PENAS CONVENCIONALES. Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “El Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajos, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en la Sección V de las presentes bases. Se considerarán trabajos no ejecutados todas aquellas actividades no completadas en las fechas programadas.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos servicios relacionados con la obra pública (trabajos) por causas imputables a “El Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos servicios no ejecutados conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajosgeneral, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en la Sección V de las presentes basesla presente Convocatoria. Se considerarán trabajos no ejecutados todas aquellas actividades no completadas en las fechas programadas.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos servicios relacionados con la obra pública (trabajos) por causas imputables a al “El Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos servicios no ejecutados conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajosgeneral, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en la Sección V de las presentes basesla presente Convocatoria. Se considerarán trabajos no ejecutados todas aquellas actividades no completadas en las fechas programadas.
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PENAS CONVENCIONALES. Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “El el Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajos, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en la Sección V de las presentes bases. Se considerarán trabajos no ejecutados todas aquellas actividades no completadas en las fechas programadas.
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Samples: www.sct.gob.mx, www.sct.gob.mx
PENAS CONVENCIONALES. Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos servicios relacionados con la obra pública (trabajos) por causas imputables a “El al Contratista”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos servicios no ejecutados conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajosgeneral, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en la Sección V de las presentes basesla presente Convocatoria. Se considerarán trabajos no ejecutados todas aquellas actividades no completadas en las fechas programadas.
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PENAS CONVENCIONALES. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Para el caso xx xxxxx convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “El Contratista”, EL CONTRATISTA” determinadas únicamente en función del importe de los trabajos las actividades no ejecutados completadas conforme al programa convenido de ejecución general de los trabajosconvenido, se procederá conforme a lo señalado en la cláusula denominada penas convencionales del modelo de contrato a que se alude en la Sección V de las presentes basesCláusula VIGÉSIMA QUINTA. Se considerarán trabajos no ejecutados todas aquellas actividades no completadas en las fechas programadas.
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