PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA Cláusulas de Ejemplo

PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas, las ofertas que se encuentren en los supuestos relacionados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si se apreciaran valores anormales en las proposiciones se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 152. 3 y 4 del TRLCSP. Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. NO PROCEDE
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Incurrirá en presunción de desproporción la oferta económica que, en cualquier de los tres criterios correspondientes al sobre 3, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Se considerarán inicialmente incursas en tal circunstancia, en caso de existir únicamente dos ofertas, aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas hasta ese momento. - Se considerarán inicialmente incursas en tal circunstancia, en caso de ser 3 o más ofertas, aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas hasta ese momento. No se admitirán ofertas anormales o desproporcionadas que no estén adecuadamente justificadas. Se considerarán inicialmente incursas en tal circunstancia aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas hasta ese momento. CONTURSA Anexos PCP Exp 10/22 23 Se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la justificación razonada de la baja a los licitadores cuya oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad. Una vez recibidas en tiempo y forma las alegaciones, por el técnico o técnicos que CONTURSA designe se realizará un informe motivando si se consideran o no justificadas las ofertas. Aquellas ofertas que CONTURSA considere que no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas, no justificadas quedando por tanto excluidas del procedimiento selectivo. En dichos casos, se iniciarán las actuaciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares. 6.- LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. En caso de que alguna de las ofertas del apartado de asesoramiento jurídico extrajudicial presentara un precio por debajo del 15% de la media del resto de ofertas, se iniciarán las actuaciones previstas en los Pliegos por si dicha oferta pudiera considerarse inejecutable por ser desproporcionada o anormal. Se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la justificación razonada de la baja a los licitadores cuya oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad. Una vez recibidas en tiempo y forma las alegaciones, por el técnico o técnicos que CONTURSA designe se realizará un informe motivando si se consideran o no justificadas las ofertas. Aquellas ofertas que CONTURSA considere que no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas, no justificadas quedando por tanto excluidas del procedimiento selectivo.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se consideran incursas en baja temeraria todas aquellas ofertas económicas que sean inferiores en 7 puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando se presente un único licitador, se considerará incurso en baja temeraria si su oferta económica es inferior al 7 % del presupuesto de licitación. En estos supuestos se estará a lo previsto en la LCSP.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias, las ofertas que se encuentren en los supuestos relacionados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si se identificaran valores anormales en las proposiciones se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 152.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. ENTERADO Y CONFORME, El Xxxxxxx, ............................... El Adjudicatario
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Exclusivamente a los efectos del calculo de la media aritmética de las proposiciones presentadas, se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas todas aquellas que supongan una baja superior al 20% del Presupuesto de Licitación.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. No se admitirán ofertas anormales o desproporcionadas que no estmn adecuadamente justificadas. Se considerarán inicialmente incursas en tal circunstancia aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmmtica de las ofertas presentadas y admitidas hasta ese momento. Se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la justificación razonada de la baja a los licitadores cuya oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad. Una vez recibidas en tiempo y forma las alegaciones, por el tmcnico o tmcnicos que CONTURSA designe se realizará un informe motivando si se consideran o no justificadas las ofertas. Aquellas ofertas que CONTURSA considere que no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas, no justificadas quedando por tanto excluidas del procedimiento selectivo. En dichos casos, se iniciarán las actuaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Particulares.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se considerarán anormales o desproporcionadas, las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos relacionados a continuación: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de lici- tación en más de 15 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se consideran incursas en baja temeraria todas aquellas ofertas económicas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando se presente un único licitador, su oferta económica se considerará incursa en baja temeraria si es inferior al 20 % del presupuesto de licitación. En estos supuestos se estará a lo previsto en la LCSP. Don.............................................................................con D.N.I. núm................................, vecino de............................................ ...........con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................................................., teléfono............................., correo electrónico……………….., actuando en nombre de ........................................................., en calidad de.................................. EXPONE Queda enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen en el concurso tramitada para adjudicar, mediante procedimiento negociado, el servicio………………., se compromete a ejecutarlas atendiendo al pliego de Condiciones Administrativas Particulares y al pliego de prescripciones técnicas ( en su caso), presenta la siguiente oferta: Oferta económica (sin IVA): (Importe total anual por mantenimiento, con revisiones trimestrales obligatorias) IVA 18% TOTAL D/Xx con D.N.I. nº , y domicilio a efecto de notificaciones en , en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. _, en calidad de , DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad: Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de La Rinconada) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Esta...