Common use of Pagas extraordinarias Clause in Contracts

Pagas extraordinarias. Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.

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Pagas extraordinarias. Se abonarán La paga xx xxxxxxxxx se equiparará a un salario medio mensual de un Operario Polivalente de U.E.T. con dos quinquenios y con una prima de producción al 120. La cobrarán todos los trabajadores fijos las siguientes que estén de alta en la empresa y será proporcional al tiempo de permanencia en la misma durante el correspondiente año. Se abonará el 15 xx xxxxx respectivo. Aquellos trabajadores que no estén de alta el 15 xx xxxxx, pero sí algún tiempo durante el año en curso, cobrarán al final del año o en la liquidación, en caso de despido, la parte proporcional correspondiente. Las pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe xx xxxxxx y Navidad, serán de 30 días calculados sobre y se pagará el salario100% xxx xxxxxxx base, más antigüedad si antigüedad, retribución complementaria, incentivo y plus de absentismo. El plus de absentismo, se abonará proporcionalmente al registrado en los meses de enero x xxxx para la hubierepaga xx xxxxxx y de julio a noviembre para la xx Xxxxxxx. El importe del incentivo será la media de los días trabajados al 120 de productividad de los tres meses anteriores, es decir: Xxxxx, xxxxx y mayo para la xx xxxxxx y septiembre, octubre y noviembre para la xx Xxxxxxx. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga abonarán el 15 xx xxxxx (paga y el 15 de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio diciembre respectivamente. boletín oficial de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones provincia burgos El personal que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos ingrese o cese en la empresa xx xxxxx a marzopartir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, será abonado prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en el mes xx xxxxx de cada añoque se otorgan. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.e

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Samples: www.cyl.ugt-fica.org

Pagas extraordinarias. Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes dos pagas extraordinarias: Paga extra junio: , una en junio y otra en diciembre. Su importe estará constituido por un mes de “Retribución Convenio” y en su caso de antigüedad consolidada y CAF, “Complemento Personal No Absorbible” y el importe Plus de 30 días calculados sobre el salarioJefe de Equipo, más antigüedad si la hubierecantidad de 590,46 euros para los años 2021 y 2022. Se devengara Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado en cada semestre natural. A estos efectos se considerará como tiempo de 1 de enero al 30 xx xxxxxtrabajo efectivo, el no trabajado por accidente laboral o enfermedad común con baja. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresaAsimismo, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del conveniouna paga, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año2021 y 2022, de 1.303.46 euros para toda la plantilla Su devengo se prorrateará según el tiempo de alta en la empresa en el año natural correspondiente a su percepción. Dichas pagas Por tanto, en aquellas liquidaciones que se abonarán junto produzcan con motivo de bajas en la empresa posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el salario mensualcorrespondiente descuento. BOCM-20220716-2 Finalmente, las Trabajadoras y Trabajadores con categorías de: Especialista, Moza y Mozo Especialista, Almaceneras y Almaceneros, Oficiales, Conductoras y Conductores, Encargadas y Encargados, Contramaestres y Maestras y Maestros de Taller percibirán en el mes Septiembre de 2021 y 2022 una paga de 1.477,06 euros. El importe resto del personal no incluido en el apartado anterior por no coincidir su categoría con la relación anterior, percibirán como paga de las pagas extras Septiembre de 2021 y 2022 la cantidad de 690,67 euros. La diferencia de valor de la paga de septiembre para unos u otros colectivos está basada en los diferentes compromisos adquiridos por ambos colectivos en relación a sus obligaciones en materia de flexibilidad, jornada, etc. Por lo que en ningún caso esas diferencias podrán ser alegadas ni individual ni colectivamente para plantear demanda o reclamación alguna por discriminación salarial. B.O.C.M. Núm. 168 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 En cualquier caso el devengo de esta paga de septiembre y su proporcionalidad se regirá por el mismo método que el pactado para la paga xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Pagas extraordinarias. Se abonarán El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias al año, a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinariassaber: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 1ª - 15 xx xxxxx. 2ª - 15 de diciembre. El importe de cada una de las citadas pagas extraordinarias será: El importe mensual xxx xxxxxxx base, plus Beneficios y plus Residencia y la antigüedad correspondiente, vigente en el momento del devengo, así como las cantidades referidas en el párrafo 2º del art. 18 de este Convenio y anexo unificado. El personal podrá optar entre seguir percibiendo el salario correspondiente distribui- do en 14 mensualidades o, por el contrario, percibirlo en 16 mensualidades. En el segundo caso, el personal que así lo decida dejará automáticamente de percibir el concepto salarial ‘Art. 18 bis’, importe que le será abonado bajo el concepto de Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptosExtraordinaria (Paga extraordinaria xx xxxxx, devengándose a percibir el día 15 de dicho mes; y la paga extraordinaria de septiembre, a percibir el día 15 de dicho mes). Cada cinco años se dará opción a cambiar de sistema de percibo de las pagas extraordinarias (14 o 16), periodo durante el cual el personal se deberá ajustar al sistema solicitado, sin que exista posibilidad alguna de cambio de sistema. El primer periodo para solicitar el cambio de sistema de abono de las pagas extraordinarias se habilitará del 1 al 31 xx xxxx de 2017. Los cambios solicitados en el mes xx xxxx 2017, serán efectivos a partir del 1 de julio al 31 del mismo año. A partir de diciembrela firma del actual convenio colectivo, los recibos de nómina dejarán de re- mitirse en papel a la plantilla, remitiéndose las mismas a través del Portal del Empleado. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por Ni la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para Empresa ni el personal fijo de plantilla a tiempo completo a podrá sufrir perjuicio económico alguno con la fecha de inicio de la vigencia adopción del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono presente acuerdo. Devengo de las pagas extras extraordinarias Sistema Paga extraordinaria Abono Inicio devengo Fin devengo 14 Junio 15/06 16/12 15/06 14 Diciembre 15/12 16/06 15/12 16 Marzo 15/03 16/12 15/03 16 Junio 15/06 16/03 15/06 16 Septiembre 15/09 16/06 15/09 16 Diciembre 15/12 16/09 15/12 El personal que se incorpore a partir del 28 de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos febrero de 2017, lo hará percibiendo su salario bruto anual distribuido en la empresa xx xxxxx 14 pagas, teniendo éste opción a marzo, será abonado cambiar de sistema en el mes xx xxxxx momento en que se abra, para todo el personal, periodo de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe solicitud de cambio de sistema de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasextras.

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Samples: Convenio Colectivo

Pagas extraordinarias. Se Todo el personal de la Empresa disfrutará de 4,5 pagas extraordinarias que se abonarán a todos en las nóminas de los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra meses de enero, marzo, junio: , agosto y noviembre, y consistirán cada una de ellas en treinta xxxx xx xxxxxxx excepto la correspondiente al mes de enero que consistirá en quince xxxx xx xxxxxxx, cuyo devengo corresponde desde el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembrediciembre del año anterior. Paga xx xxxxx (paga Para tener derecho a percibir el importe íntegro de permanencia): como garantía «ad personam» y por estas pagas extraordinarias, será necesario estar al servicio de la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo Empresas los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de inicio hacer efectiva cada una de ellas. Las pagas se devengarán por dozavas partes, computándose como meses completos la vigencia fracción residual inferior a treinta días. El personal con contrato temporal percibirá la parte proporcional a los días de alta en la Empresa. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores el personal con nivel 4 del convenio, una mensualidad anualmente grupo comercial podrá optar individualmente por acceso percibir las 4,5 pagas extras entre las doce mensualidades. Este mismo personal podrá optar por mantener el prorrateo de pagas en doce mensualidades al promocionar a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para niveles superiores. En el abono o liquidación de las pagas extras extraordinarias a los fijos discontinuos se deben computar como meses completos la fracción residual inferior a treinta días, y no por la parte proporcional a los días de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos alta, sin que eso signifique que se pueda computar más de una dozava parte en la empresa xx xxxxx a marzoun mismo mes, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario independientemente de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, días trabajados en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasdicho mes.

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Samples: www.boe.es

Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio Colectivo, disfrutarán de tres pagas extraordina- rias anuales, que consistirán en salario base más el complemento de antigüedad. Se abonarán a todos dichas pa- gas extraordinarias entre los días 1 y 15 de los me- ses xx xxxxx, agosto y diciembre. La empresa y los trabajadores fijos podrán pactar el prorrateo de las siguientes pagas extraordinarias: Paga extraordinarias durante las doce mensualidades del año, comunicándolo al Comité de Empresa. El período de devengo será para la paga extra junio: xx xxxxx, desde el importe 01 xx xxxxx del año anterior hasta el 31 xx xxxxx del año del pago; para la xx xxxxxx desde el 01 xx xxxxxx del año anterior hasta el 31 de 30 días calculados sobre julio del año del pago, y para la de diciembre desde el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 01 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al hasta el 31 de diciembrediciembre del año de pago. Paga xx xxxxx (paga Las nuevas fechas de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras y sus períodos de julio devengo, no suponen alteraciones cuantitativas, en cómputo anual, respecto a las esta- blecidas en el antiguo convenio. El personal que se incorpore a la empresa tras la firma de este convenio tendrá las tres pagas extraordinarias prorrateadas en cada una de las mensualidades normales, cobrando de esta forma doce mensualidades al año. El personal que adquiera la condición de fijo de plantilla, y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos tras un año de permanencia efectiva en la empresa, podrá solicitar la distribución de sus de- vengos en quince pagas anuales, o las estipuladas en ese momento, preavisando a la empresa xx xxxxx a marzopor escrito, será abonado en el mes xx xxxxx antes del 30 de noviembre de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.

