Prórroga del plazo Cláusulas de Ejemplo

Prórroga del plazo. El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Prórroga del plazo. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
Prórroga del plazo. Cuando el contratista se exceda en el plazo fijado en las condiciones particulares para la ejecución de los trabajos, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causa justificada a juicio de la Municipalidad. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomará en consideración especialmente las siguientes causas: a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras. b) Xxxxxx comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas. c) Casos fortuitos o de fuerza mayor. Las solicitudes de prórroga deben presentarse a la Municipalidad en el plazo xx xxxx (10) días corridos de la producción o determinación del hecho o causa que la motiva, transcurrido el cual no serán tomadas en consideración.
Prórroga del plazo. 28.1 El Contratante deberá prorrogar el Plazo Previsto de
Prórroga del plazo. Imágenes N°37, N°38 y N°39.
Prórroga del plazo. Cuando las necesidades de la administración así lo exijan, el plazo del cierre del proceso se podrá prorrogar mediante Adenda, por un término no superior a la mitad delicinialmente fijado.
Prórroga del plazo. Cuando COLVATEL lo estime conveniente, el plazo del cierre del proceso se podrá prorrogar mediante comunicado, el cual será publicado en la página web de COLVATEL.
Prórroga del plazo. Detalle Prórroga Nuevo Plazo Prórroga del plazo + 25 días hasta el 30/03/2021
Prórroga del plazo. Cuando el contratista se exceda en la iniciación de la obra o en el plazo fijado en las condiciones particulares para la ejecución de los trabajos, se podrá considerar desde el Municipio otorgar una prórroga, siempre y cuando se lo solicite expresamente por la empresa, y que se demuestre que la demora se ha producido por causa justificada, quedando a evaluación y exclusiva consideración de la Municipalidad; A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomará en consideración especialmente las siguientes causas: a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras; b) Xxxxxx comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas; c) Casos fortuitos o de fuerza mayor sin culpa del Contratista; Las solicitudes de prórroga deberán presentarse a la Municipalidad en el plazo no mayor a cinco (5) días corridos de la producción o determinación del hecho o causa que la motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. La solicitud, para ser considerada, deberá ir acompañada de un plan de trabajos que indique cuáles serán las tareas, como se prevé subsanar ese atraso al mínimo y cuál será la nueva fecha prevista de fin de obra. Las modificaciones al plan de trabajo contractual, podrán presentarse y evaluarse, y no necesariamente implican modificar la fecha de fin de obra comprometida.
Prórroga del plazo. El Plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento previo, escrito y expreso de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, al término de su vencimiento, el plazo previsto, podrá ser prorrogado por el consentimiento expreso y escrito de ambas partes.