Resolución voluntaria. Mientras se halle vigente alguna de las tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, “MoneyToPay” no podrá instar su resolución salvo lo dispuesto en el apartado siguiente 11.2 “Resolución Causal“. En su caso, para instar la resolución del contrato, “MoneyToPay” deberá comunicar su decisión al contratante con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que ésta vaya a tener efecto. Cuando sea el contratante quien inste la resolución del contrato, deberá comunicar a “MoneyToPay” su decisión con, al menos, un mes de antelación, siendo necesario, la previa devolución de las tarjetas asociadas y el pago de las cantidades, en su caso, adeudas. En cualquiera de los supuestos anteriores y respecto del precio de los servicios de devengo periódico, el contratante solo deberá abonar la parte proporcional adeudada hasta el momento en que la resolución tenga efectos. El exceso que, en su caso, “MoneyToPay” hubiere percibido por anticipado será reembolsado.
Resolución voluntaria. Mientras se halle vigente alguna de las tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, CaixaCard no podrá instar su resolución salvo lo dispuesto en el apartado siguiente 15.2, Resolución causal. En su caso, para instar la resolución del contrato, XxxxxXxxx deberá comunicar su decisión al contratante con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que esta vaya a tener efecto. Cuando sea el contratante quien inste la resolución del contrato, deberá comunicar a XxxxxXxxx su decisión con, al menos, un mes de antelación, siendo necesario, en todo caso, la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda. En cualquiera de los casos anteriores y respecto al precio de los servicios de devengo periódico, el contratante tan solo deberá abonar la parte proporcional adeudada hasta el momento en que la resolución tenga efectos. El exceso que, en su caso, XxxxxXxxx hubiera percibido por anticipado será reembolsado mediante su abono en el depósito asociado.
Resolución voluntaria. Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de una per- • Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por el Tomador (si se trata de una persona física) o de su representante legal (si se trata de una persona jurídica).
Resolución voluntaria. El Servicio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa. Si es XxxxxXxxx quien insta la resolución, será necesario que preavise por escrito al Titular con una antelación mínima de dos meses. Si es el Titular quien la insta, no será necesario preaviso previo. El Titular deberá satisfacer la parte proporcional adeudada del Precio del Servicio, los gastos y comisiones de devengo periódico derivados de acuerdo con lo pactado en estas Condiciones. CaixaBank podrá repercutir al Titular todos los gastos derivados de la resolución cuando éste no actúe como consumidor.
Resolución voluntaria. El Tomador podrá resolver voluntariamente el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de re- cepción de la comunicación de confirmación de la póliza (véase Art. 8, apartado 1 “Formalización del contrato”): enviando una solicitud por escrito, acompañada de toda la documentación necesaria (véase Art. 22 “
Resolución voluntaria. Dado el carácter indefinido de este Contrato, tanto Comercia Global Payments como el Establecimiento, podrán darlo por resuelto, sin necesidad de expresar causa alguna por medio de un preaviso por escrito a través de medios electrónicos. En el caso de Comercia Global Payments, podrá resolver este Contrato si avisa con una antelación mínima de dos (2) meses. Comercia Global Payments procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas veinticuatro (24) horas desde la recepción de la solicitud del Establecimiento. Cuando sea el Establecimiento quien inste la resolución del contrato, será necesario, el pago de las cantidades, en su caso, adeudadas.
Resolución voluntaria. El Tomador podrá resolver voluntariamente el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de re- cepción de la comunicación de confirmación de la póliza (véase Art. 8, apartado 1 – “Formalización del contrato”): enviando una solicitud por escrito, acompañada de toda la documentación necesaria (véase Art. 20 – Pagos de la Compañía y documentación exigida), dirigida al me- diador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos disponible a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). La Compañía procederá a la devolución al Tomador del valor total de las participaciones, determinado mul- tiplicando el número de participaciones en cada fondo vinculado atribuidas al contrato por su valor unitario. El valor de las participaciones considerado a los efectos del cálculo será el valor a la fecha de la liquidación, es decir el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la se- mana siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de resolución voluntaria acompañada de toda la documen- tación por parte de la Compañía.
Resolución voluntaria. Los contratos de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido podrán ser resueltos unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa, mediante expresa notificación en el domicilio de comunicaciones, con una antelación, respecto de la fecha de la pretendida resolución, (i) mínima de dos meses, si fuera "la Caixa" quien instara la resolución, o (ii) de un mes, para el contratante. En su lugar, si el Contratante fuera un no consumidor, (i) la antelación mínima de la notificación respecto de la fecha de la pretendida resolución será xx xxxx días, si fuera "la Caixa" quien la instara, o (ii) no será necesaria comunicación previa si la resolución fuera instada por el contratante. Salvo que el contratante sea no consumidor, sólo deberá satisfacer la parte proporcional adeudada de los gastos y comisiones de devengo periódico derivados de los Productos y Servicios objeto de resolución, y si los hubiera satisfecho totalmente por anticipado, "la Caixa" le reembolsará la parte proporcional en el depósito asociado. "la Caixa" podrá repercutir al contratante los gastos derivados de la resolución cuando sea un no consumidor. En el caso de los depósitos, transcurrido ese plazo, su saldo quedará a disposición del titular, sin devengar intereses. La resolución solicitada por el titular requerirá la inexistencia de saldo deudor, reservándose "la Caixa" la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para el cargo de las operaciones en curso. El contrato de tarjetas, mientras se halle vigente alguna de éstas, no será cancelable por la mera voluntad de "la Caixa", sin perjuicio de lo establecido respecto de su resolución causal. La cancelación por el contratante requerirá la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda.
Resolución voluntaria. Este Contrato podrá ser resuelto por la sin causa, mediante escrita enviada a KOI con quince (15) días de anticipación a la fecha de la resolución.
Resolución voluntaria. Los contratos de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido podrán ser resueltos unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa. Si es XxxxxXxxx quien insta la resolución será necesario que preavise por escrito al contratante con una antelación mínima de dos meses. Si es el contratante quien la insta, bastará que el preaviso escrito se dirija a CaixaBank con un mes de antelación. El contratante sólo deberá satisfacer la parte proporcional adeudada de los gastos y comisiones de devengo periódico derivados de los Productos y Servicios afectados por resolución. Si los hubiera satisfecho totalmente por anticipado, CaixaBank le reembolsará la parte proporcional en el depósito asociado. CaixaBank podrá repercutir al contratante todos los gastos derivados de la resolución cuando éste no actúe como consumidor. En el caso de los depósitos, transcurrido ese plazo, su saldo quedará a disposición del titular, sin devengar intereses. La resolución solicitada por el contratante requerirá la inexistencia de saldo deudor, reservándose CaixaBank la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para el cargo de las operaciones en curso.