Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano1. Se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, Navidad por importe cada una de ellas de una mensualidad xx xxxxxx, trienios, y Beneficiosen su caso CPA, y el 100% del complemento de destino mensual que perciba el trabajador.
2. Con independencia de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y los criterios establecidos para el personal funcionario y laboral para el ejercicio 2007, en los meses xx Xxxxxen que se perciba la paga extraordinaria, Diciembre se percibirá además una cantidad equivalente al 22,81% del complemento específico asignado a los puesto con carácter general, y Marzo respectivamentesin tener en cuenta incrementos singulares derivados de condiciones de trabajo. Cada Paga consistirá Todo ello sin perjuicio del incremento que experimente este concepto retributivo, su modificación o inclusión en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonaránpaga extraordinaria, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en lo que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente establezca las Leyes de conformidad con la legislación vigentePresupuestos Generales del Estado para años posteriores, respetándose, aplicándose en todo casocaso los incrementos sucesivos que experimenten las retribuciones del personal funcionario de la Corporación Insular, por este concepto.
3. El período de devengo será el siguiente:
a) paga extra xx xxxxxx: del 1º de diciembre al 31 xx xxxx.
b) paga extra xx Xxxxxxx: del 1º xx xxxxx al 30 de noviembre.
4. Las fechas de pago serán:
a) mes xx xxxxx: se abonará la "paga extra xx xxxxxx".
b) mes de noviembre: se abonará la "paga extra xx Xxxxxxx".
5. El personal con contrato de trabajo de duración determinada y el que preste servicios a aquellas empresas tiempo parcial, percibirá las partes proporcionales que ya viniese haciéndosele correspondan según el tiempo trabajado. Asimismo, y a excepción del contratado temporalmente en la modalidad de interinidad por vacante, el personal con contrato de trabajo de duración determinada percibirá el importe de las pagas a que tuviera derecho de forma prorrateada en sus mensualidades.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán a sus trabajadores trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones gratifica- ciones extraordinarias se devengarán por el trabajador trabajador/a de la siguiente siguien- te forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado trabaja- do en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de DiciembreDiciem- bre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores valo- res correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Pagas extraordinarias xx xxxxxx y navidad. cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranouna mensualidad xxx xxxxxxx base, Navidad incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y Beneficioslos complementos relativos al trabajo desempeñado que, en los meses xx Xxxxxcon carácter fijo, Diciembre y Marzo respectivamentetenga asignados el trabajador. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre de cada año.
2. Paga consistirá xx xxxxx. Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, una paga extraordinaria en el mes xx xxxxx, por un importe equivalente a una mensualidad xx xxx xxxxxxx base más base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la antigüedad o en su caso plus consolidado Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Dicha paga se abonarándevengará, en caso de no prorratearsepor partes alícuotas, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de doce meses anteriores a la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficiospago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de tiempo trabajado desde el periodo trabajado durante el mes xx xxxxx del año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, se abonaran abonarán del 1 al 15 de conformidad julio y del 1 al 15 de diciembre respectivamente y se devengarán el día 1 de los meses xx xxxxx y diciembre.
2. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, en función de los meses y días de servicios efectivamente prestado.
b) Los trabajadores en servicio activo, con los valores correspondientes licencia sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional, de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en el apartado anterior.
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la tabla salarial vigente situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado. A los efectos previstos en el presente número, el tiempo de duración de licencia sin derecho a retribución no tendrá la fecha en que deben abonarseconsideración de servicios efectivamente prestados.
3. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándosePara 2016 los funcionarios percibirán, en cada una de dichas pagas extraordinarias, en concepto xx xxxxxx y trienios, los importes que se recogen a continuación: A1 691,21 26,58 A2 706,38 25,61 B 731,75 26,65 C1 628,53 22,96 C2 599,73 17,91 X.XXXX. 553,96 13,61 A los importes anteriores se le añadirá el importe del complemento de destino mensual que se perciba y el importe del complemento específico mensual asignado al puesto que se desempeñe, todo casoello de acuerdo con lo estipulado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, a aquellas empresas desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías de las pagas extraordinarias para todas las categorías de dicho personal, de acuerdo con el Grupo o Subgrupo en el que ya viniese haciéndoseestán encuadradas, serán las que se establecen en el anexo I de este convenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán El trabajador tendrá derecho a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas dos gratificaciones extraordinarias al año que se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio abonarán antes del día 15 xx xxxxx y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado del día 15 en el mismo año natural, es decir, del 1 mes de Enero al 31 de Diciembrediciembre. Las pagas extraordinarias del personal, se abonaran devengarán desde el 1 de conformidad enero al 31 de diciembre la xx Xxxxxxx y del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx xx xxxxxx, con los valores correspondientes referencia a la tabla salarial vigente situación y derechos del personal en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicio efectivamente prestado hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del año el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
b) El personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
c) El personal que cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la fecha situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento, en cuyo caso los días del mes en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente produce dicho cese se computaran como un mes completo.
