Potestad sancionadora Cláusulas de Ejemplo

Potestad sancionadora. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y muy graves.
Potestad sancionadora. La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Potestad sancionadora. Constituye un fin primordial el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los legítimos intereses de trabajadores y empresa. La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de los trabajadores que comporten un incumplimiento contractual de sus deberes laborales. Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. Las acciones u omisiones punibles se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones en: leves, graves y muy graves.
Potestad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por Resolución del Rectorado de su Universidad, con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente Título.
Potestad sancionadora. El personal laboral podrá ser sancionado por la Secretaría General del Senado como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes, que estará sometida a los límites del Estatuto de los Trabajadores.
Potestad sancionadora. La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.
Potestad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. También se tendrán en cuenta a los efectos de evaluación de la gravedad y la culpabilidad de la falta laboral diversos textos elaborados difundidos y publicitados en el seno de la Empresa tendente a la generación del mejor clima laboral. Entre otros cabe citar los siguientes: – La utilización de los medios informáticos estará sometida a su específica regulación con determinación de los supuestos en que podría considerarse utilización abusiva y constitutiva de falta laboral. – El régimen disciplinario de aplicación en la empresa comprende asimismo los aspectos referidos al acoso en el lugar de trabajo de acuerdo con los Protocolos acordados con la representación legal de los trabajadores, así como el Código de Conducta de la empresa. cve: BOE-A-2023-4793 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Dada la actividad comercial de la empresa y el manejo de una cantidad importante de clientes, se consideran de especial atención por parte de todos los componentes de la plantilla de la empresa los aspectos referidos a la atención a clientes, así como el respeto a las previsiones contenidas en la normativa referida a la Protección de Datos de carácter personal.
Potestad sancionadora. Tasa de autorización ( no reembolsable)
Potestad sancionadora. El LOC acepta y reconoce a EMA como la única autoridad administrativa europea en Atletismo y como el único organismo competente en relación a normativa técnica del Campeonato. Las inscripciones al Campeonato deberán realizarse de manera individual o a través de los respectivos afiliados de EMA, los cuales tendrán que validar todas las inscripciones nacionales. El afiliado natinal deberá enviar a EMA una copia de los pagos realizados al LOC con la relación del número de inscripciones. El LOC deberá establecer el calendario de eventos y grupos de edad y, de acuerdo con EMA, determinará los aspectos del Campeonato, incluyendo además, pero no únicamente, lo relacionado con las Ceremonias de Apertura y Clausura, la Fiesta de los Atletas y la Presentación de las Medallas, todo lo cual deberá ser detallado en el apéndice técnico.
Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá el Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, o, por su delegación, al Concejal correspondiente, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.