OBJETO DELCONTRATO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DELCONTRATO. El objeto del presente Contrato de Prestación de Servicios (el “CONTRATO”) es que DIRECTV PERÚ S.R.L. (“DIRECTV”) preste el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite (el SERVICIO) al ABONADO. Se entenderá perfeccionado el CONTRATO una vez que DIRECTV active el SERVICIO en el domicilio del ABONADO indicado en la Hoja de Datos del CONTRATO que forma parte integrante del mismo (la “Hoja deDatos”).
OBJETO DELCONTRATO. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares adelante (PPTP) es establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las actuaciones del contrato de gestión de servicio de conservación y explotación del Complejo Deportivo “La Quinta”.
OBJETO DELCONTRATO. La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, actual Cámara Oficial de comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, presentó el Programa Integral de Cualificación y Empleo como parte del tramo nacional del Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco del Fondo Social Europeo del periodo 2014/2020, con el fin último de procurar el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) está formado por una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía juvenil, personalizadas en forma de itinerario y que abordan tanto la mejora de la educación y cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo. El Plan de Capacitación desarrolla diferentes acciones o tramos dentro del cual se encuentra el itinerario formativo que engloba la formación troncal y la específica. El objeto de la presente contratación es la impartición de la formación troncal y específica, controlando la Cámara plenamente su gestión y ejecución. Formación Troncal: 65 horas - TICs: Se trata de un curso básico en competencias digitales. Se establecen tres niveles (básico, medio y avanzado) en función de los conocimientos previos en esta materia. - Empleabilidad y habilidades sociales. Ofrece una serie de herramientas que hacen al joven más autónomo e independiente en la búsqueda activa de empleo. - Idiomas. Formación en lengua extranjera, preferiblemente inglesa, en función de los conocimientos previos en esta materia. La formación troncal podrá consistir en uno o varios de estos módulos, según necesidad del grupo a formar. Formación específica: - Formación específica xx xxxxx de empleo. Duración: hasta un máximo de 120 horas. Formación específica dependiendo de la demanda empresarial. Bajo un previo estudio de las necesidades laborales de cada zona, se agrupa a los jóvenes y se forma para el desempeño específico de ese puesto de trabajo. En relación a la formación troncal, se facilita al centro de formación las guías didácticas de dicha formación. El centro tendrá que elaborar el contenido a impartir conforme a las citadas guías e índices. Para la restante formación específica el centro elaborará el contenido o bien, si dispone de el previamente, lo facilitará al alumno. Antes del inicio de la formación el centro deberá presentar en la Cámara los manuales de cada una de las formaciones, que deberá ser aprobada por su cu...
OBJETO DELCONTRATO. Porlaspresentes claúsulas del CONTRATO, la Administradora se obliga a administrar los aportes, así como a manternersiempre informado y/o suministrarle toda la información relativa alfondo suscrito, aún en los casos en que el PARTÍCIPE no haya realizado aporte alguno en (los) Fondo(s) Mutuo(s) de Inversión en Valores seleccionados en las casillas indicadas en el CONTRATO, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Participación del FONDO.
OBJETO DELCONTRATO. Por el presente CONTRATO, OSIPTEL, en calidad de administrador de 105 fondos de FITEL, transfiere en propiedad a EL COMPRADOR el SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES RURALES - PROYECTO FITEL 1 Y EL COMPRADOR paga el precio de venta, en las condiciones pactadas en la clausula quinta. Las partes acuerdan que el precio de venta del SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES RURALES - PROYECTO FITEL 1 asciende a la suma de U.S. $ .4 909 292 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), la cual incluye IGV, que sera pagado por EL COMPRADOR a OSIPTEL de la forma siguiente: EI dia de la suscripci6n del presente CONTRATO, EL COMPRADOR debera pagar a OSIPTEL la suma de US$ 250 000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), incluido IGV. EI saldo del precio de venta de US$ 4 659 000 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), incluido IGV, sera pagado en una sola armada a 105 noventa y seis (96) meses contados desde el dia que se realiz6 el pago de la ultima cuota de financiamiento por parte de OSIPTEL: 17 xx xxxxx de 2006; por 10 que el saldo del precio sera pagado por EL COMPRADOR el dia 17 xx xxxxx de 2014. ~ ,,\PT~ (. 0' ~..".,.) Las partes acuerdan expresamente que la transferencia de la propiedad del SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES RURALES - PROYECTO FITEL 1 a favor de EL COMPRADOR se producira con la suscripci6n del presente CONTRATO y el pago por parte de este de la sum a establecida en el numeral (i) de la Clausula Quinta. EI PLAZO de vigencia del CONTRATO comenzara a computarse desde la fecha de su suscripci6n y se extendera hasta el 17 xx xxxxx de 2014, 0 hasta que EL COMPRADOR haya cumplido integramente sus obligaciones de pago del precio. La presente compraventa se efectua por precio fijo, de forma tal que no habra lugar a reembolso ni compensaci6n por ninguna de las partes. EL COMPRADOR y OSIPTEL declaran que entre el precio pactado y el SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES RURALES - PROYECTO FITEL 1, materia del presente CONTRATO, existe la mas justa y perfecta equivalencia y que si alguna diferencia hubiere, que al momento no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donaci6n, renunciando desde ahora alas acciones rescisorias por dolo, error, lesi6n y otras que tiendan a invalidar los efectos del presente CONTRATO, asi como a los plazos legales para interponerlas. Con excepci6n de 10 dispuesto en la clausula Decima Segunda, OSIPTEL declara ...

Related to OBJETO DELCONTRATO

  • OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • OBJETO DEL LLAMADO La UTEC es una institución de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico, orientado a la investigación y la innovación; comprometida con los lineamientos estratégicos del país, abierta a las necesidades del Uruguay productivo, que tiene entre sus objetivos centrales hacer equitativo el acceso a la oferta educativa especialmente en el interior del país.El objeto de este llamado es la contratación de una empresa que realice el servicio de portería, con el fin de garantizar el registro y control de ingreso al ITR SO de la UTEC, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx 000 esquina Ituzaingó, en Mercedes departamento xx Xxxxxxx. Ítem Cód. Artícul o Artículo Variante Cantidad Máx. a contratar 1 37.138 Servicio de Portería Horas Diurnas 6.288 Estos servicios se desglosan de la siguiente manera: La previsión realizada, indica una intención de consumo diaria en función del conocimiento de las necesidades que se tiene al momento de la confección del presente Xxxxxx en tal sentido, se pretende cubrir inicialmente con el servicio de Portería, en turno que se extiende durante las 10 hrs., es decir de 12:00 a 22:00. El servicio deberá cumplirse de lunes a viernes, cubriendo en su totalidad el horario asignado. Durante la vigencia del contrato y en el marco de éste, la Administración se reserva el derecho de agregar dependencias y de aumentar o disminuir las horas asignadas del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del TOCAF. Asimismo, podrá asignar servicios por única vez en situaciones extraordinarias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. 1. El personal afectado en el horario de prestación del servicio, deberá lucir uniforme, manteniendo un alto grado de pulcritud e identificación visible de la empresa y del funcionario que está prestando el servicio. 2. El servicio de portería tiene por objeto: a. la recepción, registro, control de acceso, distribución (poner en contacto a los visitantes con las personas que buscan), vigilar el desplazamiento y egreso de las personas en la institución b. la recepción, registro, notificación y distribución interna de las encomiendas, correspondencias, bienes, etc. recibidos por la institución. c. custodiar y vigilar los bienes de la Sede d. realizar toda tarea afín que le sea requerida. 3. Intervenir dentro de su marco de competencia y denunciar situaciones de alteración del orden en la Sede. 4. También realizará rondas periódicas en el edificio y por cada una se realizará un informe dejando expresa constancia de la situación. Al finalizar las jornadas, se deberán realizar rondas internas constatando que las puertas y ventanas estén cerradas como así el resto de los servicios no estén activos. La empresa suministrará a los funcionarios de los elementos de uso personal que sean necesarios para el buen desempeño del servicio: útiles, equipos, uniformes, elementos de protección pertinentes tales como guantes, botas, campera, equipo de comunicación, suministro de reflector portátil de alta potencia y todo otro elemento que sea necesario para cumplir con el servicio de manera adecuada (deberá disponer la utilización por parte del personal destinado al servicio, de todos los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y Organismos competentes). Los mismos deberán especificarse por escrito en la propuesta, la UTEC podrá supervisar mensualmente los mismos a los efectos de controlar la veracidad y estado de los mismos. Los mismos deberán estar incluidos en el precio cotizado para el ítem.

  • Objeto del Acuerdo [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: (i) la realización de los Giros de Equity establecidos en el Contrato de Concesión, la cual se denominará “Obligaciones Garantizadas”.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.