d) El importe de conformidad con la legislación vigentepaga extraordinaria del personal acogido al régimen de reducción de jornada, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosese reducirá proporcionalmente según el tiempo de disminución.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: VeranoActualmente el personal de la empresa en el centro dispone de tres pagas extraordinarias al año (navidad, Navidad verano y Beneficiosabril.), en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en que suponen una mensualidad cada una de ellas xxx xxxxxxx devengado en: Paga Navidad año X: del 1/1/X al 31/12/X Paga Verano año X: del 1/7/(X-1) al 30/06/X Paga Extraordinaria abril año X: del 01/04/(X-1) al 31/03/X En este convenio se acuerda modificar los períodos de devengo de las pagas extras, pasando las pagas de diciembre y julio a devengo semestral y manteniéndose la paga extraordinaria xx xxxxxxx base más la antigüedad o xxxxx en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxxdevengo anual. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador Quedando de la siguiente formamanera: Beneficios, por el periodo trabajado durante el Paga Navidad año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado 2017: una vez abonada en el mismo mes de diciembre de 2017, pasará a continuación a un devengo semestral, ese decir se generará a partir del 01 de julio de 2018 hasta 31 diciembre del 2018. Y así en años sucesivos. Paga verano año natural2018: una vez abonada en el mes de julio de 2018, es decirpasará a continuación a un devengo semestral, ese decir se generará a partir del 1 01/01/2019 al 30/06/2019. Y así en años sucesivos. La paga xx xxxxxx se abonará en la tercera semana de Enero al 31 cada mes de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran Julio; la xx xxxxxxx en la tercera semana de conformidad con los valores correspondientes a diciembre y la tabla salarial vigente a extraordinaria en la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosetercera semana xx xxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en antes del día 15 de los meses xx Xxxxx, Diciembre de julio y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembrediciembre. Las pagas extraordinarias del personal, se abonaran devengarán desde el 1 de conformidad enero al 31 de diciembre la xx xxxxxxx y del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx xx xxxxxx, con los valores correspondientes referencia a la tabla salarial vigente situación y derechos del personal en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicio efectivamente prestado hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del año el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
b) El personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
c) El personal que cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la fecha situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento, en cuyo caso los días del mes en que deben abonarsese produce dicho cese se computaran como un mes completo.
d) El importe de la paga extraordinaria del personal acogido al régimen de reducción de jornada, se reducirá proporcionalmente según el tiempo de disminución. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseNuevas tecnologías. Internet y correo electrónico.
Appears in 1 contract
Samples: Iv Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 1. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranopagas extraordinarias serán dos al año, Navidad compuestas cada una de ellas por la suma xxx Xxxxxx y Beneficioslos trienios que en su caso pueda tener reconocido cada trabajador, en se devenga- rán el día 1 de los meses xx Xxxxxxxxxx y diciembre, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá con referencia a la situación y derecho de la Empleada y del Empleado Público en una mensualidad xx xxxxxxx base más dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se deven- gue la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de paga extraordinaria no prorratearse, a lo largo del año antes comprenda la totalidad de los días 15 seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de Juliola paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, las precitadas gratificaciones extraordinarias teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Las Empleadas y Empleados Públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retri- bución devengarán por el trabajador la parte proporcional de su paga extraordinaria en la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 última nómina que tengan que percibir antes del permiso.
c) En caso de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado cese en el mismo año naturalservicio activo, es decir, la última paga extraordinaria se devengará el día del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad cese y con los valores correspondientes referencia a la tabla salarial vigente situación y derechos del Personal Público en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente consideración de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseservicios efectivamente prestados.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas 4.3.1. Pagas xx Xxxxx y Diciembre.—Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes xx Xxxxx y otra en el mes de Diciembre de cada año, a sus trabajadores 3 Pagas extrastodo el personal en activo laboral de la Empre- sa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía xx xxxxx- ta días o proporcionalmente a los días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: Verano— Sueldo base. — Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad, Navidad se añadirá el importe equivalente al 75% de la Prima de Actividad y Beneficiosdel Complemento de Destino, aplicándose dicho porcentaje al co- ciente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos -Pri- ma de Actividad y Complemento de Destino- durante el período de devengo de cada paga extraor- dinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibas por los conceptos de Prima de Actividad y Com- plemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Acti- vidad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los meses xx Xxxxx, Diciembre conceptos de Prima de Actividad y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonaránComplemento de Desti- no durante el período de baja, en caso el supuesto de que ésta no prorratearse, se hubiera producido. Los semestres a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas que se refieren estas gratificaciones extraordinarias se devengarán por son los siguientes: — El primero, desde el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del día 1 de Enero al día 30 xx Xxxxx. — El segundo, desde el día 1 de Julio al día 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de “Jornada Reducida” se abonaran le abonarán pro- porcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de conformidad con los valores correspondientes vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abonables no trabajados. Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx Xxxxx, la antigüedad de cada traba- jador se actualizará al día 1 xx Xxxxx de dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx.—La denominada “Paga xx Xxxxx” creada por el Convenio Colectivo 1990-1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual, y cuya regulación a partir de la percibida en el mes xx Xxxxx de 1994 se establece en la forma siguiente: — Cuantía: Su importe ascenderá a la tabla salarial vigente cantidad de 1.523,19 euros. — Devengo: Se devengará por el período correspondiente al año natural, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. No obstante, quien se encuentre en situa- ción de personal activo en 1º de Enero de cada año tendrá derecho a percibirla en la cuan- tía que resulte del modo de cálculo que se establece en el párrafo siguiente. — Cálculo: Su cuantía se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de doce meses, comprendido entre el 1 xx Xxxxx del año anterior a aquél en que se cobra y devenga, y el día 28 ó 29 de Febrero de este último, considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y festivos abona- bles no trabajados. Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida se le abonará en cuantía proporcional al tiempo trabajado en una y otra modalidad de trabajo. — Pago: Esta paga se hará efectiva con la nómina xx Xxxxx de cada año.
