Common use of PRIMA Clause in Contracts

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vida Grupo

PRIMA. La prima total corresponderá Prima vence en el momento de la celebración del contrato y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la suma xx xxxxxx obligación del pago de costos adicionales. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerá al inicio de cada período pactado aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente. Salvo pacto contrario, el Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la Prima o en caso de pago en parcialidades y la primera fracción de la misma y los integrantes subsecuentes pagos vencerán y deberán ser pagados al comienzo del grupo aseguradoperíodo que comprenda cada parcialidad. El Contratante pagará a la Compañía la prima A las doce horas del último día del período de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargoespera, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma Prima o la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicialfracción pactada. Las primas Primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima Las Primas convenidas también podrán ser pagadas mediante depósitos bancarios o la fracción correspondientea través de transferencias electrónicas a favor de AXA Seguros, en los casos S.A. de pago en parcialidadesC.V., dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día para lo cual se deberá obtener y conservar para futuras referencias y aclaraciones el comprobante de ese plazodicha operación. En caso de que no se haya convenido el términosiniestro, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 Compañía deducirá de la Ley Sobre indemnización debida al Beneficiario, el Contrato total de Seguro)la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta la totalidad de la Prima correspondiente al período de seguro contratado.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La prima total corresponderá a Para efectos de la suma xx xxxxxx Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los integrantes riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del grupo aseguradoContratante vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante, lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante pagará deberá pagar la prima total del seguro a la Compañía la prima celebración del contrato, o dentro de forma anticipada por todo el periodo comprendido a partir de coberturaesta fecha y a más tardar, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula un día antes de la Póliza por fecha de la celebración del Evento o Torneo cubierto, siendo éste el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondienteprima. En caso Los efectos de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de ese plazola Prima. iv. La Prima convenida deberá ser pagada en una sola exhibición en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de la Institución de Seguros. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Ley Sobre Prima, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima de este Contrato de Seguro), hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión del recibo correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Hoyo en Uno

PRIMA. La prima total corresponderá a cargo del Asegurado vence en el momento de la suma xx xxxxxx celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de los integrantes la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada periodo pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en la fecha de celebración del grupo aseguradocontrato. El Contratante pagará Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima, o la primera de sus fracciones convenidas, contado a partir del vencimiento de la Compañía la prima obligación de forma anticipada por todo el periodo pago para su liquidación. A las doce horas del último día del período de cobertura, sin embargoespera, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por efectos del contrato cesarán automáticamente si el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con Asegurado no ha cubierto el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago total de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicialo la fracción pactada. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido domicilio de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., el cual aparece en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas la carátula de la Compañía póliza, contra entrega de recibo expedido por la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazomisma. En caso de que no se haya convenido el términoindemnización por siniestro, se aplicará un plazo ABA SEGUROS, S.A. de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 C.V. deducirá de la Ley Sobre indemnización debida al beneficiario, el Contrato total de Seguro)la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Básico Embarcaciones

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso por cancelación. b) Prima al frente, con reembolso por cancelación únicamente cuando el prepago provenga del acreditado final. c) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL Las primas y la pena a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para los incisos a) y b) de la presente Cláusula, dichos pagos se realizarán el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, calculado sobre el saldo insoluto de la fecha de inicio del crédito asegurado. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso c), deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Los pagos de las primas no devengadas a solicitud que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. con clave en o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamentemedio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La obligación cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita al “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de efectuar anticipación a dicho cambio. Para el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales antes siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La El importe de la prima total corresponderá anual a la suma xx xxxxxx de pagar por los integrantes del grupo de la colectividad asegurada, será por la cantidad de $_ (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) equivalente al ( %) (SEGÚN OFERTA ECONÓMICA) xxx xxxxxx mensual que perciba cada asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima , que se cubrirá al 100% por “EL CONTRATANTE”, de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidadesconformidad con las disposiciones legales aplicables. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar conforma el pago de la prima mensual correspondientedeberá ser única para cada asegurado no importanto, edad, sexo o puesto. En caso Al final de incumplimiento de pago xx xxxxxxla vigencia, el Contrato monto de la prima se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas cuantificará precisamente con base en el lugar establecido reporte que “EL CONTRATANTE” proporcionará a “LA ASEGURADORA”, el 15 de noviembre de 2013 que corresponderá al listado actualizado de la nómina de la 1ª quincena de noviembre de 2013, con la finalidad de realizar el ajuste de la prima. La cuota a aplicar será del 50% para cada una de las partes, efectuando pago o devolución según corresponda, siguiendo el procedimiento a continuación descrito: Se obtendrá de la diferencia de la nómina al final de la vigencia (la 1ª de noviembre de 2013) contra la nómina al inicio de vigencia (con el listado con el que se renovó la póliza). Esta diferencia entre dos por la cuota por doce. Se aclara que estas fechas para el cierre de la póliza se hacen para que ambas partes registren el ajuste en el Contrato y mismo año fiscal. El 22 de noviembre de 2013, “LA ASEGURADORA” entregará Recibo xx Xxxxxx o Nota de Crédito con el importe que resulte del ajuste. El pago o devolución deberá ser efectuado a falta más tardar el 6 de convenio expreso, en las oficinas diciembre de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)2013.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Del Seguro De Vida

