VALORACIÓN DE OFERTAS. Para la valoración se observarán los siguientes criterios: Nota: Todo parámetro a evaluar, será considerado únicamente los que cuentan con el respaldo solicitado.
VALORACIÓN DE OFERTAS. El Consejo de Transporte Publico dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura realizara el análisis correspondiente de las ofertas, para esto se utilizara de manera obligatoria el procedimiento del sistema de Compras aprobado para el Gobierno Central para realizar y remitir los análisis correspondientes o bien la Proveeduría Institucional remitirá después de realizada la apertura copia de las ofertas recibidas a cada una de las Unidades responsables encargadas de los análisis, el expediente original se custodiara en la Proveeduría Institucional, en caso de requerirse podrá ser consultado en cualquier momento por las unidades involucradas, o, existirán tres análisis que deberán ser remitidos a la Proveeduría Institucional en un plazo máximo de tres días hábiles y son los detallados a continuación. El Ejecutor de Programa autorizado o la Unidad Solicitante: deberá integrar la contraparte técnica de valoración de las ofertas de manera indispensable, será el responsable de informar por escrito a la Proveeduría Institucional mediante las plantillas correspondientes la veracidad y el cumplimiento de las ofertas en cuanto a los requerimientos específicos de orden técnico de lo solicitado, así como el análisis del precio ofertado y la estructura de costos presentado en la oferta, para definir si dicho precio está acorde al estudio xx xxxxxxx. Asesor legal de la Proveeduría Institucional o en su defecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP: Cuando el monto de la contratación directa supere el 50% del límite económico establecido por la Contraloría General de la República para la Contratación Directa, le corresponde emitir criterio por escrito acerca de los aspectos de orden jurídico que se le consulten con motivo del análisis de las ofertas y que sean parte del proceso de Contratación Administrativa. Departamento Financiero: en el caso de las Licitaciones Públicas existirá un análisis financiero, en donde la Jefatura del Departamento revisara estados financieros del oferente para determinar si la empresa tiene la capacidad económica para ser contratada. Cada una de las dependencias involucradas examinará las propuestas en relación con los aspectos vinculados con el ámbito de su competencia y rendirá un informe concluyente a la Proveeduría Institucional en un plazo de tres días hábiles. En caso de que algún análisis, advierta la existencia de ofertas con incumplimiento a las condiciones técnicas, jurídicas o financieras establecidas en el res...
VALORACIÓN DE OFERTAS. Seguidamente, el órgano de contratación valorará las ofertas conforme a los criterios objetivos esta- blecidos en el apartado 7.1 del presente Pliego. En ningún caso podrán ser aplicados otros criterios.
VALORACIÓN DE OFERTAS. El día y hora fijado en el anuncio de la convocatoria se procederá, en acto público, a la apertura y lectura de las Ofertas recibidas. A la vista de las ofertas presentadas, el CZFC adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, estime económicamente más ventajosas entendiéndose por tales, por el siguiente orden de preferencia:
VALORACIÓN DE OFERTAS. Los ofertantes deberán asumir todas las condiciones anteriores y especificar los siguientes parámetros para la valoración de su oferta: Condiciones de alojamiento, fortfait y manutención del personal de la empresa contratante. Precio de clases de grupos e individuales. Condiciones económicas de la retribución a la Estación. Compromiso para la organización de eventos. Mejoras a las condiciones establecidas.
VALORACIÓN DE OFERTAS. Todas las ofertas que vayan a ser evaluadas deberán reunir las condiciones exigidas en el presente expediente de contratación. Se excluirá toda oferta que no se ciña a los requisitos obligatorios especificados en el presente Pliego. Para la valoración de las distintas ofertas se analizará la documentación presentada por los licitadores, así como las conclusiones obtenidas de las consultas aclaratorias que respecto de las mismas pudieran llevarse a cabo. Toda oferta que no se ajuste a los requisitos mínimos obligatorios especificados en este Pliego será automáticamente excluida.
VALORACIÓN DE OFERTAS. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a un único aspecto de valoración: Precio
VALORACIÓN DE OFERTAS. Para la valoración se observarán los siguientes criterios:
VALORACIÓN DE OFERTAS. INTRODUCCIÓN 8-1 OFERTA ECONÓMICA (50 puntos): OFERTA ECONOMICA
VALORACIÓN DE OFERTAS. Seguidamente, y en una fase cuyo desarrollo no será ya público, la Mesa de Contratación valorará las ofertas conforme a los criterios objetivos establecidos en el pliego; en ningún caso podrán ser aplicados otros criterios. La Mesa podrá efectuar esta valoración por sí, o podrá contar con el asesoramiento especializado de expertos externos y solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios antes de emitir su propuesta. En el supuesto de que, conforme a lo que se haya dispuesto en los pliegos, alguna de las ofertas pudiera ser considerada anormal o desproporcionada, se remitirá comunicación al licitador concediendo un plazo para aportar justificación que permita considerar la viabilidad real de la propuesta. La documentación que se aporte debe ser meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. La Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y formulará propuesta de adjudicación del contrato a la proposición económicamente más ventajosa en función de los criterios aplicados o bien propondrá que se declare desierta la licitación justificando esta propuesta adecuadamente. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La Mesa no podrá proponer ni el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que se ajuste a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego.