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Common use of OBLIGACIONES ESPECIALES Clause in Contracts

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Concesión De Un Sistema De Bicicletas Públicas, Licitación Abreviada, Licitación Abreviada

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) Grupo N° 19, subgrupo 07 )en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en este pliego. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre contra accidentes del de trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Licitación Pública

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren con las condiciones establecidas especiales usuales en el Banco para este tipo xx xxxxxxxx y con las siguientes: 1. Presentar informes elaborados por la legislación laboral comúnel Organismo Ejecutor del Programa, indicando el avance físico y financiero, cuando aplique, así como del cumplimiento de los planes de gestión ambiental, cuando corresponda, de conformidad con el formato que le indique el Banco; la periodicidad de estos informes será trimestral a partir de la fecha del primer desembolso xxx xxxxxxxx y hasta la finalización de la ejecución del programa. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos después de la conclusión de cada trimestre. 2. Presentar informes mensuales de la supervisión externa de avance físico y financiero del programa de acuerdo con el formato acordado con el BCIE, los cuales deberán ser elaborados por una empresa o consultores individuales especializados, que deberá ser contratada por el organismo ejecutor del programa y con cargo a los recursos xxx xxxxxxxx. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de la conclusión de cada período. 3. Contar con un responsable de dar seguimiento a las actividades ambientales y sociales, incluidas en el Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). 4. Mantener, durante la ejecución del programa, la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento, todas aprobadas por el BCIE para la ejecución del programa. Cualquier cambio en la estructura financiada por el BCIE y/o personal contratado para la ejecución del programa que sea financiado con recursos del Banco, requerirá de la no objeción del Banco. 5. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas con sus recursos, por cuenta del prestatario, a través del organismo ejecutor. 6. Presentar copia de las actas o instrumentos suscritos que evidencien la recepción de los equipos y responsabilidades asumidas, según corresponda. 7. Cumplir con todas las demás normas condiciones incorporadas dentro de trabajo vigenteslos documentos definitivos xxx xxxxxxxx, contenidas en los Convenios Internacionales cuando aplique. A. Contrapartes y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboralproyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y ya sea en su caso la prórrogacondición de oferentes, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de esta disposición. En ese sentidodonaciones (y a todos sus funcionarios, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contratoempleados, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios representantes y demás rubros emergentes de la relación laboralagentes), así como los comprobantes cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que justifiquen que está al día se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago uso de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales fondos del BCIE o de los trabajadores afectados fondos administrados por éste. Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a la prestación del servicioalguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, con la finalidad propio o de efectuar los controles correspondientes. La I. un tercero o para evadir una obligación a favor de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatariootra parte. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Loan Agreement

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigenteGrupo N° 19, subgrupo 16) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Licitación Pública

