Procedimiento de licitación con negociación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de licitación con negociación. En los contratos que se adjudiquen por este procedimiento, los plazos serán los indicados en el apartado anterior para el procedimiento restringido. Cuando el procedimiento sea el negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados para presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la fecha de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.
Procedimiento de licitación con negociación. En los contratos que se tramiten por este procedimiento se publicará un anuncio en el perfil de contratante, anuncio que también se realizará en el DOUE si el contrato está por su cuantía sometido a regulación armonizada. Cualquier interesado podrá presentar su solicitud de participación, en los plazos señalados en el apartado anterior para el procedimiento restringido. Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios de solvencia que en cada caso se señalen en el CCP (apartado J.1), o en su defecto lo establecido en esta cláusula para el procedimiento restringido. La selección se realizará por la mesa de contratación, en los términos señalados en el apartado anterior para dicho procedimiento. El número mínimo y máximo de contratistas seleccionados será también de entre 5 y 10. No obstante, podrá continuar el procedimiento si sólo se puede seleccionar a tres candidatos, pero no podrá posteriormente invitarse a empresarios que no hayan concurrido al anuncio o que reúnan los requisitos exigidos. Posteriormente con los candidatos seleccionados se realizará la fase de negociación de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 17.
Procedimiento de licitación con negociación. Procedimiento sin publicidad
Procedimiento de licitación con negociación. 1. En el procedimiento con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 2. El procedimiento con negociación será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. 3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta con mejor relación calidad-precio. 4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Procedimiento de licitación con negociación. 1. En los procedimientos de licitación con negociación, cualquier empresa interesada podrá solicitar participar en respuesta a un anuncio que sirva de convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que solicite la entidad contratante. 2. Cuando el procedimiento se refiera a contratos de obras, suministros o servicios, el plazo mínimo fijado para la presentación de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a treinta días contados a partir de la fecha de envío del anuncio que sirva de convocatoria de licitación o de la invitación a confirmar el interés en el caso de que el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días. En los procedimientos que tengan por objeto contratos de concesión de obras o de concesión de servicios el plazo a que se refiere el párrafo anterior en todo caso será de treinta días. 3. Solo podrán participar en las negociaciones aquéllos operadores económicos que, a su solicitud y en atención a su aptitud y solvencia, sean seleccionados e invitados por la entidad contratante tras haber evaluado ésta la información facilitada por el empresario. Las entidades contratantes podrán limitar el número de candidatos a los que invitarán a presentar una oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2. El límite nunca será inferior a tres. 4. La entidad contratante y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de ofertas, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico. En defecto de acuerdo sobre la fecha límite de presentación de las ofertas, el plazo será, como mínimo, xx xxxx días contados a partir de la fecha en que fue enviada la invitación a presentar ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.
Procedimiento de licitación con negociación. (artículo 169.7 y 171 LCSP)
Procedimiento de licitación con negociación. Art. 1; Art. 30; Art. 38 1. En los procedimientos de licitación con negociación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación que contenga la información indicada en el anexo V, partes B y C, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. (...) Artículo 1. 11. d) "Procedimientos negociados" son los procedimientos en los que los poderes adjudicadores consultan con los operadores económicos de su elección y negocian las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Procedimiento de licitación con negociación. Como se recoge en el apartado 3 del CC, cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 167 LCSP, se deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 135 LCSP. Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido.
Procedimiento de licitación con negociación. Uso del procedimiento negociado sin publicación previa
Procedimiento de licitación con negociación. (i) Fase de licitación y presentación de ofertas: — Cualquier empresario puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. — Los pliegos deberán determinar el objeto de la contratación, facilitando una descripción de sus necesidades y características exigidas, y especificarán los criterios de adjudicación del contrato. También se indicarán qué elementos de la descripción constituyen elemen- tos mínimos que han de cumplir todas las ofertas. — Solo los licitadores invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la informa- ción proporcionada podrán presentar una oferta inicial, que será la base de las negocia- ciones posteriores. Se podrán limitar el número de candidatos aptos que serán invitados a participar. (ii) Fase de negociación: — Los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas con estos, excepto las ofertas definitivas, con el fin de mejorar su contenido. No podrán ser objeto de negociación los requisitos mínimos, ni los criterios de adjudicación. — Si así se ha indicado en el anuncio de licitación o en la invitación, los poderes adjudica- dores podrán adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación. — Durante la negociación, se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. Con este fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que puedan dar ventajas a unos licitadores respecto a otros. En particular, si hubiese cambio en las especificaciones técnicas o en otra documentación, será necesario que se informe por escrito a los licita- dores seleccionados, dándoles tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas. — No podrán revelarse a los demás participantes los datos confidenciales que hayan sido comunicados por un candidato sin el acuerdo previo de este último. — Podrán realizarse fases sucesivas para reducir el número de ofertas que haya que nego- ciar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación o en la invitación. — Cuando el poder adjudicador piense concluir las negociaciones, informará a los licitado- res restantes y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. (iii) Las causas que permiten el uso de un procedimiento negociado sin publicación previa son sustancialmente las mismas que las previstas en la regulación anterior.