Common use of OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Service Contract, Contract for Telecommunications Services, Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables — Xxxxxx exigibles al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, licitación y los adjudicación hasta el límite máximo de mil euros de la formalización del contrato contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materiascuantía que éstas señalen. El importe máximo En caso de los gastos que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a satisfacer por el adjudicatario en concepto su xxxxx carteles de pago identificación de anuncios la obra, con las características que se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)establezcan.

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Samples: Contract for Rehabilitation Works, Contratación De Obras, Contract for Rehabilitation Works

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. IX.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajotrabajo. IX.2. Además son obligaciones específicas del contratista las establecidas con tal carácter en la Cláusula III de este Pliego. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción durante la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5 por 100 del presupuesto del contrato IX.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora la cantidad determinada en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesartículo 212 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. IX.4. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. IX.5. El importe máximo contratista está obligado al cumplimiento de los gastos a satisfacer requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el adjudicatario en concepto Real Decreto Legislativo 3/2011, de pago 14 de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)noviembre, para los supuestos de subcontratación.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Los adjudicatarios asumirán la total responsabilidad por los hechos de sus dependientes y especialmente contra terceros. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes a realizar el servicio en materia laboralforma continua, lo que significa que por ningún motivo el mismo podrá ser suspendido. Si ANEP comprobara irregularidades o faltas, de Seguridad Social y parte del adjudicatario y/o el personal de Seguridad y Salud en la empresa adjudicataria, el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo a adoptar la decisión que se determine sin que la Administración resulte obligada a resarcirle suma alguna. La Administración podrá exigir en cualquier momento, la presentación de ejecución del contrato la documentación que justifique el pago de salarios y demás rubros de la relación laboral y especialmente de los plazos parciales fijados por aportes a la Administraciónseguridad social. Si llegado Asimismo el término adjudicatario deberá actualizar durante la vigencia de cualquiera la contratación el certificado del B.S.E. y acreditarlo ante el Área de Adquisiciones del CODICEN. Las exigencias establecidas en los numerales precedentes serán condición para el pago de los plazos citados, servicios. Cuando el contratista hubiera incurrido adjudicatario incurriere en xxxx por causas imputables al mismoincumplimiento en el pago de salarios, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición estará facultada a proceder de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 Art. 3 del artículo 213.2 TRLCSPDecreto 945/05 de fecha 14/11/2005. Las empresas deberán comprometerse a comunicar a la ANEP los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. En todo casocaso de que la firma adjudicataria realice un cambio de Xxxxxxxxx constituido, deberá informar en forma escrita e inmediata el nuevo Domicilio durante la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte vigencia de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)presente contratación.

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Samples: Contratación De Arrendamiento De Vehículo Con Chofer

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 12.1. El adjudicatario Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajotrabajo, así como la obtención de cuantas autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. 12.2. El adjudicatario queda obligado al personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista que responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los plazos parciales fijados trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por la Administraciónincumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosEn cualquier caso, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismocontratista, indemnizará a la Administración podrá optar de toda cantidad que se viese obligada a pagar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes incumplimiento de las penalidadesobligaciones establecidas en este pliego, no excluyen la indemnización aunque ello le venga impuesto por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación resolución judicial o intimación previa por parte de la Administraciónadministrativa. 12.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y contrato, cuantos otros gastos e estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo materias y las licencias de los gastos a satisfacer uso u otras licencias necesarias, así como cualquier otro gasto e impuesto derivado de la ejecución del contrato, incluido cualquier indemnización que por causas de la ejecución del contrato tuviera que hacer frente ante la Administración o ante terceros, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de ordenes dictadas por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge órgano contratante, con los límites establecidos en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)artículo 198 de la LCSP.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajotrabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado QT) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas nen la normativa comunitaria. VI.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajotrabajo. VI.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme al régimen previsto en los arts. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio 196 y 197 de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadesLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSPart. 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. VI.4. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo Asimismo, el contratista está obligado a gestionar, si fuera preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la total ejecución de los gastos trabajos. El contratista abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de las autorizaciones o licencias, dentro de los plazos establecidos, dando cuenta de dicho cumplimiento a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)la Administración contratante.

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Samples: Contrato Administrativo

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, lo especificado en el Pliego del Cláusulas Administrativas Particulares, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la adjudicataria el Consorcio. Serán de cuenta del adjudicatario está los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a 1.298 euros. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados, no obstante lo establecido en la ley respecto a la fuerza mayor. El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx le atribuye carácter esencial a la obligación del adjudicatario de entregar los informes definitivos de la auditoría con anterioridad al día 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al auditado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de los daños y perjuicios que se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista garantizará en todo caso al Consorcio toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad de aquel. Asimismo, la auditoría deberá permitir a la IGAE el acceso a los papeles de trabajo y demás soportes documentales e informáticos y, en caso que lo estimare conveniente, ésta podrá realizar las revisiones y controles de calidad de los informes técnicos definitivos, previamente o con posterioridad a su emisión. El contratista quedará obligado en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralrelativas, al contrato de Seguridad Social trabajo, convenio colectivo aplicable y demás legislación laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citadosseguridad social, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)trabajo.