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.0981. La parte contratante se obliga a cumplir Cumplir con el objeto del contrato de conformidad con las disposiciones condiciones descritas en los estudios previos y en el pliego de condiciones del proceso de selección. 2. Garantizar todas las condiciones necesarias para la cabal producción de los laudos proyectos objeto de esta convocatoria, correspondientes a los conceptos de infraestructura administrativa, equipo humano, equipo técnico, servicios y convenios colectivos vigentes gastos de preproducción, producción, posproducción, alimentación, desplazamiento, logística, comunicaciones y los demás directamente e indirectamente relacionados y necesarios para la rama ejecución exitosa del proyecto. 3. Prestar los servicios técnicos y logísticos y realizar la contratación del equipo humano necesario para la producción de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) todos los productos objeto del contrato en materia Bogotá, en diferentes regiones del país o en fuera del territorio nacional según la necesidad, de salariosla forma prevista por el pliego de condiciones y la propuesta, categorías de labor, pago acuerdo con los diseños y suplementos formatos establecido por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por rtvc – señalcolombia. 4. Garantizar la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección disponibilidad de los trabajadores equipos técnicos de producción y posproducción de acuerdo con las especificaciones, cantidades, tarifas ofrecidas y tiempos acordados con rtvc, según el ANEXO TÉCNICO xxx xxxxxx de condiciones, quedando claro que la prestación de tales bienes y servicios no generan comisión por administración. Es posible utilizar equipos alquilados, de acuerdo con conveniencia presupuestal del proyecto, definida por el interventor. En todo caso, estos equipos deben cumplir con los estándares de calidad exigidos por rtvc, y deben ser usados tras la autorización de la entidad. 5. Garantizar que durante el desarrollo de los proyectos se utilicen los equipos técnicos contratados e incorporados en el ejercicio contrato. rtvc podrá realizar visitas técnicas al CONTRATISTA a fin de la libertad sindicalverificar esos equipos y recursos. En caso de que la infraestructura técnica no existieran laudos o convenios colectivos vigentes cumpla con los requerimientos, EL CONTRATISTA deberá acatar las recomendaciones que se le hagan sobre el particular 6. Prestar de manera directa los servicios técnicos de producción requeridos. El CONTRATISTA responderá en caso xx xxxxx de los mismos, disponiendo los respectivos equipos de respaldo, sin que esto genere costos adicionales para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar rtvc. Nota: Cuando por lo menos fallas técnicas imputables al CONTRATISTA no sea posible prestar el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas servicio en las condiciones requeridas por rtvc, no habrá lugar a pago o reembolso alguno a favor al CONTRATISTA ni reconocimiento de gastos logísticos, desplazamientos o montajes. 7. Es posible que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración en el curso del contrato, la IM por necesidades específicas de algún proyecto, se requiera equipo o servicios adicionales a los básicos enunciados en el ANEXO TÉCNICO, rtvc se reserva la facultad de solicitar equipos o servicios adicionales relacionados con los proyectos a ejecutar, los cuales deben ser puestos por EL CONTRATISTA a disposición de los mismos, en la cantidad y calidad, sean estos propios o subcontratados, previa cotización y aprobación por parte de rtvc. 8. Garantizar durante toda la vigencia del contrato que los equipos de producción requeridos no sean sustituidos unilateralmente por EL CONTRATISTA, y que permanezcan técnicamente iguales o mejores. Todo cambio debe ser aprobado previamente por rtvc y no debe generar costos adicionales a los tarifados. 9. Garantizar que el derecho producto final, para revisión técnica y emisión, sea cual sea el medio, sea compatible con la plataforma técnica utilizada por el centro de rescindirlo emisión y control de calidad de rtvc, dichas características de medios y características se encuentran descritas en forma unilateral sin derecho el Manual General de Producción. Así mismo, en caso de directos o proyectos especiales que requieran conexión directa de los equipos de grabación o de post-producción con el centro de emisión de rtvc, estos deberán ser compatibles con la plataforma utilizada por este y el sistema de post-producción. 10. Garantizar un espacio físico por fuera de rtvc acorde con las necesidades de los proyectos a reclamación algunadesarrollar, con puestos de trabajo que contenga cada uno equipos de cómputo (software legal y actualizado al menos tres años atrás), teléfono fijo activo para llamadas locales y acceso a internet banda ancha e impresora en trabajo simultáneo con los demás puestos. Como mínimo debe tener ocho (8) puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del proyecto, en caso de que se requiera un número superior, será informado anticipadamente por responsabilidad imputada al adjudicatariortvc. La IM exigirá Así mismo, cuando alguno de los proyectos de manera excepcional requiera que parte del equipo trabaje en las instalaciones de rtvc, la adecuación del espacio se realiza previa solicitud de señalcolombia. 