NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. Se estará, así mismo, a lo establecido en los Pliegos de Prescripciones técnicas y administrativas y a lo indicado en la memoria. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en el Título II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: ■ Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. ■ La Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx ■ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. ■ El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. ■ Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009 ■ Los Pliegos de Prescripciones técnicas y administrativas ■ Los planos. ■ La memoria. ■ El programa de trabajo aprobado por el órgano de Contratación. ■ Los cuadros de precios. ■ El documento en que se formalice el contrato. ■ Las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en el se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Publicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que regula las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa de obras, tal y como viene establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público (en adelante LCSP).
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. XXXXXXXX, S.A., S.M.E. (en adelante NAVANTIA) es una sociedad mercantil estatal de carácter industrial perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que controla el 100% de su capital. en: Por su referido carácter de sociedad pública estatal NAVANTIA se rige por lo previsto
a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de acuerdo a la cual la empresa debe procurar la mayor eficiencia, transparencia y buen gobierno en su gestión, promoviendo las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a su naturaleza;
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de condiciones técnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12de Octubre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP (RD Ley 3/2011) y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto específicamente en de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas, en particular en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, para todo lo relacionado con la moneda única en los contratos administrativos y demás instrumentos jurídicos que utilicen el euro como unidad de cuenta. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo. La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.