Pasivos por contrato de seguros Cláusulas de Ejemplo

Pasivos por contrato de seguros. La estimación de los pasivos finales que surgen de los reclamos hechos por los clientes de la Compañía bajo contratos de seguros es el estimado contable más crítico. Hay varias fuentes de incertidumbre que necesitan ser consideradas en el estimado del pasivo que la Compañía pagará finalmente por tales reclamos. De acuerdo con las normas de la Superintendencia dichos pasivos están divididos en pasivos por siniestros avisado por liquidar y de siniestros incurridos pero no reportados todavía al corte de los estados financieros a la Compañía “IBNR”. Como carácter general las estimaciones e hipótesis utilizadas son revisadas de forma periódica y están basadas en la experiencia histórica y en otros factores que hayan podido considerarse más razonables en cada momento. Si como consecuencia de estas revisiones se produjese un cambio de estimación en un período determinado, su efecto se aplicará en ese período en forma prospectiva. La principal hipótesis está basada en el comportamiento y desarrollo de los siniestros, utilizando la frecuencia y costos de los mismos de los últimos ejercicios. Asimismo, se tienen en cuenta en las estimaciones hipótesis sobre los tipos de interés, retrasos en el pago de siniestros y cualquier otro factor externo que pudiera afectar tales estimaciones. Las hipótesis están basadas en la mejor estimación posible en el momento de la emisión de los contratos, no obstante, en el caso de que se pusiera de manifiesto una insuficiencia demostrada, se constituirían las provisiones necesarias para cubrirla.  Siniestros avisados por liquidar Corresponde al monto de recursos que debe destinar la Compañía para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos han sido avisados, así como los gastos asociados a estos, a la fecha de cálculo de este pasivo. Para la constitución del pasivo, la Compañía tiene en cuenta la magnitud del siniestro, el valor asegurado y la modalidad xxx xxxxxx, las condiciones de la póliza que eventualmente podría afectarse, los valores sugeridos por los ajustadores, coaseguradores, compañías cedentes o reaseguradores, también se evalúa y sopesa el riesgo subjetivo, técnico, reputacional, financiero, etc. El pasivo para gastos legales es determinado por el valor de los honorarios del abogado a cargo de la defensa de la Compañía, en caso de ser necesario, y del costo de aspectos que incidan en el desarrollo del proceso como honorarios de peritos, desplazamientos, etc. En casos de pólizas de cumplimiento se tiene en...

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  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.