11. Garantizar que los espacios destinados a las salas de edición sean adecuados para realizar dicho trabajo, dando cumplimiento a las normas básicas de salud ocupacional: cubículos cerrados, insonorizados, ventilados, entre otras condiciones. 12. Realizarla contratación xxx xxxxxxx humano necesario para la producción, sea creativo o técnico-operativo, según lo establecido en los pliegos de condiciones y de acuerdo a perfiles y procesos de selección establecidos para cada caso. Las condiciones de dicha contratación deberán estar acordes a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día legislación nacional y en ningún caso podrán afectar el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago buen desarrollo de los servicios prestados. En caso proyectos que la I. esta convocatoria incluye, tales como, perfiles de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales profesionales e inmediatez de los trabajadores afectados a la prestación del servicio. 13. En caso de ser necesario, con la finalidad realizar las modificaciones relativas al talento humano o equipos técnicos, en el plazo establecido por el supervisor del contrato y según los requerimientos realizados por rtvc. 14. Garantizar el pago oportuno de efectuar honorarios y prestación de servicios , al talento humano y diferentes proveedores de acuerdo a los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retenertiempos establecidos en los contratos o convenios establecidos entre el CONTRATISTA y diferentes proveedores y colaboradores, independientemente de los pagos debidos efectuados por rtvc. 15. Disponer de manera suficiente las facilidades de transporte y logística necesarias para la ejecución del contrato 16. Entregar a rtvc el material audiovisual desarrollado en virtud ejecución del contrato, de acuerdo con los créditos laborales a parámetros técnicos básicos definidos en el pliego de condiciones e incluidos y ampliados en el Manual general de producción / calidad. 17. Presentar para aprobación de rtvc, en el formato previamente definido por la entidad, todos los que tengan derecho los trabajadores conceptos de gastos de producción, para efectos de la empresa contratadarevisión correspondiente, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual general de producción, diseñado por rtvc. Este formato debe ser diligenciado por el contratista. 18. Entregar a rtvc y/o al interventor del contrato informes mensuales detallados de ejecución del contrato sobre los siguientes aspectos: a) ejecución del contrato b) información de los recursos utilizados con los debidos soportes. Dichas solicitudes de reembolso y las facturas del mes inmediatamente anterior, deben presentarse máximo durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente, o en las fechas extraordinarias que determine el interventor, según la necesidad de la entidad. 19. Atender las solicitudes que presente rtvc en lo relativo a la ejecución del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo bajo los lineamientos contenidos en las normas vigentes. 20. Pagar la totalidad de los costos que se generen en la producción objeto del contrato 21. Entregar la producción y postproducción del material audiovisual en bruto grabado, cortes de edición de piezas, material entregado o documentos en general hasta que sean efectivamente aprobados, de acuerdo con las observaciones de rtvc. Cualquier uso de material sin autorización será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, quien saldrá en defensa de rtvc, sin perjuicio de la responsabilidad contractual que se presente. 22. Entregar a rtvc todos los bienes adquiridos con recursos de la entidad bajo este contrato. El incumplimientotraspaso de los bienes se hace con la documentación necesaria para su ingreso al almacén de rtvc, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de acuerdo con las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión directrices del interventor del proyecto durante la ejecución del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatarioo en la etapa final del mismo, lo cual constituye condición para el último pago y su liquidación 23. Ceder a rtvc la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre el proyecto a ejecutar, así como de la propiedad industrial de nombres, marcas o lemas que puedan llegar a desarrollarse en ejecución del contrato. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado 24. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se generen como consecuencia encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 25. Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual. 26. Mantener vigente la garantía estipulada en el presente contrato. 27. Constituir la garantía de Buen Manejo y correcta inversión del Anticipo. 28. Cumplir con las demás obligaciones consignadas en los pliegos de condiciones de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar invitación directa y aquellas inherentes a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes naturaleza del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumopresente contrato.

