envases estarán debidamente etiquetados para facilitar su identificación y prevenir accidentes. El contratista será el responsable de que su personal haga una correcta utilización de los distintos productos de limpieza que se utilicen para cada uno de los elementos a limpiar ( suelos, cristales, alicatados, mobiliario, monitores, equipos informáticos, aceros inoxidables, aluminio, pavimentos..), tanto en composición como en adecuación a las superficies a limpiar. En caso de deterioro o inutilización de alguno de los elementos a limpiar a causa del mal uso de estos productos, el contratista deberá repararlo, o sustituirlo a su xxxxx. Los productos de limpieza, jabones, gel de manos, lejías, bayetas, etc., así como el papel higiénico, toallitas de papel y/o rollos para seca-manos, sus dosificadores en los aseos de público, y cualquier otro de consumo y uso normal no citado, será por cuenta de la empresa adjudicataria...
Máquinas. 3.1 Condiciones de Fabricación
Máquinas. Calendario: durante el periodo de dos años posterior a la entrada en vigor del Acuerdo

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  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • MINAS 20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados. 20.2 Ante cualquier violación de esta manifestación o garantía el PNUD tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de inmediato mediante notificación enviada al Contratista, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad por parte del PNUD.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

  • Soporte El Canal de Contacto para el soporte a SAP Qualtrics Digital CX es xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. Si SAP modifica el Canal de Contacto, lo notificará a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/. El resto de aspectos del soporte se proporcionan de conformidad con la Política de Soporte de SAP para los Servicios Cloud.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.