PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE SUMINISTRARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.81% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCUL0 95 DE “EL REGLAMENTO”). LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS PEDIDOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “COMIMSA” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS EN TAL EVENTO, “COMIMSA” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “COMIMSA”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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Samples: Contract for Services, Licitación Pública Nacional, Contract for Transportation Services
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON “COMIMSA“ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO Y DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERÁ EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL MUNICIPIO DE XXXXXXX XX XXXX PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 DEL REGLAMENTO). HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CENTRO GEO”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACENTROGEO” EL 0.801% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA ENTRE “LAS PARTES” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA CLAUSULA SEGUNDAVIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 53 91 DE LA LEY Y 96 DEL “EL REGLAMENTO”). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS NO PRESTARE PRESTEN LOS SERVICIOS O ENTREGARE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS BIENES EN TÉRMINOS DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CLÁUSULA PRIMERA Y OCTAVA DE ESTE INSTRUMENTO, COMO LA CONDUSEF LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8EQUIVALENTE AL % (CERO PUNTO OCHO ( POR CIENTO) DEL MONTO VALOR TOTAL DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEPRESTADOS, SIN INCLUIR EL POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO EXCEDERÁ EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO. EN EL CASO DE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE HAGA ACREEDOR A ALGUNA PENA CONVENCIONAL, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOLA CONDUSEF, A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN DE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO LA PENA CONVENCIONAL A LA QUE SE HIZO ACREEDOR, TENIENDO EL PRESTADOR DE SERVICIOS UN PLAZO DE TRES (3) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR NOTIFICACIÓN, PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, Y/O PARA PAGAR LA PENA CONVENCIONAL CORRESPONDIENTE. SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS DESPUÉS DE ESTE PLAZO NO HA MANIFESTADO SU INCONFORMIDAD Y/O NO HA EFECTUADO EL PAGO, LA CONDUSEF PODRÁ DESCONTARLO DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET EN TRÁMITE DE PAGO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE CONTRATO, QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, EN EL ENTENDIDO DE QUE, SI ES RESCINDIDO EL CONTRATO, NO SE PROCEDERÁ AL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI A LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS, PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁ EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO MOTIVADO POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, YA QUE EN TAL CASO, LA CONDUSEF HARÁ LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA, EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS Y, SU APLICACIÓN, SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUEDA OBLIGADO ANTE LA CONDUSEF A RESPONDER DE LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 LEY DE LA LEY ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO)SECTOR PÚBLICO, EN SU REGLAMENTO Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LOS PEDIDOS MONTOS QUE RESULTEN SE AJUSTARÁN CON CARGO A LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACON CARGO A LA GARANTÍA. EN NINGÚN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN NEGOCIARSE EN ESPECIE.
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguridad Privada, Contratación Del Servicio De Mantenimiento a Equipos E Instalaciones, Contratación Del Servicio Integral De Limpieza
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O QUE HAYAN SIDO PRESTADOS OPORTUNAMENTECON ATRASO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO Y DE MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA AL CONCEPTO DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERÁ EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XX XXXXXXX PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 DEL REGLAMENTO). HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS SERVICIOS HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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PENAS CONVENCIONALES. SI CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53, DE “LA LEY”, “EL PROVEEDORCOMITE” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES AL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTESERVICIOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE OBJETO DE LA FECHA PACTADA PARA PRESENTE LICITACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53 DE “LA LEY” Y SU REGLAMENTO VIGENTE, SE APLICARA UNA PEXX XXXXXXXXXXXX XX 0 XX XXXXXX XXX XXXX XÍA NATURAL DE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL CONTRATO, LAS QUE NO SERÁN SUPERIORES AL MONTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN CALCULADAS Y NOTIFICADAS AL PROVEEDOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y CORRESPONDE AL PROVEEDOR REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE AL IMPORTE DE LA PENA A QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. EL LICITANTE GANADOR QUEDARÁ OBLIGADO ANTE LA CONTRATANTE A RESPONDER POR LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES OFERTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIESE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA CLAUSULA SEGUNDALEGISLACIÓN APLICABLE. (CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 95 DEL “REGLAMENTO”, EL PAGO DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS BIENES QUEDARA CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAEL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APLICARÁ AL PROVEEDOR UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% (UNO POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO NO ENTREGADO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E- CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCU MENTS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A “COMIMSA” PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL 0.8CONTRATO SERÁ DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEIMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. SI EN EL CASO DE QUE “EL PROVEEDORLA EMPRESA” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE SE ATRASE EN LA ENTREGA DE LOS BIENES EN Y/O EQUIPOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES PACTAN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO APLICACIÓN DE UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR LA CUAL SERÁ A “COMIMSA” PARTIR DEL PRIMER DIA DE ATRASO CONSISTENTE EN EL 0.8IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 0.116 % (CERO PUNTO OCHO CIENTO DIECISES) DEL IMPORTE, EN FUNCIÓN DE LOS BIENES Y/O EQUIPOS NO ENTREGADOS POR CIENTO) CADA DÍA DE RETRASO, TOMANDO COMO FECHA DE ENTREGA EL DÍA QUE SE RECIBAN EN EL LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O EQUIPOS CONTRATADOS, EL CUAL SERA DEDUCIDO DEL IMPORTE TOTAL A PAGAR Y NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO LA GARANTÍA DE RETRASO, A PARTIR CUMPLIMIENTO DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA CONTRATO. PARA EL EFECTO ANTERIOR “EL ESTADO” EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 EL ARTICULO 85 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y 96 ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL REGLAMENTO)ESTADO DE SINALOA, HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ESTE HECHO, ACOMPAÑANDO LOS ELEMENTOS CON QUE SE CUENTE, A FIN DE QUE RESUELVA LO PROCEDENTE EN RELACIÓN A LA SANCIÓN. EL PAGO DE LOS PEDIDOS BIENES Y/O CONTRATOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA “LA EMPRESA” DEBE EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. EN CASO DE RESCISIÓN DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE IVALAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. ADEMÁS DE LAS SANCIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SERÁN APLICABLES TODAS AQUELLAS QUE CORRESPONDAN AL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, CLÁUSULAS Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Contract for Security and Cleaning Services, Contract for Maintenance and Technological Renewal
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE SUMINISTRARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.81% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCUL0 95 DE “EL REGLAMENTO”). LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS PEDIDOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “COMIMSA” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE, EN TAL EVENTO, “COMIMSA” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “COMIMSA”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CIATEC”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACIATEC” EL 0.81% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS PEDIDOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “CIATEC” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS EN TAL EVENTO, “CIATEC” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CIATEC”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. SI “ES RESPONSABILIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DETERMINAR LA CANCELACIÓN DE LOTES, INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, RESCINDIR CONTRATOS Y APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES A CARGO DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS GANADOR POR INCUMPLIMIENTO DEL PEDIDO Y CONTRATO, ESTAS ÚLTIMAS NO EXCEDERÁN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN IMPORTE DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” POR INCUMPLIMIENTO SERÁ IGUAL AL 0.5% SOBRE EL 0.8% VALOR (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOSIN I.V.A.) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO INCUMPLIDO POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOATRASO. SE HARÁN EFECTIVAS LAS FIANZAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO Y CONTRATO EN CASO DE QUE LA EMPRESA GANADORA NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS. LA PENA CONVENCIONAL SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO EL VALOR (SIN I.V.A.) DE LOS BIENES ENTREGADOS CON DEMORA, POR EL PORCENTAJE DE LA PENALIZACIÓN DIARIA (0.5%) Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARÁ POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES DE ATRASO. EL CÁLCULO DE LA PENA CONVENCIONAL EMPIEZA A PARTIR DEL COMPUTARSE AL DÍA SIGUIENTE A QUE VENZA EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES/SERVICIOS DESCRITOS EN EL PEDIDO/ORDEN DE TRABAJO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEPENDENCIA O ENTIDAD. PCI = (VBED X 0.5%) DAE PCI = PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA CLAUSULA SEGUNDAENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS. VBED = VALOR (SIN I.V.A.) DE LOS BIENES/SERVICIOS ENTREGADOS CON DEMORA. % = PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN DIARIA. DAE = DÍAS DE ATRASO EN LA ENTREGA. (ARTÍCULO 53 FECHA LÍMITE DE ENTREGA, FECHA EN LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTOQUE EL PROVEEDOR/PRESTADOR DE SERVICIO DEBIERA FINIQUITAR LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES/SERVICIOS DESCRITOS EN EL PEDIDO/ORDEN DE TRABAJO) MENOS (FECHA DE CUMPLIMIENTO, FECHA EN LA QUE EL PROVEEDOR/PRESTADOR DE SERVICIO ENTREGO LOS BIENES/SERVICIOS). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA.
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Samples: Licitación Por Invitación Abierta, Licitación Por Invitación Abierta
PENAS CONVENCIONALES. A FIN DE VERIFICAR SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” ESTA EJECUTANDO LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA Y MONTOS MENSUALES APROBADOS, “EL MUNICIPIO” COMPARARA PERIODICAMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, CON LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TERMINOS DE DICHO PROGRAMA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AL EFECTUAR LA COMPARACION, LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS SE TENDRAN POR NO REALIZADOS. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS REALMENTE EJECUTADOS ES MENOR QUE EL DE LOS QUE DEBIO REALIZAR, “EL MUNICIPIO” RETENDRA EN TOTAL EL 2% DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES MULTIPLICADA POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA PROGRAMADA PARA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS QUE SE ENCUENTRAN ATRASADOS HASTA LA DE LA REVISION, POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARA LA RETENCION O DEVOLUCION QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE ESTA EN SU MONTO TOTAL SEA LA INDICADA. SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACION CORRESPONDITE AL ULTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCION, SU IMPORTE SE APLICARA EN BENEFICIO DE “EL MUNICIPIO” A TITULO XX XXXX CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”. SI “EL CONTRATISTA” NO PRESTARE CONCLUYE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES TRABAJOS EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“SEÑALADA, TAMBIEN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ DEBERA CUBRIR A “COMIMSAEL MUNICIPIO” EL 0.8LA CANTIDAD DE 0.2% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) dos al millar), SOBRE EL MONTO TOTAL DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCONTRATO, POR CADA DÍA CALENDARIO DIA NATURAL DE RETRASODEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS A SATISFACCION DE “EL MUNICIPIO”. INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA “EL MUNICIPIO” PODRA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCINDIRLO.
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PENAS CONVENCIONALES. “LA CAASIM” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁ REALIZANDO POR “EL PROVEEDOR” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ENTREGA APROBADO; SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE ENTREGA LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES MATERIALES EN LA FECHA ACORDADA Y LUGAR ACORDADO CON “COMIMSA“LA CAASIM”, COMO PENA CONVENCIONAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSALA CAASIM” EL 0.8DIARIAMENTE Y HASTA POR DIEZ DIAS NATURALES, UNA CANTIDAD IGUAL AL __% (CERO PUNTO OCHO ____ POR CIENTO) DEL MONTO DEL CONTRATO SIN IVA; EL PAGO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO ESTA PENA ESTARÁ LIMITADO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MONTO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA GARANTÌA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% CONTRATO; Y CUANDO ESTE SEA REBASADO, “LA CAASIM” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE IVACUMPLIMIENTO.
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PENAS CONVENCIONALES. SI EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APLICARÁ AL PROVEEDOR UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% (UNO POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO NO PRESTADO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCUME NTS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A “COMIMSA” PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL 0.8CONTRATO SERÁ DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEIMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SE SANCIONARÁ AL LICITANTE GANADOR, CUANDO INCURRA EN ALGUNO O VARIOS DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE SIGUIENTES INCUMPLIMIENTOS:
1. DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS;
2. RIESGOS PARA EL PERSONAL, PACIENTES, VISITANTES O BIENES DEL INSTITUTO;
3. INCUMPLIMIENTO CONSTANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL CONTRATADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS (si aplica al tipo de servicio contratado) ;
4. INOBSERVANCIAS A LAS NORMAS INTERNAS O A LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y/O A LAS NORMAS OFICIALES APLICABLES VIGENTE(S) A LA FIRMA DEL CONTRATO Y/O PEDIDO; Y
5. EN GENERAL EN CASO DE FALTAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS PACTADOS EN EL CONTRATO Y/O PEDIDO; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 Y 53 BIS DE LA FECHA ACORDADA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN RELACIÓN CON “COMIMSA“, COMO LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO ENUNCIADO; SE FIJA UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8DEL 2% (CERO PUNTO OCHO DOS POR CIENTO) SOBRE EL MONTO FACTURADO POR DÍA EN EL PERÍODO DE INCIDENCIA, UTILIZÁNDOSE COMO MEDIDA PARA CUANTIFICAR LA SANCIÓN, CADA DÍA NATURAL EN QUE EL PRESTADOR SE HAYA ABSTENIDO DE CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS CONTRACTUALES, CONTADOS A PARTIR DE QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN, DEBIENDOSE ATENDER A LAS ESPECIFICACIONES DETALLADAS EN EL ANEXO 3 DE ESTA CONVOCATORIA. TAMBIEN SE TOMARÁ COMO INCUMPLIMIENTOS A LA PRESTACIÓN DEL MONTO SERVICIO O COMO DEFECTOS O VICIOS OCULTOS O COMO DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS SERVICIOS, LAS INOBSERVANCIAS A LOS REQUISITOS O ESTIPULACIONES PRECISADOS EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, LOS CUALES SE SANCIONARÁN EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP, EL CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS PARCIALES O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR DEFICIENCIAS EN QUE PUDIERA(N) INCURRIR EL(LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S) RESPECTO DE LAS PARTIDAS QUE INTEGREN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONTRATO Y/O PEDIDO CORRESPONDIENTE; EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN SERÁ EL MISMO QUE SE UTILIZA PARA LA DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES INCLUYENDO LOS PORCENTAJES POR CADA DÍA CALENDARIO HÁBIL DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTECONTRATO PARA TAL EFECTO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO APLICADO AL VALOR AGREGADODEL SERVICIO QUE HAYAN SIDO PRESTADOS CON ATRASO, POR CADA DÍA CALENDARIO Y DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERA EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DEL REGLAMENTO)SERVICIO HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. LOS PEDIDOS EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O CONTRATOS AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVATIENEN ENCOMENDADAS.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APLICARÁ AL PROVEEDOR UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% (UNO POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES (POR PARTIDA) NO ENTREGADOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCUMEN TS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A “COMIMSA” PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL 0.8CONTRATO SERÁ DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEIMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Procurement Agreement, Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. “LA DELEGACIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA COMPROMETIDO. LAS PENAS CONVENCIONALES SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LA SECCIÓN 4 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FÍSICO DE LA OBRA REAL ES MENOR QUE EL AVANCE PROGRAMADO, “LA DELEGACIÓN” SANCIONARÁ AL “EL CONTRATISTA” EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
A. SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” NO PRESTARE INICIA LA OBRA EN LOS SERVICIOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO O ENTREGARE LOS BIENES NO INICIA EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“EN LA QUE SE PONE A SU DISPOSICIÓN EL ANTICIPO CORRESPONDIENTE, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR POR CAUSAS IMPUTABLES A “COMIMSA” EL 0.8MISMO, SE LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEL 0.2% (CERO PUNTO OCHO DOS POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CALCULÁNDOSE SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE ESTE CONTRATO, LA CUAL SE LE APLICARÁ EN LA PRIMERA ESTIMACIÓN LA DELEGACIÓN” RETENDRÁ EL 2% (DOS POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES ASENTADOS EN LAS ESTIMACIONES DEL PERÍODO EVALUADO. MES A MES SE HARÁ LA VERIFICACIÓN Y EN DICHAS ESTIMACIONES SE AGREGARÁN LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS ADELANTOS O ATRASOS RELATIVOS CON RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, ESTE PROCEDIMIENTO SE APLICARÁ HASTA EL TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN SEÑALADO EN EL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO. PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” EN LA ENTREGA DE LA OBRA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, LA PENA QUE SE APLICARÁ SERÁ DEL 0.1% (CERO PUNTO UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO, CALCULÁNDOSE SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SE CANCELARÁN LAS CANTIDADES QUE POR RETENCIÓN MENSUAL SE HAYAN EFECTUADO ACREDITÁNDOLAS “EL CONTRATISTA”.