PRIMA. Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La prima total corresponderá a Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la suma Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo treinta días naturales para liquidar el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula total de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercidoPrima o de cada una de sus fracciones convenidas, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir después de su vencimiento para efectuar el pago vencimiento. Los efectos de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de ese plazola Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se haya convenido entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 documento donde obre el pago de la Ley Sobre prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el Contrato total de Seguro)la Prima vencida pendiente de pago.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Para Equipo De Contratistas Con Dividendos

PRIMA. La prima total corresponderá a 8.1 El Tomador del Seguro está obligado al pago de la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidadesPrima. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando forma de pago y la cuota mensual establecida en la carátula periodicidad de la Póliza Prima se establecen en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de Caución. 8.2 La obligación de pago de la Prima se mantendrá mientras el Certificado de Seguro de Caución continúe vigente. 8.3 La Prima se cobrará por el capital inicial que corresponde al importe tiempo transcurrido, desde la emisión y hasta la cancelación del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión Certificado de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo Seguro de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectivaCaución. La Compañía se obliga a efectuar la reserva el derecho de establecer una Prima mínima, no extornable, es decir, que no será objeto de devolución ni total ni parcialmente, y cuyo importe se determinará en las Condiciones Particulares. Esta condición no será de las primas no devengadas a solicitud aplicación en caso de desistimiento por parte del ContratanteTomador, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado según lo establecido en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Cláusula 22. 8.4 En caso de que no la Prima se haya convenido satisfecho como prima única, la Aseguradora se reserva la facultad de cobrar Primas complementarias si el términoCertificado de Seguro de Caución se prolongara más tiempo del previsto. 8.5 La Prima se incrementará con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 y será satisfechas por el Tomador del Seguro en el domicilio de la Ley Sobre Aseguradora, salvo que se pacte un domicilio de cobro diferente. 8.6 En caso de impago total o parcial de la Prima única, la Aseguradora procederá a cancelar el Certificado de Seguro de Caución y a rescindir el Contrato de SeguroSeguro de Caución. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación de indemnización al Asegurado. 8.7 En caso de impago de la Prima, la Aseguradora podrá transmitir la información relativa a dicho impago (incluyendo los datos personales del Tomador) a los sistemas de información crediticia correspondientes (ficheros de morosos como Asnef, RAI o Experian Bureau), siempre en estricto y escrupuloso cumplimiento de los derechos del Tomador y de las normas reguladoras sobre los sistemas de información crediticia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Caución

PRIMA.  La prima es el costo del seguro. La prima total corresponderá incluye los gastos de expedición, la tasa de financiamiento por pago fraccionado, si el Asegurado se obligó a cubrir la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo aseguradomisma en fracciones, y el Impuesto al Valor Agregado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando vencerá en la cuota mensual establecida fecha indicada en la carátula de la Póliza por póliza como inicio de vigencia y en la fecha en que inicie cada periodo en que, en su caso, haya sido fraccionada.  Una vez vencida la prima el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión Asegurado gozará de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del un periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir naturales para liquidar ésta o su fracción correspondiente.  Los efectos del Contrato cesarán automáticamente al término de su vencimiento para efectuar el pago dicho periodo xx xxxxxx en caso de que la prima mensual correspondienteo su fracción no hubiere sido pagada. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso,  El Asegurado deberá pagar la prima en las oficinas de La Compañía la Compañía contra la entrega del cual expedirá el recibo correspondiente. Si  Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizar a La Compañía para que ésta instruya a la Institución de Crédito cargar a la cuenta proporcionada por el Asegurado la prima correspondiente.  Hasta en tanto La Compañía no hubiese sido pagada entregue el recibo correspondiente por la prima cobrada mediante cargo a la cuenta del Asegurado, el estado de cuenta en el que aparezca el cargo respectivo será prueba suficiente del pago de la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que por causas imputables al Asegurado La Compañía no se haya convenido pueda realizar el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 cargo de la Ley Sobre prima correspondiente, el Contrato de Seguro)cesará automáticamente en sus efectos una vez transcurrido el periodo estipulado en el párrafo anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las primas no devengadas a solicitud del Contratantesiguientes opciones: a) Prima al frente, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. sin reembolso por cancelación. b) .Prima mensual a) La obligación causa que motive la falta de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la PólizaPrima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de acuerdo a las altas del mes correspondiente. “LA ASEGURADORA”; b) El Contratante dispondrá de un término de 30 (treintaCrédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) días contados a partir de su vencimiento para efectuar “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y Prima a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega más tardar al vencimiento del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (artículo 40 noventa) días naturales contados a partir de la Ley Sobre fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la rehabilitación del Seguro. Para el Contrato caso de Seguro)la referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de: a) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado. Para el caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” copia del estado de cuenta emitido al Acreditado o carta liberación de hipoteca, donde se muestre que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la conclusión del plazo establecido para el Crédito Asegurado, un mes posterior a la fecha de dicha cancelación. De no presentarse la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por tanto, se procederá al cobro de la pena por cancelación a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma. Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. “EL BENEFICIARIO” deberá hacer el pago de la Prima por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas no devengadas a solicitud del ContratantePrimas subsecuentes, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con la cobertura del Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado se encuentre al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo, y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA” en su momento dé a conocer o, en su defecto, en las oficinas de ésta, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en su caso, a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” de manera fehaciente y por escrito. La cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución Prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las primas siguientes opciones: a) Prima al Frente, sin reembolso. b) Prima Mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no devengadas está asociada con un prepago del Acreditado final. Las Primas a solicitud que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del Contratantepresente Contrato. Para el inciso a) de la presente Cláusula, cuando los créditos sean liquidados anticipadamentela Prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la Cobertura para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato. La obligación de efectuar Para el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la PólizaPrima, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos Asegurados de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Xxxxxxxx, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado esté al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las Primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA”, en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de ésta, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá del seguro es mensual, debiendo ser pagada por el Asegurado de acuerdo a la suma xx xxxxxx periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago que forma parte de la misma. El monto de la prima mensual, será el producto que resulte de multiplicar la tasa comercial indicada en las Condiciones Particulares, por el capital adeudado. El incumplimiento de pago de la prima establecido en el convenio de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto LA COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta al CONTRATANTE y ASEGURADO, antes del vencimiento del plazo previamente indicado, a través de los integrantes medios y en la dirección previamente acordados, el incumplimiento del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía pago de la prima y sus consecuencias, así como indicar el plazo de forma anticipada por todo el periodo que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura. Si ocurriese un siniestro antes de la suspensión de cobertura, sin LA COMPAÑÍA procederá con la cobertura del siniestro, en caso corresponda. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. Sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito caso la cobertura se determinará aplicando la cuota mensual establecida encuentre suspendida por el incumplimiento en la carátula el pago de la Póliza prima, LA COMPAÑÍA podrá optar por el capital inicial que corresponde al importe la resolución del crédito ejercidocertificado, al cual no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El certificado se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por considera resuelto en el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 treinta (treinta30) días contados a partir del día en que el ASEGURADO reciba una comunicación escrita de su vencimiento para efectuar LA COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. Sin perjuicio de la comunicación que le será emitida al CONTRATANTE. Si LA COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima mensual correspondientedentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima, se entiende que el contrato queda extinguido. En caso Se entiende por reclamo del pago xx xxxxxx, el inicio de incumplimiento un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago xx xxxxxx, el Contrato por parte de LA COMPAÑÍA. Cuando la resolución se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas produce por incumplimiento en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas pago de la Compañía contra prima, LA COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada misma de acuerdo a la proporción de la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)correspondiente al periodo efectivamente cubierto.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Desgravamen De Créditos

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado7.1. El Contratante pagará Asegurado deberá de pagar a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de coberturatodas las Primas adeudadas tal y como se especifica en las Condiciones Particulares, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo un plazo xxxxxx xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 xxxx (treinta10) días contados naturales a partir de su la fecha de vencimiento para efectuar del pago respectivo, salvo que la Compañía y el Asegurado hayan acordado otro plazo por escrito. De no hacerlo, la Compañía se reservará el derecho de dar por terminado el Seguro conforme lo establecido en la Ley. 7.2. Por acuerdo de las partes, la Prima podrá ser de pago fraccionado, sin que apliquen recargos. 7.3. El Asegurado se compromete a pagar todas las Primas adicionales adeudadas conforme se especifique en cualquier Endoso, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a partir de la prima mensual correspondiente. En caso fecha de incumplimiento de vencimiento del pago xx xxxxxxrespectivo, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de salvo que la Compañía contra haya acordado lo contrario por escrito. De no hacerlo, la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada Compañía se reserva el derecho de terminar anticipadamente el Seguro conforme lo establece la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazoLey. 7.4. En caso de que no la Compañía solicite el pago de Prima adicional en virtud de alguna de las Clausulas de este Seguro o en caso de acuerdo por escrito entre la Compañía y el Asegurado de extender el Período de Seguro de este Seguro más allá del periodo contratado especificado en las Condiciones Particulares, la Prima adicional que deba ser pagada por el Asegurado se haya convenido deberá calcular de forma proporcional (prorrata) de conformidad con (i) el términomonto en exceso respecto del valor del contrato provisional; o (ii) el plazo adicional en relación al plazo inicial para los casos de extensión del Período de Seguro. 7.5. La Prima a pagar, conforme se aplicará un plazo detalla en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. 7.6. Cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tendrá derecho a ajustar las tasas de las Primas, para lo cual se le brindará al Asegurado una notificación de treinta (30) días naturales siguientes de anticipación a la fecha de vencimiento la renovación respectiva. 7.7. Como parte de las Condiciones Particulares, se podrá pactar que cumplido el primer Año Póliza y de previo a cada renovación, la Compañía podrá otorgar una bonificación por no siniestralidad xxx xxxx por ciento (artículo 40 10%) de la Ley Sobre Prima del Año Póliza en cuestión, en caso que las indemnizaciones anuales con cargo a la póliza no excedan el Contrato diez por ciento (10%) de Seguro)la Prima bruta. 7.8. En el caso que la Prima sea provisionalmente basada sobre las estimaciones del Asegurado, el Asegurado guardará toda documentación, registros o archivos precisos y finalizado el Período del Seguro declarará, tan pronto sea posible, dichos detalles según sean requeridos por la Compañía. La Prima será entonces ajustada y cualquier diferencia pagada por o cedida al Asegurado, según sea el caso, estará sujeto a cualquier Prima mínima que se aplique. 7.9. Ajustes en las primas:

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

PRIMA. La prima total corresponderá a cargo del Asegurado vence en el momento de la suma xx xxxxxx celebración del contrato y de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de convenios posteriores que afecten la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme y den lugar a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será adicionales. Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía al momento de la celebración del Contratante y ésta vencerá mensualmente contrato, misma que en el día estipulado su caso, se establecerá en la carátula cédula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá Asegurado gozará de un término periodo de espera de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento naturales para efectuar liquidar el pago total de la prima mensual correspondienteo de cada una de sus fracciones convenidas. En caso Los efectos de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del periodo de ese plazoespera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de que no se haya convenido el términosiniestro, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 Compañía tendrá derecho al pago total de la Ley Sobre el Contrato prima pactada, por lo tanto, deducirá de Seguro)la Indemnización debida al beneficiario, la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Profesiones Médicas

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía Aseguradora, por concepto de prima el monto señalado en la Carátula de esta Póliza. La Prima deberá ser pagada en una sola exhibición y vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. En el supuesto de que el seguro haya sido contratado como no obligatorio, el Contratante y la Aseguradora podrán convenir el pago fraccionado de la prima en periodos de forma anticipada igual duración, no inferiores a un mes, en cuyo caso las fracciones vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En el supuesto de pago de prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por todo el periodo pago fraccionado pactado. El Contratante gozará de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del un periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 treinta (treinta30) días contados a partir naturales para liquidar el total de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, que corresponda en los casos de pago pagos en parcialidades, ; en caso de no ser cubierta la prima dentro del término convenido, plazo estipulado los efectos del Contrato contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazodicho periodo. Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, en caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado, salvo el caso de que alguna cobertura de este seguro corresponda algún Tercero, pues en dicho caso la indemnización no está sujeta a condición alguna. El periodo xx xxxxxx no es aplicable a los seguros obligatorios (en caso de haber sido contratado así el seguro) a que hace referencia el Artículo 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para los cuales el pago de prima deberá realizarse en una sola exhibición al momento de su vencimiento. De igual forma, si es obligatorio este seguro no podrá cesar en sus efectos. Las primas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Aseguradora o en alguna Institución Bancaria de acuerdo al conducto de cobro convenido entre las partes (depósito, transferencia bancaria, cargo a tarjeta de crédito o débito). Se entenderán recibidas por la Aseguradora las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta o por cargo a tarjeta de crédito o débito, el estado de cuenta, folio o número de transacción en donde alguna ins institución bancaria. En el caso de que el pago sea efectuado vía depósito o transferencia bancaria,aparezca reflejada dicha operación, hará prueba plena del pago de la prima, hasta en tanto la Aseguradora entregue el recibo de pago correspondiente. En caso de que no se haya convenido el términoContratante sea distinto al Asegurado, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 Aseguradora podrá reclamar al Asegurado el pago de la Ley Sobre prima cuando el Contrato de Seguro)Contratante resulte insolvente.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Agreement

PRIMA. La prima total corresponderá a cargo del Asegurado se regirá conforme a las siguientes reglas: 23.1 La prima de la Colectividad Asegurada deberá ser equivalente a la suma xx xxxxxx de las correspondientes a cada una de los integrantes Asegurados, de acuerdo con su edad, ocupación y Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en la fecha de inicio de cada período de seguro. 23.2 La prima vence en el momento de la celebración del grupo asegurado. El Contratante pagará a contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la Compañía unidad de la prima prima; en caso de forma anticipada por todo duda, se entenderá que el periodo del seguro es de cobertura, sin embargo, un año. Para los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito efectos de este contrato se determinará aplicando entenderá como fecha de celebración del contrato la cuota mensual establecida fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de la Póliza póliza. 23.3 La prima puede ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. Si el Contratante ha optado por el capital inicial que corresponde pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al importe primer día de vigencia de cada período pactado. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante o Asegurado y la Compañía a la fecha de celebración del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión contrato. 23.4 El Contratante o Asegurado gozará de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el un periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días naturales contados a partir de su del vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxxprima, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada para liquidar la prima o la fracción correspondiente, correspondiente en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los . 23.5 Los efectos del Contrato de este contrato cesarán automáticamente a las doce 12 horas (medio día) del último día del período de ese plazoespera convenido, si el Contratante o Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades. 23.6 En caso de siniestro procedente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y siempre que este transcurriendo el periodo de espera, la Compañía podrá deducir de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. 23.7 La obligación del pago xx xxxxxx será del Contratante. En caso de que no se haya convenido alta o baja de Asegurados, o de aumento o disminuciones de Beneficios Adicionales, la Compañía cobrará o devolverá al Contratante la prima correspondiente, calculada desde la fecha del movimiento hasta el términovencimiento de la siguiente prima según la forma de pago, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes cobrando o devolviendo dicha prima a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)emisión del siguiente recibo, salvo convenio específico.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán se fijará al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula inicio de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe vigencia y se mantendrá igual durante la vigencia del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxxcontrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula Al final de la Póliza, de acuerdo vigencia “EL INSTITUTO” entregará a las altas “LA ASEGURADORA” un listado del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho personal actualizado y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no la diferencia poblacional exceda del 5% se haya convenido realizará el términoajuste anual, el cual se efectuará a más tardar 60 días posteriores al término de la vigencia. La fórmula que se aplicará para el ajuste anual xx xxxxxx es la siguiente: Ajuste Anual = [(Suma Asegurada Inicial – Suma Asegurada Final) * Cuota Promedio] / 2 Donde: Cuota Promedio = (Prima Inicial / Suma Asegurada Inicial) Donde si el resultado fuere negativo, se aplicará pagará la diferencia a favor de la ASEGURADORA y si el resultado fuere positivo se devolverán las diferencias al INSTITUTO. 3.6.1 PARA LOS SUBGRUPOS 1 Y 2 “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un plazo listado del personal al final del acto de treinta días naturales la junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de Beneficios al Personal, ubicada en el xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx 000; lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como demás leyes en la materia. El listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado.  Registro Federal de Contribuyentes del asegurado.  Sueldo base mensual más compensación garantizada para servidores públicos de mando.  Salario básico mensual para personal operativo.  Antigüedad neta al servicio del “INSTITUTO”, a una fecha xx xxxxx. 3.6.2 PARA EL SUBGRUPO 3, pensionados del “INSTITUTO” éste entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal al final del acto de la junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de Beneficios al Personal, ubicada en el xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx 000; lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como demás leyes en la materia. El listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado.  Registro Federal de Contribuyentes del asegurado.  Antigüedad neta en el “INSTITUTO” a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)baja.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

PRIMA. La prima total corresponderá de los asegurados se determina de acuerdo a la suma xx xxxxxx asegurada contratada, puesto, sexo y edad real aplicando las tarifas en vigor, quedando a cargo de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía LICONSA el pago de la prima de forma anticipada por todo el los asegurados del Grupo 1 al inicio de cada periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida establecido en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercidopóliza, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondientede los asegurados del Grupo 2 (cónyuge, hijos dependientes económicos y/o padres del asegurado titular) quedarán a cargo del empleado, quien lo efectuará en forma anticipada o mediante cargo a su salario a través del sistema de nómina de LICONSA. En la siguiente tabla se muestra con una L las primas que son a cargo de Xxxxxxx, y con una E las que son a cuenta del empleado. FUNCIONARIOS L L L - 148 SMGM FUNCIONARIOS L L L - 185 SMGM FUNCIONARIOS L L L - 222 SMGM FUNCIONARIOS L L L - 295 SMGM CONFIANZA L - - - 550 SMGM SINDICALIZADOS L - - - 300 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 148 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 185 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 222 SMGM FUNCIONARIOS - - E E 295 SMGM CONFIANZA - E E E 550 SMGM SINDICALIZADOS - E E E 300 SMGM La prima del incremento de suma asegurada de los asegurados titulares y en su caso la de incumplimiento su cónyuge y/o hijos dependientes económicos y/o padres, contratadas por el asegurado titular de pago xx xxxxxxmanera voluntaria, el Contrato se resolverá determinará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y acuerdo a falta de convenio expresola suma asegurada elegida por éste, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de quien efectuará su pago en parcialidades, dentro forma anticipada mediante cargo a su salario o a través del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día sistema de ese plazo. En caso nómina de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)LICONSA.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso. b) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas no devengadas a solicitud que se refiere esta Xxxxxxxx se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del Contratantepresente Contrato. Para el inciso a) de la presente Cláusula, cuando la prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio del Crédito Asegurado para los créditos sean liquidados anticipadamentesupuestos mencionados en los incisos a.1) y a.2) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. La obligación Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de efectuar dicha Cláusula Tercera, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la cobertura. Para el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de prima “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Xxxxxxxx, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1) y a.2) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso por cancelación. b) Prima al frente, con reembolso por cancelación únicamente cuando el prepago provenga del acreditado final. c) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL Las primas y la pena a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para los incisos a) y b) de la presente Cláusula, dichos pagos se realizarán el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, calculado sobre el saldo insoluto de la fecha de inicio del crédito asegurado. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso c), deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Los pagos de las primas no devengadas a solicitud que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. con clave en o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamentemedio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La obligación cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita al “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de efectuar anticipación a dicho cambio. Para el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales antes siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al Frente, sin reembolso. b) Prima Mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas no devengadas a solicitud que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del Contratantepresente Contrato. Para el inciso a) de la presente Cláusula, cuando los créditos sean liquidados anticipadamentela prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la cobertura. La obligación de efectuar Para el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de Prima “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Cláusula, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán se fijará al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula inicio de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe vigencia y se mantendrá igual durante la vigencia del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxxcontrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula Al final de la Póliza, de acuerdo vigencia “EL INSTITUTO” entregará a las altas “LA ASEGURADORA” un listado del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho personal actualizado y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no la diferencia poblacional exceda del 5% se haya convenido realizará el términoajuste anual, el cual se efectuará a más tardar 60 días posteriores al término de la vigencia. La fórmula que se aplicará para el ajuste anual xx xxxxxx es la siguiente: Ajuste Anual = [(Suma Asegurada Inicial – Suma Asegurada Final) * Cuota Promedio] / 2 Donde: Cuota Promedio = (Prima Inicial / Suma Asegurada Inicial) Donde si el resultado fuere negativo, se aplicará pagará la diferencia a favor de LA ASEGURADORA y si el resultado fuere positivo se devolverán las diferencias al INSTITUTO 3.6.1 PARA LOS SUBGRUPOS 1 Y 2 “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un plazo listado del personal al final del acto de treinta días naturales la junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de beneficios al personal, ubicada en el xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx 117, lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado.  Registro Federal de Contribuyentes del asegurado.  Sueldo base mensual más compensación garantizada para servidores públicos de mando.  Salario básico mensual para personal operativo.  Antigüedad neta al servicio del “INSTITUTO”, a una fecha xx xxxxx. 3.6.2 PARA EL SUBGRUPO 3 - pensionados del “INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA”, un listado del personal al final del acto de la junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de beneficios al personal, ubicada en el xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx 117, lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública gubernamental, el listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado  Registro Federal de Contribuyentes  Antigüedad neta en el “INSTITUTO” a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)baja.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

