PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. La indemnización por la cobertura de Fallecimiento será pagada a los Beneficiarios designados por el Asegurado. En el caso de la cobertura por supervivencia la indemnización debida será liquidada al propio Xxxxxxxxx. Las indemnizaciones que resulten procedentes serán liquidadas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que La Compañía reciba la totalidad de los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Las indemnizaciones procedentes se pagarán de acuerdo a las condiciones generales y coberturas de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro. En el caso de no proceder la indemnización, La Compañía lo hará saber al reclamante por escrito explicando las razones de esta situación una vez que reciba la información y documentos que le permitan conocer las circunstancias del siniestro. La Compañía tendrá derecho de deducir de la indemnización debida cualquier prima o algún otro costo incluido en esta póliza que le adeude el Asegurado.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él cubriendo el mismo riesgo.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. La Positiva efectuará el pago de la indemnización dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendarios, contados desde la fecha en que recibió la documentación completa señalada en el numeral 5.2, directamente o a través del comercializador del microseguro.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR deberá efectua r, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el ASEGURADOR pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS, AL HACER USO DE SU DERECHO DE INDEMNIZACIÓN:
A. LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS EN LAS COBERTURAS SERÁN, EN CUALQUIER CASO, COMPLEMENTO DE LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER EL ASEGURADO CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.
B. SI EL ASEGURADO TUVIERA DERECHO A REEMBOLSO POR PARTE DE LA TRANSPORTADORA COMERCIAL CORRESPONDIENTE A UN PASAJE NO CONSUMIDO, Y AL HACER USO DE LA COBERTURA DE TRANSPORTE O DE REPATRIACIÓN, DICHO REEMBOLSO DEBERÁ SER REINTEGRADO A LA COMPAÑÍA. ASÍ MISMO RESPECTO A LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS ASEGURADAS, LA COMPAÑÍA SÓLO SE HACE CARGO DE LOS GASTOS ADICIONALES QUE EXIJA EL EVENTO, EN LO QUE EXCEDAN DE LOS PREVISTOS INICIALMENTE POR LOS ASEGURADOS.
C. LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER MÉDICO Y DE TRANSPORTE SANITARIO DEBEN EFECTUARSE, PREVIO ACUERDO DEL MÉDICO QUE ATIENDE AL ASEGURADO, CON EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, la Suma Asegurada de esta cobertura se pagará al beneficiario irrevocable; el remanente, en su caso, se cubrirá a los beneficiarios designados, en el orden y porcentaje que haya determinado el Asegurado. Se deberán presentar los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación correspondiente conforme los establece la cláusula “Pago de Indemnizaciones” descrita en las Condiciones Generales. Testimonio de lo cual el representante de la Compañía, firma en la ciudad de: a de de Lugar y fecha día mes año NOMBRE Y FIRMA En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día , con el número _ Agroasemex, S.A., en adelante denominada la Compañía, se obliga a pagar la suma asegurada prevista para esta cobertura, siempre que la Póliza y/o Certificado Individual se encuentre vigente a la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado y se cumpla con lo establecido en las Condiciones Generales. Si el asegurado sobrevive al término de dicho periodo, esta cobertura terminará sin obligación alguna para la Compañía.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. IMA IBÉRICA está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, IMA IBÉRICA deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que IMA IBÉRICA pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. Global Seguros estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante Global Seguros de acuerdo con el artículo 1080 del Código Comercio. Para los amparos por Incapacidad Total y Permanente o el de Enfermedades Graves, el pago se hará al Asegurado directamente o a quien legalmente lo represente en caso de enajenación mental, o invalidez que impida recibir directamente su pago.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA, AL HACER USO DE SU DERECHO DE INDEMNIZACIÓN, QUE LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS EN LAS COBERTURAS SERÁN EN TODO CASO COMPLEMENTO DE LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.