Póliza de seguro de accidentes. Las empresas sometidas al presente Convenio concertarán año a año, a partir del 1 de octubre del 2018, una póliza de seguro de accidentes a favor de todos sus trabajadores con antigüedad superior a un mes en la empresa. El capital asegurado será de: • 36.000 euros en caso de muerte a consecuencia de accidente sea o no laboral. • 36.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral.
Póliza de seguro de accidentes. En las provincias de Barcelona y Girona Las empresas tendrán concertada obligatoriamente con una compañía de seguros una póliza que cubra una indemnización de 6010,12 euros, en caso de accidente de trabajo (incluido in itinere) con resultado de muerte o invalidez absoluta. En las provincias de Tarragona y Lleida Las empresas deben concertar con una entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de todos los trabajadores y trabajadoras de su plantilla de personal en virtud de la cual se garantice que, en caso de muerte o invalidez permanente en los grados de absoluta o de gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, percibirán una indemnización de 9000 euros. En el caso de muerte, los trabajadores y trabajadoras podrán designar el beneficiario de esta indemnización, o en todo caso, será la persona a quien corresponda legalmente.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a cubrir mediante la oportuna póliza de seguro los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente, total y absoluta de los/las trabajadores/as por accidente de trabajo, garantizando al accidentado/a o a sus cau- sahabientes, en caso de fallecimiento, el percibo de las indemnizaciones siguientes:
Póliza de seguro de accidentes. Durante la vigencia de este convenio permanecerá actualizada una póliza anual con cargo exclusivo a la Empresa con las siguientes coberturas: Muerte natural o invalidez profesional derivada de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, y gran invalidez 10.000 €. Muerte por accidente laboral 16.000 €. Muerte por accidente de circulación 22.000 €. CVE-2024-3733 El condicionado de la póliza tipifica los criterios propios de la contratación.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas deben concertar con una entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de todas las personas trabajadoras de su plantilla de personal en virtud de la cual se garantice que, en caso de muerte o incapacidad permanente en los grados de absoluta o de gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo (incluído “in itinere”), percibirán una indemnización de 7.500 euros. En el caso de muerte, las personas trabajadoras podrán designar el beneficiario de esta indemnización, o en todo caso, será la persona a quien corresponda legalmente.
Póliza de seguro de accidentes. 1.- Las empresas afectadas por este convenio dispondrán, a partir de 1 de Enero de 2010, de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza será de doce mil euros.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas garantizarán, a partir de la fecha de publicación del convenio a todas las tra- bajadoras, a través de una póliza con compañía aseguradora mercantil o con su propio capital, que cubra como indemnización, los capitales que a continuación se indican:
Póliza de seguro de accidentes. 1. La empresa dispondrá de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice un capital mínimo de veinticinco mil euros (25.000€) para los riesgos de muerte o incapacidad permanente absoluta o total causadas por accidente de trabajo, del que serán beneficiarios todas las personas trabajadoras de la empresa.
Póliza de seguro de accidentes. 1.- Las empresas afectadas por este Convenio dispondrán de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o invalidez absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza será de dieciocho mil euros.
Póliza de seguro de accidentes. 1.− Las empresas afectadas por este convenio dispondrán, a partir de 1 de enero de 2010, de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza será de doce mil euros. CVE-2018-4937 2.− A los efectos de determinar el momento del hecho causante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la aseguradora que cubría dicho riesgo en ese momento.