PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca. La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado, aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo. Si el Tomador y/o Asegurado, ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. 12 SECCIÓN IX 12 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 12
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. 24 SECCIÓN VIl 24 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 24
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. 20 SECCIÓN XI 20 DISPOSICIONES FINALES 20
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. 19.1 A menos que se especifique de otra forma en estos TCGC, los reclamos mutuos del Comprador y el Vendedor prescribirán de acuerdo con la Ley Aplicable.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de Servicio integral daños corporales en el hogar, que prescriben a los cinco años.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los dos años en el los seguros de daños y a los cinco en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones. La resolución del contrato podrá producirse de común acuerdo entre las partes tras la declaración de un siniestro, siendo necesaria la aceptación expresa de la parte que no haya iniciado la solicitud. Si ésta partiera de la aseguradora, la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado. La prima ya satisfecha por el tomador en poder del asegurador por el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro será extornada al tomador por parte del asegurador.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que deriven de un Contrato de Seguro para la operación de vida prescribirán en 5 (cinco) años y 2 (dos) años en los demás casos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.