Personal de capacidad disminuida. 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Personal de capacidad disminuida. 1.- El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para reali- zar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actua- les, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2.- Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores/as con capacidad dismi- nuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3.- El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Personal de capacidad disminuida. —1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
Personal de capacidad disminuida. Trabajos susceptibles de originar un perjuicio para la salud sin merma de
Personal de capacidad disminuida. 53.1 El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándole la clasificación profesional que procede de acuerdo con sus nuevos encargos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
53.2 Cuando en la empresa existan lugares disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desarrollarlos, en igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresado en el apartado anterior.
53.3 El trabajador que no esté conformo con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la correspondiente reclamación ante la jurisdicción competente.
Personal de capacidad disminuida. 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experi- mentado una disminución en su capacidad para realizar las funcio- nes que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibili- dades para ello, asignándosele la clasificación profesional que le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán prefe- rencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Personal de capacidad disminuida. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asig- nándosele la clasificación profesional que le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
Personal de capacidad disminuida. En la contratación de personal de capacidad disminuida en el sector agrario, las empresas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de General de derechos de las perso- nas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre de 2013). Las empresas que empleen a un mínimo de 50 o más trabaja- dores vendrán obligadas a que entre ellos, al menos el 2 por cien- to sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado ante- riormente se realizará conforme a lo dispuesto por el Real Decre- to 364/2005, de 8 xx xxxxx que regula las reglas para cuantificar la obligación de reserva. De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, aplicando las medidas recogidas en el RD 364/2005, de 08 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carác- ter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Personal de capacidad disminuida. 1. Se considerará personal de capacidad disminuida aquel que padezca una merma funcional o psíquica, originada por enfermedad profesional o común, accidente (sea o no laboral), o desgaste físico natural por razón de edad, cuando esta limitación afecte a las labores propias de su función habitual, e impida desarrollar de forma correcta y completa los cometidos del puesto de trabajo con un rendimiento normal.
2. La declaración de personal de capacidad disminuida se efectuará por el Servicio Médico, como consecuencia de los reconocimientos médicos efectuados en virtud de: Solicitud del Jefe del Servicio, cursada a través de la Dirección de RR.HH. cve: BOE-A-2014-1972 Por el propio Servicio Médico, en virtud de los reconocimientos periódicos e historial clínico. A instancia de los interesados, por conducto de la Dirección de RR.HH.
3. De acuerdo con el informe médico se realizará el acoplamiento del personal declarado de capacidad disminuida a funciones compatibles con su estado físico, dentro xx xx xxxx x xxxxxx de trabajo preferentemente, manteniendo la retribución y, en su caso, el grupo profesional de origen.
4. Cuando la Dirección de las Empresas considere necesario someter a este personal a cursos intensivos de formación, perfeccionamiento o reconversión, será obligatoria la asistencia a dichos cursos.
5. La Representación Social y el Servicio de Prevención Mancomunado serán informados de toda movilidad que se efectúe como consecuencia de capacidad disminuida.
Personal de capacidad disminuida cve: BOE-A-2015-295 La Dirección del Centro de Trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuaciones en beneficio del trabajador, procurará acoplar al personal de capacidad disminuida de acuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo con las recomendaciones del Servicio Médico de Empresa con respeto a la legislación vigente en la materia y oída previamente la representación de los trabajadores. La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la que resulte más favorable entre la de su antiguo puesto y la correspondiente al nuevo puesto de trabajo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que puedan corresponder a su nuevo puesto de trabajo.