Potestad sancionadora Cláusulas de Ejemplo

Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Potestad sancionadora. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Potestad sancionadora. Constituye un fin primordial el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los legítimos intereses de trabajadores y empresa. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de los trabajadores que comporten un incumplimiento contractual de sus deberes laborales. Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. Las acciones u omisiones punibles se clasificarán a tendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones en: leves, graves y muy graves.
Potestad sancionadora. El personal laboral podrá ser sancionado por la Secretaría General del Senado como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes, que estará sometida a los límites del Estatuto de los Trabajadores.
Potestad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por Resolución del Rectorado de su Universidad, con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente Título.
Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Potestad sancionadora. 1.# Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia a la presunta o presunto infractor, oídos los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado o interesada y a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. La autoridad competente para la imposición de estas sanciones será el Delegado o Delegada Territorial de Educación.
Potestad sancionadora. 2.2 Tasa de autorización ( no reembolsable)
Potestad sancionadora. El LOC acepta y reconoce a EMA como la única autoridad administrativa europea en Atletismo y como el único organismo competente en relación a normativa técnica del Campeonato. Las inscripciones al Campeonato deberán realizarse de manera individual o a través de los respectivos afiliados de EMA, los cuales tendrán que validar todas las inscripciones nacionales. El afiliado natinal deberá enviar a EMA una copia de los pagos realizados al LOC con la relación del número de inscripciones. El LOC deberá establecer el calendario de eventos y grupos de edad y, de acuerdo con EMA, determinará los aspectos del Campeonato, incluyendo además, pero no únicamente, lo relacionado con las Ceremonias de Apertura y Clausura, la Fiesta de los Atletas y la Presentación de las Medallas, todo lo cual deberá ser detallado en el apéndice técnico.
Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajado- res de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.