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Pluses Cláusulas de Ejemplo

Pluses. 18.1. Plus jefe de equipo. El plus jefe de equipo se mantiene en las mismas condiciones que está regulado en el vigente Convenio colectivo.
Pluses. Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empre- sas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el ar- tículo 29.1, con las únicas excepciones de aque- llos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturni- dad, peligrosidad y/o toxicidad, etc. Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expre- so o tácito entre partes, sentencia firme o resolu- ción administrativa firme, lo harán de acuerdo con los siguientes módulos:
Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y peno- sidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio. 1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí. 2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Con- venio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la MSB 3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla: Grupo 1 25,41 €/día Grupo 2 27,18 €/día Grupo 3 29,50 €/día Grupo 4 32,75 €/día Grupo 5 37,29 €/día Grupo 6 43,72 €/día Grupo 7 53,09 €/día Grupo 8 67,30 €/día y aplicando los siguientes porcentajes: a) Nocturnidad: 25% b) Penosidad: 10% VOLVER AL INDICE c) Turno cerrado (Art. 43): 10% de la base del Grupo 3 citado en este artículo. d) Turno continuo (Art. 43): 15% del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente. Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvie- ran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas. e) Rotación de horarios (Art. 44): 5% de la base del Grupo 3 citado en este artículo. 4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad.
Pluses. Son los indicados en el Anexo I y se denominan: a) De transporte. b) De trabajo tóxico, penoso o peligroso. c) De nocturnidad. d) Incentivos. e) Calidad.
Pluses. Son los indicados en el Anexo final y se denominan: a).- De transporte. b).- De trabajo tóxico, penoso o peligroso. c).- De nocturnidad. d).- Incentivos. e).- Calidad.
Pluses. El plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 102,38 euros para 2018 y 103,92 euros para 2019, abonable en las 15 pagas.
PlusesPlus de idiomas: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% y 15% xxx xxxxxxx base aquellos trabajadores a quienes se les exija, respectivamente, el conocimiento de uno o más idiomas en el desempeño del puesto de trabajo. Plus de responsabilidad: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 20% xxx xxxxxxx aquellos trabajadores a quienes se encomiende la dirección, organización y control del trabajo de uno o varios trabajadores.
Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.
Pluses. MANUTENCION
Pluses. Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, etc. Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expreso o tácito entre partes, sentencia firme o resolución administrativa firme (dictadas en base a normas legales actualmente derogadas), seguirán haciéndolo en los mismos términos y cuantías en que lo hayan venido haciendo hasta la fecha y de acuerdo con los siguientes módulos: