CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución de este contrato se exigirá la siguiente condición especial de ejecución de carácter social: El contratista deberá emplear en la plantilla que ejecutará la obra durante toda la ejecución de la misma a UNA persona, al menos, en situación de desempleo, en cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ejecución del contrato. El compromiso adquirido lo es por la empresa ofertante, por lo que las personas contratadas formarán parte de la plantilla de dicha empresa, a jornada completa durante su ejecución, no de ninguna subcontrata vinculada a las obras. Esta condición deberá ser acreditada antes del inicio de las obras, mediante justificación de la situación de desempleo de las personas contratadas y copia de los contratos de trabajo formalizados con ellas, condición sin la cual no se dará comienzo a las obras. El contratista no podrá dar de baja a las personas contratadas antes del final de las obras, caso de que éstas se prolonguen más allá de los 3 meses y medio iniciales. Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato, a los efectos señalados en el art. 223. f). En Orozko, a 19 de julio de 2017 EL SECRETARIO ............................, y fax , en nombre propio (o en representación de .................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable acreditando que el 100% de la energía suministrada provendrá de energías renovables. Así, antes de la finalización del contrato presentará un certificado de la CNMC acreditando dicho extremo y la disposición de los kWh objeto de este contrato bajo la denominación de “energía verde” o “energía renovable”. En caso de incumplimiento se le impondrá una penalidad del 10% del precio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 LCSP, la cual se hará efectiva mediante su descuento del pago de la última de la facturas.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la siguiente: los materiales que se utilizarán en la construcción del pabellón deberán garantizar la eficiencia energética de la edificación y deberán usarse sistemas constructivos y materiales con el menor impacto ambiental posible. Esta condición mejorará el ahorro energético del pabellón, reduciendo la contaminación y los gases efecto invernadero. El incumplimiento de esta condición especial podrá llevar aparejada la imposición de penalidades.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA/S MISMA/S TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE: • CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. • INFRACCIÓN GRAVE A LOS EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES, QUE SE GRADUARÁN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LCSP. Firmante: XXXX XXXXX, XXXXXX 25/10/2018 14:19:26 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ab2a7c73-aa04-2ff0-609834755684
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se considera condición especial de ejecución del contrato que la energía suministrada proceda al 100% xx xxxxxxx renovables, conforme a lo dispuesto en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, condición que habrá de justificar mensualmente con la aportación del correspondiente certifi- cado expedido por el organismo oficial pertinente, conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripcio- nes técnicas.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, será obligatorio para el adjudicatario el cumplimiento de la siguiente condición especial de ejecución: favorecer la formación en el lugar de trabajo del personal técnico responsable de la ejecución del contrato. Extremo el cual deberá acreditar ante el ITREM antes de la finalización del mismo, imponiéndose una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP, la cual se hará efectiva mediante su descuento del pago de la última factura. Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Si por las características y necesidades del contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, se estimase la conveniencia de establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, las mismas se recogerán y especificarán en el Anexo I del presente pliego de condiciones Administrativas. Las condiciones especiales de ejecución constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 223.f) del TRLCSP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo su incumplimiento conllevará a la resolución del contrato.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se describe en la Cláusula 8ª de las Prescripciones Técnicas.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato favorecer la formación en el lugar del trabajo. Dicha condición será acreditada mediante la presentación de la planificación anual de la formación interna de la empresa adjudicataria, imponiéndose una penalidad del 5% del precio del contrato IVA excluido en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP, la cual se hará efectiva mediante su descuento del pago de la última de la facturas. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP. En todo caso: Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX - El licitador deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. - El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder, cada una de ellas individualmente, del 90 por 100 del importe de adjudicación. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la entidad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En relación con la ejecución del contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, será obligatorio para el adjudicatario de cada lote el cumplimiento de la siguiente condición especial de ejecución del contrato que tendrá carácter social. Así, esta irá encaminada a favorecer el retorno social mediante la impartición de al menos cuatro horas de formación dirigida a usuarios de asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos en riesgo de exclusión social. Este apartado se acreditará mediante certificado firmado por las personas autorizadas de las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, dando fe de la impartición del curso.