Common use of Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

Appears in 7 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009Xxxxx xx Xxxxxx XXX, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. nº9 En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

Appears in 5 contracts

Samples: institucional.cadiz.es, institucional.cadiz.es, institucional.cadiz.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.:

Appears in 5 contracts

Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivirpara La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009Xxxxx Xxxxx, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Cámara, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del está obligado al cumplimiento de cuantas normas regulan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y desarrollan la relación Salud laboral o de otro tipopor lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin siendo a su cargo el gasto que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentesello origine. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Cámara ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración Cámara de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De La Ejecución De Las Obras De Acondicionamiento Del Edificio Sito en Marbella

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro contrato dependerá exclusivamente del contratista y no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativaAdministración. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales oficial como particularesparticular, que se requieran requiera para ejecutar el contrato. Cualquier gasto de comprobación de materiales, personal, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía; así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar con motivo de la realización del suministroobjeto del contrato, incluidos los fiscales. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

Appears in 1 contract

Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro dependerá por el contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoaquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

Appears in 1 contract

Samples: gobiernoabiertodealmonte.es

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario persona empresaria respecto del mismo. El contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el adjudicatario estará obligado a suministrar a la Fundación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración Fundación de toda cantidad que se viese obligada obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del "Servicio

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009Plaza Nueva, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) En cualquier caso, el contratista contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O Restringido

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, sin que el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de empresario respecto del ninguna otra índole con el mismo. El contratista será responsable ante el Ayuntamiento de las faltas que cometan sus empleados y estará obligado a la reparación de todos los daños que por motivo de una defectuosa ejecución del suministro puedan ocasionarse en cualquier tipo de instalación, y ello sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar en cada caso concreto. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadorempresario, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre aquél y sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otrotrabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración el Ayuntamiento de Águilas ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración al Ayuntamiento de Águilas de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliegoestas obligaciones, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

Appears in 1 contract

Samples: ayuntamientodeaguilas.org

Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito al suministro a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de a cargo del contratista: a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Licitación De Contrato De Suministro, Mediante Procedimiento Negociado