PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.18.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.1VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.120.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.1XI.1. El órgano Órgano de contratación Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el TRLCSP y por en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.1X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.112.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la LCSP y Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.1XII.1. El órgano de contratación ostenta tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. IgualmenteAsí mismo, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaefectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP al TRLCSP y por el Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, en ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. XIV.122.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modificarlos por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el TRLCSP, en el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.se
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