4.3.3. Importe adicional en las liquidaciones por baja en la Empresa.
a) Aquellos que causen baja definitiva en la Empresa, en el período comprendido entre el si- guiente día al cobro de la Paga xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de cada año, no vendrán obli- gados a devolver cantidad alguna por la parte de Paga xx Xxxxx percibida y no devengada (período comprendido entre la fecha de baja y el citado 31 de Diciembre del año que cau- sen la baja). Además le será abonado en la liquidación que se le practique, un importe equivalente a la fecha parte proporcional de Paga xx Xxxxx correspondiente al período transcurrido entre el 1 xx Xxxxx del año en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente causa la baja y la fecha de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseésta.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán el importe de dos pagas extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más base, complemento de antigüedad y la antigüedad o parte de retribuciones complementarias a incorporar a cada paga extraordinaria que permita incluir con carácter básico la Administración del Estado y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. Las citadas pagas, que serán dos al año, se devengarán en su caso plus consolidado las mensualidades xx xxxxx y se abonarándiciembre, en caso de no prorratearse, con referencia a lo largo la situación y derechos del año antes trabajador y la trabajadora el primer día hábil de los días 15 citados meses, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de Julioservicios efectivamente prestados, hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de Diciembre los seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx y junto con diciembre, el importe de la hoja paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre 182 (183 en año bisiesto) ó 183 días respectivamente.
b) Los trabajadores en activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en los meses indicados, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados.
c) En el caso de cese por extinción del contrato de trabajo, o en los supuestos de excedencia previstos en este Convenio, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador o trabajadora en la citada fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
d) En los supuestos de cese por jubilación, fallecimiento o retiro del personal, la última paga extraordinaria se devengará en los mismos términos establecidos para el personal funcionario.
3. Los trabajadores que presten servicios en jornada inferior a la normal, o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador pagas antes citadas con la reducción correspondiente respecto al importe de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 prestación de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado la actividad en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.jornada normal.1
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. 1. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranopagas extraordinarias serán dos al año, Navidad por un importe, cada una de ellas de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, para los funcionarios públi- cos y Beneficios, en se devengarán el día 15 de los meses xx Xxxxxxxxxx y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado público en dicha fecha, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá salvo en una mensualidad xx xxxxxxx base más los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de paga extraordinaria no prorratearse, a lo largo del año antes comprenda la totalidad de los días 15 seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de Juliola paga extraordinaria se reduci- rá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, las precitadas gratificaciones extraordinarias teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se devengarán por considerará como un mes completo.
b) Los empleados públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retribución, devengará la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del Permiso.
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordi- naria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía propor- cional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la siguiente forma: Beneficiosconsideración de servicios prestados.
3. Excepcionalmente, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Veranoantes del inicio de cada ejercicio presupues- tario, por el periodo interanual trabajado de mutuo acuerdo entre el 1 Ayuntamiento y el Trabajador se podrá optar entre prorratear el abono de Julio las pagas extraordina- rias en las doce mensualidades anuales o abonarlas en dos mensualidades en junio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosediciembre.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Pagas extraordinarias. Las empresas 4.3.1. Pagas xx xxxxx y diciembre. Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes xx xxxxx y otra en el mes de diciembre de cada año, al personal en activo laboral de la Empresa al que le es de aplicación el presente Convenio. Estas pagas se acreditarán en cuantía de treinta días o proporcionalmente a sus trabajadores 3 Pagas extraslos días trabajados durante el primer o segundo semestre al que cada una corresponda, y por los conceptos siguientes: Verano• Sueldo base. • Antigüedad. A los anteriores conceptos xx Xxxxxx Base y Antigüedad se añadirá el importe equivalente al 100 % de la Prima de Actividad y el 100 % del Complemento de Destino, Navidad aplicándose dicho porcentaje al cociente que resulte de dividir entre seis la totalidad del importe percibido por dichos conceptos ‐Prima de Actividad y BeneficiosComplemento de Destino‐ durante el período de devengo de cada paga extraordinaria. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del periodo de devengo de cada paga, a las cantidades realmente percibidas por los conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino en dicho período de devengo, se sumará el importe correspondiente al 50% de las cantidades que hubieran correspondido percibir por los citados conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que no se hubiera dado tal situación. En caso de accidente laboral se computará, a estos efectos, el 100% de lo que hubiera correspondido percibir por los meses conceptos de Prima de Actividad y Complemento de Destino durante el período de baja, en el supuesto de que ésta no se hubiera producido. Los semestres a los que se refieren estas gratificaciones extraordinarias son los siguientes: • El primero, desde el día 1 de enero al día 30 xx Xxxxxxxxxx. • El segundo, Diciembre desde el día 1 de Julio al día 31 de diciembre. Al personal con jornada inferior al 100% se le abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado los conceptos señalados anteriormente. A estos efectos, se considerarán como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos retribuidos y Marzo respectivamentefestivos abonables no trabajados. Cada Paga consistirá en una mensualidad Al sólo efecto de la liquidación de la paga extraordinaria xx xxxxxxx base más xxxxx, la antigüedad o en su caso plus consolidado y de cada trabajador se abonarán, en caso actualizará al día 1 xx xxxxx de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes dicho año.
4.3.2. Paga xx Xxxxx. Con independencia La denominada "Paga xx Xxxxx" creada por el Convenio Colectivo 1990‐1991, se define como una paga extraordinaria de carácter anual. La regulación, a partir de la fecha percibida en el mes xx xxxxx de su abono1994, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de establece en la siguiente formaforma siguiente: Beneficios, por el periodo trabajado durante Para el año natural inmediatamente anterior; Verano2023, por se incrementará dicha cantidad con el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a máximo que permita la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseLPGE.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. 1. Las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranopagas extraordinarias serán dos al año, Navidad por un importe, cada una de ellas, de lo que determine la ley de presupuestos generales del estado y Beneficios, en se devengarán el 1 de los meses xx Xxxxxxxxxx y diciembre y con referencia a la situación y derecho del emplea- do público en dicha fecha, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá salvo en una mensualidad xx xxxxxxx base más los siguientes casos:
A) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de paga extraordinaria no prorratearse, a lo largo del año antes comprenda la totalidad de los días 15 seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de Juliola paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, las precitadas gratificaciones extraordinarias teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
B) Los empleados/as públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retribu- ción, devengarán por el trabajador la parte proporcional de su paga extraordinaria en la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 última nómina que tengan que percibir antes del permiso.
C) En caso de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado cese en el mismo año naturalservicio activo, es decir, la última paga extraordinaria se deven- gará el día del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad cese y con los valores correspondientes referencia a la tabla salarial vigente situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectiva- mente prestados.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente consideración de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseservicios efectivamente prestados.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán el importe de dos pagas extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más base, complemento de antigüedad y la antigüedad o parte de retribuciones complementarias a incorporar a cada paga extraordinaria que permita incluir con carácter básico la Administración del Estado y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. Las citadas pagas, que serán dos al año, se devengarán en su caso plus consolidado las mensualidades xx xxxxx y se abonarándiciembre, en caso de no prorratearse, con referencia a lo largo la situación y derechos del año antes trabajador y la trabajadora el primer día hábil de los días 15 citados meses, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de Julioservicios efectivamente prestados, hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de Diciembre los seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx y junto con diciembre, el importe de la hoja paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre 182 (183 en año bisiesto) ó 183 días respectivamente.
b) Los trabajadores en activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en los meses indicados, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados.
c) En el caso de cese por extinción del contrato de trabajo, o en los supuestos de excedencia previstos en este Convenio, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con
d) En los supuestos de cese por jubilación, fallecimiento o retiro del personal, la última paga extraordinaria se devengará en los mismos términos establecidos para el personal funcionario.
3. Los trabajadores que presten servicios en jornada inferior a la normal, o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador pagas antes citadas con la reducción correspondiente respecto al importe de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 prestación de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado la actividad en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.jornada normal.1
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Pagas extraordinarias xx xxxxxx y navidad. cve: BOE-A-2024-5868 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá, anualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranouna mensualidad xxx xxxxxxx base, Navidad incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad del Complemento ad personam, Complemento por Permanencia, Complemento Personal y Beneficioslos complementos relativos al trabajo desempeñado que, en los meses xx Xxxxxcon carácter fijo, Diciembre y Marzo respectivamentetenga asignados el trabajador. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre de cada año.
2. Paga consistirá xx xxxxx. Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, una paga extraordinaria en el mes xx xxxxx, por un importe equivalente a una mensualidad xx xxx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad del Complemento ad personam, Complemento por Permanencia, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Dicha paga se abonarándevengará, en caso de no prorratearsepor partes alícuotas, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de doce meses anteriores a la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficiospago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de tiempo trabajado desde el periodo trabajado durante el mes xx xxxxx del año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.
Appears in 1 contract
Pagas extraordinarias. 1.- Las empresas abonarán pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad xx xxxxxx y trienios así como la totalidad de retribuciones complementarias, salvo aquellas a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranolas que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Navidad y Beneficios, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y/o autonómica que sea de aplicación obligatoria a las Corporaciones Locales. Se devengarán el primer día hábil de los meses xx Xxxxxxxxxx y diciembre y con referencia a la situación y derecho del empleado público en dichas fechas, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá salvo en una mensualidad xx xxxxxxx base más los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de paga extraordinaria no prorratearse, a lo largo del año antes comprenda la totalidad de los días 15 seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de Juliola paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de Diciembre y junto con servicios prestados en el importe resultante de dividir la hoja cuantía de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los/as empleados/as públicos/as en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las precitadas gratificaciones extraordinarias se fechas indicadas devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el mismo año naturalpárrafo a) anterior.
c) En el caso de cese en el servicio activo, es decir, la última paga extraordinaria se devengará el día del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad cese y con los valores correspondientes referencia a la tabla salarial vigente situación y derechos del empleado público en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente consideración de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseservicios efectivamente prestados.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Laboral
Pagas extraordinarias. Las empresas Se abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranodos pagas extraordinarias, Navidad una en junio y Beneficiosotra en diciembre. Su importe es- tará constituido por un mes de "Retribución Convenio", antigüedad, y, en su caso, los meses Com- plementos Personales no Absorbibles, Fijos Absorbibles y el "Plus de Jefe/a de Equipo", 546,30€. Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado en cada se- xxxxxx natural. Asimismo, anualmente y en el mes xx Xxxxxxxxxx se abonará una paga de 1.205,97€ a todos los trabajadores de la plantilla. Su devengo se prorrateará según el tiempo efectivamente tra- bajado en el año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produz- can con motivo de bajas en la empresa posteriores a la percepción de esta paga, Diciembre y Marzo respectivamentese efectuará el correspondiente descuento. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonaránFinalmente, en caso el mes de Septiembre todos los Trabajadores pertenecientes a la Fábrica xx Xxxxxxxxx percibirán una paga de 638,98€. Los trabajadores con derecho a percibir el Complemento Personal no prorratearse, a lo largo del año antes Absorbible mantendrán la cifra adicional que actualmente reciben en dicha paga de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con septiembre. Su devengo se prorrateará proporcionalmente según realmente trabajado en la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante empresa en el año natural inmediatamente anterior; Veranocorrespondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes posteriores a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas percepción de esta paga, se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndoseefectuará el correspondiente descuento.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán el importe de dos pagas extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más base, complemento específico y complemento de antigüedad.
2. Las citadas pagas, que serán dos al año, se devengarán en las mensualidades xx xxxxx y diciembre, con referencia a la antigüedad o en su caso plus consolidado situación y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo derechos del año antes trabajador y la trabajadora el primer día hábil de los días 15 citados meses, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de Julioservicios efectivamente prestados, hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de Diciembre los seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx y junto con diciembre, el importe de la hoja paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su abonodevengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre 182 (183 en año bisiesto) o 183 días respectivamente.
b) Los trabajadores en activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en los meses indicados, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados.
c) En el caso de cese por extinción del contrato de trabajo, o en los supuestos de excedencia previstos en este Convenio, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador o trabajadora en la citada fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
d) En los supuestos de cese por jubilación, fallecimiento o retiro del personal, la última paga extraordinaria se devengará en los mismos términos establecidos para el personal funcionario.
3. Los trabajadores que presten servicios en jornada inferior a la normal, o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador pagas antes citadas con la reducción correspondiente respecto al importe de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 prestación de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado la actividad en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.jornada normal.1
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a sus trabajadores 3 Pagas extrasdos pagas extraordinarias al año (Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx). El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Verano, Navidad Salario base convenio (art. 36.1) y Beneficios, en todos los meses complementos salariales (art. 36.2) a excepción de los pluses temporales. La paga xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xxxxxx se devengará de 1 de enero a 30 xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado xxxxx y se abonaránabonará con carácter general antes del 30 xx xxxxx, en caso de no prorratearse, junto a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios nómina del mes xx Xxxxxxxxxx. Con independencia La Paga xx Xxxxxxx se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará el 20 de diciembre, junto a la nómina del mes de diciembre. En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del convenio. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias de forma prorrateada en 12 mensualidades, podrán cambiar esta situación previa petición a la Empresa. Las personas trabajadoras podrán solicitar a la Empresa el prorrateo de las dos pagas extraordinarias en 12 mensualidades, a través del procedimiento vigente en RRHH en el momento de la fecha solicitud y siempre que cumpla los requisitos establecidos en dicho procedimiento. Transcurrido el plazo de su abono3 años, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador la persona trabajadora podrá solicitar volver a la forma de pago habitual de la siguiente forma: BeneficiosEmpresa (14 pagas al año). El personal que se incorpore o que cese en la empresa durante el año de que se trate, por el periodo percibirá las Pagas Extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año semestre natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias que se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosetrate.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Todo el personal de la Empresa disfrutará de 4,5 pagas extraordinarias que se abonarán en las nóminas de los meses de enero, marzo, junio, agosto y noviembre, y consistirán cada una de ellas en treinta xxxx xx xxxxxxx excepto la correspondiente al mes de enero que consistirá en quince xxxx xx xxxxxxx, cuyo devengo corresponde desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas extraordinarias, será necesario estar al servicio de la Empresas los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de hacer efectiva cada una de ellas. Las empresas abonarán pagas se devengarán por dozavas partes, computándose como meses completos la fracción residual inferior a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, treinta días. El personal con contrato temporal percibirá la parte proporcional a los días de alta en la Empresa. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores el personal con nivel 4 del grupo comercial podrá optar individualmente por percibir las 4,5 pagas extras entre las doce mensualidades. Este mismo personal podrá optar por mantener el prorrateo de pagas en doce mensualidades al promocionar a niveles superiores. En el abono o liquidación de las pagas extraordinarias a los fijos discontinuos se deben computar como meses xx Xxxxxcompletos la fracción residual inferior a treinta días, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá no por la parte proporcional a los días de alta, sin que eso signifique que se pueda computar más de una dozava parte en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonaránun mismo mes, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes independientemente de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado trabajados en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosedicho mes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las Se recomienda a las empresas abonarán a sus y trabajadores/as del sector que no lo vengan haciendo la conveniencia de prorratear las pagas extras anuales por meses naturales.