B. SI POR LA MAGNITUD DEL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA POR CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, “LA DELEGACIÓN” DETERMINA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE APLICARÁ COMO PENA CONVENCIONAL ADEMÁS DEL 0.1% (CERO PUNTO UNO POR CIENTO) DEL MONTO IMPORTE DE LOS SERVICIOS TRABAJOS NO EJECUTADOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LO QUE CORRESPONDA POR LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS CORRESPONDIENTES A LA AFECTACIÓN POR EL TIEMPO DE REINICIO DE LOS TRABAJOS, EL DIFERENCIAL DE SOBRE COSTO EN LOS PRECIOS DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR Y LA RECONTRATACIÓN DEL NUEVO CONTRATISTA, SI LA FIANZA DE GARANTÍA PARA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA PENALIZACIÓN, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CUBRIR LA DIFERENCIA QUE RESULTE MEDIANTE IMPORTE LIQUIDO.
C. EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN A QUE SE HAGA ACREEDOR “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ LIQUIDARLO A “LA DELEGACIÓN” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, O BIENES NO ENTREGADOS BIEN, SE LE DESCONTARÁ EN LAS ESTIMACIONES Y/O PRESTADOS OPORTUNAMENTEESTIMACIÓN LIQUIDATORIA. CUANDO “LA DELEGACIÓN” A TRAVÉS DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA YA SEA INTERNA O EXTERNA DETERMINE QUE “EL CONTRATISTA” INCURRIÓ EN LA EJECUCIÓN DEFICIENTE DE LOS TRABAJOS POR LO QUE HACE A LA CALIDAD DE LOS MISMOS, SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
D. CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN LA EJECUCIÓN DEFICIENTE DE MALA CALIDAD DE LOS TRABAJOS, SE LE IMPONDRÁN SANCIONES QUE CONSISTIRÁN EN LO SIGUIENTE: LA OBRA EJECUTADA POR “EL CONTRATISTA” SIN INCLUIR APEGO A LAS ESPECIFICACIONES O AL PROYECTO EJECUTIVO CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN QUE SER REPARADOS LOS TRABAJOS POR SU CUENTA Y RIESGO Y REPONERLOS DE ACUERDO A LO CITADO EN LA MENCIONADA CLÁUSULA, PROCEDIENDO “LA DELEGACIÓN” A RETENERLE UN IMPORTE IGUAL AL ESTIMADO POR LA EJECUCIÓN DEFICIENTE, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEQUIVALENTE A LA REPOSICIÓN, EL CUAL SE LIBERARÁ PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REPUESTOS Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN”, ESTABLECIÉNDOSE COMO PENA CONVENCIONAL EL 2% (DOS POR CIENTO) POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASOATRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE CALCULADO SOBRE EL MONTO DE LA FECHA PACTADA PARA OBRA EJECUTADA DEFICIENTEMENTE POR “EL CUMPLIMIENTO CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” EN CASO DE NO REALIZAR LA DEMOLICIÓN Y SEA “LA DELEGACIÓN” QUIEN TENGA QUE HACERLO, EL COSTO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS SERÁN CON CARGO A “EL CONTRATISTA” MÁS EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO). “LA DELEGACIÓN” RETENDRÁ EL IMPORTE A FAVOR DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS MISMA COMO PENA CONVENCIONAL Y SE TENDRÁ QUE DEDUCIR EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
E. SI “EL CONTRATISTA” NO LEVANTASE Y RETIRASE LOS ESCOMBROS DE MATERIAL SOBRANTE COTIDIANAMENTE DURANTE EL PROCESO DE LA LEY EJECUCIÓN DE LA OBRA, SE LE RETENDRÁ UN IMPORTE IGUAL AL 2% (DOS POR CIENTO) DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO O PERÍODOS EN QUE NO SE HAYA REALIZADO LA LIMPIEZA. SI FINALIZA LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y 96 DEL REGLAMENTO). “EL CONTRATISTA” NO RETIRA EN SU TOTALIDAD LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS ESCOMBROS Y EQUIPO NO UTILIZABLE ANTES DE LA VERIFICACIÓN DE TERMINO, SE LES APLICARA UNA LIBERARÁN LAS RETENCIONES DE LAS ESTIMACIONES A FAVOR DE “LA DELEGACIÓN” COMO PENA CONVENCIONAL MAXIMA Y SI LA DELEGACIÓN TUVIESE QUE PAGAR EL RETIRO, SE CARGARÁ A “EL CONTRATISTA” LO QUE “LA DELEGACIÓN” TUVIESE QUE PAGAR, MÁS EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES COSTO DE IVA, RETIRO DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAESCOMBROS.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY LAASSP, ARTÍCULOS 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, “EL CETI” NOTIFICARÁ Y APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR POR ACTUALIZAR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DENTRO DEL REGLAMENTO)PERIODO ESTABLECIDO PARA ELLO Y ATENDIENDO A LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS, EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS; LO SEÑALADO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA Y LO QUE SE DESPRENDA DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 102% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVALOS SERVICIOS NO PRESTADOS POR DÍA NATURAL DE ATRASO. LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO EN LA TABLA ANTERIOR, APLICADO AL VALOR DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS PRESTADOS CON ATRASO Y DE GARANTIA MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, PUDIÉNDOSE INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL 20% CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN EL QUE EL PROVEEDOR INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL VALOR MISMO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A ELECCIÓN DEL PEDIDO O CONTRATO PROVEEDOR DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE ÉSTAS LE SEAN NOTIFICADAS Y PODRÁ SER MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: EN LA FACTURA, EL MONTO AL QUE ASCIENDAN LAS PENAS CONVENCIONALES DEBERÁ SER RESTADA AL SUBTOTAL DE LA FACTURA ANTES DE IVAI.V.A., Y DEBERÁ INDICAR QUE EL MONTO CORRESPONDE A LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. NOTA DE CRÉDITO AFECTANDO A LA FACTURA QUE EL LICITANTE GANADOR PRESENTE POR CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “DICONSA APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES EN CASO DE QUE "EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES " INCURRA EN RETRASOS EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEMATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 5% DIARIO, CALCULADO SOBRE EL MONTO DEL SERVICIO PROPORCIONADO CON DEMORA, SIN INCLUIR CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, HASTA QUE LOS SERVICIOS SEAN PROPORCIONADOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE DICONSA, LA ACUMULACIÓN DE ESTA PENA NO DEBERÁ EXCEDER XXX XXXX POR CADA DÍA CALENDARIO CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, LA CUAL SE APLICARÁ DIRECTAMENTE AL PAGO DE RETRASOLA FACTURA CORRESPONDIENTE. EL CÓMPUTO PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTAS PENAS, SE INICIARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE A AQUEL EN QUE “EL PROVEEDOR” DEBIÓ CUMPLIR CON LOS TIEMPOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. LA FECHA PACTADA PARA MISMA PENALIZACIÓN SE APLICARÁ POR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEMÉRITO EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 CALIDAD Y OPORTUNIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPROPORCIONE “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CENTRO GEO”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACENTROGEO” EL 0.801% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA ENTRE “LAS PARTES” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, YA QUE, EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA CLAUSULA SEGUNDAVIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 53 91 DE LA LEY Y 96 DEL “EL REGLAMENTO”). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI “DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO). SECTOR PÚBLICO, EL CIMAT APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES A EL PRESTADOR, POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PEDIDOS SERVICIOS EN LAS FECHAS Y CONDICIONES PACTADAS, YA SEA TOTAL O CONTRATOS PARCIAL O EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMO A CONTINUACIÓN SE ESTIPULA: EL PRESTADOR SE OBLIGA A PAGAR UNA PENALIZACIÓN DEL 150% SOBRE EL IMPORTE DEL TURNO DIARIO NO PRESTADO, YA SEA POR AUSENCIA, INASISTENCIA O ABANDONO DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS NO PROCEDERÁ EL PAGO DEL MISMO, COMO PENA CONVENCIONAL QUE SE LES APLICARA CALCULARÁ COMO A CONTINUACIÓN SE ESTABLECE: POR CADA INASISTENCIA O ABANDONO DEL SERVICIO, ADEMÁS DEL PERSONAL SUMINISTRADO SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL, MISMA QUE SERÁ COMPUTADA MEDIANTE LA SIGUIENTE FÓRMULA: P=1.5 X (NF) X C DONDE: P= PENA CONVENCIONAL MAXIMA PARA EL DÍA CORRESPONDIENTE NF= NÚMERO DE ELEMENTOS FALTANTES EN EL DÍA CORRESPONDIENTE C= PRECIO UNITARIO DEL TURNO ELEMENTO NOTA: PARA RETARDOS LA PENALIZACIÓN SE APLICARÁ AL 50% LA PENA CONVENCIONAL SE APLICARÁ POR NO REPONER AL PERSONAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL DESCUENTO POR LA INASISTENCIA O ABANDONO DEL SERVICIO. CUANDO EL PERSONAL SE REPONGA SÓLO SE APLICARÁ MEDIA FALTA. CUANDO SE PRESENTEN MÁS DE TRES REPORTES POR ESCRITO DE LOS USUARIOS EN UN PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUALQUIER ÁREA DE TRABAJO, SE APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 10% SOBRE EL IMPORTE MENSUAL TOTAL DEL VALOR SERVICIO, EN EL PAGO SIGUIENTE A LA OCURRENCIA DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAEVENTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA SE PENALIZARÁ CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOTRES) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MILLAR POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASODEMORA SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES Y SERÁN DETERMINADAS EN RAZÓN DE LOS BIENES, NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA LÍMITE SEÑALADA PARA LA ENTREGA. TRATÁNDOSE DE EXCESO EN LOS PAGOS QUE HAYA RECIBIDO EL PROVEEDOR, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS MISMOS. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ REINTEGRAR EL ANTICIPO Y, EN SU CASO, LOS PAGOS PROGRESIVOS QUE HAYA RECIBIDO MÁS LOS INTERESES PACTADOS EN EL CONTRATO. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, PAGOS PROGRESIVOS EFECTUADOS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL CONVOCANTE. LOS PROVEEDORES, ESTÁN OBLIGADOS A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL CUMPLIMIENTO ESTADO XX XXXXXXX. LOS PROVEEDORES CUBRIRÁN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE, CONFORME A LA LEY DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR MATERIA, PUDIEREN ESTAR SUJETAS LAS IMPORTACIONES DE BIENES OBJETO DEL CONTRATO Y EN ESTOS CASOS, NO PROCEDERÁN INCREMENTOS A LOS PORCENTAJES PREVISTOS PRECIOS PACTADOS, NI CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL CONVOCANTE POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE SUSCRIBIÓ EL CONTRATO RESPECTIVO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. SI PREVIAMENTE A LA CLAUSULA SEGUNDACONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONVOCANTE DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES POR EL RETRASO. (ARTÍCULO 53 ESTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERÁN SIN PERJUICIO DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LAS ACCIONES QUE JUDICIALMENTE SE HAGAN VALER ANTE LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVATRIBUNALES COMPETENTES.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SERÁ DEL _______________________ SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES NO ENTREGADOS, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS A “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE EXCEDERÁ EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ABIERTO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, “LA CAASIM” PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO ABIERTO Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO ABIERTO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS O ENTREGARE PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL PROVEEDOR” POR CONCEPTO DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” HASTA EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO MOMENTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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PENAS CONVENCIONALES. SI PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO, SE APLICARÁN POR PARTE DE “LA COMISIÓN” NO PRESTARE UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA FECHA ACORDADA CON PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “COMIMSA“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EN EL 0.8ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS. DICHAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, 20% (CERO PUNTO OCHO VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA . PARA EL CUMPLIMIENTO CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR PRESTACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN SERVICIOS POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO, SE APLICARÁN POR PARTE DE “LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA COMISIÓN” UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS O SIN PERJUICIO DEL 10% DERECHO QUE TIENE “LA COMISIÓN” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL VALOR MISMO, O BIEN, PROCEDER A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE SE OBLIGA A PAGAR A “LA GUARDIA NACIONAL POR LOS SERVICIOS O ENTREGARE NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53 DE LA “LAASSP”, 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO, DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: SE APLICARÁ UNA XXXX XXXXXXXXXXXX XXX 0 XX XXXXXX (0.005) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL MONTO DE LOS BIENES NO ENTREGADOS EN LA FECHA ACORDADA CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE “COMIMSA“ANEXO TÉCNICO”, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” SIN EXCEDER EL 0.810% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. LA ACUMULACIÓN DE DICHA PENA NO DEBERÁ EXCEDER DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE EL PRESENTE COPNTRATO. FÓRMULA: EN NINGÚN CASO SE ACEPTARÁ LA ESTIPULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” SERÁ EL RESPONSABLE DE CALCULAR Y APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, ASÍ COMO NOTIFICAR A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE ESTE REALICE EL PAGO DE LA PENA CORRESPONDIENTE MEDIANTE EL FORMATO DISPUESTO POR LA TESOFE EN ALGUNA INSTITUCIÓN BANCARIA. LA ACUMULACIÓN DE DICHAS PENAS NO EXCEDERÁ EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y SERÁ CUBIERTO ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, PREVIA PUESTA EN CONOCIMIENTO AL “EL PROVEEDOR” DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS QUE CORRESPONDAN; LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE REALIZARÁ DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO DENOMINADO E5CINCO AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, SE APLICARÁN ADEMÁS CUALQUIERA OTRA QUE LA “LAASSP” ESTABLEZCA. ESTA PENA CONVENCIONAL NO DESCARTA QUE “LA GUARDIA NACIONAL” EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO DETERMINE PROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DE LOS SERVICIOS O BIENES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DE “LA GUARDIA NACIONAL”. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR PROCEDERÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, COBRO DE DICHAS PENAS. LA PENALIZACIÓN TENDRÁ COMO OBJETO RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A “LA GUARDIA NACIONAL” POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 NOTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA LEY Y 96 PENA CONVENCIONAL, CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“LA GUARDIA NACIONAL”.
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Samples: Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL INICIO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO, SE APLICARÁN POR PARTE DE “LA COMISIÓN” NO PRESTARE LA SIGUIENTE PENA CONVENCIONAL, PARA LO CUAL ESTA ÚLTIMA TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS O ENTREGARE OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO; PARA LO CUAL SE COMPARARÁ EL AVANCE DE LOS BIENES SERVICIOS CONTRA EL PROGRAMA DE TRABAJO EJECUTADO Y LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS SERVICIOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA FECHA ACORDADA CON PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “COMIMSA“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EN EL 0.8ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DICHAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, 20% (CERO PUNTO OCHO VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE. ESTA PENA CONVENCIONAL SE ESTIPULA POR EL SIMPLE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y SU MONTO SE DESCONTARÁ ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE FORMULEN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “LA COMISIÓN” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, O BIEN, PROCEDER A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACCIÓN SÓLO PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCASO DE QUE SE OTORGUEN ANTICIPOS) ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, POR CADA DÍA CALENDARIO TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE RETRASOQUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CUMPLIMIENTO PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACONTRATO.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. “EL ORGANISMO” TENDRA LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTAN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS APROBADOS Y A LA FECHA DE TERMINACION ESTABLECIDAS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESULTASE QUE “EL CONTRATISTA” INCURRE EN INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A EL MISMO, EN LA ENTREGA DE LAS PARTES, ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y/O INSTALACIONES, QUE FUERON DEFINIDAS E IDENTIFICADAS TANTO EN LA CLAUSULA TERCERA DE ESTE DOCUMENTO COMO EN EL PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN QUE INTERVENGAN OTROS CONTRATISTAS EN LA MISMA AREA DE TRABAJO, O POR INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA PACTADA EN EL PRESENTE CONTRATO PARA LA TERMINACION DE LA OBRA, SE PROCEDERA A IMPONER COMO SANCION LA QUE RESULTE DE APLICAR EL 5 AL MILLAR ( CINCO AL MILLAR) AL IMPORTE DE LOS TRABAJOS A ENTREGAR SEGÚN PROGRAMA CONTRA LOS TRABAJOS EJECUTADOS, APLICADOS POR DIAS CALENDARIO DE ATRASO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, DESDE LA FECHA COMPROMETIDA PARA SU TERMINACION FISICA DE LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE. EL IMPORTE DE DICHA SANCION SE APLICARA A FAVOR DE “EL ORGANISMO” Y LE PODRA SER DESCONTADA SIN NOTIFICACION PREVIA. EL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO PODRAN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO PROCEDERA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 67 FRACCION II DE LA “LEY”. INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR “EL ORGANISMO: PODRA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISION DEL MISMO. SI “EL PROVEEDORORGANISMO” NO PRESTARE AL VERIFICAR QUE LAS OBRAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE ESTEN REALIZANDO DE ACUERDO AL PROGRAMA DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE TRABAJOS, DETERMINA QUE “EL CONTRATISTA” INCURRE EN EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A EL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE APLICAR LAS SANCIONES A LAS QUE SE REFIERE EN LOS BIENES PARRAFOS ANTERIORES, PODRA DECLARAR EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR SITUACION XX XXXX A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOCONTRATISTA”, A PARTIR DEL DÍA DIA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA DE TERMINACION PARCIAL O TOTAL, PACTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE PRESENTE CONTRATO, LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS QUE PERSISTIRA EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS TANTO NO SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAESTIPULAN EN ESTE CONTRATO.
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Samples: Contract for Public Works
PENAS CONVENCIONALES. SI DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (FORMATO 9) Y EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46, BIS DE LA LEY Y 86 DE SU REGLAMENTO, LA SFP APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES DEL 0.5% POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO SOBRE EL COSTO DE LOS TRABAJOS QUE DEBIERAN HABERSE EJECUTADO EN TÉRMINOS DEL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN SIN CONSIDERAR EL IVA. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDORCONTRATISTA” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, DE CONFORMIDAD AL OFICIO NO. 700-06-03-00-00-2011-21417 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2011 EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CUENTA TRIBUTARIA Y CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL PAGO SE REALIZARÁ DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL ESQUEMA E5CINCO INGRESANDO A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE SERÁ PROPORCIONADA POR EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” Y PRESENTAR EL COMPROBANTE DEL PAGO RESPECTIVO EN EL DOMICILIO DEL MISMO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO QUE EL PAGO POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL SEA DESCONTADO DEL PAGO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN FORMATO PDF Y XML QUE CORRESPONDA. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PRESTARE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHA PENALIZACIÓN, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O ENTREGARE LOS BIENES RESCINDIRLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO LEY . LA ACUMULACIÓN DE DICHA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” NO EXCEDERÁ EL 0.810% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, IMPORTE DEL CONTRATO SIN INCLUIR CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR SIN PERJUICIO DEL DÍA SIGUIENTE DERECHO QUE LA SECRETARÍA DE LA FECHA PACTADA PARA FUNCIÓN PÚBLICA, PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCINDIRLO.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEL CONTRATO IMPUTABLE AL LICITANTE, CON FUNDAMENTO EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE LES APLICARA FIJA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 102% POR DÍA NATURAL DE RETRASO HASTA POR EL MONTO DE LA GARANTÍA; EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL SE APLICARÁ SOBRE LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA. EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. LA CONVOCANTE PODRÁ OPTAR POR INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA POR LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA O BIEN EXIGIR LA ENTREGA DE LOS BIENES, HACIENDO EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAMENCIONADA.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. SI “PARA EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", SE APLICARÁ POR PARTE DE “EL FONDO” UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OPORTUNAMENTE POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DICHAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTAS PENAS CONVENCIONALES SE ESTIPULAN POR EL SIMPLE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y SU MONTO SE DESCONTARÁ ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE FORMULEN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL FONDO” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, O BIEN, PROCEDER A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A "EL CUMPLIMIENTO PRESTADOR DEL SERVICIO" EL OFICIO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 RESOLUCIÓN DE LA LEY Y 96 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACONTRATO.
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Samples: Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS LAS PARTES CONVIENEN QUE, EN CASO DE RETRASO, CALIDAD DEFICIENTE O ENTREGARE LOS BIENES CANTIDAD INSUFICIENTE EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, COMO "LA INSTANCIA" APLICARÁ A "EL PRESTADOR" UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8EQUIVALENTE AL 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTOS, POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASOINCUMPLIMIENTO CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS DEJADOS DE PRESTAR O DE CALIDAD DEFICIENTE, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE TAL MANERA QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA FECHA PACTADA PARA APLICACIÓN DE LAS PENAS SERÁ AQUEL QUE IGUALE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 IMPORTE DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 1015% DEL VALOR MONTO TOTAL DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA. EL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DESCONTARÁ A "EL PRESTADOR"DEL IMPORTE FACTURADO QUE CORRESPONDA A LA OPERACIÓN ESPECÍFICA DE QUE SE TRATE Y SE LE LIQUIDARÁ SOLO LA DIFERENCIA QUE RESULTE, LOS PEDIDOS O CONTRATOS "LA INSTANCIA" NO ACEPTARÁ PAGOS EN ESPECIE. EN CASO DE QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20LAS PENAS CONVENCIONALES ALCANCEN EL EQUIVALENTE AL 15 % DEL VALOR MONTO MÁXIMO DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES (SIN CONSIDERAR EL LV.A.), Y SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE IVARESCISIÓN ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 64 DE SU REGLAMENTO.
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Samples: Contract for Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. SI EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APLICARÁ UNA SANCIÓN DEL 5 % SEGÚN CORRESPONDA POR CADA DÍA DE RETRASO EN PROPORCIONAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y EL 2 % POR CADA HORA DE RETRASO EN LAS TRES HORAS MÁXIMO PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCUME NTS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A “COMIMSA” PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL 0.8CONTRATO SERÁ DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEIMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SE SANCIONARÁ AL LICITANTE GANADOR, CUANDO INCURRA EN ALGUNO O VARIOS DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES SIGUIENTES INCUMPLIMIENTOS:
1. DEFICIENCIAS EN LA FECHA ACORDADA CALIDAD DE LOS SERVICIOS;
2. RIESGOS PARA EL PERSONAL, PACIENTES, VISITANTES O BIENES DEL INSTITUTO;
3. INCUMPLIMIENTO CONSTANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL CONTRATADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS (si aplica al tipo de servicio contratado) ;
4. INOBSERVANCIAS A LAS NORMAS INTERNAS O A LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y/O A LAS NORMAS OFICIALES APLICABLES VIGENTE(S) A LA FIRMA DEL CONTRATO Y/O PEDIDO; Y
5. EN GENERAL EN CASO DE FALTAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS PACTADOS EN EL CONTRATO Y/O PEDIDO; CON “COMIMSA“FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 Y 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, COMO ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO ENUNCIADO; SE FIJA UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8DEL 2% (CERO PUNTO OCHO DOS POR CIENTO) SOBRE EL MONTO FACTURADO POR DÍA EN EL PERÍODO DE INCIDENCIA, UTILIZÁNDOSE COMO MEDIDA PARA CUANTIFICAR LA SANCIÓN, CADA DÍA NATURAL EN QUE EL PRESTADOR SE HAYA ABSTENIDO DE CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS CONTRACTUALES, CONTADOS A PARTIR DE QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN, DEBIENDOSE ATENDER A LAS ESPECIFICACIONES DETALLADAS EN EL ANEXO 3 DE ESTA CONVOCATORIA. TAMBIEN SE TOMARÁ COMO INCUMPLIMIENTOS A LA PRESTACIÓN DEL MONTO SERVICIO O COMO DEFECTOS O VICIOS OCULTOS O COMO DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS SERVICIOS, LAS INOBSERVANCIAS A LOS REQUISITOS O ESTIPULACIONES PRECISADOS EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, LOS CUALES SE SANCIONARÁN EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP, EL CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS PARCIALES O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR DEFICIENCIAS EN QUE PUDIERA(N) INCURRIR EL(LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S) RESPECTO DE LAS PARTIDAS QUE INTEGREN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONTRATO Y/O PEDIDO CORRESPONDIENTE; EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN SERÁ EL MISMO QUE SE UTILIZA PARA LA DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES INCLUYENDO LOS PORCENTAJES POR CADA DÍA CALENDARIO HÁBIL DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON “COMIMSA“ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO Y DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERA EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL H AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXX, HIDALGO PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 DEL REGLAMENTO). HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“PRESTACION DE LOS SERVICIOS, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O QUE HAYAN SIDO PRESTADOS OPORTUNAMENTECON ATRASO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE APLICARÁ LA CANTIDAD DE 40 SMVDF POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, RETRASO EN LA ENTREGA DEL SERVICIO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDAOBLIGACION. (ARTÍCULO 53 SE APLICARÁN POR CADA DÍA DE RETRASO, Y SERÁN CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA LEY Y 96 FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES MONTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI EL CONTRATO ES RESCINDIDO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE AL PROVEEDOR QUE EN TAL EVENTO, EL CICESE PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES AL CICESE, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES PROVEEDOR. EN CASO DE IVAQUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA CORPORACÓN” INCURRE EN XXXX “EL PROVEEDORREGISTRO” NO PRESTARE LOS IMPONDRÁ EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 53, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN DEL SECTOR PUBLICO, PENAS CONVENCIONALES POR LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“INASISTENCIA DEL PERSONAL DEL 1% SOBRE EL MONTO DE LA FACTURACION MENSUAL, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SERA DESCONTADO DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR FACTURACIÓN MENSUAL LAS INASISTENCIAS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR SEGÚN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO UNITARIO Y NÚMERO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DIAS DE LA FECHA PACTADA PARA PERSONA QUE INCURRIÓ EN INASISTENCIA. EL “REGISTRO” INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE OTORGUE “LA CORPORACION” A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, PODRÁN SER APLICABLES LAS DISTINTAS PENAS CONVENCIONALES QUE ESTIPULE EL CONTRATO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA. LA PENA ANTES ESTABLECIDA POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO “LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR CORPORACIÓN”, SE IMPONDRA SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL REGISTRO” DE OPTAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, ASIMISMO EL “PROVEEDOR” ACEPTA ESTAR DE ACUERDO EN QUE LOS PORCENTAJES PREVISTOS IMPORTES QUE LE SEAN APLICADOS POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, LOS DEPOSITARA EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 EL AREA DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS DELEGACIÓN ESTATAL DE “EL REGISTRO”, A TRAVÉS DE CHEQUE CERTIFICADO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS CAJA A NOMBRE DE GARANTIA LA TESORERÍA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVALA FEDERACIÓN.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) FUNDAMENTO AL PRIMER PÁRRAFO DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY LEY, 96 DE SU REGLAMENTO Y 96 A LA FRACCIÓN IV “POLÍTICAS”, PUNTO 8 “PORCENTAJES PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS MANUAL DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SE LES APLICARA APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 102% DEL POR DÍA NATURAL DE RETRASO, MISMO QUE SERÁ APLICADO AL VALOR DEL PEDIDO DE LOS MATERIALES O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS ENTREGADOS CON ATRASO Y DE GARANTIA MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE LES APLICARA UNA TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA. EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. LA CONVOCANTE PODRÁ OPTAR POR INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA O BIEN EXIGIR LA ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, HACIENDO EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAMENCIONADA.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS NO PRESTARE PRESTEN LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO XXXXXXXXXX, XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXX XX XXXX INSTRUMENTO, LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA CONDUSEF LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL XXXXXXX DEL 10% ANEXO No. “I” ANEXO TÉCNICO. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO EXCEDERÁ EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO ESPECÍFICO. EN EL CASO DE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE HAGA ACREEDOR A ALGUNA PENA CONVENCIONAL, LA CONDUSEF, SE LO NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, DEBIENDO EFECTUAR Y ACREDITAR EL PAGO DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO (5) DÍAS HÁBILES, Y EN CASO DE NO EFECTUAR EL PAGO, LA CONDUSEF PODRÁ DESCONTARLO DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET EN TRÁMITE DE PAGO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE CONTRATO ESPECÍFICO, QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, EN EL ENTENDIDO DE QUE, SI ES RESCINDIDO EL CONTRATO ESPECÍFICO, NO SE PROCEDERÁ AL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI A LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS, PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁ EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO MOTIVADO POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, YA QUE EN TAL CASO, LA CONDUSEF HARÁ LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA, EN CASO DE RESCISIÓN DEL VALOR CONTRATO ESPECÍFICO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS Y, SU APLICACIÓN, SERÁ POR LA TOTALIDAD DE LA MISMA. EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUEDA OBLIGADO ANTE LA CONDUSEF A RESPONDER DE LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE DURANTE LA PRESTACIÓN DEL PEDIDO SERVICIO O VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO ANTES ESPECÍFICO, EN LA LEY DE IVAADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN SU REGLAMENTO Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LOS PEDIDOS MONTOS QUE RESULTEN SE AJUSTARÁN CON CARGO A LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACON CARGO A LA GARANTÍA. EN NINGÚN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN NEGOCIARSE EN ESPECIE.
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Samples: Convocatoria De Invitación
PENAS CONVENCIONALES. 1. SE HARAN EFECTIVAS LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI DENTRO DEL TÉRMINO DE GARANTÍA DE “LOS BIENES” SE PRESENTAN DEFECTOS DE FABRICACIÓN O NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES, EXISTA MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, ETC, Y NO SON SUSTITUIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” EN EL PLAZO CONVENIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) CUANDO NO SE HAGA LA ENTREGA DE“LOS BIENES” EN EL TIEMPO ACORDADO PARA ELLO, EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
2. SI “EL PROVEEDORLA EMPRESA” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES SE ATRASA EN LA FECHA ACORDADA CON ENTREGA DE “COMIMSA“LOS BIENES”, COMO SE APLICARÁ A PARTIR DEL PRIMER DIA DE ATRASO UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” CONSISTENTE EN EL 0.8% IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 0.5 (CERO PUNTO OCHO MEDIO POR CIENTO) DEL MONTO IMPORTE DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LAS ENTREGAS FALTANTES POR CADA DÍA CALENDARIO DIA DE RETRASO, TOMANDO COMO FECHA DE ENTREGA EL DIA EN QUE SE RECIBAN EN EL LUGAR DE ENTREGA LOS BIENES CONTRATADOS, EL CUAL SERÁ DEDUCIDO DEL IMPORTE TOTAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE PAGAR. ADEMÁS DE LA FECHA PACTADA PARA LAS SANCIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SERÁN APLICABLES TODAS AQUELLAS QUE CORRESPONDAN AL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, CLÁUSULAS Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPRESENTE CONTRATO.
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Samples: Contrato De Compraventa
PENAS CONVENCIONALES. SI DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LAASSP, ARTÍCULOS 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, “EL PROVEEDORCETI” NOTIFICARÁ Y APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR POR ACTUALIZAR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO PRESTARE INICIE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” ESTIPULADA EN EL 0.8CONTRATO. 1% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, ANTES DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE ATRASO POR ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LA FECHA PACTADA PARA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA CON LAS ESPECIFICACIONES Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 “PROPUESTA TÉCNICA” DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, LAS SEÑALADAS EN LA JUNTA DE ACLARACIONES Y LAS QUE SE DESPRENDAN DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DE UN DÍA DE SERVICIO PRESTADO POR ELEMENTO, POR DOCUMENTO, POR DÍA NATURAL DE ATRASO. EN CASO DE QUE LOS COORDINADORES Y ELEMENTOS DEL PROVEEDOR INCURRAN EN FALTAS. 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DE UN DÍA DE SERVICIO PRESTADO, POR ELEMENTO, POR DÍA NATURAL DE ATRASO. POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL REMPLAZO O SUSTITUCIÓN DE UN ELEMENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR PARTIDA QUE APLIQUE EN LOS PORCENTAJES PREVISTOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CLAUSULA SEGUNDAPRESENTE CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS; LAS SEÑALADAS EN LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA Y LAS QUE SE DESPRENDAN DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. 10% (ARTÍCULO 53 DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DE UN DÍA DE SERVICIO PRESTADO, POR ELEMENTO, POR DÍA NATURAL DE ATRASO. LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO EN LA TABLA ANTERIOR, APLICADO AL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS PRESTADOS CON ATRASO Y DE GARANTIA MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, PUDIÉNDOSE INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL 20% CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN EL QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO MISMO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A ELECCIÓN DE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE ÉSTAS LE SEAN NOTIFICADAS Y PODRÁ SER MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: EN LA FACTURA, EL MONTO AL QUE ASCIENDAN LAS PENAS CONVENCIONALES DEBERÁ SER RESTADA AL SUBTOTAL DE LA FACTURA ANTES DE IVAI.V.A., Y DEBERÁ INDICAR QUE EL MONTO CORRESPONDE A LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. NOTA DE CRÉDITO AFECTANDO A LA FACTURA QUE EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO PRESENTE POR CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “CON FUNDAMENTO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN NUMERAL 5.13 DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CIRCULAR UNO 2019, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN A “COMIMSA” EL 0.8UN 1% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO VALOR TOTAL DE LOS SERVICIOS O BIENES PRESTADOS CON RETRASO, NO ENTREGADOS PRESENTADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCON DEFICIENCIA, POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASO, INCUMPLIMIENTO CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE FENECIÓ EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS. LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN SIN CONSIDERAR LOS IMPUESTOS QUE LE APLIQUEN Y DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PACTADAS, EN TANTO SU MONTO NO REBASE EL IMPORTE TOTAL DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. EL PROVEEDOR NO SE HARÁ ACREEDOR A LAS PENAS CONVENCIONALES, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DERIVE DEL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA O DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS, LOS SUCESOS DE LA NATURALEZA O DEL HOMBRE, AJENOS AL PROVEEDOR , QUE LO IMPOSIBILITEN JURÍDICAMENTE A CUMPLIR, CONSTITUYENDO UNA IMPOSIBILIDAD VERDADERA U OBSTÁCULO INSUPERABLE QUE IMPIDA EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE SUS OBLIGACIONES, SIENDO NECESARIO QUE TALES HECHOS NO LE SEAN IMPUTABLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y ESCAPEN A TODA PREVISIÓN. CUANDO EL PROVEEDOR SE NIEGUE A CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, HABIÉNDOSELE COMUNICADO LAS SANCIONES CONTRACTUALES, SE TRAMITARÁ DE INMEDIATO LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACORRESPONDIENTE, ASÍ COMO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO.
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Samples: Invitation for Bids
PENAS CONVENCIONALES. SI “EN CASO DE QUE "EL PROVEEDOR” NO PRESTARE PRESTADOR DEL SERVICIO" INCURRA EN ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO CONFORME A LO PACTADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 53 DE “LA LEY” Y 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO, “LA ENTIDAD” POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 2% (DOS POR CIENTO), POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA DEL VALOR TOTAL DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON ESTE INSTRUMENTO LEGAL Y SU RESPECTIVO ANEXO TÉCNICO. LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO NOTIFICARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" POR ESCRITO O ENTREGARE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ESCRITO, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y OFREZCA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES. “LA ENTIDAD”, VALORANDO, EN SU CASO, EL ESCRITO PRESENTADO POR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", DETERMINARÁ LA APLICACIÓN O NO DE LA PENA CONVENCIONAL. EN CASO DE DETERMINAR LA APLICACIÓN DE DICHA PENA SE LO NOTIFICARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". PARA EL PAGO DE LAS PENAS, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO CIRCULAR 700.2022.0003 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2022 DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ EMITIR UN COMPROBANTE DE EGRESOS (CFDI DE EGRESO) CONOCIDO COMÚNMENTE COMO NOTA DE CRÉDITO, POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES DETERMINADAS POR EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, EN EL MISMO MOMENTO EN EL QUE EMITA EL COMPROBANTE DE INGRESO (FACTURA O CDFI DE INGRESO) EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y APLICABLES, LA CUAL SE APLICARÁ COMO DESCUENTO EN EL PAGO DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE. EL PAGO DE LOS BIENES SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO; EN EL SUPUESTO QUE EL CONTRATO SEA RESCINDIDO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, COMO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS. EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, NO DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8EXCEDER DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. CUANDO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUEDE EXCEPTUADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN LOS SUPUESTOS PREVISTO EN LA “LAASSP”, EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO QUE SE PUEDE APLICAR, SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE FUERA DE LA FECHA PACTADA PARA CONVENIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVASECTOR PÚBLICO.
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Samples: Contract for Cleaning Services
PENAS CONVENCIONALES. SI CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCION XVI, Y 53, DE “LA LEY”, “EL PROVEEDORCOMITE” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES AL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTESERVICIOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE OBJETO DE LA FECHA PACTADA PARA PRESENTE LICITACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53 DE “LA LEY” Y SU REGLAMENTO VIGENTE, SE APLICARA UNA XXXX XXXXXXXXXXXX XX 0 XX XXXXXX XXX XXXX DÍA NATURAL DE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL CONTRATO, LAS QUE NO SERÁN SUPERIORES AL MONTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN CALCULADAS Y NOTIFICADAS AL PROVEEDOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y CORRESPONDE AL PROVEEDOR REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE AL IMPORTE DE LA PENA A QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. EL LICITANTE GANADOR QUEDARÁ OBLIGADO ANTE LA CONTRATANTE A RESPONDER POR LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES OFERTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIESE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA CLAUSULA SEGUNDALEGISLACIÓN APLICABLE. (CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 64 DEL “REGLAMENTO”, EL PAGO DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS BIENES QUEDARA CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAEL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE INCURRA EN ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES EN QUEDA OBLIGADO A PAGAR UNA PENA DEL .1% (PUNTO UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL XX XXXX. TRANSCURRIDO SOBRE EL IMPORTE DEL BIEN QUE A LA FECHA ACORDADA CON DE CONVENIDA NO SE HAYAN ENTREGADO, DESCONTÁNDOSE POR NOTA DE CREDITO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “COMIMSAEL GOBIERNO DEL ESTADO” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL “, COMO CONTRATO” O RESCINDIRLO. LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8NO PODRÁ EXCEDER DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LOS ARTÍCULOS 64 DE LA “LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”. LA ACUMULACIÓN DE DICHAS PENALIZACIONES NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, LA CUAL ES EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR TOTAL DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“CONTRATO”.
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Samples: Supply Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL INBAL” EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY, 95 Y 96 DEEL REGLAMENTO, ASÍ COMO DE LAS “POBALINES” VIGENTES DE “EL INBAL”, APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL A “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8DEL 1.5% (CERO UNO PUNTO OCHO CINCO POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE TOTAL ANTES DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEI.V.A, SIN INCLUIR ESTABLECIDO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTE CONTRATO Y SERÁ POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL QUE INCURRA EN ATRASO DE RETRASOCUMPLIMIENTO DEL “SERVICIO” CONFORME A LO ESTABLECIDO ENEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁN EXCEDER DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE SUPUESTO “EL INBAL” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA LA PENALIZACIÓN A TRAVÉS DEL OFICIO CORRESPONDIENTE, PARA EL PAGO DE LA MISMA, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE RECEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN NOTIFICACIÓN, CUYO PAGO SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE CHEQUE DE CAJA O CERTIFICADO A FAVOR DE “LA TESOFE” (CERRADO A PESOS , EL MONTO SE AJUSTARÁ PARA QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR) O BIEN, EN EFECTIVO EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DIRECCIÓN DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES RECURSOS FINANCIEROS DE IVA“EL INBAL”, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAQUIEN EMITIRÁ EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
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Samples: Servicios Administrados De Cómputo
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON “COMIMSA“ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO Y DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERA EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 DEL REGLAMENTO). HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. LA COMISIÓN APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: LA COMISIÓN TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR, INCLUSO MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS POR PARTE DEL PERSONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO (EN CUALQUIER MOMENTO), SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE EJECUTAN POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO; E INCLUSO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL EFLUENTE, ASÍ COMO LO RELACIONADO CON EL MANEJO Y LA MALA OPERACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; ASÍ COMO EL NO CONTAR CON PERSONAL OPERADOR LAS VEINTICUATRO HORAS, POR EL TIEMPO PACTADO. NO AFECTARÁ LA VALIDEZ DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA, EL CASO EN EL QUE PRESTADOR DE SERVICIOS NO CONCURRA O ENTREGARE SE NIEGUE A FIRMARLA. SI COMO CONSECUENCIA DE LA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO RESULTASE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS INCURRE EN INCUMPLIMIENTO, IMPUTABLE A EL MISMO, EN LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS, QUE FUERON DEFINIDOS E IDENTIFICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE APARTADO O POR INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, LA COMISIÓN PROCEDERÁ A:
I. IMPONER UNA SANCIÓN EN EL CASO DE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO CUMPLA CON LA CALIDAD DEL EFLUENTE DE ACUERDO A LA NOM-003-SEMARNAT-1997, A RAZÓN DE 0.65 PESOS M.N. POR METRO CÚBICO QUE SE DESCARGUE O DERRAME, EN BASE A LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA EL PROGRAMA A LOS INCENTIVOS A LA OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN ZONAS TURÍSTICAS VIGENTES A PARTIR XX XXXXX DEL 2008 DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 4to. EN EL QUE SE ESTABLECE EL APOYO PARA GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ORGANISMOS OPERADORES, CON EL OBJETO DE LAS AGUAS RESIDUALES DESCARGADAS CUMPLAN CON LA NORMA OFICIAL APLICABLE.
II. IMPONER UNA SANCIÓN EN EL CASO DE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO DE INICIO A LOS SERVICIOS EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“PACTADA, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” PARA TAL EFECTO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO, QUE SERÁ HASTA POR EL 0.81% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO QUE DEBIÓ EJECUTARSE A LA FECHA DE LA INSPECCIÓN, EL CUAL SERA EL COSTO OFERTADO, MULTIPLICADO POR LOS DÍAS CALENDARIO DE ATRASO.
III. EN EL CASO DE QUE LOS SERVICIOS SE REALICEN FUERA DE ESPECIFICACIONES O CONTRAVINIENDO LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE QUE SERÁ A CARGO DE EL PRESTADOR DE SERVICIOS, Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS COSTOS QUE SE GENEREN PARA QUE SE EJECUTEN, YA SEA QUE LOS REALICE EL MISMO O UN TERCERO DESIGNADO POR LA COMISIÓN, APLICARÁ UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR EL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO QUE SE REALICE FUERA DE ESPECIFICACIÓN CONTENIDAS EN EL ANEXO C, A EXCEPCIÓN DEL PUNTO I DEL ANEXO ANTES MENCIONADO, EN EL CUAL SE APLICARA LA FRACCIÓN I DEL PUNTO 5.3 QUE ANTECEDE.
IV. EN CASO DE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE DESISTA DE REALIZAR EL SERVICIO ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO DEL CONTRATO, LA COMISIÓN PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE UNA SANCIÓN QUE RESULTE DE APLICAR EL 2% (DOS POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL VALOR DEL IMPORTE DEL O BIENES LOS SERVICIO (S) FALTANTES DE REALIZAR A LA FECHA DE ABANDONO O SUSPENSIÓN DEL MISMO, O HACER VALER LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
V. LAS PARTES CONVIENEN COMO UNA MODALIDAD ESTABLECIDA PARA GARANTIZAR UNA MEJOR CONDICIÓN DE ENTREGA, QUE PARA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS RESPECTO DE SUS OBLIGACIONES DE HACER TALES COMO: EXHIBIR FIANZAS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O ACTO DERIVADOS DEL CONTRATO, SUS ANEXOS O LA LEY; SEA NECESARIO PRESENTARSE EN EL PLAZO LEGAL Y CONVENIDO CORRESPONDIENTE, SE LE APLICARÁ AL PRESTADOR DE SERVICIOS UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EJERCIDO DEL CONTRATO POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOINCUMPLIMIENTO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MISMA QUE SERÁ EFECTIVO EN LAS ESTIMACIONES Y FACTURACIONES QUE SE AUTORICEN O EN EL FINIQUITO, SEGÚN CORRESPONDA.
VI. POR CADA QUEJA QUE LAS DIVERSAS ÁREAS DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO COMISIÓN HAGAN AL PRESTADOR DE SERVICIOS Y QUE NO SEA ATENDIDA DENTRO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS MISMA JORNADA, SE LES APLICARA APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DE $1,000.00 M.N.; APLICÁNDOSELE ADEMÁS $100.00 M.N. POR CADA DÍA QUE EXCEDA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPLAZO ANTERIOR.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR” ”, SE RETRASE LA ENTREGA DEL BIEN O BIENES, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, O NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES ENTREGUE EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“PACTADA ÉSTE PAGARÁ A LA UNIVERSIDAD, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% UNO POR CIENTO (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO1%), POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR CALCULADO SOBRE EL COSTO DE L(OS) BIEN (ES) NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, LAS QUE NO EXCEDERÁN DEL DÍA SIGUIENTE MONTO DE LA FECHA PACTADA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “LA UNSIJ”, NO SEA IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”. DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LO QUE SE ESTABLECE COMO TAL EL CÓDIGO CIVIL PARA EL CUMPLIMIENTO ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA ANTES SEÑALADA “LA UNSIJ” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL 10% CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAMISMO.
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Samples: Acquisition of Goods Contract
PENAS CONVENCIONALES. SI “COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN QUE "LA CONTRATANTE" REALICE PERIÓDICAMENTE SOBRE EL PROVEEDOR” AVANCE DE LA OBRA PÚBLICA, SE DETERMINA QUE SON INJUSTIFICADAMENTE MENORES, AMBAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER LAS RESPECTIVAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS: SI EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES INJUSTIFICADAMENTE MENOR A LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA", DE ACUERDO AL ANEXO AT-13; PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, "LA CONTRATANTE" APLICARÁ COMO PENA UNA RETENCIÓN ECONÓMICA DEL 5 AL MILLAR DEL MONTO TOTAL NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EJERCIDO DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO LA FECHA DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TERMINACIÓN REAL POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE RETRASO INJUSTIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN OBRA, HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA POR UN IMPORTE MÁXIMO DEL 10% DEL VALOR MONTO TOTAL DEL PEDIDO CONTRATO. DICHA RETENCIÓN REPERCUTIRÁ EN LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS O CONTRATO ANTES PENDIENTES DE IVAPAGAR EN EL MOMENTO EN QUE SE ESTABLEZCA EN LA BITÁCORA DE LA OBRA POR PARTE DEL RESIDENTE DE OBRA DESIGNADO POR "LA CONTRATANTE", PARA TAL EFECTO; EL RETRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PEDIDOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LOS PROGRAMAS SEÑALADOS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE "LA CONTRATANTE" A SU ELECCIÓN PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA DEL PRESENTE CONTRATO, O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS BIEN HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE GARANTIA CUMPLIMIENTO, SEÑALADA EN EL INCISO A.-), DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA LA CLÁUSULA OCTAVA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPRESENTE CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI CONFORME A LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 2% ANTES DEL IVA, POR HORA DE RETRASO DIARIO SOBRE EL EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, DE CONFORMIDAD AL OFICIO NO. 700-06-03-00-00-2011-21417 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2011 EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CUENTA TRIBUTARIA Y CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL PAGO SE REALIZARÁ DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL ESQUEMA E5CINCO INGRESANDO A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE SERÁ PROPORCIONADA POR EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” Y PRESENTAR EL COMPROBANTE DEL PAGO RESPECTIVO EN EL DOMICILIO DEL MISMO, O BIEN, “EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO QUE EL PAGO POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL SEA DESCONTADO DEL PAGO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN FORMATO PDF Y XML QUE CORRESPONDA. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PRESTARE LOS PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHA PENALIZACIÓN, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN DEL SECTOR PÚBLICO. LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO ACUMULACIÓN DE DICHA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” NO EXCEDERÁ EL 0.810% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, IMPORTE DEL CONTRATO SIN INCLUIR CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR SIN PERJUICIO DEL DÍA SIGUIENTE DERECHO QUE LA SECRETARÍA DE LA FECHA PACTADA PARA FUNCIÓN PÚBLICA, PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCINDIRLO.
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Samples: Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LAS FECHAS ACORDADAS CON LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CONVOCANTE, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” LA CONVOCANTE, EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) CINCO AL MILLAR DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 QUE NO EXCEDERÁ DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL LICITANTE DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE AL PROVEEDOR, YA QUE EN TAL EVENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A LA CONVOCANTE, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPROVEEDOR.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“SEÑALADA EN EL CONTRATO Y PROGRAMA ANEXO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSAEL CONTRATANTE” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOATRASO UNA CANTIDAD IGUAL A UNO AL MILLAR DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE SIENDO EL TOPE MÁXIMO DE LA FECHA PACTADA PENA EL 10% DEL MONTO CONTRATADO. PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y EN SU CASO LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARÁ EN CUENTA LAS DEMORAS OCASIONADAS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, YA QUE EN TAL CASO “EL CUMPLIMIENTO CONTRATANTE” HARÁ LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA A SU JUICIO. INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, “EL CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDARESCISIÓN DEL CONTRATO O EXIGIR JUDICIALMENTE SU CUMPLIMIENTO. (ARTÍCULO 53 “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE LA LEY DAÑOS Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES QUE PODRÁ SER HASTA EL MONTO DE IVALAS GARANTÍAS OTORGADAS A “EL CONTRATANTE”. LOS MONTOS QUE RESULTASEN DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE IMPONGAN A “EL CONTRATISTA”, LOS PEDIDOS O CONTRATOS SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS RETENIDAS EN LOS TÉRMINOS DE GARANTIA ÉSTE CONTRATO, O CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAOTORGADA POR “EL CONTRATISTA”.
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Samples: Public Works Contract
PENAS CONVENCIONALES. SI DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (FORMATO 9) Y EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, APLICARÁ AL PROVEEDOR ADJUDICADO PENAS CONVENCIONALES POR CADA DÍA HÁBIL DE RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Y POR LA FALTA DE ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LOS EQUIPOS EN LOS TIEMPOS ACORDADOS. PARA EL EFECTO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA, SE CONVIENE EN UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN DIARIO DEL 0.5% (PUNTO CINCO POR CIENTO), QUE SE MULTIPLICARÁ POR EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARÁ A SU VEZ, POR EL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS CON ATRASO, ACEPTANDO EL PROVEEDOR REALIZAR EL PAGO DERIVADO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR. DE ACUERDO A LA SIGUIENTE FÓRMULA: FÓRMULA: (PD) * (NDA) * (VBEA) = PCA DONDE: PD: (0.5%) PENALIZACIÓN DIARIA NDA: NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DEL BIEN O DE LA IMPARTICIÓN DEL ADIESTRAMIENTO. VBEA: VALOR DEL BIEN ENTREGADO CON ATRASO PCA: PENA CONVENCIONAL APLICABLE EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, DE CONFORMIDAD AL OFICIO NO. 700-06- 03-00-00-2011-21417 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2011 EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CUENTA TRIBUTARIA Y CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL PAGO SE REALIZARÁ DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL ESQUEMA E5CINCO INGRESANDO A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE SERÁ PROPORCIONADA POR EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” Y PRESENTAR EL COMPROBANTE DEL PAGO RESPECTIVO EN EL DOMICILIO DEL MISMO, O BIEN, “EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO QUE EL PAGO POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL SEA DESCONTADO DEL PAGO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN FORMATO PDF Y XML QUE CORRESPONDA. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PRESTARE LOS PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHA PENALIZACIÓN, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN DEL SECTOR PÚBLICO. LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO ACUMULACIÓN DE DICHA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” NO EXCEDERÁ EL 0.810% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, IMPORTE DEL CONTRATO SIN INCLUIR CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR SIN PERJUICIO DEL DÍA SIGUIENTE DERECHO QUE LA SECRETARÍA DE LA FECHA PACTADA PARA FUNCIÓN PÚBLICA, PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCINDIRLO.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA SE SANCIONARÁ CON “COMIMSA“, COMO UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO 5 AL VALOR AGREGADO, MILLAR POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE ATRASO DE LA FECHA PACTADA PARA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN EL CUMPLIMIENTO ENTENDIDO DE QUE ESTA PENALIZACIÓN NO EXCEDERÁ EL IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O DEL EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO DEL CONTRATO EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO)SECTOR PÚBLICO. LOS PEDIDOS EN CASO DE QUE EL BIEN Y/O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SERVICIO SE LES APLICARA UNA BRINDE CON CALIDAD Y CANTIDAD CLARAMENTE DISTINTAS A LO SOLICITADO POR LA ENTIDAD, SE HARÁ LA DEDUCCIÓN PROPORCIONAL CON BASE EN EL PRECIO UNITARIO Y EL CÁLCULO DE INCUMPLIMIENTO O INCONFORMIDAD. EL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN EL MOMENTO DE TRAMITAR LA FACTURA PARA SU PAGO ANTE LA ENTIDAD, QUIEN DEBERÁ INDICARLE POR ESCRITO EL MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACORRESPONDIENTE.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL INSTITUTO APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES AL PROVEEDOR POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR” NO PRESTARE , DE CONFORMIDAD CON EL PLAZO DE PRESTACIÓN DE LOS MISMOS SEÑALADO EN EL APARTADO I, PUNTO 2 DE LAS PRESENTES BASES. QUEDANDO OBLIGADO A PAGAR EN MONEDA NACIONAL POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL LA CANTIDAD DE 5 (CINCO) POR CIENTO DIARIO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“NO PRESTADOS HASTA SU CUMPLIMENTO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) LAS QUE NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PROCEDIÉNDOSE A EFECTUAR EL DESCUENTO DIRECTO DEL ENTERO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEPAGOS QUE DEBA CUBRIR. INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOINSTITUTO DESCONTARA EL IMPORTE DE LAS FALTAS RESPECTIVAS. EL INICIO DEL PLAZO COMPUTABLE PARA LA APLICACIÓN DE LA PENA, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, SERÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PROGRAMADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 PRESTACIÓN DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVASERVICIO.
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Samples: Contract for Cleaning Services
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA SE PENALIZARÁ CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOTRES) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MILLAR POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASODEMORA SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES Y SERÁN DETERMINADAS EN RAZÓN DE LOS BIENES, NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA LÍMITE SEÑALADA PARA LA ENTREGA. TRATÁNDOSE DE EXCESO EN LOS PAGOS QUE HAYA RECIBIDO EL PROVEEDOR, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS MISMOS. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ REINTEGRAR EL ANTICIPO Y, EN SU CASO, LOS PAGOS PROGRESIVOS QUE HAYA RECIBIDO MÁS LOS INTERESES PACTADOS EN EL CONTRATO. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO, PAGOS PROGRESIVOS EFECTUADOS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL CONVOCANTE. LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LOS BIENES SE PENALIZARÁ CON EL 3 (TRES) AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE DEMORA SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES Y SERÁN DETERMINADAS EN RAZÓN DE LOS BIENES, NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE A PARTIR DE LA FECHA LÍMITE SEÑALADA PARA LA ENTREGA. LOS PROVEEDORES, ESTÁN OBLIGADOS A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL CUMPLIMIENTO ESTADO XX XXXXXXX. LOS PROVEEDORES CUBRIRÁN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE, CONFORME A LA LEY DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR MATERIA, PUDIEREN ESTAR SUJETAS LAS IMPORTACIONES DE BIENES OBJETO DEL CONTRATO Y EN ESTOS CASOS, NO PROCEDERÁN INCREMENTOS A LOS PORCENTAJES PREVISTOS PRECIOS PACTADOS, NI CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. EL CONVOCANTE POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE SUSCRIBIÓ EL CONTRATO RESPECTIVO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR. SI PREVIAMENTE A LA CLAUSULA SEGUNDACONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONVOCANTE DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES POR EL RETRASO. (ARTÍCULO 53 ESTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERÁN SIN PERJUICIO DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LAS ACCIONES QUE JUDICIALMENTE SE HAGAN VALER ANTE LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVATRIBUNALES COMPETENTES.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE PROVEEDOR PACTA CON LA COMISIÓN, QUE EN CASO DE ENTREGARLE LOS SERVICIOS O ENTREGARE FUERA DE LOS BIENES PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“ESTE CONTRATO, COMO PAGARÁ POR EL ATRASO EN QUE INCURRA, UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” QUE NO PODRÁ EXCEDER DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE OTORGUE. PARA EL 0.8EFECTO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA, SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO EL 0.5 % (CERO PUNTO OCHO CINCO POR CIENTO) DEL MONTO DE PENALIZACIÓN DIARIA POR EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARÁ POR EL VALOR DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTECON ATRASO, SIN INCLUIR ACEPTANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPROVEEDOR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASODAR LUGAR A ESTE SUPUESTO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE SE DEDUZCA EL MONTO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO PENALIZACIÓN DEL IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN FACTURA QUE PRESENTE PARA SU COBRO. DE ACUERDO A LA CLAUSULA SEGUNDA. SIGUIENTE FÓRMULA: FÓRMULA: (ARTÍCULO 53 PD) X (NDA) X (VSEA) = PCA DONDE: PD: (0,5%) PENALIZACIÓN DIARIA NDA: NUMERO DE LA LEY Y 96 DÍAS DE ATRASO VSEA: VALOR DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA SERVICIO ENTREGADO CON ATRASO PCA: PENA CONVENCIONAL MAXIMA APLICABLE EL MONTO MÁXIMO A PENALIZAR SERÁ DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES POR TRATARSE DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVASERVICIOS.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. SI DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA PENA CONVENCIONAL APLICABLE A “EL PROVEEDOR”, POR CADA DÍA DE ATRASO, SERÁ CALCULADA SOBRE EL VALOR DEL BIEN NO ENTREGADO EN TIEMPO Y HASTA LA RECEPCIÓN DEL MISMO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LOS BIENES QUE LE HAYAN SIDO REQUERIDOS CONFORME AL ANEXO 1 (UNO) AL IGUAL QUE CONFORME AL ____________________________.____________________________. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL (1% UNO POR CIENTO). LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL PODRÁ SER HASTA POR UN MÁXIMO DE 4 (CUATRO) DÍAS NATURALES POR EL ATRASO EN LA ENTREGA. CUANDO “EL PROVEEDOR” NO REPONGA LOS BIENES QUE “EL INSTITUTO” HAYA SOLICITADO PARA SU CANJE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO SEÑALADO, SE SOLICITA QUE SE APLIQUE UNA PENA CONVENCIONAL DEL (1% UNO POR CIENTO). LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOINCUMPLIMIENTO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS CON ATRASO, Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA. CUANDO “EL PROVEEDOR” NO REPONGA LOS BIENES QUE “EL INSTITUTO” HAYA SOLICITADO PARA SU CANJE, UNA VEZ CONCLUIDO EL CUMPLIMIENTO PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERAL 12.3 DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% (UNO POR CIENTO). LA APLICACIÓN DE LA PENA PODRÁ SER HASTA POR UN MÁXIMO DE CUATRO DÍAS NATURALES, POR EL ATRASO EN EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR SEÑALADA. “EL PROVEEDOR” AUTORIZARÁ AL INSTITUTO A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL, SOBRE LOS PORCENTAJES PREVISTOS PAGOS QUE DEBA CUBRIR AL PROPIO PROVEEDOR. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 96, DEL REGLAMENTO DE LA CLAUSULA SEGUNDALAASSP, NO SE ACEPTARÁ LA ESTIPULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES A CARGO DEL INSTITUTO. (EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SERÁ EL ENCARGADO DE DETERMINAR, CALCULAR Y NOTIFICAR A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CONVENCIONALES; ASÍ COMO DE VIGILAR EL REGISTRO O CAPTURA Y VALIDAD EN EL SISTEMA PREI MILLENIUM, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, Y COMUNICAR LOS INCUMPLIMIENTOS. “EL INSTITUTO” DESCONTARÁ LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL, SOBRE LOS PAGOS QUE DEBA CUBRIR “EL PROVEEDOR”. POR TANTO “EL PROVEEDOR” AUTORIZA A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LAS SANCIONES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, SOBRE LOS PAGOS QUE A ÉSTE DEBA CUBRIRLE A “EL INSTITUTO” DURANTE EL PERÍODO EN QUE INCURRA Y/O SE MANTENGA EN INCUMPLIMIENTO CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES. PARA AUTORIZAR EL PAGO DE LOS BIENES, PREVIAMENTE “EL PROVEEDOR” TIENE QUE HABER CUBIERTO LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONTRATO. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SERÁ EL RESPONSABLE DE VERIFICAR QUE SE CUMPLA ESTA OBLIGACIÓN, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 96, DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP, NO SE ACEPTARÁ LA ESTIPULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, NI INTERESES MORATORIOS A CARGO DEL INSTITUTO. EL PROVEEDOR AUTORIZARÁ A “EL INSTITUTO” A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL, SOBRE LOS PAGOS QUE DEBA CUBRIR AL PROPIO PROVEEDOR. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 81, FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES , LA APLICACIÓN DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA SERÁ POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS, POR LO QUE LAS OBLIGACIONES DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O PRESENTE CONTRATO ANTES DE IVASON INDIVISIBLES.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O QUE HAYAN SIDO PRESTADOS OPORTUNAMENTECON ATRASO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO Y DE MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL LICITANTE NO EXCEDERA EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL H. AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXX, HIDALGO PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR LOS CONVOCANTES POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. EL H. AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXX, XXXXXXX PODRÀ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O CONTRATOS AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVATIENEN ENCOMENDADAS.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE, NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PROPORCIONE ALGUNO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEOBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL QUE DEPENDERÁ DE LOS CASOS SIGUIENTES. DEL 1 AL 15 DE ENERO DEL 2011, SE APLICARÁ UNA MULTA DEL 0.5% DEL VALOR AGREGADODEL SERVICIO ANUAL ANTES DEL IVA, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE NO SE CUENTE CON EL SERVICIO OBJETO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO PRESENTE LICITACIÓN. DEL 16 DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 ENERO DEL 2011 AL 31 DE LA LEY Y 96 DICIEMBRE DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS 2013, SE LES APLICARA APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA MULTA DEL 100.5% DEL VALOR DEL PEDIDO SERVICIO MENSUAL POR CADA DÍA EN QUE EL SERVICIO SE VEA AFECTADO POR UN ESPACIO MAYOR A 4 HORAS DIARIAS. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATO ANTES FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE IVASERVICIOS”, LOS PEDIDOS O CONTRATOS YA QUE, EN TAL EVENTO, “LA ENTIDAD” HARÁ AL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAA SU JUICIO PROCEDA, MEDIANTE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “PARA EL CASO DE RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS IMPUTABLES AL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 64 DE SU REGLAMENTO, COMO SE FIJA UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” DEL 2% POR DIA HABIL DE RETRAZO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HASTA POR EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) MONTO DE LA GARANTIA Y SE APLICARA SOBRE LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA DEL MONTO DE LOS BIENES O SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR ESTABLECIÉNDOSE QUE EL IMPUESTO PAGO DE LOS BIENES QUEDARA CONDICIONADO AL VALOR AGREGADOPAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES; PUDIENDO EN TODO CASO LA DEPENDENCIA OPTAR POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA QUE LO RESPALDA, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE FORMA PROPORCIONAL AL MONTO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVALAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Integral De Limpieza
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE CON BASE EN LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“ARTÍCULOS 45, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEFRACCIÓN XIX, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO53, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO53 BIS, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 54, Y 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE SU REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA , ASÍ CÓMO, EL CAPITULO VIII NUMERAL 17 (VIII.17) DE LAS POBALINES VIGENTES EN LA CONVOCANTE, LA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS BIENES QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS ENTREGADOS CON ATRASO, Y DE GARANTIA MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERÁEL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DEL 20% REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL VALOR CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL PEDIDO OCCIDENTE DEL ESTADO XX XXXXXXX PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL OCCIDENTE DEL ESTADO XX XXXXXXX, PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O CONTRATO ANTES DE IVAAFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN CASO DE RETRASO EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“ENTREGA DEL SERVICIO, COMO LA PERSONA QUE RESULTE ADJUDICADA SE OBLIGA A PAGAR UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR POR NO ENTREGAR EL SERVICIO CONFORME A “COMIMSA” LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 45 FRACCIÓN XIX Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO, CONSISTENTE EN EL 0.81.0% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL VALOR DEL SERVICIO NO PRESTADO EN TIEMPO, POR CADA HORA DE ATRASO COMENZANDO A PARTIR DEL MINUTO XX:01 TRANSCURRIDO DESPUÉS DE LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS PREVIAMENTE, O POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO QUE AL EFECTO SE SUSCRIBA Y LAS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DURANTE LA MISMA, ESTA SANCIÓN SE APLICARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS “EL SERVICIO” PRESTADO FUERA DEL PLAZO CONVENIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN TÉRMINOS DE LA LEY. • DICHAS PENALIZACIONES NO DEBERÁN EXCEDER DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCUME NTS/1DPA.PDF, O BIENES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEEXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE 13.1 POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LOS TÉRMINOS PACTADOS EN ESTAS BASES, LA FECHA ACORDADA CONVOCANTE SANCIONARÁ AL PROVEEDOR CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO 1 AL VALOR AGREGADO, MILLAR POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, ATRASO. DEBE ENTENDERSE QUE LA PENALIZACIÓN SE EFECTUARÁ SOBRE EL VALOR DE LO NO ENTREGADO; EL PLAZO COMPUTABLE PARA LA SANCIÓN SERÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA Y HASTA QUE EL CUMPLIMIENTO PROVEEDOR ENTREGUE EL TOTAL DE LOS BIENES O SE LE COMUNIQUE LA OBLIGACIÓN RESCISIÓN DEL CONTRATO; ADEMÁS EL PROVEEDOR SERÁ SUSPENDIDO AL MENOS TEMPORALMENTE EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DURANTE EL RETRASO DE LAS ENTREGAS Y HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 EL FINIQUITO DE LA LEY Y 96 LAS MULTAS CORRESPONDIENTES.
13.2 EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE POR MULTAS, RECLAMACIONES O SANCIONES DE TERCEROS, SI POR EFECTO DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS USO DE SUS PRODUCTOS SE INFRINGEN DISPOSICIONES O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPARÁMETROS ESTABLECIDOS POR AUTORIDADES COMPETENTES.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, APLICARÁ A LOS PROVEEDORES ADJUDICADOS LAS PENAS CONVENCIONALES POR PARTIDA DE CONFORMIDA A LO ESTABLECIDO EN EL (FORMATO 9) EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, DE CONFORMIDAD AL OFICIO NO. 700-06- 03-00-00-2011-21417 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2011 EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CUENTA TRIBUTARIA Y CONTABILIDAD DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL PAGO SE REALIZARÁ DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL ESQUEMA E5CINCO INGRESANDO A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE SERÁ PROPORCIONADA POR EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” Y PRESENTAR EL COMPROBANTE DEL PAGO RESPECTIVO EN EL DOMICILIO DEL MISMO, O BIEN, “EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO QUE EL PAGO POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL SEA DESCONTADO DEL PAGO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN FORMATO PDF Y XML QUE CORRESPONDA. EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PRESTARE LOS PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHA PENALIZACIÓN, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN DEL SECTOR PÚBLICO. LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO ACUMULACIÓN DE DICHA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” NO EXCEDERÁ EL 0.810% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, IMPORTE DEL CONTRATO SIN INCLUIR CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR SIN PERJUICIO DEL DÍA SIGUIENTE DERECHO QUE LA SECRETARÍA DE LA FECHA PACTADA PARA FUNCIÓN PÚBLICA, PUEDA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCINDIRLO.
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PENAS CONVENCIONALES. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 Y 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 95, 96 Y 97 DE SU REGLAMENTO, “LA SECRETARÍA” PODRÁ APLICAR LAS SIGUIENTES SANCIONES, EN CASO DE QUE “LA ASEGURADORA” INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
a) SI “EL PROVEEDORLA ASEGURADORA” NO PRESTARE EMITE LA PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES, DENTRO DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA ACORDADA CON DEL FALLO, “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSALA SECRETARÍA” EL 0.8APLICARÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 1% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO EQUIVALENTE MENSUAL DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOLA PRIMA NETA, POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASOATRASO, QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE INICIO Y HASTA QUE “LA ASEGURADORA” CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN. SERÁ CUBIERTA POR “LA ASEGURADORA” MEDIANTE EL “PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ESQUEMA E5CINCO” ANTE ALGUNA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS, ACREDITANDO DICHO PAGO CON LA ENTREGA DEL RECIBO BANCARIO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUROS DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE BIENES DE “LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVASECRETARÍA”.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE PROVEEDOR PACTA CON LA COMISIÓN, QUE EN CASO DE PRESTARLE LOS SERVICIOS O ENTREGARE FUERA DE LOS BIENES PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CLÁUSULA TERCERA, COMO PAGARÁ POR EL ATRASO EN QUE INCURRA, UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8QUE NO PODRÁ EXCEDER DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO VALOR TOTAL DE ESTE CONTRATO. PARA EL EFECTO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA, SE CONVIENE EN UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN DIARIO DEL 0.5 % (PUNTO CINCO POR CIENTO), QUE SE MULTIPLICARÁ POR EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO Y EL RESULTADO SE MULTIPLICARÁ A SU VEZ, POR EL VALOR DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTECON ATRASO, SIN INCLUIR ACEPTANDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPROVEEDOR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASODAR LUGAR A ESTE SUPUESTO, A PARTIR SE DEDUZCA DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA FACTURA QUE PRESENTE PARA SU COBRO, EL CUMPLIMIENTO MONTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN PENALIZACIÓN. DE ACUERDO A LA CLAUSULA SEGUNDA. SIGUIENTE FÓRMULA: (ARTÍCULO 53 PD) X (NDA) X (VBEPA) = PCA DONDE: PD: (0,5%) PENALIZACIÓN DIARIA NDA: NÚMERO DE LA LEY Y 96 DÍAS DE ATRASO VSA: VALOR DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA SERVICIO ENTREGADO CON ATRASO PCA: PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA APLICABLE EL MONTO MÁXIMO A PENALIZAR SERÁ DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA%.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS NO PRESTARE PRESTEN LOS SERVICIOS O ENTREGARE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS BIENES EN TÉRMINOS DE LA FECHA ACORDADA CON CLÁUSULA PRIMERA Y OCTAVA DE ESTE INSTRUMENTO, LA CONDUSEF LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASOCONFORME AL ANEXO “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSAI” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS ANTES DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO EXCEDERÁ EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO. EN EL CASO DE QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO SE HAYA HECHO ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE UNA PENA CONVENCIONAL, LA CONDUSEF SE LO NOTIFICARÁ POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOESCRITO, A PARTIR TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN CONTENCIOSA, DEBIENDO EFECTUAR Y ACREDITAR EL PAGO DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO (5) DÍAS HÁBILES, Y EN CASO DE NO EFECTUAR EL PAGO, LA CONDUSEF PODRÁ DESCONTARLO DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET EN TRÁMITE DE PAGO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE CONTRATO, QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, EN EL ENTENDIDO DE QUE, SI ES RESCINDIDO EL CONTRATO, NO SE PROCEDERÁ AL COBRO DE DICHAS PENALIZACIONES NI A LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS, PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁ EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO MOTIVADO POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, YA QUE EN TAL CASO, LA CONDUSEF HARÁ LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA, EN CASO DE RESCISIÓN DEL DÍA SIGUIENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR DE SERVICIOS Y, SU APLICACIÓN, SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUEDA OBLIGADO ANTE LA FECHA PACTADA PARA CONDUSEF A RESPONDER DE LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS PRESENTE CONTRATO, EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 LEY DE LA LEY ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO)SECTOR PÚBLICO, EN SU REGLAMENTO Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LOS PEDIDOS MONTOS QUE RESULTEN SE AJUSTARÁN CON CARGO A LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACON CARGO A LA GARANTÍA. EN NINGÚN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN NEGOCIARSE EN ESPECIE.
