NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en el Libro II. Título IV del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas, y en concreto a lo dispuesto en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el RGCAP y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El presente contrato, considerado de naturaleza privada, se regirá: - en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón de sujeto o entidad contratante. - en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, específicamente por la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro. Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP (RD Ley 3/2011) y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas establecidas al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el RGLCAP. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que regula las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa de obras, tal y como viene establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público (en adelante LCSP).
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. 2.1. De conformidad con lo previsto en la letra l) del artículo 4, apartado uno, de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx contrato se regulará por las condiciones de este pliego de cláusulas, aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El contrato que en base a este xxxxxx xx realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente xxxxxx y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de xx Xxx de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en el Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDLeg 3/2011; y en las xxxxx normas que, en su xxxx, xxxx de aplicación a la Administrazio-baldintza zehatzen xxxxx xxxxx eta espedientearekin batera xxxx dokumentazio teknikoaren artean kontraesanak izanez xxxx, agiri honetan zehaztutakoa nagusituko da. contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Xxxxxx. 24. ISILPEKOTASUNA ETA DATU PERTSONALEN BABESA a) Isilpekotasun betebeharra. Sektore Publikoko kontratu legearen testu bateratuan esleipenaren iragarpen eta hautagaiei, lizitatzaileei eman beharreko informazioaren inguruan ezarritakoaren kalterik gabe, hautagaiek eskaintza egiterakoan, isilpeko informazioa izan dezakete, bereziki sekretu teknikoak edota komertzialak. Organo kontratatzaileek ezingo dute informazio hori zabaldu, aurretiazko baimen xxxxx. Era berean, kontratistak eskura duen informazio horren isilpekotasuna errespetatu beharko du, plegu edo kontratuak adierazitakoa betetzean. Informazioa, bere izaerak adierazten duen bezala tratatu beharko da. Organo kontratatzaileek ezingo dute enpresariek emandako informazioa zabaldu, hauek isilpekoa dela adierazten dutenean. b) Datu pertsonalen babesa. Kontratatzaileak SPKLTBaren Hogeita Seigarren Xedapen Gehigarrian adierazitakoak bete beharko ditu, Datuen Babeserako abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan eta hori garatzen duten arauetan xedatutakoak biltzen baitira bertan. 24.
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO. El presente contrato, se encuadra dentro de los contratos de suministro por lo que, de conformidad con el artículo 19 LCSP, tiene carácter administrativo. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por esta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.