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Samples: Estudio De Conveniencia Y Oportunidad Para Contratar Servicios De Diseño Y Producción

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante Además de las obligaciones generales previstas en el artículo 50 de este decreto, se obliga a deberán cumplir las disposiciones siguientes: 1. Mantener en adecuado estado de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama funcionamiento el punto de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral comúningreso y/o salida ha- bilitado, así como los equipos de medición, control y procedimientos operacionales, que permitan inferir los volúmenes de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo recibidos o despachados y los equipos de seguridad necesarios para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con los requerimientos de calibración y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Tener disponibilidad para la prestación del servicio las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección veinticuatro (24) horas de los trabajadores siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras. 3. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de cualquier diligencia ordenada por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 6. Permitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el acceso a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización. 7. Permitir el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día potestad aduanera en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laborallugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento. 8. Llevar los comprobantes que justifiquen que está al día registros de la entrada y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o com- bustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías, en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 9. Llevar los registros en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y con- diciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los embarques realizados en transporte a través del Territorio Aduanero Nacional conforme a lo previsto en el pago artículo 428 de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones este decreto. 10. Registrar a la seguridad social, como requisito previo al pago través de los servicios prestados. En caso que la I. informáticos electrónicos el reporte de M. lo solicitelas can- tidades efectivamente recibidas o despachadas por cada importador o exportador, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales más tardar a los que tengan derecho los trabajadores sesenta (60) días calendario después de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria terminado el mes calendario en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia efectuó la recepción y despacho desde el punto habilitado, en las condiciones que señale la Dirección de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo Impuestos y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al ConsumoAduanas Nacionales.

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Samples: Impediment Acceptance

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en este pliego. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Licitación Pública

OBLIGACIONES ESPECIALES. aEl contratista se compromete: A) Ley 18.098. La parte contratante se obliga Suministrar el servicio de publicación en un diario de amplia Circulación Nacional de Avisos, Notificaciones y Actos administrativos proferidos por la entidad y enviados a cumplir través de la secretaria General de la C.D.M.B. en edición tiraje completo. B) Suministrar el servicio de acuerdo a las disposiciones especificaciones técnicas dadas por la Entidad y garantizando la calidad de los laudos mismos. C) Presentar a tiempo la factura o cuenta de cobro por los servicios efectivamente suministrados y convenios colectivos vigentes enviar los respectivos soportes del servicio suministrado. NOTA: Los estudios y documentos previos que hacen parte del presente proceso de selección podrán ser consultados en la Oficina de Contratación, ubicada en el quinto piso de la Sede Administrativa Xxxxxxx 00 Xx. 00- 00 Teléfono 0000000 exts 5303 - 5301 Ciudad y Fecha Señores CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Ciudad Referencia: INVITACION PUBLICA N° Estimados Señores: El(los) suscrito(s) obrando en nombre propio y/o en representación de ofrece(n) prestar el para la rama Corporación de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigenteacuerdo con invitación pública y los demás documentos que la integran. El(los) suscrito(s) se compromete(n) en materia caso de salarios, categorías de labor, pago resultar favorecido(s) con la adjudicación del contrato a firmarlo y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en presentar todos los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección documentos correspondientes a su legalización dentro de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación cinco (5) días siguientes a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto fecha de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad entrega del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, mismo por parte de una empresa adjudicataria en el pago de la C.D.M.B. El(los) suscrito(s) declara(n): 1. Que conoce(n) las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia especificaciones técnicas de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada Invitación Publica N° , que acepta(n) todos los requisitos en ellos exigidos y en caso de adjudicación se somete(n) a resarcir e indemnizar a las reglamentaciones vigentes en la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios Corporación para este tipo de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumocontratación.

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Samples: Public Invitation to Submit Proposals

