Pluses. 18.1. Plus jefe de equipo. El plus jefe de equipo se mantiene en las mismas condiciones que está regulado en el vigente Convenio colectivo.
Pluses. Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empre- sas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el ar- tículo 29.1, con las únicas excepciones de aque- llos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturni- dad, peligrosidad y/o toxicidad, etc. Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expre- so o tácito entre partes, sentencia firme o resolu- ción administrativa firme, lo harán de acuerdo con los siguientes módulos:
Pluses. Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
Pluses. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.
Pluses. Plus de idiomas: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% y 15% xxx xxxxxxx base aquellos trabajadores a quienes se les exija, respectivamente, el conocimiento de uno o más idiomas en el desempeño del puesto de trabajo. Plus de responsabilidad: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 20% xxx xxxxxxx aquellos trabajadores a quienes se encomiende la dirección, organización y control del trabajo de uno o varios trabajadores.
Pluses. Se establecen los siguientes pluses:
Pluses. El personal percibirá los siguientes pluses, cuando concurran las causas específicas y determinadas para cada uno de ellos. Las cantidades correspondientes, figuran en el Anexo I.
Pluses. MANUTENCION
Pluses. Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, etc. Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expreso o tácito entre partes, sentencia firme o resolución administrativa firme (dictadas en base a normas legales actualmente derogadas), seguirán haciéndolo en los mismos términos y cuantías en que lo hayan venido haciendo hasta la fecha y de acuerdo con los siguientes módulos:
Pluses. Son los indicados en el Anexo I y se denominan: Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.