Potestad sancionadora. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y muy graves.
Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Potestad sancionadora. Constituye un fin primordial el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los legítimos intereses de trabajadores y trabajadoras y empresa. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que comporten un incumplimiento contractual de sus deberes laborales. Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. Las acciones u omisiones punibles se clasificarán ha tendiendo a su importancia, reinci- dencias e intenciones en: leves, graves y muy graves.
Potestad sancionadora. El personal laboral podrá ser sancionado por la Secretaría General del Senado como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes, que estará sometida a los límites del Estatuto de los Trabajadores.
Potestad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por Resolución del Rectorado de su Universidad, con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente Título.
Potestad sancionadora. 1.# Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia a la presunta o presunto infractor, oídos los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado o interesada y a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. La autoridad competente para la imposición de estas sanciones será el Delegado o Delegada Territorial de Educación.
Potestad sancionadora. La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.
Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. La utilización de los medios informáticos estará sometida a su específica regulación con determinación de los supuestos en que podría considerarse utilización abusiva y constitutiva de falta laboral. cve: BOE-A-2015-11919 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx personal.
Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. También se tendrán en cuenta a los efectos de evaluación de la gravedad y la culpabilidad de la falta laboral diversos textos elaborados difundidos y publicitados en el seno de la Empresa tendente a la generación del mejor clima laboral. Entre otros cabe citar los siguientes: – La utilización de los medios informáticos estará sometida a su específica regulación con determinación de los supuestos en que podría considerarse utilización abusiva y constitutiva de falta laboral. – El régimen disciplinario de aplicación en la empresa comprende asimismo los aspectos referidos al acoso en el lugar de trabajo de acuerdo con los Protocolos acordados con la representación legal de los trabajadores, así como el Código de Conducta de la empresa. cve: BOE-A-2023-4793 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Dada la actividad comercial de la empresa y el manejo de una cantidad importante de clientes, se consideran de especial atención por parte de todos los componentes de la plantilla de la empresa los aspectos referidos a la atención a clientes, así como el respeto a las previsiones contenidas en la normativa referida a la Protección de Datos de carácter personal.
Potestad sancionadora. 1. El Ayuntamiento es competente para la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones en los términos establecidos en la Ley 6/2017, de 8 de noviembre de Protección y Defensa de los animales de compañía de la Región xx Xxxxxx, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación.