Plazas Cláusulas de Ejemplo

Plazas. La cantidad de plazas sentadas para pasajeros serán las máximas posibles. Los asientos de pasajeros serán tipo urbano, con carcasa antivandálica, cojín y respaldo tapizado en moqueta de fácil limpieza y recambiabilidad. El color se determinará por CTSA. El asiento del conductor será neumático de gama alta en el color que determinará CTSA. Con apoyacabezas y ajuste lumbar. Cinturón de seguridad de 3 puntos. Con cajón para cobro de pasajeros integrado. Los colores utilizados serán acordes con la normativa de imagen y colores de la Empresa. Barras: - La superficie xx xxxxxx, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de material antideslizante y color que contraste con su entorno. - Se deberán fijar barras y/o asideros en ambos lados de las puertas de servicio. - No se pondrán barras separadoras en las puertas de salida ni de entrada. El piso del vehículo será antideslizante, tipo ADS con partículas metálicas y de color a determinar por CTSA. Las paredes laterales del vehículo no irán tapizadas. La puerta del conductor deberá incorporar mesa y máquina para el cambio de monedas según muestra de la Empresa, cajón para monedas y papelera interior incorporada para conductor, así como compartimiento interno para colocar documentos, cartera y otros. Se dispondrá de una percha para el conductor. Los compartimientos encima del conductor para documentación, etc. deberán ir con cierre de palomilla, de fácil apertura manual. La mampara del conductor será de cristal opaco. - Emisiones motor: mínimo las exigibles las establecidas legalmente en el momento de la entrega de los vehículos. No obstante podrán ser tenidos en cuenta para su valoración los vehículos con emisiones por debajo de los mínimos exigibles. - Construcción de vehículos según el Reglamento 36. - Vehículos de Clase I. - Cumplimiento RD 1544-2007 - Otros: los legalmente establecidos. - Autobuses de 10-10.5 m: Rango de potencias: Mínimo 230 CV. La cadena cinemática será adecuada para los recorridos urbanos y/o periurbanos citados en el punto 1. El tubo de escape deberá evacuar los humos en el lateral izquierdo (s/puesto conducción) y estar situado de manera que los gases no puedan molestar a los pasajeros que se encuentren en la parada.
Plazas. En virtud del presente Convenio, este Organismo dispondrá en dicho Centro de 43 plazas para residentes, las cuales serán ocupadas por los usuarios que expresamente destine este Instituto, en los términos previstos en el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en Centros Residenciales de la Administración Regional para personas mayores, modificado por el Decreto 60/2002 de 22 de febrero y aquellos otros contemplados al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. A estos efectos, se distinguen las siguientes situaciones posibles: En el caso de plaza de nueva creación, se considerará como “plaza reservada” aquella autorizada a un usuario desde la fecha de la Resolución de ingreso emitida por el Organismo competente hasta su ocupación.
Plazas. LAS PARTES acuerdan un cupo máximo de x participantes por año. Sin perjuicio de ello, la oferta de plazas puede ampliarse y/o disminuirse conforme los acuerdos realizados entre LAS PARTES a través de intercambio de notas.
Plazas. Las plazas a convocar por cada Grupo y categoría profesional de la UEx se determinarán en cada convocatoria específica que se publique, derivada de la correspondiente Oferta de Empleo Público anual que apruebe el Consejo de Gobierno de la UEx. De las plazas ofertadas mediante el sistema de acceso libre se reservará un cupo del 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
Plazas al menos para cinco (5) pasajeros.
Plazas al menos para siete (7) pasajeros.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.