PRIMA. La prima total corresponderá Prima a cargo del Asegurado se regirá conforme a las siguientes reglas: 1. La Prima vence en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. 2. La Prima puede ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al primer día de Vigencia de cada período pactado. En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y ZAM a la suma xx xxxxxx fecha de los integrantes celebración del grupo aseguradocontrato. 3. El Contratante pagará a la Compañía la prima Asegurado gozará de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días naturales contados a partir de su del vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxxPrima, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de para liquidar la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima Prima o la fracción correspondiente, correspondiente en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los . 4. Los efectos del Contrato de este contrato cesarán automáticamente a las doce 12 horas (medio día) del último día del plazo xx xxxxxx convenido, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de ese plazola Prima o de la fracción correspondiente en los casos de pago en parcialidades. 5. En caso El pago de que no se haya convenido la Prima, acreditado mediante el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes cargo a la fecha tarjeta de vencimiento (artículo 40 crédito o débito o bien el recibo extendido en las formas registradas xx XXX, servirá como elemento probatorio de la Ley Sobre el Contrato celebración del contrato en los términos de Seguro)las Condiciones Generales del producto registrado en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía “EL BENEFICIARIO” se obliga a efectuar pagar a “LA ASEGURADORA” la devolución prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso. b) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas no devengadas a solicitud que se refiere esta Xxxxxxxx se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del Contratantepresente Contrato. Para el inciso a) de la presente Xxxxxxxx, cuando la prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto de la fecha de inicio del crédito asegurado para los créditos sean liquidados anticipadamentesupuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. La obligación Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de efectuar dicha Cláusula Tercera, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la cobertura. Para el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de prima “EL BENEFICIARIO” contará con un término plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Ley Sobre Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Xxxxxxxx, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro), siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en Ciudad de México o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. La prima total corresponderá Prima vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la suma obligación del pago xx xxxxxx de los integrantes del grupo aseguradoXxxxxx adicionales. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante o Asegurado dispondrá de un término de 30 (treinta) treinta días contados a partir de su vencimiento naturales para efectuar el pago de la prima mensual Prima o la fracción correspondiente. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente; lo anterior, en conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de incumplimiento falta de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad Prima dentro de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenidoplazos antes citados, los efectos del Contrato de Xxxxxx cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios o a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones. En caso de siniestro y siempre que no se haya convenido existan Primas pendientes de vencimiento, para el términocaso de pago fraccionado, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 Compañía deducirá de la Ley Sobre indemnización debida al beneficiario, el Contrato total de Seguro)la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta, hasta la totalidad de la Prima correspondiente al periodo de seguro contratado.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Responsabilidad Civil Profesional