Obligaciones en materia de protección de datos Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones en materia de protección de datos. ⮚ Si la prestación no conlleva acceso a datos de carácter personal, debe observar lo dispuesto para la confidencialidad cláusula sexta del PCAP. ⮚ Si la prestación conlleva acceso a datos de carácter personal: CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Si la realización de los trabajos relativos al objeto del contrato supone el tratamiento de datos de carácter personal, de personas identificadas o identificables, por parte del contratista y del personal a su servicio, se detallan a continuación sus deberes y obligaciones en relación con el tratamiento de los datos, tal y como se prevé en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. 1.- Objeto del encargo del tratamiento: Mediante estas cláusulas se habilita al contratista, y al personal a su servicio, considerado como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Seguridad Social, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio objeto de contrato, en los términos de la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El tratamiento podrá tener por objeto cualquiera de los recogidos en el Registro de Tratamientos de la Seguridad Social, en concreto: Consulta, Modificación, Supresión y Estructuración. El tratamiento realizado será el indispensable para la ejecución del contrato. 2.- Identificación de la información afectada:
Obligaciones en materia de protección de datos cve: BOE-A-2023-483 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Partes y todo su personal se obligan a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos, a título enunciativo. – Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, en el marco del presente Concierto y de las funciones y competencias que tienen atribuidas conforme a la normativa vigente. – No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles. – Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este Concierto, incluso después de que finalice su objeto. – Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos en materia de protección de datos derivados de los tratamientos objeto del presente Concierto, las Partes se comprometen a colaborar para su adecuada atención.
Obligaciones en materia de protección de datos. El Ayuntamiento xx Xxxx pondrá a disposición de la persona encargada del tratamiento el fichero de datos de carácter personal de Participantes en Actividades Culturales, debidamente legalizados y legitimados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, e inscrito en la Agencia Vasca de Protección de datos con número 2072820008 y dotado de todas las medidas de seguridad requeridas en el artículo 9 de la L.O.P.D. 15/1.999 de 13 de diciembre, en relación con lo establecido en el R.D. 1720/2007. El acceso por parte de la persona encargada del tratamiento a los datos de titularidad de la mencionada entidad local se realizará única y exclusivamente con la finalidad finalidad de desarrollo del objeto del contrato de servicios. En estas condiciones y siempre que los datos sean tratados conforme a las instrucciones dadas y con la finalidad prevista, dicho acceso no se considerará comunicación de datos. La persona encargada del tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente contrato, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la entidad local. En cumplimiento del artículo 12.2, la persona encargada del tratamiento está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La entidad local queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la persona encargada de tratamiento de las estipulaciones del presente contrato y en concreto:

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  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.