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Samples: jusocan.org

Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán a todos en los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: primeros veinte días de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año por el importe xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, con un periodo de 30 días calculados sobre devengo semestral. Asimismo, se establece una paga especial denominada «paga verde» por el salarioimporte xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, más antigüedad si cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose anticipadamente junto con la hubierenómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo. Se devengara En todo caso, se respetarán los importes inferiores que en concepto de 1 «paga verde» pudieran estar establecidos en los Convenios colectivos de enero al 30 xx xxxxxámbito inferior, siempre y cuando las tablas salariales de dichos Convenios superen las del presente Convenio en su conjunto y cómputo anual. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptosAdicionalmente se establece una cuarta paga en la cuantía de 450 euros, devengándose denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga mes xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» del año siguiente a aquel en el que se produzca su devengo. En todo caso, se estará a lo establecido y por la propia naturaleza de su vinculación laboral regulado en la empresa, se consolida y abonará para el Disposición Transitoria Segunda. Al personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos cese o ingrese en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas transcurso del año se abonarán junto las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o el mes completos. Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado. De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas podrán prorratear y abonar el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasextraordinarias mensualmente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería

Pagas extraordinarias. Se 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes dos pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada año, a todo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Dichas Estas pagas se abonarán junto con acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el salario mensualprimer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: — Sueldo base. El — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las pagas extras xx xxxxxcantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario supuesto de los fijos discontinuosque no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a tiempo parcial indefinido estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y eventualesComplemento de Desti- no durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: — El primero, desde el día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Al personal con contrato suscrito bajo la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasmodalidad de “Jornada Reducida” se le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.

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Samples: Convenio Colectivo 2012 2013

Pagas extraordinarias. Se Las empresas abonarán a todos los sus trabajadores fijos las siguientes en el ejercicio 2007 dos pagas extraordinarias: Paga extra junio: Una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, denominada xx Xxxxxx por importe xxx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de reco- gida doble (realizándose el ajuste en el importe de 30 días calculados sobre el salariodel PRD según tabla salarial anexa, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a que todas las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán categorías profesionales junto con el salario mensualincremento salarial pactado para dicho ejercicio tenga idéntico porcentaje de subida) Otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denomina- da xx Xxxxxxx por importe xx xxxxxx base más antigüedad. El importe de las Las empresas abonarán a sus trabajadores en el ejercicio 2008 dos pagas extras extraordinarias: Una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, diciembre denominada xx Xxxxxx por importe xxx xxxxxx base, más antigüedad, más plus de toxicidad y permanencia va prorrateado plus de recogida doble. Otra durante los días 10 al 15 de diciembre, deno- minada xx Xxxxxxx por importe xx xxxxxx base más anti- güedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble (realizándose el ajuste en el salario diario importe del PRD con igual sistema que en el ejercicio 2007 para la paga extra xx Xxxxxx, para que todas las categorías profesionales junto con el incremento salarial pactado para dicho ejercicio tenga idéntico porcentaje de subida). Quedando las pagas extraordinarias consolidadas con dichos importes para años sucesivos. Estas pagas se devengarán semestralmente. El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos pro- porcionales a los meses trabajados, computándose la frac- ción de mes como unidad completa. Todo pacto que contravenga lo especificado en este apartado, tendrá que ir avalado por la firma de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, repre- sentantes sindicales de los trabajadores en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasel centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De " Recogida De Residuos Solidos

