Pluses. 18.1. Plus jefe de equipo. El plus jefe de equipo se mantiene en las mismas condiciones que está regulado en el vigente Convenio colectivo.
Pluses. Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empre- sas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el ar- tículo 29.1, con las únicas excepciones de aque- llos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturni- dad, peligrosidad y/o toxicidad, etc. Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expre- so o tácito entre partes, sentencia firme o resolu- ción administrativa firme, lo harán de acuerdo con los siguientes módulos:
Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (tonicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.
1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí.
2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la M.S.B.
3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla: Grupo 1: 25,00 euros/día. Grupo 2: 26,76 euros/día. Grupo 3: 29,02 euros/día. Grupo 4: 32,23 euros/día. Grupo 5: 36,71 euros/día. Grupo 6: 43,02 euros/día. Grupo 7: 52,25 euros/día. Grupo 8: 66,24 euros/día. Y aplicando los siguientes porcentajes:
A) Nocturnidad: 25%
B) Penosidad: 10%
C) Turno cerrado (art. 43): 10 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo.
D) Turno continuo (art. 43): 15 % del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente. Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvieran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas.
E) Rotación de horarios (art. 44): 5 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo.
4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad. cve: BOE-A-2012-12566
5. Para el año 2013 las tablas se incrementarán en el porcentaje pactado conforme se establece en el artículo 35.
Pluses. El plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 99,77 euros para 2016 y 101,27 euros para 2017, abonable en las 15 pagas. Con respecto a los años 2014 y 2015 serán de aplicación las condiciones publicadas en el anterior Convenio. Plus de nocturnidad.- Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno, percibirá un complemento salarial equivalente al 25% xxx xxxxxxx base. Plus de Festivos.- Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo de carácter Nacional (no domingos) y su importe será de 10 euros al día y abonable en el mes siguiente, con entrada en vigor a partir de la publicación del presente Convenio. Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja xx xxxxxxx.
Pluses. Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a) De transporte.
b) De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
c) De nocturnidad.
d) Incentivos.
e) Calidad.
Pluses. El personal percibirá los siguientes pluses, cuando concurran las causas específicas y determinadas para cada uno de ellos. Las cantidades correspondientes, figuran en el Anexo I.
a) Xx Xxxxxx x Xxxxxxx: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en sábado x xxxxxxx tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional (en caso de aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante la jornada diaria completa). Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en sábado x xxxxxxx. En caso de no prestarse servicios de manera efectiva durante los referidos sábados o domingos, cualquiera que sea la causa, no generará derecho a la percepción del plus regulado en el presente artículo.
b) De Festivo: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en alguna de las 14 jornadas identificados como Festivo en el calendario laboral anual, tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional. Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en una jornada identificada como Festivo. En caso de coincidencia de este plus con el del apartado a) se abonará únicamente el de mayor cuantía.
c) De Diferencia de Puesto: lo percibirán aquellas personas que, por horas o fracción de las mismas, presten sus servicios en un puesto encuadrado en un nivel superior al que ostenten, dentro de su Grupo Profesional con autonomía y desempeño eficiente del mismo. El criterio para el cálculo del importe del plus será: (S.Base Anual Nivel desempeñado) – (S.Base Anual Nivel ostentado) = valor plus hora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Se abonarán en el mes de devengo, sólo aquellas horas o fracción de las mismas que por desempeño de puesto de nivel superior, así hayan sido informadas a Recursos Humanos por el mando del trabajador o trabajadora autorizado para ello.
d) Plus Valor de Puesto: lo percibirán por 12 mensualidades, aquellos niveles para los que así se establezca en las tablas Salariales del Anexo I.
e) Plus Turnicidad: lo percibirán las personas que sean adscritas de un sistema de turnos a) a los sistemas de turnos b) y c) que se identifican en el artículo 10 del Convenio Colectivo, por día natural de adscripción a dichos turnos, dejándolo de percibir cuando r...
Pluses. El plus de Convenio es un complemento xxx xxxxxxx base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no computa a efectos del cálculo de los pluses de antigüedad y del puesto de trabajo, el mencionado plus será de 103,92 euros para 2020, 103,92 euros para 2021, 107,04 euros para 2022 y 110,25 euros para 2023, abonable en las 15 pagas.
Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.
Pluses. Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, etc. Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expreso o tácito entre partes, sentencia firme o resolución administrativa firme (dictadas en base a normas legales actualmente derogadas), seguirán haciéndolo en los mismos términos y cuantías en que lo hayan venido haciendo hasta la fecha y de acuerdo con los siguientes módulos:
Pluses. Plus de idiomas: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% y 15% xxx xxxxxxx base aquellos trabajadores a quienes se les exija, respectivamente, el conocimiento de uno o más idiomas en el desempeño del puesto de trabajo. Plus de responsabilidad: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 20% xxx xxxxxxx aquellos trabajadores a quienes se encomiende la dirección, organización y control del trabajo de uno o varios trabajadores.