Naturaleza de la infracción. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco.
Naturaleza de la infracción. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente:
Naturaleza de la infracción. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley.
Naturaleza de la infracción. El literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, constituye infracción administrativa pasible de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, o ii) en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado.
Naturaleza de la infracción. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco.
Naturaleza de la infracción. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que:
Naturaleza de la infracción. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE modificada (D. Leg. 1444), establece como infracción la siguiente:
Naturaleza de la infracción. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en elliter ) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Naturaleza de la infracción. Se imputa a los integrantes del Consorcio el haber subcontratado parte de las prestaciones derivadas del Contrato celebrado con la Entidad, sin autorización de esta última.
Naturaleza de la infracción. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: