Naturaleza de la infracción Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente:
Naturaleza de la infracción. 7. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 30225, el cual dispone que:
Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco.
Naturaleza de la infracción. 4. El literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, constituye infracción administrativa pasible de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, o ii) en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado. Dicho artículo, dispone que para ser subcontratista se requiere contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado. impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, debiéndose precisar que los hechos materia del presente caso, se enmarcan en el supuesto de hecho detallado en el numeral i). 50.1 del artículo 50 de la Ley, al supuestamente haber subcontratado prestaciones con la empresa Grupo F y M Constructora y Consultora S.R.L. sin autorización de la Entidad. En adición a ello, se tiene que según la cláusula vigésimo séptima del Contrato, el Consorcio se encuentra prohibido de transferir parcial o totalmente las prestaciones derivadas del mismo, tal como se aprecia a continuación: Asimismo, de la revisión del Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos - Términos de Referencia contemplados en las bases integradas del procedimiento de selección, puede apreciarse en los numerales 1.4 y 1.5, lo siguiente: De lo expuesto hasta aquí, tenemos que dentro de las prestaciones esenciales a las que se obligó el Consorcio, de conformidad con las Bases integradas, así como del Contrato suscrito con la Entidad, se encontraba la instalación, ampliación y mejoramiento de los servicios educativos de las I.E.I de la Provincia de Chumbivilcas-Cusco, antes señalados.
Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que:
Naturaleza de la infracción. 6. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley.
Naturaleza de la infracción. 26. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
Naturaleza de la infracción. 20. Al respecto, debe tenerse presente que la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE(DL 1341) [vigente a la fecha de la presunta comisión de la infracción imputadaL requiere, necesariamente, de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es:
Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, prevé como causal de infracción administrativa ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
Naturaleza de la infracción. 3. El literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, constituye infracción administrativa pasible de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, o ii) en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado.