Plus de jornada partida. Sólo se abonará el plus de jornada partida cuando las necesidades del puesto de trabajo exijan que el tiempo asignado con carácter fijo se divida en dos períodos. El importe de este plus por jornada partida se fija en 99,75 euros mensuales para todos los niveles salariales a jornada completa. Este plus no está afecto a pagas extraordinarias.
Plus de jornada partida el plus de jornada partida será la cantidad fijada en las tablas anuales.
Plus de jornada partida. Se establece la jornada partida voluntaria de la categoría de conductor-perceptor con las siguientes condiciones: -Los turnos partidos se cubrirán con personal voluntario. Ten- drá una vez adscrito el conductor-perceptor a dicha situación ca- rácter obligatorio la permanencia en la misma, solo pudiéndose dar de baja en la situación de jornada partida siempre y cuando exista algún otro conductor-perceptor voluntario que le sustituya. -El total de trabajadores en jornada partida no podrá exceder del 18% del total de la plantilla de conductores-perceptores. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -La realización del trabajo en jornada partida devengará una prima de 135,08 € mes en las 12 mensualidades del año 2017 y seguirá percibiendo el Plus de descanso recogido en el artículo 17 del Convenio Colectivo igual que el resto del personal de movi- miento. Para los años 2018 y 2019 se actualizará en el mismo porcentaje que los salarios. -Cada uno de los dos tramos que comprenderán la jornada par- tida podrán tener entre 2 y 6 horas de tiempo considerado como computable de trabajo. -La jornada diaria constará de dos partes o tramos con un des- canso mínimo entre ellos de 2 horas. -Existen dos jornadas diarias en turno partido los cuales serán: jornada partida de mañana y jornada partida de tarde: Los conductores-perceptores del turno de jornada partida de mañana iniciarán el segundo tramo a partir de las 13:00 horas y lo terminarán antes de las 18:00 horas. Si el segundo tramo termina antes de las 16:07 horas, el inicio de éste podrá ser anterior a las 13 horas. Si el segundo tramo se inicia antes de las 12:30 horas se procurará no nombrar dicho servicio mas de una vez a la se- mana. En la jornada partida de tarde, el inicio del primer tramo se pro- ducirá a partir de las 13 horas. En caso de sufrir un retraso en la salida del primer tramo por circunstancias ajenas al trabajador, la Empresa asegurará que el período de descanso previo a la incorporación al segundo tramo no será inferior a dos horas. -El intervalo máximo entre la hora de comienzo y final de la jor- nada diaria no podrá exceder de 12 horas. -Los tiempos de inicio del servicio se computarán para cada tra- mo (en total 4 minutos para la jornada de trabajo), mientras que el tiempo de entrega de la recaudación se computará una vez en el día. -La lista de personal voluntario adscrito a la jornada partida se hará por rigur...
Plus de jornada partida. En caso de que el trabajo se preste en régimen de jornada partida, el trabajador tendrá derecho a percibir 6 euros, por cada día que efec- tivamente preste sus servicios en dicho régimen.
Plus de jornada partida. Los/as trabajadores/as que realicen sus cometidos laborales en régimen de jornada partida, entendiendo como tal la jornada diaria distribuida en dos tramos, percibirán para el 2008 por este concepto la cantidad de 3.00 € por día efectivamente trabajado en régimen de jornada partida, aplicándose para el 2009 y años sucesivos el incremento global retributivo que establezca la LPGE. Las Jefaturas de aquellos servicios en los que se realicen los trabajos a jornada partida comunicarán mensualmente al Departamento de Personal una relación de los/as trabajadores/as que han realizado dicha jornada partida en este mes, especificándose el número de días que la ha realizado cada uno/a de ellos/as.
Plus de jornada partida. Al personal que se acoja al régimen de jornada partida se le abonará mensualmente un plus con las siguientes cuantías: GP I/2- GP II/3 351,73 € GP III/4 324,71 € GP IV/5-GP V/6 297,64 € GP VI/7-GP VII/8 270,57 € GP VIII/9-GP IX/10 248,93 €
Plus de jornada partida. 1. Este Plus lo percibirán los trabajadores que realicen la jornada partida prevista en el artículo 16.1.A), y será equivalente a un incremento del 20 por 100 sobre las horas de trabajo efectivo fuera del horario habitual de la Empresa, considerándose al efecto el Sueldo, el Complemento de Destino, el Complemento de Puesto de Trabajo y la Incompatibilidad.
2. Cuando esta jornada se realice con una frecuencia igual o inferior a dos días semanales, el trabajador percibirá además de lo fijado en el apartado anterior una compensación de 9’02 €/día.
Plus de jornada partida. Para compensar el mayor gasto que experimentan los trabajadores con jornada partida, se establece un plus que se especifica en la tabla anexa por jornada de trabajo.
Plus de jornada partida. Las personas trabajadoras que realicen jornada xxxxxxx xx xx- nes a viernes percibirán la cantidad de 1,54 € por día efectivo de trabajo para 2023 y 1,57 € por día efectivo de trabajo para 2.24. En cualquier otro supuesto no se devengará plus de jornada partida. Los contratos a tiempo parcial inferiores o iguales a 5 horas, serán de jornada continua.
Plus de jornada partida. Se entiende por jornada partida aquella en que media más de 2 horas entre la finalización de la primera fase y el inicio de la segunda. Se establece en 10 € por cada jornada que se reali- ce partida.