Dietas por desplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Dietas por desplazamiento. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento. - El personal con derecho a dieta percibirá, por día efectivo de trabajo, las cantidades que se señalan: - Dieta completa = En 2017: 26,53 Euros diarios. - Media dieta = En 2017: 10,38 Euros diarios.
Dietas por desplazamiento. Todos/as los/as trabajadores/as que por necesidad y por orden de los respectivos empresarios tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidades diferentes de aquella en que radique el centro de trabajo, disfrutarán de las siguientes dietas: a) 18,13€ por cada comida que se vea obligado/a hacer (almuerzo o cena). b) 90,37€ si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia. Para el año 2.013 se incrementará estas cantidades en un 0,50%. (18,22€ y 90,82€ respectivamente) Dichas cantidades se consideraran como máximas y habrán de ser justificadas con factura o documento que acredite dicho gasto. Con independencia del lugar al que deba hacerse el desplazamiento, la orden vendrá dada al trabajador por escrito.
Dietas por desplazamiento. Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador deba despla- zarse fuera de su residencia habitual y permanecer durante las horas de comida fuera, percibirá la cantidad de (ver tablas salariales) euros, por concepto de media dieta; en los demás casos percibirá una dieta com- pleta por un importe de (ver tablas salariales) euros.
Dietas por desplazamiento. La empresa abonará, en concepto de dietas, la cantidad de 60 euros para la dieta completa y 25 euros para la media dieta. En el caso que se debiera pernoctar fuera del domicilio habitual se abonará 75 euros.
Dietas por desplazamiento. Cuando por necesidades del servicio el trabajador deba desplazar- se fuera de su residencia habitual y permanecer durante las horas de comida fuera, percibirá la cantidad de 20,72 euros, por concepto de media dieta; en los demás casos percibirá una dieta completa por un importe de 81,88 euros.
Dietas por desplazamiento. El/la trabajador/a que deba desplazarse, por razón del desempeño de sus funciones, fuera del centro de trabajo habitual, percibirá una dieta a razón de los siguientes importes para el año 2015 (y que anualmente se actualizarán en el mismo porcentaje que los salarios): Por cada día laborable: 21,15 euros Por cada sábado: 32,10 euros Por cada domingo o festivo: 50,83 euros Las condiciones para la aplicación de estas dietas son las siguientes: 1. Para el devengo de estos importes, es condición indispensable que el desplazamiento implique al menos una pernocta fuera del domicilio. 2. Los valores indicados corresponden a jornadas completas de trabajo, por lo que si el desplazamiento fuera sólo de parte de la jornada se percibirá la parte proporcional, tomando como referencia el horario de trabajo habitual. 3. Los importes pactados son brutos, en todo caso, con independencia del tratamiento fiscal que en cada caso proceda, por lo que en ningún caso se podrá exigir su elevación al bruto si el tratamiento fiscal variara en el futuro, por cambio en la normativa aplicable o resolución de la autoridad competente. Dada la realidad geográficamente dispersa del Grupo Vidrala, el tiempo dedicado a des- plazamientos por razones de trabajo, fuera del horario ordinario, se considerará como tiempo trabajado, compensándose con descanso equivalente, pero sin compensación económica adicional de ningún tipo.
Dietas por desplazamiento. Todos/as los/as trabajadores/as que por necesidad del servicio y orden de la empresa ten- gan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones donde esté ubicado un centro de la orden, la estancia y manutención se realizará en el mismo, siempre que sea posible, sin que en tales casos haya de abonarse al/la trabajador/a cuantía alguna por tal concepto, sin perjuicio de que se le abonen otro tipo de gastos, que justifique debidamente. En el caso de que la estancia y manutención no pueda ser en centros de la orden, el trabajador/a percibirá las siguientes dietas: a) 15,32 euros por cada almuerzo y cena.
Dietas por desplazamiento. Si el trabajador/a tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual percibirá una dieta diaria consistente en el 55 % xxx xxxxxx base diario más antigüedad, si hubiese de realizar fuera de su domicilio la comida principal del día; el 100 % si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos principales comidas (almuerzo y cena), y el 200 % si hubiese de realizar las dos comidas y pernotar fuera de su domicilio.
Dietas por desplazamiento. Si el trabajador/a tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual percibirá una dieta fuera de su domicilio la comida principal del día; el 100 % si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos principales comidas (almuerzo y cena), y el 200 % si hubiese de realizar las dos comidas y pernotar fuera de su domicilio.
Dietas por desplazamiento. 1. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de caracter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El trabajador percibirá dieta completa, cuando, como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que esta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquel podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. La dieta completa completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal, en los que la empresa mantenga el desplazamiento. 7. La cuantía de las dietas para la vigencia del presente convenio, será la siguiente: - 2007 2008 2009 Ayuda del coste completo 30,00 € 32,00 € 35,00 € Media ayuda del coste 9,00 € 9,25 € 9,50 € Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso xxxxxx ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador.