OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y acepta:
1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área de empleo o transferido o asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y la aprobación previa por escrito de ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE GUBERNAMENTAL.
2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales estén autorizados por su permiso de trabajo solamente para realizar trabajo agrícola para el EMPLEADOR a quien están asignados. Cualquier persona que a sabiendas induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización de ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (LMIA), está sujeto a una pena de hasta $50,000 dólares o dos (2) años de prisión o ambos en virtud de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125.
3. Proporcionar:
a. Uniforme para el trabajo a los TRABAJADORES, cuando así lo exija el EMPLEADOR, y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/territoriales, el costo será compartido al 50% entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad para los TRABAJADORES, que incluya la operación de maquinaria y herramientas, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura.
c. Equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR asegurará los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADOR, según lo prescrito por la etiqueta del pesticida, y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincia/territorio aprobada.
5. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada.
6. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe esperar en Canadá entre el final del contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del vuelo de retorno del TRABAJADOR a México.
7. Ser responsable del transporte hacia y desde un hospital o clínica siempre que el TRABAJA...
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de los convenios sectoriales son obligaciones del empleador:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin perjuicio de lo pactado en la presente convención y disposiciones xx Xxx 23.551 y normativa concordante, los empleadores estarán obligados a:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. La empleadora se obliga para con el empleado a:
1. Facilitar su labor, dotándole de todo el material e implementos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como a darle las indicaciones suficientes a fin de evitar la comisión de errores en la labor encomendada.
2. Pagar puntualmente la remuneración convenida, en los términos de la naturaleza de este contrato.
3. Además de las prohibiciones generales establecidas en la ley, el Empleador o Empleadora deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a o relacionado con:
(i) Prácticas laborales.
(ii) Violación de cualquier obligación o deber que proteja o regule: (a) planes de jubilación, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualquier otra obligación similar; (b) beneficios de seguridad social o (c) temas de salud o seguridad en el lugar de trabajo. salvo cuando el Reclamo se origine por incumplimiento de las leyes de protección de Datos.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Pagar en la forma prevista al TRABAJADOR, el salario, junto con las prestaciones sociales. Afiliar y pagar los respectivos aportes al sistema de seguridad social integral.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin perjuicio de
a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica, periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
e) Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyen un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
f) Eliminar, aislar ó reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio ó cualquier otro siniestro.
h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas
i) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. 13.1 Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato, de acuerdo ajuste mínimo sectorial y las disposiciones del Reglamento Interno de la FIRMA.
13.2 Instalar las oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas para precautelar el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.
13.3 Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se actualizará con los cambios que se produzcan.
13.4 Proporcionar oportunamente a los trabajadores los equipos, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado.
13.5 Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de 2:30 horas, así como para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.
13.6 Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.