14.1.- Gratificaciones xx xxxxx y Navidad. Los trabajadores 3 Pagas extras: Veranoafectados por el presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en equivalentes cada una de ellas al importe de una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o base, incrementada, en su caso plus consolidado con la antigüedad. Dichas gratificaciones serán abonadas por las empresas los días 30 xx xxxxx y 21 de diciembre.
14.2.- Gratificación xx xxxxx. Las empresas abonarán un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas, resultados o beneficios del modo que mejor se abonaránadapte a la organización específica de la empresa o centro de trabajo. En las empresas y/o para los colectivos de trabajadores/as que no tengan establecido tal sistema, se abonará en caso el mes xx xxxxx el importe de no prorratearse, a lo largo una mensualidad del año antes total de los días 15 emolumentos que el trabajador perciba. En el resto de Juliocasos, si el trabajador hubiera percibido en el ejercicio anual anterior por retribuciones variables en función de Diciembre y junto con las ventas, facturación, producción, resultados o beneficios una cantidad inferior al importe de una mensualidad total de sus emolumentos, se le liquidará la hoja de salarios del diferencia a su favor en el mes xx Xxxxxxxxxx hasta completar tal cifra.
14.3.- Gratificación extraordinaria de octubre. Con independencia Desde 1 xx xxxxx de 2015 la fecha actual gratificación extraordinaria de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias octubre se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado ha prorrateado e incluido en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las salario base en las mensualidades y las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con establecidas en los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la párrafos anteriores. Por lo tanto, desde esa fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas las empresas que ya viniese haciéndosetuvieran tal gratificación prorrateada dejarán de abonarla como tal concepto. El resto deberá liquidar el importe devengado de dicha gratificación extraordinaria hasta 31 xx xxxx de 2015 en el mes de octubre de 2015.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Pagas extraordinarias xx xxxxxx y navidad. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranouna mensualidad xxx xxxxxxx base, Navidad incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la Antigüedad, Complemento Personal y Beneficioslos complementos relativos al trabajo desempeñado que, en los meses xx Xxxxxcon carácter fijo, Diciembre y Marzo respectivamentetenga asignados el trabajador. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre de cada año.
2. Paga consistirá xx xxxxx. Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, una paga extraordinaria en el mes xx xxxxx, por un importe equivalente a una mensualidad xx xxx xxxxxxx base más base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad de la antigüedad o en su caso plus consolidado Antigüedad, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador. Dicha paga se abonarándevengará, en caso de no prorratearsepor partes alícuotas, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de doce meses anteriores a la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficiospago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de tiempo trabajado desde el periodo trabajado durante el mes xx xxxxx del año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los primeros veinte días de los meses xx Xxxxx, Diciembre xxxxx y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad diciembre de cada año por el importe xx xxxxxxx base mensual más la antigüedad o en su caso plus consolidado y antigüedad, con un periodo de devengo semestral. Asimismo, se abonaránestablece una paga especial denominada «paga verde» por el importe xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, en caso cuyo periodo de no prorratearsedevengo será por año natural, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y abonándose anticipadamente junto con la hoja nómina del mes de salarios octubre del año en el que se produzca su devengo. En todo caso, se respetarán los importes inferiores que en concepto de «paga verde» pudieran estar establecidos en los Convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando las tablas salariales de dichos Convenios superen las del presente Convenio en su conjunto y cómputo anual. Adicionalmente se establece una cuarta paga en la cuantía de 450 euros, denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la xxxxx del año siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado a aquel en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembreque se produzca su devengo. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en En todo caso, se estará a aquellas lo establecido y regulado en la Disposición Transitoria Segunda. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o el mes completos. Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado. De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas que ya viniese haciéndosepodrán prorratear y abonar el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio, recibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el importe de tres gratificaciones integradas cada una de ellas por los conceptos siguientes:
a) Paga de beneficios: se abonará prorrateada a largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad xxx xxxxxxx base, la prima mínima y 517,32€ para el año 2005, 573,16 € para el año 2006 y 631,97€ para el año 2007, respectivamente, para todos los trabajadores y sectores excepto el de desinfección que será de 453,00€ para el año 2005, 492,00 para el año 2006 y 531,00 para el año 2007, respectivamente (las citadas cantidades, se abonarán íntegramente a todos los trabajadores con jorna- das iguales o superiores a 3 horas 30 minutos diarios, 17,5 horas semana- les o setenta horas mensuales, siempre y cuando la actividad se realice diariamente). En jornadas inferiores a las expuestas se abonará propor- cionalmente. Las cantidades anteriores se incrementarán, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio. La paga de beneficios se devenga durante los doce meses del año, el abono de la misma se efectuara por la Empresa adjudicataria en el momento del devengo, de tal manera que se garantiza al trabajador la percepción de los doce meses de la citada paga. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, excepto en el sector de desinfección, las empresas abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extrasy los representantes de los trabajadores, podrán negociar para casos individuales el abono de esta paga en una sola vez y antes del 15 de enero de cada año. En este caso, cuando se produzca una liquidación de haberes, bien sea por cese o subrogación se abonará por la empresa adjudicataria durante el periodo de devengo la parte pro- porcional de la paga devengada.