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Samples: Consulting Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajotrabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado QO) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Consulting Services Agreement

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajotrabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la al ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Contract for Ambulance and Healthcare Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 16.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Cuadro de Características, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por la FPCUV. 16.2. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FPCUV será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El adjudicatario está obligado al cumplimiento será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la FPCUV como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 16.3. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio objeto del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder respecto del que ostentará, a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o todos los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo casoefectos, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte condición de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)empresario.

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Samples: Servicios De Actualización De Plataforma Web

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. a) El adjudicatario está empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajotrabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones reguladores y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso la cuantía que determine el órgano de demora contratación en el inicio contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 TRLCSP. la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx c) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. . d) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Contrato Administrativo

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de contratista asumirá todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio obligaciones derivadas de la ejecución del contratotrabajo, tales como cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Riesgos Profesionales, Obligaciones Obrero Patronales, quedando el Inder totalmente desligados y no manteniendo ninguna relación de este tipo con el adjudicatario o sus trabajadores. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del El contratista deberá presentar al Inder, cuando firme el contrato, copia de Póliza de Riesgos de Trabajo (se entregará la copia del contrato firmado para el órgano respectivo trámite, otorgándose un plazo de contratación estará facultado para proceder 5 días hábiles, de no ser presentado no se notificará la orden de compra dejando a criterio de la Administración adjudicar a la resolución segunda mejor oferta para la continuación del mismo proceso), certificación de la CCSS que se encuentra inscrito como trabajador independiente o acordar patrono y constancia de poseer factura timbrada. El contratista tendrá la continuidad obligación de realizar la totalidad de los servicios adjudicados bajo su ejecución con imposición de nuevas penalidadesentera responsabilidad. La pérdida presente contratación bajo ningún supuesto, podrá generar beneficios de orden laboral al que resulte adjudicado (vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, etc.). Los contratistas estarán sujetos a supervisiones periódicas por el funcionario designado al efecto, con el fin de verificar la garantía o los importes correcta ejecución contractual, para ello requerirá informes sobre el avance y grado de cumplimiento de las penalidadestareas asignadas y facilitar al Instituto, números de teléfonos para realizar cualquier consulta. Los derechos y obligaciones que se deriven de esta contratación, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios podrán ser cedidos ni traspasados, total o parcialmente a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)terceros.

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Samples: Contratación Directa

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario 24.1 La empresa contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en obligada a cumplir el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y los plazos de entrega del suministro. 24.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismoa ella imputables, la Administración podrá optar optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en TRLCSP. 24.3 En caso de demora en el inicio cumplimiento defectuoso de la ejecución prestación objeto del contrato. Cada vez que las contrato se impondrán penalidades por demora alcancen un múltiplo máximo del 5 10% del presupuesto del contrato de prestación de servicios previa audiencia de la empresa contratista. 24.4 Si la Administración opta por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o , los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las penalidadescantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. 24.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. de la LCSP. 24.6 En todo caso, la constitución en xxxx del demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Contract for Mixed Services, Works, and Supplies

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de Seguridad y Salud seguridad e higiene en el Trabajotrabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la al ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo art. 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).

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Samples: Contract for Private Security Services

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El Al adjudicatario está obligado se le exigirá en cualquier caso que adscriba a la obra al menos el personal que se especifica a continuación: 1. UN TÉCNICO DE GRADO MEDIO COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, a quien corresponderá desempeñar las funciones directoras, técnicas, administrativas y económicas a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma posible a los intereses y objetivos perseguidos por la Propiedad. Será el interlocutor con la misma y el responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la asistencia técnica contratada y de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas por la propiedad, así como del cumplimiento de las disposiciones vigentes condiciones contractuales por parte del contratista y del presente pliego. Deberá realizar al menos una visita semanal a las obras, dedicar a los trabajos objeto de este pliego un mínimo xx xxxx horas mensuales y estar permanente localizable. Durante sus ausencias será suplido por el Técnico de Seguridad que garantice la dirección, control y vigilancia de las obras. Conforme exige la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, deberá ser titulado de grado medio o superior en Arquitectura o Ingeniería. Deberán, adicionalmente contar con la calificación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y aportar una experiencia contrastada de al menos cinco años; en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud seguridad en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I)obras.

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Samples: Contract for Technical Assistance in Safety and Health Coordination