Otras causas de resolución anticipada Cláusulas de Ejemplo

Otras causas de resolución anticipada. Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de impagos, s erá causa de resolución del Contrato a instancias del Arrendador: (i) la falta de pago de cualesquiera impuestos, arbitrios, tasas, precios, recargos o sanciones que se deriven de la posesión o uso de los Bienes; (ii) la falta de pago de las primas de seguro; (iii) de conformidad con lo previsto en la Condición General Octava Denominación: Denominación: Denominación: En: Fecha: En: Fecha: En: Fecha: Firma y Sello del Arrendatario Firma y Sello del Fiador CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [ ] (el "Contrato") Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-- de las unidas a este Contrato (“Terminación del Contrato Expiración del Plazo Convenido o Resolución Anticipada del Mismo”), la pérdida total del objeto en caso de siniestro total cualquiera que sea la causa y/o el incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula o imposible; salvo que fuera remediada – si fuera susceptible de ello – en el plazo máximo que de forma razonable pactaran las Partes para ello y/o fuera sustituida por otra a satisfacción del Arrendador (iv) de conformidad con lo previsto en la Condición General Décimo-octava de las unidas a este Contrato (“responsabilidades y compromisos ambientales, sociales”) en caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a l Arrendador a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Arrendatario solventa dicho incumplimiento (v) si se produce un cambio material adverso esto es que se produjeran hechos o circunstancias negativos, relevantes y sobrevenidos en relación con el Arrendatario y/o sus Fiadores que supongan un cambio sustancial en su solvencia o situación patrimonial respecto de la situación existente en el momento de la firma del contrato y que pudieran afectar a la capacidad para atender sus obligaciones bajo el mismo..
Otras causas de resolución anticipada. Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, y de las demás establecidas en la Condición General 10.3 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo, serán supuestos de resolución del Contrato a instancia del Arrendador con las consecuencias establecidas en la Condición General 10.4 de las unidas a este Contrato, las siguientes: a) concurrencia en el Proveedor, de cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cese en las actividades mercantiles propias del objeto social, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, (ii) estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente, (iii) concurrencia de las circunstancias establecidas en el art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes o (iv) cesión general de bienes a favor de acreedores o segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales; b) si el Proveedor pierde, por cualquier causa, la condición de Distribuidor Autorizado de la marca Renault Trucks.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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