Ordenación Cláusulas de Ejemplo

Ordenación. La ordenación de los tipos documentales que conforman los expedientes se realiza acorde a un orden establecido por la dependencia productora o (lista de chequeo), en su defecto, en cronológico atendiendo la secuencia lógica de su producción, de acuerdo con el Principio de Orden Original. Esto quiere decir que se evidencie el desarrollo de los procesos o trámites en el tiempo, respetando la secuencia en que fueron creados, en donde el primer documento que se encuentre al abrir la carpeta registre la fecha más antigua y el último refleje la fecha más reciente.1
Ordenación. Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un solo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal, y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.
Ordenación. La ordenación debe responder a los instrumentos archivísticos entregados para la organización, respetando la estructura de cada uno de los fondos documentales (orden original y de procedencia), ordenación a nivel de expedientes que concuerde con las series identificadas en las TRD según sea el caso, así mismo, los tipos documentales deben tener una secuencia lógica de trámite y la respectiva foliación para facilitar su consulta y control.
Ordenación. Alineación de fachada a vial. De no ocuparse se limitara el espacio libre por un cerramiento situado en alineación pública. Paredes media- neras vistas deberán recibir tratamiento de fachada. Zona residencial semiintensiva: Es una zona consolidada entre la zona intensiva y la zona extensiva y com- pleta la ordenación del núcleo. —Uso dominante: Residencial. —Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, estableci- mientos de hostelería y talleres de grado1. —Uso prohibidos: Todos los demás. —Parcela mínima: 150 metros cuadrados. —Edificabilidad: 1,6 metros cuadrados/metro cuadrado. —Altura máxima: 10 metros cuadrados. —Numero de plantas: PB + 2. Se permiten aprovechamientos bajo cubier- ta para espacios habitables, como tercera planta. —Ocupación: 50% máximo. —Ordenación: Fachada sobre la alineación a la vía publica pudiendo abar- car o no todo el frente de la parcela. De no ocuparlo el espacio o espacios libres quedaran limitados por un cerramiento adecuado, situado sobre la alineación de la vía publica. En tal caso la paredes medianeras vistas deberán recibir tra- tamiento de fachada. Zona Residencial Extensiva Ensanche: Recoge una zona consolidada con heterogeneidad de construcciones. —Uso dominante: Residencial. —Uso compatible: Dotaciones, comercial, despachos, oficinas, estableci- mientos de hostelería y talleres de grado1. —Uso prohibidos: Todos los demás. —Parcela mínima: 150 metros cuadrados. —Edificabilidad: 1,35 metros cuadrados/metro cuadrado. —Altura máxima: 10 metros. —Numero de plantas: PB + 1. Se permiten aprovechamientos bajo cubier- ta para espacios habitables, como tercera planta. Normas de proteccion de suelo no urbanizable generico: Se ubica en la zona comprendida entre el canal Imperial xx Xxxxxx y la zona de protección xxx Xxxxxxx de la Loteta. • Usos permitidos: aquellos que se vinculen con explotaciones agrarias, a la ejecución y mantenimiento y servicio de las obras públicas. Aquellas señaladas en la legislación urbanística vigente para este tipo de suelo. Las instalaciones y construcciones que quepa considerar de interés publico y hayan de emplazarse en el medio rural. Las obras de renovación de construcciones y las necesarias para la implantación de servicios urbanísticos. También los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar siempre que no exista formación de un núcleo de población. • Usos prohibidos: Todos los demás. • Edificación para el uso residencial: Altura máxima: 7 metros. Numero de plantas: Una...
Ordenación. Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.
Ordenación. Las listas de las bolsas de trabajo se ordenarán de acuerdo a los siguientes baremos: a) Puntuaciones obtenidas en el sistema de selección de personal correspondiente. b) Puntos obtenidos conforme a las preferencias de participación: — Una instalación: 1 punto — Dos instalaciones: 2 puntos. — Tres instalaciones o más: 3 puntos. c) Puntos obtenidos conforme a la jornada de preferencia: — Cualquier tipo de jornada: 3 puntos. — Sólo jornadas inferiores al 75 por ciento de la jornada habitual: 2 puntos. — Sólo jornadas inferiores al 50 por ciento de la jornada habitual: 1 punto. d) Esta puntuación inicial se irá incrementado de acuerdo con los periodos de trabajo, de manera que por cada mes trabajado, se contabilizarán 0,5 puntos. e) El procedimiento general de búsqueda en la bolsa de trabajo se realizará entre aquellas personas que la conforman, dando prioridad a los que hayan solicitado la instalación de que se trate. En su defecto se ofrecerá la contratación al resto del personal. f) A continuación, se dará prioridad a las personas que hayan señalado la opción de cual- quier tipo de jornada, frente al 75 por ciento y finalmente al 50 por ciento.
Ordenación. Fecha de apertura: (Fecha del sello de recepción del primer documento que integra el expediente) Fecha de conclusión: (Fecha de cierre de asunto) Legajo No.: (Número de legajo respecto del total. Ejemplo: 1/1) Número de hojas: (Total de hojas foliadas)
Ordenación. Memoria. - Clasificación del suelo. - Delimitación del suelo urbano consolidado y no consolidado. - Delimitación del suelo urbanizable. - Delimitación del suelo no urbanizable de protección y del especialmente preservado. - Delimitación de zonas de protección específica. - Establecimiento del modelo territorial en todo el término municipal, con definición de objetivos y alternativas de ordenación. - Programa de objetivos. - Formulación de alternativas de ordenación. - Evaluación de las alternativas. - Soluciones generales. - Planos de información: Se redactarán a escala, al menos 1/5.000, y reflejarán la situación del territorio a que se refiera en orden a sus características naturales, usos del suelo, infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado y grado de utilización: y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse a escala, de al menos 1/1.000, los planos que sean precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes. - Planos de ordenación: Los planos de ordenación se redactarán a escala, al menos 1/5.000 para todo el territorio, y además, para el suelo urbano que se redactarán a escala mínima 1/1.000 y comprenderán: a) Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías del mismo.
Ordenación. La ejecución y cobro de las obras que se realicen por el sistema de la contribución de valorización en el Municipio de La xxxx xxx Xxxxx, serán ordenadas por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo.

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  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • OBJETO DEL LLAMADO La UTEC es una institución de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico, orientado a la investigación y la innovación; comprometida con los lineamientos estratégicos del país, abierta a las necesidades del Uruguay productivo, que tiene entre sus objetivos centrales hacer equitativo el acceso a la oferta educativa especialmente en el interior del país.El objeto de este llamado es la contratación de una empresa que realice el servicio de portería, con el fin de garantizar el registro y control de ingreso al ITR SO de la UTEC, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx 000 esquina Ituzaingó, en Mercedes departamento xx Xxxxxxx. Ítem Cód. Artícul o Artículo Variante Cantidad Máx. a contratar 1 37.138 Servicio de Portería Horas Diurnas 6.288 Estos servicios se desglosan de la siguiente manera: La previsión realizada, indica una intención de consumo diaria en función del conocimiento de las necesidades que se tiene al momento de la confección del presente Xxxxxx en tal sentido, se pretende cubrir inicialmente con el servicio de Portería, en turno que se extiende durante las 10 hrs., es decir de 12:00 a 22:00. El servicio deberá cumplirse de lunes a viernes, cubriendo en su totalidad el horario asignado. Durante la vigencia del contrato y en el marco de éste, la Administración se reserva el derecho de agregar dependencias y de aumentar o disminuir las horas asignadas del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del TOCAF. Asimismo, podrá asignar servicios por única vez en situaciones extraordinarias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. 1. El personal afectado en el horario de prestación del servicio, deberá lucir uniforme, manteniendo un alto grado de pulcritud e identificación visible de la empresa y del funcionario que está prestando el servicio. 2. El servicio de portería tiene por objeto: a. la recepción, registro, control de acceso, distribución (poner en contacto a los visitantes con las personas que buscan), vigilar el desplazamiento y egreso de las personas en la institución b. la recepción, registro, notificación y distribución interna de las encomiendas, correspondencias, bienes, etc. recibidos por la institución. c. custodiar y vigilar los bienes de la Sede d. realizar toda tarea afín que le sea requerida. 3. Intervenir dentro de su marco de competencia y denunciar situaciones de alteración del orden en la Sede. 4. También realizará rondas periódicas en el edificio y por cada una se realizará un informe dejando expresa constancia de la situación. Al finalizar las jornadas, se deberán realizar rondas internas constatando que las puertas y ventanas estén cerradas como así el resto de los servicios no estén activos. La empresa suministrará a los funcionarios de los elementos de uso personal que sean necesarios para el buen desempeño del servicio: útiles, equipos, uniformes, elementos de protección pertinentes tales como guantes, botas, campera, equipo de comunicación, suministro de reflector portátil de alta potencia y todo otro elemento que sea necesario para cumplir con el servicio de manera adecuada (deberá disponer la utilización por parte del personal destinado al servicio, de todos los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y Organismos competentes). Los mismos deberán especificarse por escrito en la propuesta, la UTEC podrá supervisar mensualmente los mismos a los efectos de controlar la veracidad y estado de los mismos. Los mismos deberán estar incluidos en el precio cotizado para el ítem.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.