b) Paga xx xxxxxx: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en esta paga estará integrada por una mensualidad xx xxxxxxx base más base, la antigüedad o en su caso plus consolidado que corresponda y la prima mínima. Su abono, una vez devengada, se abonaránefectuará, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de 30 xx xxxxx, sin perjuicio, en cada caso, de aquellas condiciones más beneficiosas que con anterioridad hubieran sido pactadas. Se calcula para su abonodevengo sobre un período de seis meses, las precitadas gratificaciones extraordinarias que se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficioscorresponden, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Veranorespectivamente, por el periodo interanual trabajado entre desde el 1 de Julio y enero hasta el 30 xx Xxxxx; xxxxx.
c) Paga xx Xxxxxxx: Esta paga estará integrada por una mensualidad xx xxxxxxx base, la antigüedad que corresponda y Navidadla prima mínima. Su abono, por una vez devengada, se efectuará, en la fecha 15 de diciembre de cada año, sin perjuicio, en cada caso, de aquellas condiciones más benefi- ciosas que con anterioridad hubieran sido pactadas. Se calcula para su devengo sobre un período de seis meses, que se corresponden, respectivamente, desde el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al julio hasta el 31 de Diciembrediciem- bre. Las En el sector de Desinfección las pagas extraordinarias se abonaran xx xxxxx y diciembre, además de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente conceptos previstos y establecidos, incluirán el plus de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosetoxicidad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio Colectivo, disfrutarán de tres pagas extraordina- rias anuales, que consistirán en salario base más el complemento de antigüedad. Se abonarán dichas pa- gas extraordinarias entre los días 1 y 15 de los me- ses xx xxxxx, agosto y diciembre. La empresa y los trabajadores podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades del año, comunicándolo al Comité de Empresa. El período de devengo será para la paga extra xx xxxxx, desde el 01 xx xxxxx del año anterior hasta el 31 xx xxxxx del año del pago; para la xx xxxxxx desde el 01 xx xxxxxx del año anterior hasta el 31 de julio del año del pago, y para la de diciembre desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año de pago. Las empresas abonarán a nuevas fechas de abono de las pagas extras y sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranoperíodos de devengo, Navidad y Beneficiosno suponen alteraciones cuantitativas, en los meses xx Xxxxxcómputo anual, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, respecto a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado esta- blecidas en el mismo año natural, es decir, del 1 antiguo convenio. El personal que se incorpore a la empresa tras la firma de Enero al 31 de Diciembre. Las este convenio tendrá las tres pagas extraordinarias se abonaran prorrateadas en cada una de conformidad con los valores correspondientes las mensualidades normales, cobrando de esta forma doce mensualidades al año. El personal que adquiera la condición de fijo de plantilla, y tras un año de permanencia efectiva en la empresa, podrá solicitar la distribución de sus de- vengos en quince pagas anuales, o las estipuladas en ese momento, preavisando a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente empresa por escrito, antes del 30 de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosenoviembre de cada año.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranopercibir tres gratificaciones, Navidad una en marzo, otra en junio y Beneficiosotra en diciembre. La cuantía de cada una de las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre será equivalente a una mensualidad de los salarios base de las tablas salariales del anexo II, incrementada por la parte proporcional del complemento «ad personam», en los meses xx Xxxxxsu caso. Las dos gratificaciones citadas, Diciembre se prorratearán mensualmente conforme al salario base de cada nivel y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o al complemento «ad personam» que, en su caso plus consolidado corresponda. El personal fijo que no desee el prorrateo de las mencionadas gratificaciones lo dará a conocer a la dirección del centro de trabajo, por escrito admitiéndose sólo las opciones presentadas entre el 1 y se abonarán20 de enero de cada año, en caso de no prorratearse, sin que quepa modificarlas a lo largo del año antes ejercicio. En el caso de ser trabajadores o trabajadoras temporales la opción se efectuará al momento de firma del contrato. BOE núm. 291 Miércoles 3 diciembre 2008 48335 En lo correspondiente a la paga xx xxxxx y manteniéndose actualizados sus valores por el incremento pactado, su abono se efectuará con la nómina del referido mes xx xxxxx. La paga xx xxxxx y las xx xxxxx y diciembre, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya optado por el no prorrateo, se abonarán proporcionalmente al tiempo de servicio entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son las siguientes:
1. Paga xx xxxxx: 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxx siguiente.
2. Paga xx xxxxx: de 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx siguiente.
3. Paga de diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre siguiente. En todo caso el valor de las pagas de cada año, en régimen de devengo a fecha fija o de prorrateo en el caso de las xx xxxxx y diciembre, se abonarán conforme a los valores resultantes de los días 15 de Julioincrementos salariales pactados, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el efectos desde 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado enero de cada año. Su cuantía se refleja en el mismo año natural, es decir, del 1 anexo de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha tablas salariales en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosedistribución por niveles.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán 1. Todo el colectivo, tendrá derecho a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranocuatro gratificaciones extraordinarias, Navidad y Beneficios, en los meses denominadas xx Xxxxx, Diciembre y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; Septiembre y Navidad, por se pagarán a razón de los conceptos salariales recogidos en la siguiente tabla, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior al periodo trabajado de devengo. Se abonaran con arreglo a las cuantías vi- gentes según las Tablas Salariales del presente Convenio, sin que en base a lo estable- cido en el mismo año naturalpunto 4 de este artículo pueda producirse ningún incremento salarial indebido. Paga Extra = 1/16 xxx Xxxxxxx Referencia, es decirAntigüedad y “Antigüedad anterior 2006” BOCM-20190907-1 Para las nuevas incorporaciones, el importe de cada paga extra será 1/16 de su salario bruto anual conforme a lo establecido en el art. 14.2. Y su devengo será: Xxxxx: del 1 de Enero enero al 31 xx xxxxx y abonada el 15 xx xxxxx Verano: del 0 xx xxxxx xx 30 xx xxxxx y abonada el 15 xx xxxxx Septiembre: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx y abonada el 15 de septiembre Navidad: del 1 de octubre al 31 de Diciembrediciembre y abonada el 15 de diciembre B.O.C.M. Núm. Las 213 SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019
2. Previa adscripción voluntaria e individual, la o el trabajador pueda prorratear mensual- mente las pagas extraordinarias extraordinarias. Dicha adscripción o renuncia al prorrateo, se abonaran podrá rea- lizar en el momento de conformidad con los valores correspondientes la contratación, o en el mes de diciembre de cada año. La empre- sa entregará a la tabla salarial vigente RLT listado en enero de cada año del personal adscrito a la fecha esta aplica- ción.
3. Con relación a las pagas extraordinarias, los trabajadores/as no podrán sufrir detrimento económico por períodos de incapacidad temporal.
4. Habida cuenta del cambio de devengo recogido en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo casoel apartado 1 precedente, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose1 de enero de 2019 y por una única vez, para el colectivo regulado por el “Acuerdo de Armonización General de DHL EXPRESS” contratados a partid de 2006, y el colectivo Pacto “Getafe”, se liquidarán las partes proporcionales devengadas (5/12) de la paga xx xxxxxx y los (12/12) de la Paga xx Xxxxx 2018, según su anterior sistema de devengo. Y para el co- lectivo proveniente del “DHL Internacional” (6/12) de la paga xx Xxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las empresas Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán a sus trabajadores 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los pri- meros veinte días de los meses xx Xxxxx, Diciembre xxxxx y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad diciembre de cada año por el importe xx xxxxxxx base mensual más la antigüedad o en su caso plus consolidado y antigüedad, con un periodo de devengo semestral. Asimismo, se abonaránestablece una paga especial denominada «paga verde» por el importe xx xxxxxxx base mensual más antigüedad, en caso cuyo periodo de no prorratearsedevengo será por año natural, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y abonándose anticipadamente junto con la hoja nómina del mes de salarios octubre del año en el que se produzca su devengo. En todo caso, se respetarán los importes inferiores que en concepto de «paga verde» pudieran estar establecidos en los Convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando las tablas salariales de dichos Conve- nios superen las del presente Convenio en su conjunto y cómputo anual. Adicionalmente se establece una cuarta paga en la cuantía de 450 euros, denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la xxxxx del año siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado a aquel en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembreque se produzca su devengo. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en En todo caso, se estará a aquellas lo establecido y regulado en la Disposición Transitoria Segunda. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o el mes completos. Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado. De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas que ya viniese haciéndosepodrán prorratear y abonar el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.
Appears in 1 contract
Pagas extraordinarias. Las empresas abonarán El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a sus trabajadores 3 Pagas extras: Veranoperci- bir tres gratificaciones, Navidad una en marzo, otra en junio y Beneficiosotra en diciembre. La cuantía de cada una de las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre será equivalente a una mensualidad de los salarios base de las tablas salariales del anexo II, incrementada por la parte proporcional del complemento «ad personam», en los meses xx Xxxxxsu caso. Las dos gratificaciones citadas, Diciembre se prorratearán mensualmente con- forme al salario base de cada nivel y Marzo respectivamente. Cada Paga consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad o al complemento «ad personam» que, en su caso plus consolidado corresponda. El personal fijo que no desee el prorrateo de las mencionadas gratifi- caciones lo dará a conocer a la dirección del centro de trabajo, por escrito admitiéndose sólo las opciones presentadas entre el 1 y se abonarán20 de enero de cada año, en caso de no prorratearse, sin que quepa modificarlas a lo largo del año antes ejercicio. En el caso de ser trabajadores o trabajadoras temporales la opción se efectuará al momento de firma del contrato. En lo correspondiente a la paga xx xxxxx y manteniéndose actualiza- dos sus valores por el incremento pactado, su abono se efectuará con la nómina del referido mes xx xxxxx. La paga xx xxxxx y las xx xxxxx y diciembre, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya optado por el no prorrateo, se abonarán proporcionalmente al tiempo de servicio entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son las siguientes:
1. Paga xx xxxxx: 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxx siguiente.
2. Paga xx xxxxx: de 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxx siguiente.
3. Paga de diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre siguiente. En todo caso el valor de las pagas de cada año, en régimen de devengo a fecha fija o de prorrateo en el caso de las xx xxxxx y diciembre, se abo- narán conforme a los valores resultantes de los días 15 de Julioincrementos salariales pactados, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes xx Xxxxx. Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el efectos desde 1 de Julio y 30 xx Xxxxx; y Navidad, por el periodo trabajado enero de cada año. Su cuantía se refleja en el mismo año natural, es decir, del 1 anexo de Enero al 31 de Diciembre. Las pagas extraordinarias se abonaran de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha tablas salariales en que deben abonarse. Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndosedistribución por niveles.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo