NOCIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo
NOCIÓN GENERAL. Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico:
a) La propuesta debe estar suscrita por el proponente, el representante legal (persona jurídica), apoderado, según el caso, dentro del plazo y en el sitio fijados en el Pliego. En el evento de suscribirse la propuesta mediante apoderado, debe anexarse con la carta de presentación de la oferta, el poder debidamente conferido ante notario público o autoridad judicial competente, donde se indique expresamente que cuenta con poder para suscribir la propuesta en el monto señalado y, en caso de ser beneficiario de la adjudicación, para suscribir el contrato respectivo.
b) El representante legal debe encontrarse facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato por el valor estimado para efectos de constitución de las garantías.
c) Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio si se tratare de empresa colombiana, o quien haga sus veces, y su objeto social deberá comprender el de la presente Selección Abreviada.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la Ley 80 de 1993. El cumplimiento de este requisito debe ser certificado mediante declaración juramentada del representante legal del proponente.
e) Estar al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias o modificatorias. En caso de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar el pago a partir de la fecha de constitución. El cumplimiento de este requisito debe ser certificado mediante declaración juramentada del representante legal o del revisor fiscal o contador del proponente.
NOCIÓN GENERAL. En la legislación Colombiana1 se establece que el contrato es un acuerdo de voluntades de dos a más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Por regla general uno de los factores que determina el surgimiento de la relación jurídica o contractual es el conocimiento que tienen las partes de con quién están contratando, a fin de proveer seguridad en el cumplimiento de las obligaciones que contraen las partes recíprocamente. Siguiendo lo anterior, una interpretación exegética permitiría pensar que resulta improbable que las obligaciones adquiridas en virtud de un contrato sean objeto de transferencia a un tercero extraño al negocio, situación que obligaría indefectiblemente a que las partes en el negocio fueran las mismas hasta la terminación del mismo, imposibilitando la circulación de intereses económicos. En atención a la necesidad de bridar la posibilidad a las partes de contraer y extinguir obligaciones, reemplazando a los sujetos iníciales del contrato por un tercero extraño en la formación del mismo, en pro de la celeridad de las operaciones comerciales, fue que el legislador quien buscó que en el espíritu de los contratos la posibilidad de ceder los mismo a un tercero, denominando a esta figura jurídica la cesión de la posición contractual o cesión del contrato. Es importante señalar que en la legislación colombiana denomina a este negocio jurídico como "la cesión de contrato". La denominación de cesión de posición 1 Artículo 864 del Código de Comercio. contractual es contemporánea y en Latinoamérica sólo ha sido adoptada en la reciente reforma al Código Civil Peruano, que lo define de la siguiente forma: Como lo indica el tratadista ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, antes del actual Código de Comercio la cesión de los contratos no estaba expresamente regulada en la legislación colombiana, sino que tan solo se hacían algunas alusiones en figuras específicas del Código Civil, como en el arrendamiento, y por ello se le consideraba como un negocio jurídico atípico.2 En el actual Código de Comercio se consagra en su artículo 887 la figura jurídica de la cesión del contrato o de la posición contractual y lo define de la siguiente forma: 2 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Contratos mercantiles tomo 1, teoría general del negocio mercantil. Editorial Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2008. Pág. 270. Por su parte el autor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, define la cesión del contrato de la siguiente forma3: Conforme lo anterior, el cont...