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en Cumplir con el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad objeto del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, contrato con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retenermayor diligencia, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatarioy eficiencia y eficacia. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada Dar aplicación a cumplir con todas las obligaciones sugerencias y condiciones establecidas por el supervisor del contrato. c) El proponente deberá demostrar que cuenta con los organismos previsionales documentos que legitiman la explotación forestal mediante la presentación de copia del acto administrativo que otorga el aprovechamiento forestal o fiscales originadas del registro del cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Igualmente, deberá comprometerse a efectuar la movilización acorde con las exigencias legales. d) El proponente deberá entregar los 2731 horcones en madera para aislamientos en el Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx. e) Dentro del valor del contrato se encuentran incluido el transporte y gastos necesarios para la entrega de los horcones en el lugar indicado. PROYECTO ASPECTOS JURÍDICOS: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ASPECTOS TÉCNICOS-FINANCIEROS: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Ciudad y Fecha Señores Ciudad Referencia: INVITACIÓN PUBLICA No. Estimados Señores: El(los) suscrito(s) obrando en nombre propio y/o en representación de Corporación de acuerdo con invitación pública, los precios unitarios fijos consignados en el formulario de precios de esta propuesta y los demás documentos que la integran. El(los) suscrito(s) se compromete(n) en caso de resultar favorecido(s) con la adjudicación del contrato a firmarlo y presentar todos los documentos correspondientes a su legalización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega del mismo por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia parte de la prestación del servicio adjudicadoC.D.M.B. El(los) suscrito(s) declara(n): a) Que conoce(n) las especificaciones técnicas de la Invitación Publica No. La adjudicataria queda obligada , que acepta(n) todos los requisitos en ellos exigidos y en caso de adjudicación se somete(n) a resarcir las reglamentaciones vigentes en la Corporación para este tipo de contratación. b) Que acepta(n) las cantidades contenidas en el formulario de cantidades y precios adjunto. c) Que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e indemnizar a incompatibilidad de las señaladas en el artículo 8 y 9 de la X.xx M. por cualquier responsabilidadLey 80 de 1993, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados adicionado por el Indice artículo 18 de Precios la Ley 1150 de 2007. d) En cuanto al Consumoplazo de validez de la propuesta acepto el estipulado en la invitación Pública. e) Que para la entrega de los bienes me someto al plazo establecido en el pliego de condiciones. f) La información para recibir notificaciones es la siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: (PARA PERSONA JURÍDICA): DIRECCIÓN: TELÉFONO: _ FAX: CIUDAD: _ E-MAIL: _ Atentamente, (Nombre del Proponente o Representante Legal) (Cédula de Ciudadanía o N I T) Ciudad y Fecha Señores: Ciudad. REFERENCIA: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA (CAUSAL ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN)), INVITACIÓN PUBLICA A COTIZAR N° DE 2010, “OBJETO: Estimados Señores: El(los) suscrito(s) obrando en nombre propio y/o en representación de Atentamente, (Nombre del Proponente o Representante Legal) (Cedula de Ciudadanía o N I T) Se adjuntan los documentos que acreditan la experiencia relacionada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones (Nombre del Proponente o Representante Legal) (Cédula de Ciudadanía o N I T) Señores Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxxxxx El Suscrito , c.c. (nombre del de (nombre o razón social), identificada con Nit o c.c. Para el suscrito oferente , es claro y de mí responsabilidad absoluta la elaboración del análisis y realización de estos costos indirectos, por lo que dejo constancia que cualquier omisión a alguno de ellos la CDMB, no los reconocerá. (Nombre del Proponente o Representante Legal) (Cédula de Ciudadanía o N I T) Señores Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxxxxxx El Suscrito , c.c. (nombre del de (nombre o razón social), identificada con Nit o c.c. (Nombre del Proponente o Representante Legal) (Cédula de Ciudadanía o N I T) 1.34.1 Horcones xx Xxxxxx 1

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Samples: Public Invitation to Submit Proposals

