Percepciones económicas no salariales Cláusulas de Ejemplo

Percepciones económicas no salariales a) Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y sus complementos.
Percepciones económicas no salariales. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos. — Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el traba- jador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento y ropa de trabajo. — Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional. — Becas de estudios. — Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, se considerarán no consolidables en el salario del trabajador.
Percepciones económicas no salariales. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos. - Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento y ropa de trabajo. - Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resolu- ciones de contrato o despido, accidente de trabajo y enfermedad profe- sional. - Becas de estudios. - Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, se considerarán no consolidables en el salario del tra- bajador.
Percepciones económicas no salariales. Artículo 25º.- Plus de distancia.- Todo el personal con antigüedad en la Empresa anterior al 1 de enero de 2005 que viniese percibiendo el plus de distancia por no tener opción al transporte establecido por la Empresa, seguirá percibiendo las cantidades que correspondan a menos que existiera otro sistema alternativo como la tarjeta de transportes que sustituyera el abono del plus de distancia, o coste equivalente de la misma en cada momento.
Percepciones económicas no salariales. BOCM-20190615-3 Al personal cuya primera incorporación en el Centro de Ajalvir sea posterior al 1 de enero de 1995 le corresponderá, exclusivamente, la compensación por transporte que determina el artículo 30 de este Convenio. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se mantendrán las condiciones de transporte que han regido hasta el 31 de diciembre de 1997. A partir del 1 de enero de 2019 regirán, una vez Pág. 26 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 141 acordadas, las condiciones establecidas por la Dirección y la Representación de los Trabajadores en un nuevo Acuerdo. Dicho Acuerdo, una vez analizada la situación del transporte colectivo desde la perspectiva social, económica y medioambiental, contemplará como premisas básicas: • La eliminación de 2 de las rutas que han venido operando hasta diciembre de 2018 • La adecuación y restructuración de los recorridos de las rutas a mantener (7 por la mañana y 1 por la tarde) para que puedan ser utilizadas por un número mayor de trabajadores, den- tro de unos itinerarios razonables. • La posibilidad de que cualquier trabajador pueda utilizar el transporte colectivo, quedando esta utilización limitada únicamente por la disponibilidad de plazas, y previa comunicación al departamento de Recursos Humanos, en cuyo caso no percibirá la compensación económi- ca del artículo 30 de este Convenio. Al finalizar la vigencia del presente Convenio se analizará el nivel de ocupación de las rutas exis- tentes a efectos de cuantificar su aprovechamiento y, en su caso, valorar la conveniencia de su man- tenimiento en las mismas u otras condiciones.
Percepciones económicas no salariales. Indemnización por comida y cena. – Viajes, dietas y gratificación por desplazamientos. Los mencionados pluses estarán pendientes de verificación y unificación por parte de la Comisión de Política Salarial y de Promoción Profesional. La cuantía de estos conceptos se refleja en el anexo I de este Convenio y el alcance de cada uno de ellos se recoge a lo largo del articulado del mismo.
Percepciones económicas no salariales. Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea su de- nominación, no enumerados en el artículo precedente tendrán la consideración a todos los efectos legales de percepciones económicas no salariales:
Percepciones económicas no salariales. Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea su denominación, y que no estén relacionados en el artículo precedente, tendrán la consideración a los efectos del presente Convenio de percepciones económicas no salariales:
Percepciones económicas no salariales. Todos los conceptos enumerados a continuación, y aquellos otros, cualquiera que sea su denomi- nación, no enumerados en el artículo precedente, tendrán la consideración a todos los efectos legales de percepciones económicas no salariales:
Percepciones económicas no salariales a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos. 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2018 (05/06/2018 00:00:00)