TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.
VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
CANCELACIÓN ANTICIPADA En los siguientes casos EL BANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, caso en el cual declarará vencido el plazo de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y a cargo de EL CLIENTE. 2) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que este adeuda. 3) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites establecidos por EL BANCO. 4) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagados total o parcialmente. 5) Cuando alguna autoridad competente del Estado adelante investigaciones o acciones relacionadas con hechos ilícitos presuntamente realizados por EL CLIENTE y que se encuentren enmarcados dentro de los análisis del SARLAFT. 6) El detrimento de la situación económica de EL CLIENTE en una proporción que, a juicio de EL BANCO, le afecte la posibilidad de atender el pago de las cuotas de la Tarjeta de Crédito, o la admisión de EL CLIENTE a cualquier proceso de naturaleza concursal. 7) Cuando le sea cancelada cualquiera de las Tarjetas de Crédito que posea, por causas imputables a EL CLIENTE. 8) Por la muerte de EL CLIENTE, lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos. 9) Por incapacidad total y permanente de EL CLIENTE. 10) Por las causales pactadas en los pagarés emitidos por EL CLIENTE y en los documentos de crédito emitidos por EL BANCO. 11) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, solicitud de productos,declaraciones o documentos que presente a EL BANCO o cuando incumpla su obligación de actualizar anualmente sus datos. 12) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de Tarjetas de Crédito. 13) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días. 14) En caso de que EL CLIENTE deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio al que se encuentra sometido EL BANCO, para que EL CLIENTE pueda ser sujeto de crédito de EL BANCO. 15) Cuando se presente otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta o cupo de crédito, en perjuicio de EL BANCO, del sistema financiero o del público en general. 16) En los demás casos previstos por la ley.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.