OBLIGACIONES ESPECIALES. aEn cumplimiento del objeto contractual, la empresa temporal como contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas: 1. Cumplir con el objeto del contrato de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista, precios y condiciones que deberá garantizar y mantener durante la ejecución del contrato. 2. El contratista se compromete a prestar sus servicios para colaborar de forma temporal en el desarrollo de las actividades misionales y asistenciales que presta la ESE. En los procesos de prestación de servicio institucional, para lo cual el contratista enviara a la entidad contratante personal, trabajadores en misión contratados directamente por el contratista de conformidad con la propuesta presentada y que hace parte del presente contrato y según los cargos relacionados para los cuales se deberán generar los contratos laborales en concordancia con lo establecido en la ley 50 de 1990. 3. Las actividades que prestaran los trabajadores en misión están relacionadas con los procesos de prestación de: Auxiliar de Consultorio Odontológico y/o Higienista Oral, Auxiliar de Enfermería, Técnico en Auxiliar Administrativo, Auxiliar en Laboratorio Clínico, Tecnólogo Universitario Regente de Farmacia, Bachilleres y/o Técnicos, Técnico Área Administrativa y/o Contable, Tecnólogo en Ciencias de la Información y la Documentación, Bibliotecología y Archivística, Auxiliar Xx Xxxxxxx y/o Bodega y demás procesos que la entidad determine. 4. Garantizar que el personal con el cual desarrollara el contrato cuente con la idoneidad y capacitación para la ejecución del contrato. 5. Disponer del personal que cumpla con los perfiles (competencias, habilidades, y requisitos mínimos) Ley 18.098que la institución exija de acuerdo con los parámetros de selección y evaluación establecidos; o reemplazarlo por uno equivalente, cuando a juicio de la E.S.E. o del Contratista, el desempeño del designado previamente no cumpla las expectativas institucionales o si se considera necesario por otro tipo de razones el cambio de una persona determinada, para que preste el servicio contratado con el contratista. 6. La parte contratante Coordinar que el personal asignado a la E.S.E cumpla de manera estricta con toda la reglamentación que regula las actividades institucionales, con especial énfasis en lo ateniente a la Ética, la Calidad y el Control Interno. 7. Contar con reserva de recurso humano para proveer las vacancias que se obliga presenten en caso de ausencia de alguno de los colaboradores (licencias, incapacidad por cualquier origen, retiro, etc.), lo anterior con el fin de no alterar la prestación del servicio. 8. Pagar oportunamente al personal los salarios máximo dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y prestaciones sociales a que tenga derecho según la ley; a cumplir con los aportes de las disposiciones Empresas promotoras de Salud, a la Administradora de Riesgos Laborales, Fondos de Pensiones y la respectiva Caja de compensación familiar, en los porcentajes xx xxx que exige el contrato laboral, para lo cual la empresa temporal debe contar con un capital de trabajo disponible. 9. Asumir, reconocer y pagar, dentro de los laudos y convenios colectivos vigentes para plazos establecidos por la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en generalley, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral comúnacreencias salariales y/o compensaciones, así como todos los aportes parafiscales que se contraigan con las personas que presten los servicios asignados a la E.S.E. y que sean derivados del contrato si se suscribiere, ajustándose a todos los reglamentos establecidos en el decreto 4588 de diciembre de 2006, y demás normas de trabajo vigentes, contenidas en que se modifiquen durante la vigencia del contrato. 10. Carnetizar a todos los Convenios Internacionales y sus reglamentacionestrabajadores. 11. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección Suscribir los respectivos contratos laborales con cada uno de los trabajadores en misión de acuerdo con lo establecido en las actividades que se contratan por cada puesto de trabajo. 12. Afiliar a todos las personas que presten los servicios contratados al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales y pensiones por lo tanto el ejercicio contratista liquidará y girará los aportes dentro de los plazos y montos establecidos en la ley, a las entidades afiliadas al sistema de seguridad social y parafiscales y pensión. 13. La empresa temporal como contratista deberá velar para que el personal a su cargo cumpla el reglamento establecido en el sistema de gestión salud y seguridad en el trabajo (SG- SST) incluyendo los manuales de bioseguridad. 14. El contratista y sus Trabajadores deben acogerse al programa de Salud Ocupacional Institucional y a los planes de emergencia y evacuación de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama E.S.E de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacionaligual manera presentar su programa de salud ocupacional. 15. La IMempresa temporal como contratista se compromete a verificar y garantizar que quienes presten los servicios cuenten con carnet de vacunación con esquema Hepatitis B, en oportunidad de la selección de ofertas Varicela y con relación a la adjudicataria, durante Tétano (según el plazo contractual área o el riesgo que corresponda y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatariolabore). b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Servicios De Apoyo Temporal

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) Nº 19, subgrupo 07), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran los laudos o convenios colectivos vigentes para queden sin efecto la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacionalremuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La IMIntendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en este pliego. La IM Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre contra accidentes del de trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Licitación Para Servicios De Limpieza Integral

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones Son obligaciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama este operador, además de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores lo previsto en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad artículo 50 del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicitepresente decreto, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientessiguientes: 1. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de Tener disponibilidad para la prestación del servicio adjudicadolas veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera. 2. La adjudicataria queda obligada Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a resarcir e indemnizar su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas. 4. Xxxxxxx, almacenar, declarar y entregar o embarcar los envíos de correspondencia y de tráfico postal, que lleguen o salgan del Territorio Aduanero Nacional por la red del operador postal oficial, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras. 5. Llevar a los depósitos habilitados, únicamente las mercancías introducidas o que salgan del Territorio Aduanero Nacional, bajo el régimen de tráfico postal. 6. Poner a disposición o entregar a la X.xx M. por cualquier responsabilidadautoridad aduanera la mercancía que esta ordene; 7. Disponer de un sistema de control que permita cumplir con las verificaciones y con- troles propios del régimen de tráfico postal. 8. Liquidar en la declaración aduanera correspondiente y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones los derechos e impuestos a la seguridad socialimportación. 9. Presentar en la oportunidad y forma previstas en el artículo 284 del presente decreto, seguro sobre accidentes del trabajo el formulario de pago consolidado, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y enfermedades profesionalescancelar oportunamente en los bancos o entidades financieras, daños autorizadas por la Dirección de Impuestos y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados Aduanas Nacionales, los derechos e impuestos a la IM ajustados importación de los en- víos que lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red del operador postal oficial en los términos y condiciones establecidos en el Indice artículo 27 del presente decreto, así como el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar. 10. Poner a disposición de Precios la autoridad aduanera las mercancías objeto del régimen de tráfico postal, cuando vencido su término de almacenamiento, no hayan sido entregadas a su destinatario. 11. Conservar a disposición de la autoridad aduanera, de manera digitalizada, los do- cumentos soporte y el formulario de pago consolidado, por un período de cinco (5) años, contado a partir de la entrega del envío al Consumodestinatario. 12. Mantener plenamente identificadas y ubicadas las mercancías sometidas al régimen de tráfico postal, y tenerlas a disposición de la autoridad aduanera, previa la entrega al destinatario. 13. Realizar los trámites previstos en los artículos 278 y 279 de este decreto. 14. Elaborar la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 210 de este decreto. 15. Informar al destinario, al momento de la llegada de su envío, los requisitos o vistos buenos que fueron exigidos durante la inspección realizada por las demás autoridades de control, como condición para su entrega. Así mismo, informar sobre las posibilidades de rescate en caso de una eventual aprehensión. 16. Trasladar al depósito temporal las mercancías objeto de cambio de régimen, dentro de la oportunidad prevista en este decreto.

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Samples: Impediment Acceptance

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigenteGrupo N° 19, subgrupo 07 ) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en este pliego. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.de

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Samples: Licitación Para La Contratación De Servicios

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) Grupo N° 19, subgrupo 16 ), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IMIntendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en este pliego. La IM Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre contra accidentes del de trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.de

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Samples: Licitación Para Arrendamiento De Equipo

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante Sin perjuicio de las demás obligaciones que se obliga deriven de la normatividad existente, en especial de las normas que regulan el ejercicio de este tipo de actividades, de las contenidas en las normas técnicas pertinentes, de las particulares que correspondan a cumplir la naturaleza del contrato a celebrar, deberá asumir las disposiciones siguientes obligaciones: a. Garantizar la entrega del 100% de los laudos EQUIPOS BIOMÉDICOS Y/O BIENES durante el período de ejecución del contrato y convenios colectivos vigentes que los bienes sean de excelente calidad y cumplan las características establecidas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato. b. Cumplir a cabalidad, en forma eficiente y oportuna con el objeto y las obligaciones que se generen por la naturaleza del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del VENDEDOR con la Red ADELCO. c. Mantener durante la ejecución del contrato, las condiciones presentadas en la propuesta, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salariosatender sus obligaciones, categorías de labor, pago respetando y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren cumpliendo las condiciones establecidas por en estos términos de referencia y la legislación laboral común, así como las demás normas solicitud de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir cotización d. Disponer durante toda la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración ejecución del contrato, la IM se reserva el derecho personal calificado y debidamente capacitado, de rescindirlo conformidad con lo indicado en forma unilateral sin derecho a reclamación algunasu propuesta, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá con el fin de cumplir con el objeto contractual. e. Reportar cualquier novedad o anomalía, de manera inmediata a la empresa contratada coordinación del proyecto y supervisor del contrato. f. Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta desde la documentación gerencia del proyecto, con el fin de cumplir con el objeto contractual. g. Responder ante terceros por los daños que acredite estar al día se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables. h. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del contrato dentro del término señalado. i. El VENDEDOR pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato y que apliquen, de conformidad con la Ley colombiana, cuyos valores han considerado y estudiado durante la etapa previa de preparación de la propuesta y que en consecuencia están incorporados en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestadosprecio ofrecido. En caso cualquier evento, el VENDEDOR asume el riesgo tributario que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud derive del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Términos De Referencia

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de la actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) correspondiente( Nº 19, subgrupo 07), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IMIntendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. adjudicatario.- La IM Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, profesionales y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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Samples: Licitación De Servicios

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigenteGrupo Nº 19, subgrupo 07) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran los laudos o convenios colectivos vigentes para queden sin efecto la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacionalremuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La IMIntendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en el artículo 20º del presente pliego. La IM exigirá Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada contratada, la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesde trabajo, y de así como las contribuciones a la de seguridad social, como requisito previo condición previa al pago de los servicios prestados. En caso que la I. Intendencia de M. Montevideo lo solicite, solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. Intendencia de M. Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al ConsumoLey 18.251.

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Samples: Licitación Abreviada

OBLIGACIONES ESPECIALES. Serán obligaciones especiales del adjudicatario: a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salariosPrestar el servicio del modo dispuesto, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores inclusive en el ejercicio caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatarioexplotación. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados No enajenar bienes afectados al servicio contratado ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración. c) Ejercer por sí mismo las prestaciones objeto del contrato y no cederlo o traspasarlo sin autorización de la Administración. d) La adquisición a su xxxxx del mobiliario y utensilios necesarios para prestar el servicio. e) Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. f) Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto 2.816/82 de 26 xx xxxxxx, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, Seguridad e Higiene. g) Ejercer la industria en perfectas condiciones de higiene, salubridad, debiendo atender a la limpieza de los bienes e instalaciones y de los recintos de los bares a entera satisfacción y en las condiciones que determine el Vicepresidente del Patronato, no pudiendo depositar objetos de cualquier clase a la vista del público. h) Aceptar, tanto el adjudicatario o persona en quien delegue, cuantas órdenes o normas de régimen interno le sean dadas por el Vicepresidente del Patronato, en todo lo relacionado con este servicio, quien en el momento que observe cualquier deficiencia o anormalidad podrá ordenar que sea subsanada y de no serlo proponer al Presidente del Patronato la sanción que considere apropiada, dentro del límite máximo a que se generen como consecuencia de refiere la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad20ª condición, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo una vez oído el adjudicatario y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por siempre que el Indice de Precios al ConsumoPresidente considere que existe motivo para ello.

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Samples: Concession Agreement

OBLIGACIONES ESPECIALES. a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en Grupo N°19, subgrupo 08)en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatarioy condiciones previstas en este pliego. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.de

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Samples: Licitación Pública