CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución de este contrato se exigirá la siguiente condición especial de ejecución de carácter social: El contratista deberá emplear en la plantilla que ejecutará la obra durante toda la ejecución de la misma a UNA persona, al menos, en situación de desempleo, en cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ejecución del contrato. El compromiso adquirido lo es por la empresa ofertante, por lo que las personas contratadas formarán parte de la plantilla de dicha empresa, a jornada completa durante su ejecución, no de ninguna subcontrata vinculada a las obras. Esta condición deberá ser acreditada antes del inicio de las obras, mediante justificación de la situación de desempleo de las personas contratadas y copia de los contratos de trabajo formalizados con ellas, condición sin la cual no se dará comienzo a las obras. El contratista no podrá dar de baja a las personas contratadas antes del final de las obras, caso de que éstas se prolonguen más allá de los 3 meses y medio iniciales. Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato, a los efectos señalados en el art. 223. f). En Orozko, a 19 de julio de 2017 EL SECRETARIO ............................, y fax , en nombre propio (o en representación de .................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Orozko del procedimiento ABIERTO para la adjudicación del contrato de OBRAS que tiene por objeto la ““Centro de Salud en la Parcela de Servicios de Hegoalde en Orozko”.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a realizar el contrato referenciado en el punto primero en el precio de (póngase en letra y en número) euros, más. (póngase en letra y en número) euros correspondiente al 21% de I.V.A, ofert...
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se describe en la Cláusula 8ª de las Prescripciones Técnicas.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, será obligatorio para el adjudicatario el cumplimiento de la siguiente condición especial de ejecución: favorecer la formación en el lugar de trabajo del personal técnico responsable de la ejecución del contrato. Extremo el cual deberá acreditar ante el ITREM antes de la finalización del mismo, imponiéndose una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP, la cual se hará efectiva mediante su descuento del pago de la última factura. Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable acreditando que el 100% de la energía suministrada provendrá de energías renovables. Así, antes de la finalización del contrato presentará un certificado de la CNMC acreditando dicho extremo y la disposición de los kWh objeto de este contrato bajo la denominación de “energía verde” o “energía renovable”. En caso de incumplimiento se le impondrá una penalidad del 10% del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 LCSP, la cual se hará efectiva mediante su descuento del pago de la última de la facturas.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si por las características y necesidades del contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, se estimase la conveniencia de establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, las mismas se recogerán y especificarán en el Anexo I del presente pliego de condiciones Administrativas. Las condiciones especiales de ejecución constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 223.f) del TRLCSP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo su incumplimiento conllevará a la resolución del contrato.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (art. 202 LCSP): Se incluye como condición especial de ejecución la plantación de 6 unidades de especies adaptables de 4-5 m de altura y 26-30 cm de perímetro de tronco.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, tiene la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, concretamente abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social, pudiendo la Administración exigir del contratista la presentación de la documentación que estime pertinente al efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el artículo 42.2 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, FeriaBadajoz-IFEBA se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el art. 216.7.a) del TRLCSP.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme al PCAP.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la siguiente: los materiales que se utilizarán en la construcción del pabellón deberán garantizar la eficiencia energética de la edificación y deberán usarse sistemas constructivos y materiales con el menor impacto ambiental posible. Esta condición mejorará el ahorro energético del pabellón, reduciendo la contaminación y los gases efecto invernadero. El incumplimiento de esta condición especial podrá llevar aparejada la imposición de penalidades.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, será obligatorio para el adjudicatario de cada lote el cumplimiento de la siguiente condición especial de ejecución del contrato que tendrá carácter social. Así, esta irá encaminada a favorecer el retorno social mediante la impartición de al menos cuatro horas de formación dirigida a usuarios de asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos en riesgo de exclusión social. Este apartado se acreditará mediante certificado firmado por las personas autorizadas de las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, dando fe de la impartición del curso.