Pagas extraordinarias. Se abonarán La paga xx xxxxxxxxx se equiparará a un salario medio mensual de un Operario Polivalente de U.E.T. con dos quinquenios y con una prima de producción al 120. La cobrarán todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe que estén de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos alta en la empresa y será proporcional al tiempo de permanencia en la misma durante el correspondiente año. Se abonará el 15 xx xxxxx respectivo. Aquellos trabajadores que no estén de alta el 15 xx xxxxx, pero sí algún tiempo durante el año en curso, cobrarán al final del año o en la liquidación, en caso de despido, la parte proporcional correspondiente. Las pagas xx xxxxxx y Navidad, serán de treinta días y se pagará el 100% xxx xxxxxxx base, antigüedad, retribución complementaria, incentivo y plus de absentismo. El plus de absentismo se abonará proporcionalmente al registrado en los meses de enero x xxxx para la paga xx xxxxxx y de julio a marzo, será abonado en el mes noviembre para la xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensualXxxxxxx. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario del incentivo será la media de los fijos discontinuosdías trabajados al 120 de productividad de los tres meses anteriores, a tiempo parcial indefinido es decir: Xxxxx, xxxxx y eventualesmayo para la xx xxxxxx y septiembre, octubre y noviembre para la xx Xxxxxxx. Se abonarán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, respectivamente. Al personal que ingrese o cese en la cuantía determinada empresa a partir de la entrada en las tablas salariales adjuntas.vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan. xxxxxx

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Pagas extraordinarias. Se abonarán Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho a todos los trabajadores fijos las siguientes 2 pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe extraor- dinarias a razón de 30 días calculados sobre el salario, xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad si de su categoría profesional y en proporción al tiempo realmente trabajado, considerándose como tiempo realmente trabajado, los procesos que el trabajador/a tenga de IT. Dichas gratificaciones devengarán semestralmente, la hubiere. Se devengara de julio del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose xxxxx y la xx Xxxxxxx del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx: La paga xx xxxxx (paga equivaldrá al importe resultante de permanencia): como garantía «ad personam» y por 30 xxxx xx xxxxxxx base conforme a las tablas del año anterior más la propia naturaleza antigüedad que el trabajador/a ostentase a 31 de diciembre del año anterior, de su vinculación laboral categoría profesional y en la empresaproporción al tiempo realmente trabajado. Esta paga se devenga anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año precedente, se consolida y abonará para con- siderándose como tiempo realmente trabajado, los procesos que el trabajador/a tenga de IT. Siendo San Xxxxxx xx Xxxxxx patrono del colectivo, el 3 de noviembre será considerado no laborable. Por tal motivo, todo el personal fijo de plantilla afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completogratificación extraordinaria, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad si de su categoría profesional y en proporción al tiempo realmente trabajado, considerándose como tiempo realmente trabajado, los procesos que el trabajador/a tenga en concepto de IT. Las tres pagas extraordinarias y la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos gratificación se harán efectivas en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx sus respectivos meses xxxxx, xxxxx, noviembre y diciembre y permanencia va prorrateado del 15 al 20 en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntascada mes.

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Samples: www.araba.eus

Pagas extraordinarias. Se abonarán Las personas trabajadoras acogidas a todos los trabajadores fijos este convenio percibirán tres gratificaciones extraordi‑ narias, que se devengarán en la cuantía de una mensualidad xx xxxxxxx base y complementos de Convenio, abonándose una de ellas de forma prorrateada en las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: 12 mensualidades y las otras dos, una en el importe de 30 días calculados sobre mes xx xxxxx y la otra en el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 mes de diciembre. Paga xx xxxxx (paga Las que presten sus servicios en jornada inferior a la normal, o por horas, tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen. No se tendrán en cuenta para las pagas extras el complemento de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza convenio de su vinculación laboral ropa de trabajo. Al 5.º año de permanencia en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo acumulará un premio anual de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del conveniopermanencia, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado consistente en el mes xx xxxxx disfrute de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe 3 días laborales/año de las pagas extras xx xxxxxpermiso retribuido, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario acumulables al resto de los fijos discontinuospermisos y vacaciones. Dicho premio ascenderá a 5 días tras el 10.º año, 7 días tras el 15.º año trabajado y 9 tras el 20.º Todos ellos retribuidos y acumulables al resto de los permisos y va‑ caciones. Dichos conceptos se contarán a tiempo parcial indefinido partir del 1 de enero de 2010, y eventuales, tendrá un acumulado máximo de 4 quinquenios. (Ver tabla de propuesta en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas.Xxxxx XX)

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Pagas extraordinarias. Se Las empresas abonarán a todos sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los trabajadores fijos meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las siguientes pagas extraordinariasprecitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Paga extra junio: Beneficios, por el importe de 30 días calculados sobre periodo trabajado durante el salarioaño natural inmediatamente anterior; Verano, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de por el periodo interanual trabajado entre el 1 de enero al Julio y 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptosXxxxx; y Navidad, devengándose por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de julio Enero al 31 de diciembreDiciembre. Paga xx xxxxx (paga Las pagas extraordinarias se abonaran de permanencia): como garantía «ad personam» y por conformidad con los valores correspondientes a la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo tabla salarial vigente a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones en que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada añodeben abonarse. Dichas pagas se abonarán junto podrán prorratear mensualmente de conformidad con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxxla legislación vigente, diciembre y permanencia va prorrateado respetándose, en el salario diario de los fijos discontinuostodo caso, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasaquellas empresas que ya viniese haciéndose.

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Samples: www.fundaciontransforma.es

Pagas extraordinarias. Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes dos pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de una en junio y otra en diciembre. Paga xx xxxxx (paga Su importe es- tará constituido por un mes de permanencia): como garantía «ad personam» "Retribución Convenio", antigüedad, y, en su caso, los Com- plementos Personales no Absorbibles, Fijos Absorbibles y por la propia naturaleza el "Plus de su vinculación laboral Jefe/a de Equipo", 546,30€. Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado en la empresacada se- xxxxxx natural. Asimismo, se consolida anualmente y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx se abonará una paga de cada año1.205,97€ a todos los trabajadores de la plantilla. Dichas pagas Su devengo se abonarán junto con prorrateará según el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado tiempo efectivamente tra- bajado en el salario diario año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produz- can con motivo de los fijos discontinuosbajas en la empresa posteriores a la percepción de esta paga, a tiempo parcial indefinido y eventualesse efectuará el correspondiente descuento. Finalmente, en el mes de Septiembre todos los Trabajadores pertenecientes a la cuantía determinada Fábrica xx Xxxxxxxxx percibirán una paga de 638,98€. Los trabajadores con derecho a percibir el Complemento Personal no Absorbible mantendrán la cifra adicional que actualmente reciben en las tablas salariales adjuntasdicha paga de septiembre. Su devengo se prorrateará proporcionalmente según realmente trabajado en la empresa en el año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa, posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento.

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Samples: pruebaholgado.files.wordpress.com

Pagas extraordinarias. Se abonarán Serán dos al año a todos percibir en los meses xx xxxxx y diciembre , cada una por el importe que fije la Ley de Presupuesto Generales del Estado. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, y el rendimiento o resultados alcanzados por el trabajador. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los trabajadores fijos públicos de este Ayuntamiento serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. La vigente Relación de Puestos de Trabajo ha asignado a cada puesto un nivel de acuerdo con los valores otorgados a los factores de valoración asignados a ese complemento por la misma atendiendo a criterios de titulación, especialización, complejidad en el trabajo, adaptación/aprendizaje, dirección de personal/mando, responsabilidad sobre dinero/contabilidad, responsabilidad sobre bienes/ instalaciones, relaciones externas e internas, autonomía, transcendencia y detectabilidad de errores y confidencialidad. El complemento específico está destinado a retribuir las siguientes pagas extraordinariascondiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2b) de la normativa reguladora de la RPT del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, de la valoración del puesto resultan unos puntos, suma de los valores otorgados a los factores aplicables por la misma al complemento específico: Paga extra junio: el importe Titulación, Especialización, Complejidad, Adaptación/aprendizaje, Dirección de 30 días calculados personal/mando, Responsabilidad sobre el salariodinero/contabilidad, más antigüedad si responsabilidad sobre bienes/instalaciones, relaciones externas e internas, Autonomía, Ambiente de Trabajo, Esfuerzo Físico, Peligrosidad, Jornada, Disponibilidad, Dedicación, Transcendencia y detectabilidad de errores, Confidencialidad y Esfuerzo Sensorial. La fijación de este tipo de retribución deberá acordarse por las partes firmantes del presente Convenio de modo previo a la hubiereaprobación del presupuesto anual del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» Las dietas para desplazamientos teniendo que pernoctar y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresahacer las comidas normales, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, concederán en la cuantía determinada en que marca la legislación vigente para el grupo A, a cualquier trabajador que las tablas salariales adjuntas.devengue, así como el kilometraje. La jubilación del personal laboral podrá ser:

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Pagas extraordinarias. 4.3.1. Pagas xx xxxxx y diciembre. Se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes dos pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx y otra en el mes de diciembre de cada año, al personal en activo laboral de la Empresa al que le es de aplicación el presente Convenio. Dichas Estas pagas se abonarán junto con acreditarán en cuantía de treinta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el salario mensualprimer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: • Sueldo base. El • Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad se añadirá el importe equivalente al 100 % de la Prima de Actividad y el 100 % del Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al cociente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos ‐Prima de Actividad y Complemento de Destino‐ durante el período de devengo de cada paga extraordinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las pagas extras cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: • El primero, desde el día 1 de enero al día 30 xx xxxxx. • El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de diciembre. Al personal con jornada inferior al 100% se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario la antigüedad de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntascada trabajador se actualizará al día 1 xx xxxxx de dicho año.

