Pago de las Suscripciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de las Suscripciones. El pago de las suscripciones al capital social del Banco, como se describe en el Anexo A, se hará como sigue: (a) A la mayor brevedad posible después de la entrada en vigor de este Acuerdo de conformidad con el Artículo I del Capítulo V y a más tardar treinta días después de esta fecha, cada Parte depositará en el Banco un Instrumento de Suscripción en el que se comprometa a pagar al Banco en la unidad monetaria de cualquiera de las Partes, el monto de capital pagado que se detalla en el Anexo A y a aceptar las obligaciones de las acciones de capital exigible (“Suscripción Incondicional”). Las acciones de capital pagado se pagarán de acuerdo con el calendario que establece el Consejo Directivo después de la entrada en vigor de este Acuerdo. (b) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección respecto a las Suscripciones Incondicionales, como caso excepcional, una Parte podrá depositar un Instrumento de Suscripción en el que se comprometa a que el pago de todos sus abonos respecto a las acciones de capital pagado y a sus obligaciones respecto a todas las acciones de capital exigible, se sujetará a la legislación presupuestal posterior (“Suscripción Condicional”). En tal instrumento, la Parte se comprometerá a buscar obtener la autorización legislativa necesaria para pagar el monto total de las acciones de capital pagado y a aceptar todas las obligaciones correspondientes de las acciones de capital exigible, en las fechas de pago determinadas de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección. El pago de un abono efectuado después de estas fechas se llevará a cabo en los sesenta días posteriores a la obtención de la autorización legislativa. (c) Si una Parte que haya efectuado una Suscripción Incondicional, no ha obtenido la autorización legislativa para efectuar el pago total de cualquier abono (o para aceptar las obligaciones respecto de acciones de capital exigible) en las fechas indicadas en el párrafo (a) de esta Sección, la Parte que haya pagado el abono correspondiente a tiempo y en su totalidad podrá, después de consultar al Consejo Directivo, ordenar al Banco por escrito la restricción de los compromisos contra ese abono. Esa restricción no excederá, para la Parte que haya efectuado la Suscripción Condicional, el porcentaje que la porción no pagada del abono tenga sobre el monto total del abono pagadero por esa Parte y estará vigente sólo por el período en que esa porción adeudada no sea pagada. (d) La porción exigible de la suscrip...
Pago de las Suscripciones. 1. El pago de la cantidad vencida, con relación a las acciones pagadas suscritas inicialmente por un Estado o Territorio que se hace miembro de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 3, deberá hacerse en seis (6) pagos parciales. El primero deberá ser igual al 20 por ciento de la cantidad total y los cinco pagos parciales restantes deberán ser, cada uno, por el 16 por ciento de esa cantidad. El primer pago parcial deberá ser pagado por cada miembro a más tardar a los 90 días de que entre en vigor este Convenio o en el día o antes de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación de acuerdo con el Artículo 63, cualquiera que sea el último. El segundo pago parcial deberá efectuarse a más tardar al año de que entre en vigor este Convenio. Los cuatro pagos parciales restantes deberán pagarse en forma sucesiva a más tardar al año de la fecha en que haya realizado el pago anterior. 2. De cada pago parcial de una suscripción inicial, pagadera conforme al párrafo 1 de este Artículo, por un Estado o Territorio que se haga miembro conforme al párrafo 2 del Artículo 3: (a) Cincuenta (50) por ciento deberá pagarse en oro o en moneda convertible que se utilice libre y efectivamente en las operaciones del Banco o en moneda que pueda cambiarse libre y completamente a dicha moneda. En los casos en que la moneda de ese miembro reúna cualquiera de esos dos requisitos, dicho pago podrá hacerse en la moneda de ese miembro; y (b) Cincuenta (50) por ciento deberá pagarse en la moneda de ese miembro, sujeto a las estipulaciones del párrafo 5 de este Artículo. 3. Cada pago de un país miembro en su, propia moneda o en cualquiera otra, será realizado por la cantidad que el Banco determine después de haber consultado con el Fondo Monetario Internacional si lo considera necesario, y utilizando su valor nominal, si lo hay, establecido con el Fondo Monetario Internacional que es el equivalente al valor completo en términos de dólares de la porción de la suscripción que se esté pagando. El primer pago parcial, pagadero conforme al párrafo 1 de este Artículo, deberá ser por la cantidad que ese miembro considere adecuada de acuerdo con este párrafo, pero estará sujeta a un ajuste, que se efectuará dentro de los noventa (90) días de la fecha en que dicho pago se haya realizado, cuando el Banco determine que sea necesario constituir, el equivalente total en dólares de dicho pago. 4. Sujeto a las estipulaciones de los párrafos 6 y 7 de este Artículo, relacionadas a la...
Pago de las Suscripciones. (a) El pago de las suscripciones de acciones de capital del Banco señaladas en el Anexo A se hará como sigue: (i) Las cantidades suscritas por cada miembro del capital del Banco pagadero en efectivo se abonarán en tres cuotas, la primera equivalente al 20 por ciento, y la segunda y tercera, cada una, al 40 por ciento, de dicho monto. Cada país abonará la primera cuota en cualquier momento desde la fecha en que se firme este Convenio en su nombre, y se deposite el instrumento de aceptación o ratificación, de conformidad con el Artículo XV, Sección 1, pero no después del 30 de septiembre de 1950. Las dos cuotas siguientes se pagarán en las fechas que el Banco determine, pero no antes del 30 de septiembre de 1961 y del 30 de septiembre de 1962, respectivamente. El 50 por ciento de cada pago consistirá en oro o dólares de los Estados Unidos de América, o ambos, y el 50 por ciento en la moneda del país miembro. (ii) La parte exigible de la suscripción de acciones del capital estará sujeta a requerimiento de pago sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones del Banco originadas conforme al Artículo III, Sección 4 (ii) y (iii), con tal que dichas obligaciones correspondan a préstamos de fondos obtenidos para formar parte de los recursos ordinarios de capital del Banco o a garantías que comprometan dichos recursos. En caso de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción del miembro, ya sea en oro, en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se necesitare para cumplir las obligaciones del Banco que hubieren motivado dicho requerimiento. Los requerimientos de pago del capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las acciones.

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  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

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  • Costo de reparaciones 54.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

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  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

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  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.