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CUANDO: LOS PROVEEDORES NO PRESTARE CUMPLAN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA SEÑALADA. LOS SERVICIOS NO CUMPLAN CON “COMIMSA“, COMO LAS CARACTERÍSTICAS CONVENIDAS. LOS PROVEEDORES NO CUMPLAN CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS. LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” QUE SE APLICARÁ POR EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) ATRASO EN LA ENTREGA DE LA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE O FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ DEL 1 AL MILLAR DIARIO SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTELA MISMA FIANZA, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, APLICABLE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL ESTABLECIDO PARA SU ENTREGA. LA PENA CONVENCIONAL QUE SE APLICARÁ POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DE LA FECHA PACTADA PARA FIANZA CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, SERÁ DEL 1 AL MILLAR DIARIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO MONTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS MISMA FIANZA, APLICABLE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL ESTABLECIDO PARA SU ENTREGA. LA PENA CONVENCIONAL QUE SE APLICARÁ POR EL ATRASO EN LA CLAUSULA SEGUNDAENTREGA DE LA PÓLIZA DE SEGURO, SERÁ DEL 1 AL MILLAR DIARIO SOBRE EL MONTO DE LA MISMA FIANZA, APLICABLE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL ESTABLECIDO PARA SU ENTREGA. (LA PENA CONVENCIONAL POR EL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERÁ EL 1% DIARIO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS EN FORMA EXTEMPORÁNEA CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO. LAS PENAS CONVENCIONALES NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO)SECTOR PÚBLICO. EL PAGO DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, EN EL ENTENDIDO DE IVAQUE, LOS PEDIDOS O CONTRATOS EN EL SUPUESTO DE QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE GARANTIA DICHAS PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR EL MONTO TOTAL A PENALIZAR Y LA DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA PENA, SOLICITANDO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REALICE EL PAGO DE IVALA MISMA, EN LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS, QUIEN LE EXPEDIRÁ LA FACTURA CORRESPONDIENTE, MISMA QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA FACTURA QUE SE INGRESE PARA OBTENER EL PAGO CORRESPONDIENTE.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. “LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LOS TRABAJOS SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PROVEEDORCONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADOS; PARA LO CUAL, “LA CONTRATANTE” COMPARARA PERIÓDICAMENTE, CONTRA EL PROGRAMA, EL AVANCE RESPECTIVO. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A RETENER LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL 1% (UNO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA HASTA LA REVISIÓN, SIENDO ACUMULABLE ESTA RETENCIÓN, MIENTRAS NO SE CORRIJA EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS, TENDRÁ CARÁCTER EVOLUTIVO SI EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES RECUPERADO POR “EL CONTRATISTA” EN EL TIEMPO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE “LA CONTRATANTE”, EN CASO CONTRARIO QUEDARA SUJETA A LA DETERMINACIÓN DE LA MISMA EN APLICACIÓN COMO PENALIZACIÓN DEFINITIVA. ASÍ MISMO PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES CONCLUYA LAS ACCIONES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADOS, SE LE APLICARA UNA SANCIÓN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD AL 5% (CERO PUNTO OCHO CINCO POR CIENTO) DEL MONTO IMPORTE FALTANTE DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE EJECUTAR HASTA LA FECHA PACTADA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL PROGRAMA MULTIPLICADO POR LOS DÍAS DE ATRASO HASTA EL MOMENTO EN QUE EL SERVICIO QUEDE CONCLUIDO Y RECIBIDO A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE”, EL MONTO MÁXIMO DE PENALIZACIÓN SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL TOTAL CONTRATADO AL REALIZAR EL CALCULO DE LAS RETENCIONES POR RETRASO DE PROGRAMA Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO, SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR “LA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” NO SEA IMPUTABLE A “EL CUMPLIMIENTO CONTRATISTA” EN CASO DE QUE SE REALICEN TRABAJOS FUERA DE ESPECIFICACIONES O CONTRAVINIENDO LAS ORDENES DE “LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR CONTRATANTE” EMITA POR CONDUCTO DE SU RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SERÁ A CARGO DE “EL CONTRATISTA” LA CORRECCIÓN, YA QUE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN REALICE EL MISMO O UN TERCERO DESIGNADO POR “LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS CONTRATANTE” SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10CONSISTENTE EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR EL 25% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS TRABAJOS OBJETO DE GARANTIA ESTE CONTRATO. POR LA DEMORA EN LA ENTREGA DE CUMPLIMIENTO LA DOCUMENTACIÓN DE FINIQUITO ASÍ COMO INCUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS COMPLEMENTARIOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEDUCCIÓN EQUIVALENTE A 60 (SESENTA) SALARIOS XX XXXXXXX DE LA REGIÓN DONDE SE HAN DE HACER LOS TRABAJOS EN CASO DE QUE “LA CONTRATANTE”, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEL 20% ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266, OPTE POR RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” PROCEDERÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA SEGUNDA Y DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL VALOR DEL PEDIDO CONTRATO O CONTRATO ANTES DE IVABIEN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL MISMO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” LICITANTE GANADOR INCURRE EN DEMORA EN LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES O EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, POR CADA DIA DE ATRASO EN RELACION CON LA FECHA PREVISTA, CONVIENE EXPRESAMENTE EN CUBRIR EL .010 DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA, O BIEN SI EL CUMPLIMIENTO ES PARCIAL SE APLICARA SOBRE EL MONTO RESTANTE. EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL NO PRESTARE LOS SERVICIOS DEBERA EXCEDER DEL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CUANDO SE APLIQUE LA PENA CONVENCIONAL, LAS CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 6.2 DE ESTAS BASES, QUEDARAN CONDICIONADAS PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL, O ENTREGARE BIEN AL DESCUENTO QUE REALICE LA SECRETARIA DE FINANZAS. CUANDO EXISTAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDAN ENTREGAR LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CONVENIDA, COMO EL LICITANTE GANADOR, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO A LA CONVOCANTE, PRORROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA, RESERVÁNDOSE LA CONVOCANTE EL DERECHO DE OTORGAR O NO DICHA PRORROGA, Y EN SU CASO, APLICAR LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACONVENCIONAL.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; SE SANCIONARÁ AL PROVEEDOR CON EL 5% DEL MONTO TOTAL DEL SERVICIO POR CONCEPTO NO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD. LAS PENALIZACIONES SERÁN CALCULADAS ANTES DEL IVA. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCUME NTS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A “COMIMSA” PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL 0.8CONTRATO SERÁ DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEIMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LA SFP APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES EN LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8SIGUIENTES MONTOS Y CASOS: DEL 0.5% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL QUE EXCEDA EL PLAZO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE CONCLUIR EL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO PLATAFORMA DE TELEFONÍA IP DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN SFP, CON LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y LA VALIDACIÓN DE LA LEY Y 96 MEMORIA TÉCNICA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO. DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 100.05% DEL VALOR IMPORTE TOTAL DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES POR HORA NATURAL QUE EXCEDA EL PLAZO MÁXIMO DE IVAATENCIÓN DEL PROVEEDOR A LAS SOLICITUDES DE GARANTÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO. DEL 200.1% DEL VALOR IMPORTE TOTAL DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES POR CADA DÍA HÁBIL QUE EXCEDA EL PLAZO DE IVAPRESENTAR UN PLAN DE TRABAJO AUTORIZADO POR LA SFP PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO. DEL 0.1% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA HÁBIL QUE EXCEDA EL PLAZO DE PRESENTAR UN ANÁLISIS DE COMPATIBILIDADES CRUZADAS Y ANÁLISIS DE RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE TELEFONÍA IP, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. SI EL PROVEEDOR INCURRE EN XXXX EL “REGISTRO” IMPONDRÁ EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 53, PRIMER PÁRRAFO DE LA “LEY”, PENAS CONVENCIONALES POR LA INASISTENCIA DEL PERSONAL DEL 1% SOBRE EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN MONTO DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“FACTURACION MENSUAL, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SERÁ DESCONTADO DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR FACTURACIÓN MENSUAL LAS INASISTENCIAS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR SEGÚN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO UNITARIO Y NÚMERO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DÍAS DE LA FECHA PACTADA PARA PERSONA QUE INCURRIÓ EN INASISTENCIA. EL “REGISTRO” INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE OTORGUE EL “PROVEEDOR” A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, PODRÁN SER APLICABLES LAS DISTINTAS PENAS CONVENCIONALES QUE ESTIPULE EL CONTRATO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA. NOTA: LA PENA ANTES ESTABLECIDA POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “PROVEEDOR”, SE IMPONDRA SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE EL “REGISTRO” DE OPTAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, ASIMISMO EL “PROVEEDOR” ACEPTA ESTAR DE ACUERDO EN QUE LOS PORCENTAJES PREVISTOS IMPORTES QUE LE SEAN APLICADOS POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL, LOS DEPOSITARA EN LA CLAUSULA SEGUNDAEL AREA DE RECURSOS FINANCIEROS EN XXXX. (ARTÍCULO 53 XXXXXXXXXX XXXXXXXX Nº 4951, COLONIA ESPAÑA, C.P. 25199, SALTILLO, COAH. TEL. 00 00 00 00 00 00 / 00 00 00 00 00 00 CLAVE RED 60, A TRAVÉS DE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE LA LEY Y 96 TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. LAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO EXCEDERÁN DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA MONTO DE LA GARANTÍA DEL 10% CUMPLIMIENTO DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACONTRATO.
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PENAS CONVENCIONALES. SI CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53, DE “LA LEY”, “EL PROVEEDORCOMITE” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES AL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTESERVICIOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE OBJETO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO PRESENTE LICITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SU REGLAMENTO VIGENTE, SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA5 AL MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN EL CONTRATO, LOS PEDIDOS O CONTRATOS LAS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS NO SERÁN SUPERIORES AL MONTO DE GARANTIA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN CALCULADAS Y NOTIFICADAS AL PROVEEDOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y CORRESPONDE AL PROVEEDOR REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE AL IMPORTE DE LA PENA A QUE SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA HAYA HECHO ACREEDOR POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. EL LICITANTE GANADOR QUEDARÁ OBLIGADO ANTE LA CONTRATANTE A RESPONDER POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES OFERTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIESE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES “REGLAMENTO”, EL PAGO DE IVALOS BIENES QUEDARA CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APLICARÁ AL PROVEEDOR UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% (UNO POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL IMPORTE DE LOS BIENES (POR PARTIDA) NO ENTREGADOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/INFORMACION_FISCAL/NORMATIVIDAD/FORMAS_FISCALES/DOCUME NTS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A “COMIMSA” PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL 0.8CONTRATO SERÁ DEL 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEIMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON “COMIMSA“ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO Y DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERA EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL H. AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXX, HGO. PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 DEL REGLAMENTO). HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS BIENES RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE A).- LA COMPAÑÍA REPARARÁ LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES DAÑOS MATERIALES DE LAS UNIDADES SINIESTRADAS EN UN PERIODO MAXIMO DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA ACORDADA DE NOTIFICACION DEL SINIESTRO, DE LO CONTRARIO ESTA OBLIGADA A PROPORCIONAR UN VEHICULO DE SIMILARES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES, HASTA EN TANTO SEA REPARADO EL VEHICULO A ENTERA SATISFACCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EL NO CUMPLIR CON “COMIMSA“ESTE REQUISITO SERA MOTIVO DE RESCICION DEL CONTRATO.
B).- PARA LOS VEHICULOS CONSIDERADOS COMO PERDIDAS TOTALES POR SINIESTRO, COMO SE TENDRA UN PLAZO DE 10 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA ASEGURADORA, PARA QUE SEA CUBIERTO EL PAGO TOTAL POR INDEMINIZACION AL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LO CONTRARIO EL GOBIRNO NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR EL DEDUCUBLE; TENIENDO LA COMPAÑÍA DIEZ DIAS HABILES MAS PARA REALIZAR EL PAGO POR INDEMINIZ ACION Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE DARA POR RESCINDIDO EL CONTRATO, ADJUDICANDOSE A LA SEGUNDA PROPUESTA SOLVENTE.
C).- EN CASO DE ROBO TOTAL, Y UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 30 DIAS NATURALES PARA LA LOCALIZACION DE LA UNIDAD, LA ASEGURADORA TENDRA UN PLAZO DE 5 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA, PARA QUE SEA CUBIERTO EL PAGO TOTAL POR INDEMINIZACION, DE LO CONTRARIO EL GOBIERNO NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR EL DEDUCIBLE; TENIENDO LA COMPAÑÍA DIEZ DIAS HABILES MAS PARA RELALIZAR EL PAGO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE DARA POR RESCINDIDO EL CONTRATO, ADJUDICANDOSE A LA SEGUNDA PROPUESTA SOLVENTE.
D).- DESPUES DE QUE EL VEHICULO QUEDE LIBERADO POR LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, LA ASEGURADORA CUENTA CON 5 DIAS NATURALES PARA DETERMINAR SI EL SINIESTRO ES PERDIDA TOTAL; EN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO EL GOBIERNO NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR EL DEDUCIBLE. POR CADA DIA DE ATRASO EN RELACION CON LA FECHA PREVISTA, CONVIENE EXPRESAMENTE EN CUBRIR EL (PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO 20 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, PARA CUBRIR LOS DAÑOS O PERJUICIOS OCASIONADOS POR SU INCUMPLIMIENTO, O BIEN SI EL CUMPLIMIENTO ES PARCIAL SE APLICARA SOBRE EL MONTO RESTANTE. EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) NO DEBERA EXCEDER DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL CONTRATO, ASI COMO NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO DE LA PRIMA DE CADA CASO EN PARTICULAR. CUANDO SE APLIQUE LA PENA CONVENCIONAL, LAS CONDICIONES DE PAGO QUEDARAN CONDICIONADAS PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE LA ASEGURADORA DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL, O CONTRATO ANTES BIEN AL DESCUENTO QUE REALICE LA SECRETARIA DE IVAFINANZAS.
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Samples: Licitación Pública Estatal
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE SUMINISTRARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CIATEC”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACIATEC” EL 0.85% (CERO PUNTO OCHO CINCO POR CIENTO) CIENTO DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCUL0 95 DE “EL REGLAMENTO”). LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS PEDIDOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “CIATEC” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS EN TAL EVENTO, “CIATEC” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CIATEC”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CENTROGEO”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACENTROGEO” EL 0.801% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS PEDIDOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “CENTROGEO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” DE 0.5% SOBRE EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) VALOR ANTES DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO IVA DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL VALOR AGREGADOMES, POR CADA INMUEBLE, EN CASO DEL SERVICIOS DE RECOLECCION DE BASURA, FUMIGACION Y SANITARIOS PORTATILES, NO PRESTADO POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASOATRASO EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS, A PARTIR LA QUE NO EXCEDERÁ DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE “EL CUMPLIMIENTO PRESTADOR DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS SERVICIOS” NO OTORGUE EL NUMERO DE SERVICIOS QUE LE HAYA SIDO REQUERIDO POR “EL CECUT”, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA Y SE VEA ESTÁ EN LA CLAUSULA SEGUNDANECESIDAD DE SOLICITARLO A CUALQUIER OTRA EMPRESA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PAGAR EL MONTO TOTAL DEL PRECIO EROGADO POR “EL CECUT”, QUE ESTA LE OTORGUE A UN TERCERO POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 53 ADEMÁS DE LAS PENAS SEÑALADAS ANTES MENCIONADAS EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PRETENDA OTORGAR SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DIFERENTES A LAS SOLICITADAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, “EL CECUT” NO CUBRIRÁ EL PAGO CORRESPONDIENTE DE ESTOS SERVICIOS, SE LE COBRARÁ A EL LICITANTE UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DEL MONTO DEL SERVICIO POR DÍA, HASTA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REPONGA O REALICE EL SERVICIO SOLICITADO. EN CASO DE QUE LA ENTIDAD OPTE POR RESCINDIR EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO)SECTOR PUBLICO, APLICARÁ LAS PENAS PACTADAS, ADEMÁS DE APLICAR SI DA LUGAR A ELLO, LA FIANZA OTORGADA CONFORME A LAS PROPIAS REGLAS. LOS PEDIDOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAEN TAL EVENTO, LOS PEDIDOS O CONTRATOS “EL CECUT” HARÁ AL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAA SU JUICIO PROCEDAN, MEDIANTE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LAASSP, ARTÍCULOS 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, “EL CETI” NOTIFICARÁ Y APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR POR ACTUALIZAR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: DESCRIPCIÓN PENALIZACIÓN ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO PARA ELLO Y ATENDIENDO A LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS, EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS; LO SEÑALADO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA Y LO QUE SE DESPRENDA DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. 2% DEL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS POR DÍA NATURAL DE ATRASO. LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO EN LA TABLA ANTERIOR, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON ATRASO Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, PUDIÉNDOSE INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN EL QUE EL PROVEEDOR INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A ELECCIÓN DEL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE ÉSTAS LE SEAN NOTIFICADAS Y PODRÁ SER MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: EN LA FACTURA, EL MONTO AL QUE ASCIENDAN LAS PENAS CONVENCIONALES DEBERÁ SER RESTADA AL SUBTOTAL DE LA FACTURA ANTES DE I.V.A., Y DEBERÁ INDICAR QUE EL MONTO CORRESPONDE A LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. NOTA DE CRÉDITO AFECTANDO A LA FACTURA QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE PRESENTE POR CONCEPTOS DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” ENTREGADOS. EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO PAGO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTEQUEDARÁ CONDICIONADO, SIN INCLUIR PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVACONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CENTRO GEO”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACENTROGEO” EL 0.801% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA ENTRE “LAS PARTES” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE. “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA CLAUSULA SEGUNDAVIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 53 91 DE LA LEY Y 96 DEL “EL REGLAMENTO”). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA.
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Samples: Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. SI “LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL PROVEEDORESTANQUILLO” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN APLICARÁ LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR POR DÍA NATURAL POR LA FALTA DE SERVICIO, RETRASO O DEFICIENCIA Y/O MALA CALIDAD, POR CAUSAS IMPUTABLES A “COMIMSA” EL 0.8PRESTADOR DEL SERVICIO”, LA CUAL SERÁ DEL 5% (CERO PUNTO OCHO CINCO POR CIENTO) ), DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO SIN REBASAR EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTA SANCIÓN SE APLICARÁ SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, DEL SERVICIO SIN INCLUIR CONSIDERAR DESCUENTOS NI EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAGREGADO (I.V.A.). “EL ESTANQUILLO”, POR CADA DÍA CALENDARIO EN SU CASO, APLICARÁN LAS SANCIONES O LAS PENALIZACIONES EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, INFORMANDO AL ÓRGANO INTERNO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA FECHA PACTADA PARA CIUDAD DE MÉXICO. EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DEDUCIRÁ DEL PAGO DEL SERVICIO, ANTES DE SU COBRO EFECTIVO. INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO ACORDADAS, “EL ESTANQUILLO” EXIGIRÁ, EN LOS PORCENTAJES PREVISTOS CASOS EN QUE ASÍ PROCEDA, LA CLAUSULA SEGUNDA. (REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN SOBRE EL VALOR TOTAL NETO DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS, SIN CONSIDERAR LOS IMPUESTOS QUE LE APLIQUEN Y 96 DEL REGLAMENTO)DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PACTADAS, CUANDO:
I. EXISTA INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS ORIGINALMENTE, DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA;
II. LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAEL SERVICIO CONTRATADO NO CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS.
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Samples: Contrato Administrativo Abierto
PENAS CONVENCIONALES. “EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR QUE LAS OBRAS DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA APROBADO, PARA LO CUAL “EL MUNICIPIO” COMPARARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE A LA FECHA DE LA VERIFICACIÓN, “EL MUNICIPIO” APLICARA UNA SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE AL CINCO AL MILLAR (.005) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIÓ REALIZARSE CONFORME A LO PROGRAMADO (I. P.) MENOS EL DE LA REALMENTE EJECUTADA AL MOMENTO DE LA REVISIÓN (I .R. V.), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LOS DÍAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS ENTRE TREINTA (30) (F. A.), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: (I. R. V.) POR 0.05 POR F. A. AL REALIZAR ÉL CALCULO DE LA SANCIÓN DE ATRASO SE TOMARA EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES, PARA EL CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE EFECTUARÁN VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE DE LAS OBRAS Y SE APLICARÁN DOS O MÁS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRÁN EL IMPORTE DE LA ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA SI EL ATRASO ES RECUPERADO O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGARE LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA, EN ESTE CASO LA SANCIÓN CONTINUARA, INCREMENTÁNDOSE HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, CONSIDERÁNDOSE EL CINCO (5%) POR CIENTO DEL IMPORTE FALTANTE DE EJECUTAR EN LA FECHA DE TERMINACIÓN PROGRAMADA, MULTIPLICADO POR LOS DÍAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA DIVIDIDO ENTRE TREINTA (30). “EL MUNICIPIO” VERIFICARA TAMBIÉN LA CALIDAD DE LA OBRA Y CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, SE PROCEDERÁ A PRACTICAR UNA EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O LA APLICACIÓN DE UNA DEDUCTIVA EN PROPORCIÓN A LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, CUYO VALOR SE HARÁ EFECTIVO EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN SI DETERMINA LA DISPOSICIÓN, SE APLICARÁ UNA RETENCIÓN DEL VALOR DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SOLO SE DEVOLVERÁ SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR CUMPLE A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO SATISFACCIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTETRABAJOS CONTRATADOS. LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE SON INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA PACTADA FACULTAD QUE TIENE “EL MUNICIPIO” PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS CONTRATO O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCINDIRLO.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LAASSP, ARTÍCULOS 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, “EL PROVEEDORCETI” NO PRESTARE NOTIFICARÁ Y APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR POR ACTUALIZAR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES CON LAS ESPECIFICACIONES Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR PRESENTE CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS; LAS SEÑALADAS EN LA JUNTA DE ACLARACIONES A “COMIMSA” EL 0.8LA CONVOCATORIA Y LAS QUE SE DESPRENDAN DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. 5 % (CERO PUNTO OCHO CINCO POR CIENTO) DEL MONTO VALOR DE DEL SERVICIO CONTRATADO POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA ENTREGA DEL SERVICIO. LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO EN LA TABLA ANTERIOR, APLICADO AL VALOR DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS PRESTADOS CON ATRASO Y DE GARANTIA MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, PUDIÉNDOSE INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL 20% CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN EL QUE EL PROVEEDOR INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL VALOR MISMO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A ELECCIÓN DEL PEDIDO O CONTRATO PROVEEDOR DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE ÉSTAS LE SEAN NOTIFICADAS Y PODRÁ SER MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: EN LA FACTURA, EL MONTO AL QUE ASCIENDAN LAS PENAS CONVENCIONALES DEBERÁ SER RESTADA AL SUBTOTAL DE LA FACTURA ANTES DE IVAI.V.A., Y DEBERÁ INDICAR QUE EL MONTO CORRESPONDE A LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. NOTA DE CRÉDITO AFECTANDO A LA FACTURA QUE EL LICITANTE GANADOR PRESENTE POR CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O QUE HAYAN SIDO PRESTADOS OPORTUNAMENTECON ATRASO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO Y DE MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA AL CONCEPTO DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERÁ EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y 96 TECNOLÓGICOS DEL REGLAMENTO). ESTADO XX XXXXXXX PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS SERVICIOS HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. “LA CAASIM” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁ REALIZANDO POR “EL PROVEEDOR” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ENTREGA APROBADO; SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE ENTREGA LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES MATERIALES EN LA FECHA ACORDADA Y LUGAR ACORDADO CON “COMIMSA“LA CAASIM”, COMO PENA CONVENCIONAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSALA CAASIM” EL 0.8DIARIAMENTE Y HASTA POR DIEZ DIAS NATURALES, UNA CANTIDAD IGUAL AL __% (CERO PUNTO OCHO ____ POR CIENTO) DEL MONTO DEL CONTRATO INCLUYENDO EL IVA; EL PAGO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO ESTA PENA ESTARÁ LIMITADO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MONTO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA GARANTÌA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% CONTRATO; Y CUANDO ESTE SEA REBASADO, “LA CAASIM” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CIO APLICARÁ PENAS CONVENCIONALES A LA ASEGURADORA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMO A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN: 5 AL MILLAR SOBRE EL VALOR TOTAL DE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES NO REALIZADOS EN TIEMPO Y FORMA, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” SIN INCLUIR EL 0.8IVA, POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, HASTA UN MÁXIMO DE 10% (CERO PUNTO OCHO DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTETOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIVA. LA ASEGURADORA DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN UN LAPSO DE 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A SU DETERMINACIÓN POR CADA DÍA CALENDARIO PARTE DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDACIO. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVADÉCIMA
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Samples: Contratación De Seguros
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE SUMINISTRARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.81% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS PEDIDOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “COMIMSA” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS EN TAL EVENTO, “COMIMSA” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “COMIMSA”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LAS FECHAS ACORDADAS CON LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CONVOCANTE, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR LA DEDUCTIVA QUE CORRESPONSA CONFORME A “COMIMSA” LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO QUE SE SEÑALAN EN EL 0.8ANEXO I PARA CADA PARTIDA, EN DONDE LA SUMATORIA DE ÉSTAS NO EXCEDERÁN EL 20% (CERO PUNTO OCHO VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE AL PROVEEDOR, YA QUE, EN TAL EVENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O BIENES SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A LA CONVOCANTE, NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE SE REQUERIRÁ DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 SOLICITUD DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPROVEEDOR.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES ARRENDARA EL BIEN EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“CENTROGEO”, COMO PENA CONVENCIONAL CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSACENTROGEO” EL 0.801% (CERO PUNTO OCHO UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES DEL ARRIENDO DEL BIEN NO ENTREGADOS O PRESTADOS ENTREGADO OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN OBLIGACIÓN, LA CLAUSULA SEGUNDAQUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO)” DEL ARRIENDO DEL BIEN MUEBLE NO ENTREGADO OPORTUNAMENTE. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY LEY” Y 96 DEL ARTÍCUL0 95 DE “EL REGLAMENTO”). LOS PEDIDOS LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DEL ARRIENDO DEL BIEN MUEBLE QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL ARRENDADOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”). PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O CONTRATOS FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL ARRENDADOR”, YA QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA EL ARRIENDO DEL BIEN MUEBLE. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES REQUERIRÁ DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS LA SOLICITUD DE GARANTIA “EL ARRENDADOR”. (ARTÍCULO 91 DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA“EL REGLAMENTO”).
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Samples: Contrato De Arrendamiento
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON “COMIMSA“ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO Y DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA AL CONCEPTO DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERÁ EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL MUNICIPIO DE XXXXXXX XX XXXX PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 DEL REGLAMENTO). HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PEDIDOS O CONTRATOS PAGOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVARESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PACTADAS PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE “EL PROVEEDOR, SE APLICARÁ POR PARTE DE “LA CONAGUA” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO UNA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EQUIVALENTE XXX XXXX AL MILLAR SOBRE EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO IMPORTE DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OPORTUNAMENTE POR CADA DÍA CALENDARIO NATURAL DE RETRASOATRASO EN LA ENTREGA DE LOS MISMOS, ES DECIR DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA RECEPCION DE LA ORDEN DE SURTIMIENTO EMITIDA POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO CITADOS EN LA CLAUSULA DECIMA QUE ANTECEDE. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS. DICHAS PENAS CONVENCIONALES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTA PENA CONVENCIONAL SE ESTIPULA POR EL SIMPLE RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y SU MONTO SE DESCONTARÁ ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS LIQUIDACIONES QUE SE FORMULEN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN CONAGUA” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, O BIEN, PROCEDER A LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE LA LEY Y 96 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO)CONTRATO. LOS PEDIDOS O CONTRATOS CASOS ESPECÍFICOS EN LOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS PROCEDERÁ LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN LOS SIGUIENTES: 1.-CUANDO NO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAENTREGUE EN EL TIEMPO PREVISTO EN ESTE INSTRUMENTO LEGAL, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA SERVICIOS OBJETO DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAPRESENTE CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. SI “LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON UN PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE CONTRATO PARA TAL EFECTO, APLICADO AL VALOR DE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA QUE HAYAN SIDO ENETREGADOS CON “COMIMSA“ATRASO, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO Y DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO MANERA PROPORCIONAL AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE IMPORTE DE LA FECHA PACTADA PARA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO EXCEDERA EL CUMPLIMIENTO IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (DICHA GARANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA. EN CASO DE QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, ADEMÁS DE LAS PENAS CONVENCIONALES, EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XX XXXXXXX PODRÁ OPTAR POR RESCINDIR EL CONTRATO Y 96 HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR LA CONVOCANTE POR CONCEPTO DE LOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS ESTADO XX XXXXXXX PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O CONTRATOS AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVATIENEN ENCOMENDADAS.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. SI “DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY LAASSP, ARTÍCULOS 95 Y 96 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, “EL CETI” NOTIFICARÁ Y APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR POR ACTUALIZAR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DENTRO DEL REGLAMENTO)PERIODO SEÑALADO PARA TAL EFECTO, CONFORME A LOS TIEMPOS, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS POR DÍA NATURAL DE ATRASO. POR CUALQUIER OTRO ATRASO EN EL QUE INCURRA EL PROVEEDOR CONFORME A LO PLASMADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SUS ANEXOS; LAS SEÑALADAS EN LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA Y LAS QUE SE DESPRENDAN DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES QUE SE SUSCRIBA. 10% DEL VALOR DE IVALOS BIENES ENTREGADOS POR DÍA NATURAL DE ATRASO. LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO EN PARA TAL EFECTO EN LA TABLA ANTERIOR, APLICADO AL VALOR DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS BIENES QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS ENTREGADOS CON ATRASO Y DE GARANTIA MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA TRATE. LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA, PUDIÉNDOSE INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL 20% CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN EL QUE EL PROVEEDOR INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO MISMO. EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZAR EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE ÉSTAS LE SEAN NOTIFICADAS Y DEBERÁ SER DE LA SIGUIENTE MANERA: EN LA FACTURA, EL MONTO AL QUE ASCIENDAN LAS PENAS CONVENCIONALES DEBERÁ SER RESTADA AL SUBTOTAL DE LA FACTURA ANTES DE IVAI.V.A., Y DEBERÁ INDICAR QUE EL MONTO CORRESPONDE A LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. EL PAGO DE LOS BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
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Samples: Public Procurement Contract
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS DEL CONTRATO IMPUTABLE AL LICITANTE, CON FUNDAMENTO EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y 96 SERVICIOS DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY, SE LES APLICARA FIJA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 102% POR DÍA NATURAL DE RETRASO HASTA POR EL MONTO DE LA GARANTÍA; EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL SE APLICARÁ SOBRE LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. LA DEPENDENCIA PODRÁ OPTAR POR INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA POR LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA O BIEN EXIGIR LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, HACIENDO EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVAMENCIONADA.
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Samples: Contratación Del Servicio De Pasajes Aéreos Y Terrestres Nacionales
PENAS CONVENCIONALES. “EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁ REALIZANDO POR “EL PRESTADOR” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA QUE EN EL MISMO QUEDÓ ASENTADO; SI “EL PROVEEDORPRESTADOR” NO PRESTARE ENTREGA LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES TRABAJOS EN LA FECHA ACORDADA Y LUGAR ACORDADO CON “COMIMSA“EL MUNICIPIO”, COMO PENA CONVENCIONAL “EL PRESTADOR” DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSAEL MUNICIPIO” EL 0.8% DIARIAMENTE Y HASTA POR DIEZ DIAS NATURALES, UNA CANTIDAD IGUAL AL 3 (CERO PUNTO OCHO POR CIENTOTRES) AL MILLAR DEL MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR LO CONTRATADO. EL IMPUESTO PAGO DE ESTA PENA ESTARÁ LIMITADO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MONTO DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA GARANTÌA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% CONTRATO; Y CUANDO ESTE SEA REBASADO, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES Y HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE IVACUMPLIMIENTO.
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Samples: Professional Services