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Samples: Convenio Colectivo 2021 2023

Pagas extraordinarias. Se abonarán devengarán dos pagas extraordinarias en cuantía equivalente a todos una mensualidad xx xxxxxxx base, trienios consolidados, plus de convenio, incentivo de productividad y complemento de asimilación, en los trabajadores fijos meses xx Xxxxx y Diciembre. En el mes xx Xxxxx se abonará una tercera paga integrada por los mismos conceptos retributivos que las siguientes dos anteriores excluidos los trienios. Las pagas extraordinarias: Paga extra junio: xx Xxxxx y Diciembre serán de cómputo semestral a partir del mes siguiente al de su devengo. La paga xx Xxxxx será de cómputo anual en doceavas partes, a computar de Xxxxx x Xxxxx. Del importe de las tres pagas se descontará la parte proporcional de los días no trabajados por I.T., cuando se acuerde descuento en Comisión Paritaria o sin derecho a retribución. Entre las tres pagas extraordinarias y en la misma cuantía, se distribuirá el importe global del incremento de 30 días calculados sobre paga extraordinaria, de acuerdo con lo previsto en el salario, más antigüedad si la hubiereArt. Se devengara de 22 Tres. Párrafo 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio 2 de la vigencia Ley 51/2.007 de Presupuesto Generales del convenioestado para 2.008. En el mes de Septiembre y noviembre se abonará una paga consolidable en las cuantías establecidas en el Anexo, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, cuyo cómputo coincidirá con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base el año natural. El importe para el abono 2.008 de las pagas extras extraordinarias y las consolidables de julio septiembre y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado noviembre se contienen en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasAnexo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Pagas extraordinarias. Se Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en treinta días; de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso. Las xx Xxxxx y Navidad se abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, respectivamente, de cada año, y la de Beneficios se abonará entre el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de día 1 de enero y el 15 xx xxxxx del año siguiente al 30 de su devengo, calculándose esta paga sobre la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, devengadas por el trabajador en el mes de diciembre del año anterior a su liquidación. En caso de liquidación de esta paga con posterioridad al 15 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 la base de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio cálculo de la vigencia del conveniomisma será la percepción mínima garantizada y antigüedad en su caso, una mensualidad anualmente devengadas por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado trabajador en el mes xx xxxxx del año en curso. Para una correcta liquidación de estas pagas, se concreta como períodos de devengo de las mismas los siguientes: Paga xx Xxxxx: desde el día 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año siguiente. Paga xx Xxxxxxx: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Paga de Beneficios: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Dichas pagas Los trabajadores que no hayan completado un año de servicios correspondiente al período de devengo de cada paga, percibirán las mismas en proporción al tiempo de trabajo. Los períodos de incapacidad temporal no se abonarán junto con computarán para el salario mensual. El importe devengo y cálculo de las pagas extras xx xxxxxextraordinarias, diciembre al percibir el trabajador durante dichos procesos la prestación y permanencia va prorrateado en su caso el complemento correspondiente, calculado sobre la base reguladora donde ya se haya incluida la prorrata de estas pagas extras. Las pagas establecidas en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventualespresente artículo podrán prorratearse, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntascuanto a su liquidación, por períodos mensuales.

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Samples: stics.intersindical.org

Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán a todos en los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: pri- meros veinte días de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año por el importe xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, con un periodo de 30 días calculados sobre devengo semestral. Asimismo, se establece una paga especial denominada «paga verde» por el salarioimporte xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, más antigüedad si cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose anticipadamente junto con la hubierenómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo. Se devengara En todo caso, se respetarán los importes inferiores que en concepto de 1 «paga verde» pudieran estar establecidos en los Convenios colectivos de enero al 30 xx xxxxxámbito inferior, siempre y cuando las tablas salariales de dichos Conve- nios superen las del presente Convenio en su conjunto y cómputo anual. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptosAdicionalmente se establece una cuarta paga en la cuantía de 450 euros, devengándose denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga mes xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» del año siguiente a aquel en el que se produzca su devengo. En todo caso, se estará a lo establecido y por la propia naturaleza de su vinculación laboral regulado en la empresa, se consolida y abonará para el Disposición Transitoria Segunda. Al personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos cese o ingrese en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas transcurso del año se abonarán junto las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o el mes completos. Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado. De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas podrán prorratear y abonar el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasextraordinarias mensualmente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Pagas extraordinarias. Se abonarán Todo trabajador tendrá derecho a todos los trabajadores fijos las siguientes tres pagas extraordinarias: Paga extra junio: el , cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más complemento de 30 días calculados sobre el salarioantigüedad, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero que se pagarán al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre finalizar los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras meses xx xxxxx, diciembre septiembre y permanencia va prorrateado diciembre. Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores. Este complemento retribuye la plena disponibilidad para el desempeño de aquellos cometidos inherentes al puesto de trabajo que le sean requeridos, tales como conductores, seguridad, mantenimiento y otros de permanente atención, siempre que así figure en la Relación de Puestos de Trabajo. Este concepto excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por horas siempre que no supere el 30% de la jornada normalizada en cómputo semanal o mensual, según tenga establecido con carácter general la Universidad. La cuantía de este complemento será la fijada en el salario diario anexo de los fijos discontinuosretribuciones. Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades vinculadas a la Universidad, determinadas previamente por el Gerente y asumidas voluntariamente por aquel. El Gerente determinará la cuantía individual que corresponde a cada trabajador, a tiempo parcial indefinido propuesta del Director del servicio, proyecto o programa respectivo. Semestralmente, el Gerente informará al Comité de Empresa de las cantidades que perciba cada trabajador por este complemento. Los trabajadores serán indemnizados por razón del servicio en los términos de la legislación general aplicable al personal de las Universidades. Cuando los trabajadores realicen su trabajo habitual en instalaciones universitarias alejadas de la población, siempre que no exista transporte público que se adecue a su horario y eventualesla Universidad no les facilite medio de transporte, serán indemnizados, previa autorización individual de la Gerencia, por los gastos de viaje en que incurran. A efectos de clasificación, todo el personal se considerará incluido en el Grupo 2 y percibirá las cuantías que correspondan a éste. Los miembros de la cuantía determinada Comisión Negociadora y Paritaria y en su caso los asesores serán indemnizados en las tablas salariales adjuntasmismas cuantías que lo recogido en este artículo para la asistencia a las reuniones de las mismas a las que fueran convocados y en su caso a las preparatorias.

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Samples: www.uva.es

Pagas extraordinarias. Se abonarán Los trabajadores/as percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal y como se indica a todos los trabajadores fijos continuación: El abono de las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresadiciembre, se consolida obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y abonará para el personal fijo las mismas serán calculadas a razón de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más base más, en su caso, antigüedad consolidada y complementos ad person que estén vinculadas a dicha paga. Dichas pagas se percibirán los días 1 xx xxxxx y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si la hubiereéstos fueran festivos. La tercera paga, con arreglo se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días se salario base más, en su caso, antigüedad consolidada. Los pagos se efectuarán el 1 xx xxxxx y el 1 de septiembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos. La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso, antigüedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales. Los trabajadores/as que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las mismas retribuciones pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre, percibirán integro el importe de la paga que sirven de base para corresponda con cargo a la empresa. Para los trabajadores/as que ya tienen consolidadas el abono de las cuatro pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzointegras, será abonado en el mes xx xxxxx de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasestas serán siendo tal cuales.

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Samples: www.bopcadiz.es

Pagas extraordinarias. Se A todas las personas trabajadoras se les abonarán a todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe dos gratificaciones extraordinarias de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga xx xxxxx (paga de permanencia): como garantía «ad personam» y por la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx de calificación, más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirven y valoración por el mérito. Las fechas de base para el abono de las pagas extras serán en los meses de julio y navidaddiciembre. Se devengará esta mensualidad El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por períodos vencidos semestres naturales, computándose a estos efectos como tiempo trabajado, el de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo. Con independencia de lo anterior será de aplicación el Anexo X. CVE-2022-4516 En la nómina del mes de septiembre las personas trabajadoras podrán percibir un incentivo en función de su absentismo personal y del general de la empresa Empresa, computados ambos desde el 1º de septiembre del año anterior al 31 xx xxxxx a marzo, será abonado xxxxxx del año en curso. A estos efectos no se tendrá en consideración el mes xx xxxxx absentismo que se derive de cada año. Dichas pagas se abonarán junto con el salario mensualaccidentes de trabajo y permisos retribuidos. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre este incentivo se calculará en función de los porcentajes y permanencia va prorrateado cantidades reflejadas en el salario diario anexo VII. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 Los valores de las horas extraordinarias para los fijos discontinuosdistintos escalones de puestos de trabajo, son los que se recogen en el Anexo IV. (Importes correspondientes al año 2022) Asimismo y en función del número de horas extraordinarias que se trabajen y del carácter laborable o festivo del día que se realicen, se abonarán los pluses establecidos en el anexo V. Estos pluses serán abonados también, con el mismo criterio anterior, cuando una persona trabajadora opte por compensar las horas extraordinarias que realice con un tiempo equivalente de descanso retribuido, absorbiendo y compensando el abono de estos pluses la diferencia entre el valor de la hora extraordinaria a tiempo parcial indefinido y eventuales, que se refiere el art. 18 apartado 5º de este Convenio Colectivo. Los valores actuales se incrementarán cada año en la cuantía determinada el mismo porcentaje que resulte por aplicación de lo establecido en las tablas salariales adjuntasel artículo relativo a Tablas Salariales.

