OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y acepta:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. ARTICULO 33.- Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Art. 45 – Sin perjuicio de lo pactado en la presente convención y disposiciones xx Xxx 23.551 y normativa concordante, los empleadores estarán obligados a:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a o relacionado con:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. La empleadora se obliga para con el empleado a:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Art. 34 – a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Pagar en la forma prevista al TRABAJADOR, el salario, junto con las prestaciones sociales. Afiliar y pagar los respectivos aportes al sistema de seguridad social integral.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. 1. Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar;
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. 13.1 Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato, de acuerdo ajuste mínimo sectorial y las disposiciones del Reglamento Interno de la FIRMA.