Plus antigüedad Cláusulas de Ejemplo
Plus antigüedad. Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años cuyos importes se establecen en las Tablas Anexas que se adjuntan. Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador/a cumpla su antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
Plus antigüedad paga extraordinaria.
Plus antigüedad. Se establece el mismo en la cuantía reflejada en la Tabla correspondiente por cada tres años de servicio prestado en la empresa.
Plus antigüedad. Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinque- nios de servicios serán los que se especifiquen en lasTablas Salariales del Convenio Provincial del Metal ▇▇ ▇▇▇▇▇. En su defecto, mientras no se firme el Convenio Sectorial del Metal, vencido desde diciembre de 2003, los importes de dicho plus de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de la aplicación del porcentaje establecido en la Ordenanza del 5 por ciento sobre el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento, siendo de: — 1,08 euros por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y día para 2013 y 2014 (SMI 2013 y 2014: 645.3 euros/mes)
Plus antigüedad. El abono por antigüedad consistirá en una cuantía fija de 0,12 € por hora trabajada para cada trienio devengado. El número de trienios que pueden devengarse en nómina será ilimitado en su número. Este valor se actualizará anualmente en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales en virtud de lo establecido en el artículo 31 de este mismo Convenio Colectivo. Los trienios se abonarán desde el primer día del mes en que al trabajador le corresponda cobrarlo en función de su antigüedad en la Compañía.
Plus antigüedad. Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad, compu- tándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Se conviene expresamente que los importes correspondientes al plus o premios de an- tigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de la aplicación del porcentaje establecido en la Ordenanza del 5 por ciento sobre el salario mínimo interprofesional vigente en el momento. Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio. Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio. No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanen- cia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje o aspirantazgo, para aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto de plus de antigüedad. Asimismo a partir de enero de 1984, se computarán, a efectos de antigüedad los períodos de trabajo realizados a consecuencia de contrato en prácticas, para la formación y la duración determinada previstos en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores y trabajadoras cuando antes de los seis meses siguientes a su finalización el trabajador/a formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.
Plus antigüedad. Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinque- nios de servicios con los que se especifican en el salario de cada trabajador/a, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Las cantidades especificadas en la nómina de cada trabajador/a en concepto de plus o premios de antigüedad, se entienden cantidades brutas al día, y con carácter fijo. No obstante, lo anterior, se conviene expresamente que los importes correspondientes al plus o premios de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de la aplicación del porcentaje del 5 por ciento sobre el salario mínimo interprofesional vigente en el momento. Este plus estará sujeto a las subidas salariales pactadas en este convenio.
Plus antigüedad. Que a partir del 1 de enero del año 2019 se procederá a reconocer un plus de antigüedad a las personas trabajadoras de la empresa, como condición más beneficiosa individualmente considerada. El plus de antigüedad consistirá en un incremento porcentual sobre el salario base, incluidas las pagas extraordinarias, siendo el porcentaje máximo aplicable el 40 por ciento. El incremento porcentual será el siguiente:
