Participación Mínima. Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
Participación Mínima. Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto, la misma que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener como mínimo en la sociedad concesionaria durante toda la vigencia de la Concesión.
Participación Mínima. Es el 35% del capital social suscrito del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico y que éste deberá tener y mantener, durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación Mínima necesariamente tendrá derecho a voto. Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, al nombre genérico que agrupa de manera sistemática a las actividades clasificadas como Subpartidas según se indica en el presupuesto del estudio de factibilidad.
Participación Mínima. El Operador Calificado es propietario y titular de la Participación Mínima, la cual se mantendrá durante un plazo mínimo xx xxxx (10) años desde la Fecha de Cierre, salvo que se cuente con el consentimiento previo del Concedente, conforme a lo previsto en la cláusula 7.8. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado, o cualquier accionista principal de estos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. Que la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado, ninguno de sus accionistas, o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso.
Participación Mínima. Es el 25% del capital social suscrito y pagado que corresponde al Operador Técnico en la Sociedad Concesionaria. Esta participación debe tener todos sus derechos políticos y patrimoniales y debe mantenerse en el caso de aumentos de capital. El Operador Técnico no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su participación ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.
Participación Mínima. Es el 35% del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto. Es la participación accionaria que deberá tener y mantener el Socio Estratégico, hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente a las Obras de Construcción de la Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.3.8 de las Bases.
Participación Mínima. Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto. Pasivos Ambientales Fuente de Impactos ambientales negativos originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasadas o presentes no relacionadas con el proyecto PROVISUR.
Participación Mínima. Es la participación accionaria o participación con derecho a voto que deberá tener y mantener el Operador Estratégico en el capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA durante la vigencia del Contrato de Concesión y que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 13.1 nunca podrá ser menor al 51 % del capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Participación Mínima. Es la participación del Socio Estratégico en títulos representativos del capital social del CONCESIONARIO, la cual no deberá ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total de dicho capital social. Esta Participación Mínima necesariamente tendrá derecho a voto. La participación mínima podrá ser transferida de acuerdo con las condiciones establecidas en el numeral 3.3 del Contrato.
Participación Mínima. Patio de contenedores