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Samples: Convenio Colectivo

Pagas extraordinarias. Se Las empresas abonarán a todos sus trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los trabajadores fijos meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las siguientes pagas extraordinariasprecitadas gratifica- ciones extraordinarias se devengarán por el trabajador/a de la siguien- te forma: Paga extra junio: Beneficios, por el importe de 30 días calculados sobre periodo trabajado durante el salarioaño natural inmediatamente anterior; Verano, más antigüedad si la hubiere. Se devengara de por el periodo interanual trabajado entre el 1 de enero al Julio y 30 xx xxxxx. Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptosXxxxx; y Navidad, devengándose por el periodo trabaja- do en el mismo año natural, es decir, del 1 de julio Enero al 31 de diciembreDiciem- bre. Paga xx xxxxx (paga Las pagas extraordinarias se abonaran de permanencia): como garantía «ad personam» y por conformidad con los valo- res correspondientes a la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo tabla salarial vigente a la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una mensualidad anualmente por acceso a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones en que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos en la empresa xx xxxxx a marzo, será abonado en el mes xx xxxxx de cada añodeben abonarse. Dichas pagas se abonarán junto podrán prorratear mensualmente de conformidad con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxxla legislación vigente, diciembre y permanencia va prorrateado respetándose, en el salario diario de los fijos discontinuostodo caso, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntasaquellas empresas que ya viniese haciéndose.

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Samples: www.unologistica.org

Pagas extraordinarias. Se abonarán El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año (Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx). El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario base convenio (art. 36.1) y todos los trabajadores fijos las siguientes pagas extraordinarias: Paga extra junio: el importe complementos salariales (art. 36.2) a excepción de 30 días calculados sobre el salario, más antigüedad si la hubierelos pluses temporales. Se devengara La paga xx xxxxxx se devengará de 1 de enero al a 30 xx xxxxx y se abonará con carácter general antes del 30 xx xxxxx, junto a la nómina del mes xx xxxxx. La Paga extra diciembre: igual importe sobre los mismos conceptos, devengándose del xx Xxxxxxx se devengará de 1 de julio al a 31 de diciembre y se abonará el 20 de diciembre, junto a la nómina del mes de diciembre. Paga xx xxxxx (paga En caso de permanencia): como garantía «ad personam» y por que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la propia naturaleza de su vinculación laboral en la empresa, se consolida y abonará para el personal fijo de plantilla a tiempo completo Empresa lo comunicará con antelación suficiente a la fecha comisión de inicio seguimiento e interpretación del convenio. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias de forma prorrateada en 12 mensualidades, podrán cambiar esta situación previa petición a la Empresa. Las personas trabajadoras podrán solicitar a la Empresa el prorrateo de las dos pagas extraordinarias en 12 mensualidades, a través del procedimiento vigente en RRHH en el momento de la vigencia del conveniosolicitud y siempre que cumpla los requisitos establecidos en dicho procedimiento. Transcurrido el plazo de 3 años, una mensualidad anualmente por acceso la persona trabajadora podrá solicitar volver a contrato fijo a tiempo completo, equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx más antigüedad si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones forma de pago habitual de la Empresa (14 pagas al año). El personal que sirven de base para el abono de las pagas extras de julio y navidad. Se devengará esta mensualidad por períodos vencidos se incorpore o que cese en la empresa xx xxxxx a marzodurante el año de que se trate, será abonado percibirá las Pagas Extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el mes xx xxxxx semestre natural de cada año. Dichas pagas que se abonarán junto con el salario mensual. El importe de las pagas extras xx xxxxx, diciembre y permanencia va prorrateado en el salario diario de los fijos discontinuos, a tiempo parcial indefinido y eventuales, en la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntastrate.

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Samples: www.boe.es